<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro><italic>El pasado ya no es lo que era</italic>(1) G. K. Chesterton <italic>¿Qué tipo de espacio es el "espacio" del teletrabajo?</italic> <italic><bold>Sumario:</bold> El presente texto explora, críticamente, ciertas preguntas a partir de un estado de cosas fáctico y jurídico, aún en tránsito, de nuestro tiempo pandémico: el teletrabajo en el ámbito del hogar. Para ello, analizaremos el fenómeno normativo que fija las propiedades relevantes del “teletrabajo” en el cruce con los derechos a la “indemnidad” y a la “intimidad” como conceptos jurídicos y, además, las intersecciones entre lo íntimo, lo privado y lo público con el trasfondo de las transformaciones de lo “doméstico”. La propuesta provisional es que el “espacio” en el teletrabajo debe jurídicamente ser un lugar<bold> investido</bold> por condiciones que aseguren la indemnidad y la intimidad del trabajador/ar, esto es, el teletrabajo digno como presente y futuro. <bold>Palabras claves.</bold> Teletrabajo. Espacio <bold>sin más</bold>. Espacio <bold>investido</bold>. Indemnidad. Intimidad. Dignidad. Íntimo, privado, público.</italic> </intro><body><page><bold>I. Introducción a. Algunos trabajadores fueron arrojados al teletrabajo y otros a la calle; sin embargo, todos ponen el cuerpo</bold> Somos sujetos sujetados a este tiempo. De hecho, por la fuerza de las circunstancias fácticas y normativas, hemos reconfigurado nuestras modalidades de trabajo en la intermitencia entre lo presencial y lo virtual. Este aporte al debate jurídico y político se construyó de modo virtual, un producto en la encrucijada de un tiempo pandémico signado por los confinamientos intermitentes. El aislamiento social nos arrojó(4) –junto con algunos otros grupos de trabajadores– al trabajo virtual(5) con su carga de fractura temporal y espacial; a otros los arrojó a la precariedad(6). En un tiempo a posteriori, muchas cosas serán resignificadas y recién entonces podrá medirse más exactamente qué hizo acontecimiento para cada uno y sus consecuencias, esto es, cómo y de qué manera afectó en su vida. El sistema normativo no fue ajeno a la fractura que provocó el aislamiento/distanciamiento/confinamiento social y respondió con la modalidad contractual del “teletrabajo”, insertándolo en un cuadro legislativo de otra época, la década del setenta, que consagró los derechos a la intimidad y a la indemnidad con miras, también, en el derecho a la dignidad como una limitación al poder del empleador (7). Los sistemas y dispositivos tecnológicos para la <italic>conectividad</italic> (celulares inteligentes, ordenadores, plataformas o aplicaciones) con los que se realiza el teletrabajo son heterogéneos, absorbentes, porosos(8); formatean al usuario, el que se transforma en un “producto” de aquellos, además, invasivos del espacio doméstico(9). Cuestiones de grados conviene distinguir, pues están aquellas aplicaciones (no neutrales) donde la videollamada o videoconferencia ingresa/egresa con “imagen y sonido” al hogar del trabajador, y otros que solo usan la voz (trabajadores de centros de contactos) o tipos de formatos algorítmicos no inocentes donde el trabajador se “conecta” a una plataforma tecnológica sin exhibir su cuerpo/voz (imagen/sonido o sonido); no obstante todo ello, deben estar a <italic>disposición del empleador</italic> en su espacio doméstico. Los trabajadores dependientes desde siempre ponen el cuerpo/la carne a cambio de una remuneración. Como decía Antonio Vázquez Vialard, exponen su propia vida, o enajenan su libertad a cambio de dinero, diría Mario Ackerman. <bold>b. Topos (lugar<italic> sin más</italic>) y chôra (lugar <italic>investido</italic>). La importancia de distinguir “espacios” </bold> El tema de la casa/hogar del trabajador o de “su” lugar de trabajo es un viejo asunto en el derecho laboral; sin embargo, hoy nos interpela de un modo diferente y la lectura de algunos textos ajenos al derecho(10) nos ha llevado a preguntar qué tipo de espacio es el<italic> “espacio”</italic> del