<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro><bold>Homicidio calificado en razón de abuso de autoridad (incorporación del inc. 9 art. 80, CP). Agravamiento de pena en delitos de hurto y robo cuando fueren cometidos por un miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario</bold></intro><body><page><bold>Ley 25.816</bold> El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: <bold>Artículo 1°</bold> — Incorpórase como inciso 9 del artículo 80, Título 1, Capítulo 1, del Código Penal de la Nación, el siguiente: 9. Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. <bold>Artículo 2°</bold> — Incorpórase como artículo 163 bis, Título 6, Capítulo 1, del Código Penal de la Nación, el siguiente: Artículo 163 bis — En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. <bold>Artículo 3°</bold> — Incorpórase como artículo 167 bis, Título 6, Capítulo 2, del Código Penal de la Nación, el siguiente: Artículo 167 bis — En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. <bold>Artículo 4°</bold> — De forma. </page></body></legislacion>