<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro><bold>Plazo. Excepciones</bold> </intro><body><page><bold>Ley 25.737</bold> El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: <bold>ARTICULO 1°</bold> — Quedan suspendidas por el plazo de noventa (90) días las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación. Exceptúanse de esta disposición los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por comisión de delitos penales, créditos laborales y los causados en la responsabilidad civil. <bold>ARTICULO 2°</bold> — De forma. </page></body></legislacion>