Los llamados acreedores involuntarios

Sumario: I. Introducción; II. Los precedentes judiciales y, en especial, la opinión de la CSJN; II.1 La divisoria de aguas: la posición restrictiva; II.1.a. El caso Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia, II.1.b. La necesidad de una norma específica, II.1.c. El carácter no operativo de las normas convencionales; II.2. El caso Fava: Una vuelta de tuerca; II.2.a. El diálogo entre el derecho patrio y el derecho convencional, II.2.b. La salud integra el derecho a la vida, II.2.c. El cambio de criterio: la operatividad de las normas convencionales; III. La situación en el concurso preventivo; III.1. El caso Fernández en el Concurso Preventivo de IPAM SA; III.1.a. El derecho a la salud, III.1.b. El sustento constitucional, III.1.c. El acuerdo homologado y el impacto del crédito del acreedor involuntario, III.1.d. La viabilidad del pronto pago; IV. Fundación Educar; IV. 1. Un caso singular; IV.2. El dictamen de la Fiscal General; IV.2.a. El doble estándar de tutela, IV.2.b. La operatividad de los tratados constitucionalizados, IV.2.c. La articulación normativa; V. Algunas reflexionesI. Introducción Desde hace un par de décadas se abre camino en la doctrina y jurisprudencia patria, en materia concursal, la caracterización y reconocimiento de una clase de acreedores que, sea por verificación tempestiva y/o tardía, arriban al concurso y a la quiebra requiriendo ser pagados con privilegio especial en función de la tutela convencional.

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