teletrabajo. La casa, el hogar, el ámbito de la vida familiar, la casa particular, el domicilio de la persona que trabaja, la vivienda del obrero, el domicilio del empleador, el establecimiento, la fábrica, los lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador (comerciante o industrial), ¿qué tipos de espacios son? La enumeración precedente puede ser subsumida en su totalidad bajo las palabras de clase “espacio” o “lugar”. La distinción entre <italic>topos</italic> y <italic>chôra</italic> permite plantear de un modo sugerente el concepto del espacio. El uso extendido ha privilegiado el <italic>topos</italic>, es decir, donde están las cosas o los lugares, sin más. Si quiero dar una dirección o me quiero dirigir a un cierto punto de la ciudad de Córdoba decimos, por ejemplo, Colón y General Paz, y para nada es necesaria otra concepción del espacio más que la que nos indica la simple percepción. Sin embargo, si queremos hacer memoria de los acontecimientos del Cordobazo, la historia recordará que en ese lugar a las 11.15 de la mañana del día jueves 29 de mayo de 1969, un nutrido grupo de estudiantes, obreros y empleados se reunieron a entonar el Himno Nacional con consignas a favor de la CGT y en contra de la dictadura resultando reprimidos con gases lacrimógenos. Es un lugar, visto desde la historia de las luchas populares, investido (11). En el tiempo presente algunas agrupaciones colectivas o movimientos sociales lo usan como punto de encuentro para el inicio de las marchas que terminan en otro lugar también investido por la historia cordobesa: “el Patio Olmos”. Otro ejemplo con menos carga política/social es como cuando vamos al cine y alguien se ha sentado en el asiento que no le corresponde porque nos ha sido asignado. El “hogar del trabajador/ar” en el contexto del teletrabajo tiene este tipo de investidura. No es cualquier espacio. En efecto, un mismo espacio o lugar, por ejemplo, “la casa particular” o “el ámbito de la vida familiar”, puede identificar para una persona “su hogar” y, para otra, su “espacio o lugar de trabajo” (art. 1, ley 26844). El viajante de comercio trabaja en la calle, es el vendedor que viaja, puede tener una zona con delimitación geográfica más o menos precisa o una lista de clientes, y “su lugar de trabajo” no es el domicilio de su representado (comerciante o industrial) (art. 1, ley 14546). Lo mismo ocurre con los trabajadores de plataformas (Rappi, Pedidos Ya, Globo, entre otras), los “delivery”, los trabajadores que se ocupan de la recolección domiciliaria de residuos, entre otros. Algo similar alcanza al agente de propaganda médica. Situaciones intermedias se dan en los trabajadores de casas particulares sin retiro o los trabajadores de casas de rentas que viven en los edificios de los que son encargados (arts. 1, 2, y 3, ley 12981), quienes tienen “el ámbito de vida familiar” en el “lugar de trabajo”. Otro extremo, en la ley 12713, sobre trabajo a domicilio, hay una identificación entre “lugar de trabajo” y “la vivienda del obrero o en un local elegido por él” (art. 1)(12), práctica extendida en la actividad industrial del calzado y del vestido; lo mismo puede acaecer con la modalidad del “teletrabajo” con las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC). Las problemáticas conexas a los espacios “de trabajo” y “de la vida familiar” u “hogar” históricamente cayeron en el olvido; sin embargo, estos tiempos de confinamientos intermitentes han hecho que se descubran presentes situaciones dudosas y que llamen nuestra atención. <italic>La pregunta estriba en saber qué tipo de “espacio” es el “espacio del teletrabajo” y cuáles –si las tiene- son sus consecuencias jurídicas y políticas</italic>. Es menester entonces retener la distinción entre “espacio doméstico” y “espacio de trabajo”. Usaremos la palabra “doméstico” como un adjetivo relativo al hogar o a la casa o relacionado con ella, y “trabajo” como un adjetivo que califica una actividad dependiente. No exploraremos las cuestiones del “trabajo autónomo