<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro><bold>Sustitución del artículo 156. Elección de senadores nacionales </bold> </intro><body><page><bold>Ley 25.658</bold> REFORMA DEL CÓDIGO NACIONAL ELECTORAL - DE LA ELECCIÓN DE SENADORES NACIONALES <bold>ARTICULO 1°</bold> - Sustitúyase el artículo 156 del Código Nacional Electoral (Ley 19.945 – t.o. Decreto 2135/83 y sus modificatorias) por el siguiente: “Artículo 156: Los Senadores Nacionales por las provincias y la Ciudad de Buenos Aires se elegirán en forma directa por el pueblo de las mismas que se considerarán a este fin como distritos electorales. Cada elector votará por una lista oficializada con dos candidatos titulares y dos suplentes”. <bold>ARTICULO 2º</bold> - De forma. </page></body></legislacion>