El plazo razonable en el Proceso Penal. A propósito de un fallo de la Corte que declara inconstitucional el ejercicio de una potestad legislativa provincial (Primera Parte)

“…en lo que hoy denominaríamos artículo 13 del Código de Hammurabi (1792-1750 aC), el más antiguo de los que se conservan prácticamente completos, ya se establecía que si los testigos de alguno de los litigantes «no estuviesen a mano, los jueces le señalarán un plazo de seis meses» para presentarlos, y si al término del sexto mes no los presenta, perderá el proceso.”(1)

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