o por cuenta propia” o del “empleo público”, aunque algunas cosas aquí ensayadas pueden, <italic>mutatis mutandis</italic>, extrapolarse (13). Vivimos en una sociedad fragmentada y heterogénea(14) con diversos modelos de producción y subsistencia. Industria, comercio, servicios, tecnologías, empleo público, empleos precarios, trabajos de subsistencia. Los trabajadores que se calificaron de esenciales al inicio de la pandemia resultaron ser luego precarios y expuestos. Y otros trabajadores por sus modalidades estatutarias se pudieron quedar en “casa”. Sin embargo, el teletrabajo tiene su doble faz, como el dios Jano. Se conoce de modo extendido en algunos ámbitos que Jano es el dios de los ingresos en diversos sentidos: materiales y <italic>spyca</italic>-espirituales (15). Es el dios de las transformaciones, de lo que está en tránsito. En la antigüedad se le consagraban las puertas y los umbrales. Remite al suceder de la vida y por tal motivo se lo representa con dos caras: la incertidumbre de lo que está por venir o acontece. DC Comics popularizó el mito a través de Harvey Dent: el fiscal estrella devenido en supervillano. El teletrabajo tiene dimensiones ambiguas: puede ser, a la vez, una estrella y un agujero negro que devora todo y lo torna opaco(16). Al parecer, lo primero que se comió o perforó, con algún grupo de trabajadores, fue lo doméstico, que era de forma relevante el lugar de lo íntimo o lo privado. El trabajo era de modo preponderante algo público. Estos tiempos hicieron que las esferas de lo íntimo, lo privado y lo público sean difícilmente distinguibles, de allí que sea importante la pregunta acerca de qué espacio es el “espacio” del teletrabajo. <bold>II. Desarrollo a. Modalidad contractual y modalidades de prestaciones</bold> El “teletrabajo”, desde el punto de vista jurídico, se identifica como una modalidad contractual inserta como un capítulo en el sistema normativo de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en tanto régimen general. De igual modo, el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, el contrato a plazo fijo, el contrato de trabajo eventual, el contrato de trabajo de temporada y el contrato de trabajo por equipo. Se verifican, además, modalidades contractuales colindantes al régimen general y por ello sujetas al juicio de compatibilidad (art. 2, LCT), como el contrato de los trabajadores de casas particulares, el contrato de trabajo agrario, el de la construcción, trabajo a domicilio y el contrato de trabajo de aprendizaje. De ello se sigue, sin más, que la LCT tiene una aplicabilidad interna y fuerte en la nueva modalidad contractual (art. 2). En la cultura jurídica laboral también se habla de “modalidades de prestaciones de tareas o actividades o conductas” que no identifican a un contrato en el sentido precedentemente expuesto, sino que es posible estipular como el conjunto de conductas, de acción o de omisión, y estados de cosas, que trabajadores y empleadores o sus representantes despliegan por disposición legal en el interior de una cierta modalidad contractual en una determinada explotación o establecimiento o fuera de él, para el desarrollo, con o sin fines de lucro, de la actividad empresarial (p. ej. remuneración, tareas, formas de contratación y modos extinción, entre otras). Se sigue de lo expuesto que debe jurídicamente distinguirse la modalidad contractual “teletrabajo” como no biunívoca a un modo de prestación “en teletrabajo”. Por ejemplo: el caso general de los empleados públicos o trabajadores judiciales o legislativos, de los tres niveles (nacional, provincial, municipal), que prestan sus tareas en “teletrabajo” y a los que, en principio, no se les podría aplicar sin más el capítulo que regula la modalidad contractual –aunque sería deseable a través de la negociación colectiva o la reglamentación legislativa o administrativa negociada–; o una trabajadora bajo un régimen de contrato de trabajo de aprendizaje que lo realice en la modalidad “teletrabajo” o un viajante de comercio: el vendedor