<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>Hace unas semanas atrás, la periodista Cristina Pérez interrogó al Presidente acerca de la intervención a la empresa Vicentin y él la mandó a leer la Constitución y la Ley de Expropiaciones (N° 21499), porque la primera autoriza a expropiar por razones de utilidad pública y la segunda a intervenir. Sus palabras fueron: <bold>"Me ahorraría muchas cosas si por lo menos leyera la Constitución y la Ley de Expropiaciones, que faculta que a la hora de expropiar uno pueda intervenir"</bold>. Pues bien, quien debe leer la Constitución y la Ley de Expropiaciones es el Presidente que, de paso, en tanto abogado se supone que en algún momento las leyó, y con mayor razón, al disponerse a dictar su DNU debió releerlas. Este consejo obedece a que esa ley en ningún momento prevé intervenir personas jurídicas privadas. Lo más parecido que regula es la ocupación temporánea, art. 57: <italic>"Cuando por razones de utilidad pública fuese necesario el uso transitorio de un bien o cosa determinados, mueble o inmueble, o de una universalidad determinada de ellos, podrá recurrirse a la ocupación temporánea"</italic>, que a su vez puede ser normal o anormal. No sólo, entonces, que no se utilizó esta figura, sino que ella sólo permite el uso transitorio de un bien, cosa o universalidad, mientras que la intervención, tal como fue dispuesta, significa algo totalmente distinto: el Estado asume el gerenciamiento y la administración de una sociedad comercial. Esa facultad no está en la Constitución, por cierto, y tampoco en ninguna ley. Tanto que en los considerandos del DNU no se cita norma alguna en ese sentido. Sería posible, más allá de los reparos constitucionales, que una ley pudiera permitir ese proceder. Pero no existe; luego, ese DNU es claramente inconstitucional, y por partida triple. Por un lado, porque el Poder Ejecutivo se arrogó potestades legislativas; por otro, porque ha ido mucho más allá de lo que el art. 17, Const. Nac., permite respecto a la propiedad privada. En numerosas ocasiones ha dicho la Corte Suprema que el término propiedad a que se refiere ese precepto cubre todos los bienes a excepción de la vida y la libertad. En consecuencia, también resultan amparados el gerenciamiento y administración de una sociedad. Por último, porque el Poder Ejecutivo se entromete en una causa judicial, expresamente prohibido por el art. 109, Const. Nac. La ley autoriza a expropiar bienes de una persona en concurso preventivo (art. 21, inc. 1º, Ley de Concursos 24522), pero quitarle el gerenciamiento y administración es facultad exclusiva del juez del concurso, bajo la figura de separación de la administración (art. 17, 2º párrafo, ley 24.522). Se sostiene, inversamente, "Jurídicamente el DNU sobre Vicentin es irreprochable. La Constitución dice que una empresa privada puede ser expropiada por el Estado a través de una ley. Lo que hizo el gobierno fue la ocupación temporaria por 60 días y eso está permitido por la ley nacional de expropiaciones" (Domingo Rondina). Es de mero sentido común que no es lo mismo el uso de una cosa que el gerenciamiento y administración de una persona jurídica. Si se tratara, realmente, de ocupación temporánea, hubiera bastado un decreto común "<bold>Art. 59.</bold> - La ocupación temporánea anormal, puede ser dispuesta directamente por la autoridad administrativa", sin necesidad de acudir a un DNU. Además, la ocupación requiere como requisito ineludible que al disponerla se indique con precisión el uso a que será destinado la cosa, bien o universalidad de ellos, pues el art. 63 dispone <italic>"El bien ocupado no podrá tener otro destino que el que motivó su ocupación".</italic> Además, la ocupación temporánea es una figura específica prevista en la ley de expropiación, y no una medida preparatoria de la expropiación misma, como se la quiere presentar. Sostener, como hace Rondina, "los que critican eso lo hacen desde un punto de vista político, ideológico, económico, pero legalmente la ley lo prevé expresamente", parece más bien que se le vuelve en contra. Son los que apoyan la medida quienes se fundan en razones políticas e ideológicas. No económicas, porque lo que el Estado hace es, paradójicamente, comprar una enorme deuda, que terminaremos pagando todos, como las expropiaciones llevadas a cabo desde 2003, salvo Ciccone porque nadie se ha presentado. Faltaría solamente que alguien diga, como hizo en su hora Kicilloff en el caso YPF, que no solamente no se pagaría nada sino que quien pagaría a la Argentina sería Repsol, pues entonces el ex ministro que se haga cargo del juicio en Nueva York. Difícil oficio el de profeta&#9830;</page></body></doctrina>