<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro><bold>Modificación del artículo 73 de la ley 8123</bold> </intro><body><page>La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de <bold>Ley Nº 9091</bold> <bold>Art. 1º.</bold> – Modifícase el artículo 73 de la Ley Nº 8123, Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, el que quedará redactado de la siguiente manera: <bold>“Artículo 73.</bold> – Fiscal de Cámara del Crimen y Correccional. Además de las funciones acordadas por la Ley el Fiscal de Cámara del Crimen actuará durante el juicio ante el Tribunal respectivo. Podrá llamar al Fiscal de Instrucción que haya intervenido en la investigación preparatoria, por intermedio del Tribunal en los siguientes casos: 1) Cuando se trate de un asunto complejo, para que le suministre información o coadyuve con él, incluso durante el debate. 2) Si estuviere en desacuerdo fundamental con el requerimiento fiscal o le fuere imposible actuar, para que mantenga oralmente la acusación. Iguales atribuciones tendrá el Fiscal en lo Correccional. Actuará también el Fiscal de Cámara en los Recursos Deducidos ante la Cámara del Crimen en la forma prevista por este Código”. <bold>Art. 2º.</bold> – De forma. </page></body></legislacion>