que viaje, una especie de “proto-teletrabajador”. El legislador y la legislación (figuras míticas)(17) decidieron regular el teletrabajo como una modalidad contractual, y no como una modalidad de prestación de tareas al interior de cualquiera de las modalidades contractuales ya reguladas. Ello traerá casos particulares que deberán ser decididos por los tribunales en que no se sepa a qué marco regulatorio refiere el estado de cosas que vincule a las partes. Para decidir habrá que estar a la característica relevante que se elija para calificar al asunto en cuestión como una “modalidad contractual” o una “modalidad de prestación”. El tiempo dirá si es relevante esta distinción. <bold>b. Indemnidad, intimidad y dignidad</bold> El “espacio del teletrabajo” no es cualquier lugar. No es un lugar<italic> sin más (topos)</italic>. Cuando el “teletrabajo” se lleva a cabo en el espacio del hogar, lo público perfora, solapa, agujerea lo íntimo y lo privado, las normas jurídicas y lo doméstico lo “invisten” y se transforma en<italic> “chôra”</italic>. El espacio del teletrabajo en el hogar es un espacio <italic>“investido”</italic>. El art. 75, LCT, ordena que “El empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal”. Define la norma al “principio de indemnidad”: quien se beneficia de una actividad ajena (el empresario) responde por los riesgos y daños que genera sobre los bienes y el cuerpo del otro (el dependiente). Dentro de los bienes del teletrabajador podemos mencionar a la intimidad como aquel merecedor de tutela. La producción teórica del derecho a la intimidad se inició en el año 1890 con el trabajo publicado por Samuel Warren y Louis D. Brandeis en la Harvard Law Review titulado <italic>“The right privacy”</italic>, inspirado en las constantes y escandalosas intromisiones en la vida familiar de Warren por parte de la prensa escrita de la ciudad de Boston (EE UU). Los autores advertían que <italic>“…recientes inventos y métodos comerciales llaman la atención sobre el próximo paso que es preciso dar para la protección de la persona y para asegurar a los individuos lo que el juez Coley denominó el derecho a estar solo (“the right to be alone”). Fotografías instantáneas y empresas periodísticas han invadido los recintos sagrados de la vida privada y doméstica y numerosos ingenios mecánicos amenazan con hacer buena la predicción según la cual lo que se susurra en lo cerrado será proclamado desde los tejados”</italic>. Los autores señalaban que, cuando la ofensa recaía en el ámbito de la intimidad, no era procedente la prueba de la verdad (en su faz de correspondencia)(18). La libertad como valor jurídico, según Zavala de González, exige que sea puesta a resguardo de los actos que importan una privación de la libertad física o de conductas que entrañan un atentado contra la libertad moral o de decisión y amparar los aspectos de la personalidad que se despliegan en un ámbito de intimidad o de reserva personal <italic>“… por vía de la exclusión o reducción al mínimo de las injerencias exteriores de ese ámbito de desenvolvimiento del sujeto” sujetado. En otras palabras, la “…intimidad responde a la necesidad básica de preservar una libertad espiritual indispensable en el campo vital que circunda al hombre de manera próxima e interior en grado superlativo, eliminando intromisiones, fiscalizaciones e influencias foráneas susceptibles de alterar su tranquilidad”</italic>(19). Conforme la autora, se trataría de <italic>“…libertad personal más que de libertad individual, ya que la protección del derecho toma en cuenta en la esfera de intimidad la espiritualidad del hombre y no (solo) realidad física o psíquica” </italic>(el agregado nos pertenece)(20). El derecho a la intimidad encuentra respaldo en el art. 19 Constitución Nacional (CN), en los arts. 11, incs. 2º y 3º del Pacto de San José de Costa Rica, 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (arts. 75 inc. 22, 2º párr. de la CN) y en el art. 1770 del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26994). Además, el