<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro><bold>Incremento de escala penal para mayores que utilicen a menores de 18 años en la comisión de delitos</bold> </intro><body><page><bold>Ley 25.767</bold> <bold>Artículo 1°</bold> — Incorpórase como artículo 41 <italic>quater</italic> del Código Penal, el siguiente: <bold>Artículo 41 quater:</bold> Cuando alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido con la intervención de menores de dieciocho años de edad, la escala penal correspondiente se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo respecto de los mayores que hubieren participado en el mismo. <bold>Artículo 2º</bold> — De forma. </page></body></legislacion>