Parafraseando a Hamlet, y salvando las distancias, algo huele mal en materia de tasa de justicia y aporte previsional

1.- En rigor habría mucho que decir sobre esas gabelas como requisitos de acceder a la justicia. Respecto de la tasa de justicia, que sea necesario su pago con relación a una condición exigida por el art. 5, Const. Nac., a las Provincias para "el goce y ejercicio de sus instituciones".

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