trabajador se encuentra amparado por lo dispuesto en los artículos 62, 65, 66, 68, 73 y 75, LCT. Así las cosas, el contrato de trabajo regula una relación de poder que restringe la libertad del trabajador/a. El empleador detenta la capacidad funcional de influir y determinar la conducta del trabajador por acción o por omisión y afecta el estatus deóntico de su obrar/omitir en prohibido, facultativo, obligatorio. Además, tiene posibilidades reales de afectar su cuerpo (fatiga, salud), sus creencias y su sistema ético; fuertemente en la esfera pública y limitadamente en la esfera de lo privado, al menos eso ocurría con el trabajo prestado en el “espacio laboral” (establecimiento o lugar de trabajo). Hoy, a través de la “conectividad”,<italic> lo público ha ingresado en lo privado y formatea -intermediado por plataformas y aplicaciones no neutrales- lo íntimo</italic>. El trabajador queda sujeto al deber de obediencia, por tanto, debe jurídicamente ajustar su conducta a la voluntad ajena con cierta prescindencia del propio juicio, en la esfera de lo público y limitadamente en la esfera de lo privado; sin embargo, la conectividad prepara también lo íntimo. Así, urge reflexionar sobre la capacidad de influencia y determinación empleadora en tanto sus límites deben atender a la condición humana que se clasifican bajo el uso del concepto de “dignidad” en el contrato de trabajo que comprende la vida privada e íntima del trabajador (21). Desde esta óptica, <italic>“Cuando se habla de dignidad humana, no se describe ninguna propiedad verificable: se postula el reclamo de que cualquier individuo, por el hecho de pertenecer a nuestra especie vea garantizado un mínimo de independencia frente a terceros o cierto ámbito irreductible donde su acción se halle exenta de interferencias”</italic>(22). Predicar la dignidad del trabajador/trabajadora parecería querer decir dos cosas. Se le debe respeto, esto es, atención, consideración o acatamiento que se hace a alguien con motivo de su condición humana (pertenencia a la especie humana) y, a la vez, por igual razón, no se debe interferir, de modo injustificado, en su libertad de acción u omisión y hasta en ciertas condiciones de hecho. Condiciones dignas de labor, trabajo digno, salario digno y vivienda digna son conceptos, estados de cosas o relaciones que es menester especificar en vista del concepto de “dignidad del trabajador” en tanto hagan posible el reclamo por el respeto a la condición humana y configure un límite a las interferencias indebidas a la libertad de acción u omisión (23). Así, la protección de la vida privada e íntima del teletrabajador podría tener una adecuada elucidación a partir del concepto de dignidad en el contrato de trabajo, en tanto se configura como un límite a las interferencias indebidas a la libertad del trabajador en el espacio del hogar devenido en el espacio de trabajo. <bold>c. Lo íntimo, lo privado, lo público</bold> Lo primero que padeció el embate del teletrabajo fue el ámbito de lo doméstico: el espacio de lo íntimo y lo privado. El trabajo era de modo predominante lo público. Sin embargo, la realidad actual provocó que este trinomio de esferas (lo íntimo, lo privado y lo público) sea de difícil distinción, se desfiguren o difuminen sus límites. Garzón Valdés nos habla de una proporcionalidad invertida (cuando aumenta una esfera, disminuye la otra); distingue así entre la intimidad:<italic>“…el ámbito de los pensamientos de cada quien… lo aún no expresado y que probablemente nunca lo será…”</italic>; la privacidad: <italic>“la esfera personal reconocida… el ámbito reservado para las relaciones interpersonales donde la selección de los participantes depende de la libre decisión de cada individuo…”</italic>; y lo público: <italic>“…la esfera de libre accesibilidad de los comportamientos y decisiones de las personas en sociedad, las cosas que pueden y deben ser vistas por cualquiera”</italic>(24). De esta forma, el autor construye un aparato argumental que le permite resolver dilemas difíciles, poniendo en su lugar los acontecimientos íntimos, los privados y los públicos: <italic>“Si lo íntimo está caracterizado por su total opacidad, lo que ha de caracterizar a lo público es la transparencia. Y entre estos dos extremos cabe ubicar al ámbito de lo privado como aquel en donde impera una transparencia relativa”</italic>. En el ámbito de lo privado, aceptamos reglas de convivencia que, por una parte, tienden a preservar nuestra intimidad y, por otra, erigen barreras a la invasión de lo público. También en este ámbito hay comportamientos que preferimos realizar a solas y pensamientos que guardamos celosamente. El ámbito de lo privado es reducido por lo que respecta al número de sus miembros y puede presentar diversas características según la naturaleza de las relaciones interpersonales que en él se desenvuelven. Es muchas veces también el ambiente más propicio –por ser, en general, menos peligroso– para desvelar, al menos en parte, nuestra intimidad. Y, como el ámbito de lo privado es el del dominio supuestamente irrestricto de nuestra libertad personal, solemos movernos en él procurando otorgar la mayor vigencia posible a nuestras preferencias. Así, en un ensayo anterior nos cuestionábamos hasta qué punto era legítimo (juicio ético) o legal (juicio jurídico) interferir en el continuo que va desde la acción opaca a la transparente(25). Es menester replantearnos la duda y preguntarnos a dónde ubicar el límite en el cual el teletrabajo expande las fronteras de la transparencia (allí donde históricamente se desarrolló el trabajo presencial, el lugar de trabajo) para inmiscuirse en las áreas de lo opaco. En efecto, es posible que esta modalidad contractual o de prestación de tareas haga resquebrajar la “relatividad” de esa transparencia, cristalizándola y poniendo en jaque la vida privada del teletrabajador al punto tal de formatear su intimidad(26). Parecería que aquí los límites entre las diversas esferas se han esfumado. <bold>d. Las transformaciones del hogar </bold> En el tránsito por la modalidad de aislamiento social intermitente muchas cosas se han re-significado, aunque aún estamos en pleno acontecer. Es probable que ello suceda con el modo en que usamos casa/hogar. José Natanson refiere una paradoja: al mismo tiempo que la casa es percibida como individualista, también puede ser vista como un lugar de ocio, como un espacio útil cuyo único objetivo es garantizar el descanso entre una jornada laboral y la siguiente; un obstáculo a las exigencias de la hiperproductividad en el marco de la “sociedad del rendimiento”. He aquí donde más notoria se hace la re-significación que ha aportado el teletrabajo al espacio hogareño. Nuestras casas ahora no son solo nuestro hogar sino también nuestras oficinas, trasladándose por el avance del espacio público (donde se desarrollaba el trabajo presencial). Lo doméstico ha sido invadido por lo laboral, <italic>“…por supuesto, al aumentar sus funcionalidades la casa deja de ser un ámbito dedicado exclusivamente a la vida familiar para mezclarse, sobre todo en los sectores medios que pueden permitirse el teletrabajo, con la vida laboral. Y esto, aunque la intimidad se resigne a ceder protagonismo”</italic>(27). Desde la división sexual del trabajo, éste sigue siendo muy desigual tanto desde la carga como desde el nivel de remuneración (28). La periodista francesa Mona Chollet sostiene: <italic>“…es desde el feminismo desde donde mejor se ha explicado la importancia de la intimidad del hogar como espacio en el que se transmiten los valores impuestos por el patriarcado, se consolidan las ideologías y se reproducen determinadas prácticas sociales”</italic>(29). La “mulieridad”(30) es un neologismo que designa la adhesión a los estereotipos de la naturaleza femenina y al estatuto de sumisión asignado tradicionalmente a las mujeres que deben dejar sus problemas personales en el “vestuario” para poder tener éxito en el trabajo. Empero: ¿qué es lo que ocurre cuando ese “vestuario” se confunde con el mismísimo “campo de juego” u ocupa su mismo espacio? Ya no estaremos hablando de una realidad que solamente puede atribuírseles a las mujeres -aunque las afecta en mayor medida- sino del hecho de que la dificultad en la delimitación entre el espacio laboral y el personal nos obliga a ser empleados/as, padres/madres, esposos/esposas, parejas/desparejas/aparejas al mismo tiempo. No será motivo de análisis en esta oportunidad el conflicto de la superposición de roles; sí resulta de nuestra incumbencia, en cambio, la porosidad o difuminación de límites existentes entre lo privado (hogar) y lo público (trabajo) si se parte de un esquema familiar que se encuentra afectado, por ejemplo, a raíz de la demanda de los hijos que no asisten a las escuelas presencialmente (teniendo en cuenta la totalidad de los días del calendario escolar), los jefes/jefas de hogar que trabajan ambos en el mismo espacio (domicilio de cuarentena) y que a veces cuentan con una sola notebook (la empresa no les proveyó de ninguna herramienta) y las otras peripecias para evitar las señaladas superposiciones de las tareas del trabajo y las domésticas (mayor probabilidad de producirse interrupciones durante el tiempo de trabajo: visitas inesperadas de familiares, tener que atender familiares enfermos, atender el teléfono por cuestiones personales, etc.). La ley 27555 parece haberse hecho eco de estas situaciones contemplando el derecho del teletrabajador a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos fuera de su jornada laboral y durante las licencias. Se trata del derecho a la <italic>desconexión digital</italic> mediante el cual el empleador no puede exigir al trabajador que haga tareas ni enviarle comunicaciones fuera de la jornada laboral. Cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o cuando por alguna razón objetiva sea indispensable, se admitirá el envío de comunicaciones fuera de la jornada laboral. En esos casos, la persona que trabaja tiene derecho a responder recién cuando inicie su jornada, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente, de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa. En esos casos, debe prestar servicios en horas suplementarias, como lo ordena el art. 203 de la Ley de Contrato de Trabajo. No se pueden establecer incentivos para que el trabajador deje de ejercer su derecho a la desconexión. Asimismo, en su art. 6 prevé las “tareas de cuidado” amparando a aquellos teletrabajadores que tengan a su cargo (de manera única o compartida y siempre y cuando convivan con ellos) el cuidado de personas menores de 13 años, discapacitadas o adultos mayores, otorgándoles el derecho a tener horarios laborales compatibles con dichas tareas o a interrumpir la jornada laboral en su caso y considerando discriminatorio cualquier obstáculo proveniente del empleador que lesione dichos derechos con la consecuente aplicación de la ley 23592. La norma dispone que el Ministerio de Trabajo de la Nación (MTESS) sea quien dicte las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo para proteger a los teletrabajadores; también, que es dicha entidad quien determinará la inclusión de las enfermedades causadas por la modalidad de teletrabajo dentro del listado de enfermedades profesionales e incluso contempla que los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja y la de su domicilio. Se abre un amplio campo para la agenda de discusión en la negociación colectiva. Uno de los temas o problemáticas que deberían integrar la agenda de discusión de las relaciones laborales es la capacitación acerca de los compromisos que trae aparejado el uso de los sistemas y dispositivos tecnológicos inteligentes para la <italic>conectividad </italic>(celulares, ordenadores, plataformas o aplicaciones) con los que se realiza el teletrabajo que calificamos como heterogéneos, absorbentes, porosos(31) y<italic> formatean</italic> al usuario, el que se transforma en un “producto” de aquellos y además, invasivos del espacio doméstico (32). <bold>III. Conclusión a) Espacio investido</bold> Se exploraron, críticamente, algunas preguntas (no todas las que nos podríamos imaginar) a partir de un estado de cosas fáctico y jurídico, aún en tránsito, de nuestro tiempo pandémico: <italic>el teletrabajo en el ámbito del hogar</italic>. Para ello, analizamos el fenómeno normativo que fijó las propiedades relevantes del “teletrabajo” en el cruce con los derechos a la “indemnidad” y a la “intimidad” como conceptos jurídicos y, además, las intersecciones entre lo íntimo, lo privado y lo público con el trasfondo de las transformaciones de lo “doméstico”. En efecto, dimos cuenta de que algunos trabajadores fueron arrojados al teletrabajo y otros a la calle; sin embargo, todos ponen el cuerpo: deben jurídicamente estar a disposición del empleador, <italic>enajenan su libertad en una relación real y jurídica de poder desigual</italic>. Por ello, era menester distinguir “espacios”. El uso de “topos” y “chôra”, una clasificación que hace Platón en el Timeo, nos llevó a proponer que el “espacio del teletrabajo”, si bien es un viejo tema del derecho del trabajo, hoy cobra relevancia cuando se presta en el espacio del hogar y, entonces, se nos da en calificarlo como <italic>“investido”</italic>. Esto es, a partir del esclarecimiento de la figura jurídica como “modalidad contractual” y “modalidad de prestación”, postular que el “lugar de trabajo” y “el lugar de lo doméstico”, al identificarse, borra los límites entre lo íntimo, lo privado y lo público; más, por el uso aplicaciones y dispositivos tecnológicos inteligentes ( IA + algoritmo) altamente invasivos, porosos y formateadores. Entonces, la investidura está dada por los límites que imponen el respeto a la indemnidad, intimidad y dignidad, que la norma contempla como un mínimo no renunciable, para equilibrar las esferas de lo íntimo, lo privado y lo público en el marco de las transformaciones del hogar. En suma, la propuesta provisional es que el “espacio” en el teletrabajo debe jurídicamente ser un lugar <italic>investido</italic> por condiciones que aseguren la indemnidad y la intimidad del trabajador/a, esto es, el teletrabajo digno como presente y futuro, pues el pasado no es lo que era (33). <bold>b) Es la hora de la negociación colectiva en el sector privado y en el sector público (nacional, provincial y municipal) </bold> La norma nacional configura un piso básico satisfactorio que asegura, en su mejor uso y en forma mínima, la indemnidad, la intimidad y la dignidad del teletrabajador; sin embargo, es en el <italic>marco de la negociación colectiva</italic> en los sectores privados y público, de todos los niveles y jurisdicciones, donde se debe jurídica y políticamente dar el contenido reglamentario sin olvidar la perspectiva de género. Por las características de las nuevas tecnologías, aquí se encuentra implicada una cuestión en orden a la soberanía del trabajo argentino y de la capacidad de sujeción y transformación que tienen las plataformas y aplicaciones para sus usuarios que son, a la vez, productos de consumo de los titulares de dichas herramientas&#9830; 1) La pandemia y el cambio climático, que es altamente probable estén relacionados, demuestran sus capacidades para alterar nuestro modo de vida irreversiblemente. 2) Abogado (UCC). Doctor en Derecho, Magister en Argumentación y especialista en Derecho Procesal (UNC). Maestría en Filosofía (UCC). Vocal de la Cámara del Trabajo de Córdoba. 3 Abogada (UNC). Diplomada en Ley de Riesgos Psicosociales, Daños y Accidentes de Trabajo y Maestrando en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales. Integrante de la Sala Novena de la Cámara del Trabajo (UNTREF). 4) “Ese estar ahí comporta que el hombre es un “ser en el mundo”, arrojado a la existencia. Esa eyección, esa posición excéntrica del hombre, determina que la conciencia no es autónoma, sino que está inmersa en una red de relaciones con su entorno. El hombre sólo puede mirar hacia sí mismo en la época y en el interior del mundo que le ha tocado vivir. Por ello, existe una cierta precomprensión de la realidad antes de