<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro><italic>"Los derechos no tienen sexo, la verdad no tiene color”</italic> Frederick Douglass(1) <italic>Sumario: 1. Introducción. 2. Igualdad de las mujeres. 3. Responsabilidad estatal. 4. Progresión y ámbito judicial. 5. No Regresión: nuestra propuesta</italic></intro><body><page><bold>1. Introducción</bold> Asistimos a un cambio de época que se expresa en el mundo del derecho con un evidente, marcado y progresivo proceso de globalización. La importancia actual que han cobrado los derechos humanos está dada por su creciente fuerza jurídica, que se observa no solo en su reconocimiento en numerosos tratados internacionales –generales, sectoriales, universales y regionales– sino también en la creación de órganos jurisdiccionales o cuasijurisdiccionales para su defensa, promoción y garantía, cuyas decisiones producen un claro efecto expansivo sobre los ámbitos jurídicos domésticos, que conmueven las soluciones tradicionalmente dadas desde el derecho y que exigen un cambio de perspectiva en los criterios de aplicación. Una visión universal e integral de los Derechos Humanos, apoyada en el entendimiento de que éstos pertenecen a todos, protegen a todos y deben ser respetados por todos, comprende como tales: el derecho a la no discriminación; el derecho a la vida privada; el derecho a la libertad de información; el derecho a la libertad sindical; el derecho a la educación, a la salud, a la vivienda; el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, entre otros tantos. Este segundo grupo de derechos, olvidado a veces o relegado por la práctica política, legislativa y judicial del país, comienza verdaderamente a cobrar valor en nuestra cultura de los derechos humanos. Esta visión amplia de los DD HH goza de reconocimiento en el ámbito de la comunidad internacional que se expresa mediante la suscripción de numerosos tratados, y la actuación, cada vez más intensa, de órganos supranacionales que intervienen en su defensa. Entendiendo que los derechos humanos son inherentes a la persona, habida cuenta de que por su sola condición de tal, ésta es titular de los derechos fundamentales que el Estado debe respetar y garantizar, el Preámbulo de la Convención Americana reconoce que los derechos esenciales no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos. En sentido análogo, el Preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre reza que los Estados americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana. Por tal razón, los Estados solo pueden o no reconocer estos derechos, pero estos existen con anterioridad y representan valores superiores y anteriores a cualquier reconocimiento estatal. Entre sus caracteres se inscribe su <italic>universalidad</italic>, dada su extensión a todo el género humano, en cualquier tiempo y latitud, por lo que no resulta posible realizar invocaciones de diferencias culturales, sociales o políticas para desconocerlos. Igualmente se predica de los derechos humanos un carácter sobre el que volveremos a lo largo de estas líneas y que es su <italic>irreversibilidad</italic>, rasgo que se relaciona con la imposibilidad –una vez que un derecho ha sido formalmente reconocido– de quitarlo de la categoría de aquellos cuya inviolabilidad debe garantizarse, y su progresividad, que resulta de considerar que el derecho de los derechos humanos es un mínimo o piso aceptado por la comunidad de las naciones, de donde se concibe la susceptibilidad de ampliación y expansión, lo que conduce a una interpretación amplia que potencie la protección. Los derechos humanos son a la vez <italic>operativos</italic>, razón por la cual recae sobre todos los órganos del Estado la obligación de instrumentar los mecanismos necesarios para hacerlos efectivos. El artículo 2º de la Convención Americana expresamente consigna que <italic>“Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1º no estuvieren ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar…las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.</italic> Dimana de dicha norma la obligación que la Convención impone a los Estados parte de “adecuar” su derecho interno en una doble línea: la primera, suprimiendo toda norma y práctica que entrañe una violación a las garantías contempladas en dicho tratado; la segunda, dictando normas y desarrollando prácticas conducentes a la efectiva observancia de tales garantías. Diáfana surge la responsabilidad estatal internacional por actos u omisiones de cualesquiera de sus poderes u órganos en violación de los derechos internacionalmente consagrados. <bold>2. Igualdad de las mujeres</bold> Una de las maneras de prevenir acciones y omisiones que afectan los derechos de las personas, requiere de capacitación y adopción de medidas efectivas para removerlas. Concretamente, en el territorio femenino, la Recomendación General 35 emitida por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer establece en los parágrafos 22 y 23 que los Estados son responsables de prevenir actos u omisiones de sus órganos y agentes que constituyan violencia por razón de género contra la mujer, debiendo además garantizar que las leyes, políticas, programas y procedimientos no la discriminen. En el deber de prevención deben los Estados, entre otras, adoptar, aplicar y supervisar medidas de capacitación. La República Argentina cuenta con un marco constitucional y convencional muy amplio en materia de Derechos de las Mujeres. En el año 1996, por ley 24632 se aprobó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” suscripta el 9 de junio de 1994. Entre los segmentos más destacados hacia el enfoque del presente ensayo, cabe mencionar, sin pretensiones de exhaustividad, el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; derecho a que se respete su vida, integridad, igualdad, dignidad, acceso a funciones públicas y participación en los asuntos públicos incluyendo la toma de decisiones. Conforme esto, es deber de los Estados no sólo adoptar políticas de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, sino que también se comprometen a adoptar progresivamente programas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, tendientes a contrarrestar prejuicios, costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de inferioridad, fomentando la capacitación del personal de la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley. Se prevé el apoyo de programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre aspectos relacionados con la violencia contra la mujer, alentando a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar este tipo de violencia en todas sus formas y a realzar el respeto a su dignidad. Se garantiza expresamente la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenirla, sancionarla y eliminarla(2). Por su parte, la Cedaw, convenida en el marco de la ONU en el año 1979, entiende por discriminación contra la mujer toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. El art. 11 señala la obligación de los Estados de adoptar medidas en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular, las mismas oportunidades de empleo, elección libre de profesión, derecho a la formación profesional, entre otros. En el orden interno, la ley 26485, de Protección Integral a la Mujer y su decreto reglamentario 1011/2010, es de importancia central para comprender la magnitud de la problemática que atañe a las situaciones de violencia y discriminación en tal sentido, prescribiendo expresamente que la discriminación en el ámbito laboral es cualquier omisión, acción consumada o amenaza que tenga por fin o por resultado provocar distinción, exclusión o preferencia basada en los motivos mencionados en la ley, que tengan por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato, empleo u ocupación de las mujeres. Esta norma desarrolla las obligaciones de los tres poderes del Estado y ordena adoptar medidas para el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones, garantizando los principios rectores que describe extensamente. <bold>3. Responsabilidad estatal </bold> Conforme dichos estándares, el Estado, en su moderna concepción, no sólo debe abstenerse de interferir en el ejercicio de los derechos individuales, sino que también debe realizar prestaciones positivas para evitar que su ejercicio se torne ilusorio; la inobservancia de este deber importa la atribución de su responsabilidad. Frente a la existencia de desigualdades, la propuesta de nuestro sistema normativo superior es propiciar un estándar de mayor protección, una ‘discriminación inversa’, que posibilite una necesaria equiparación de oportunidades. Si bien estas medidas positivas ayudan, en algún punto también contribuyen a cristalizar las desigualdades, restando méritos personales a los “protegidos”, a quienes se los estereotipa en una categoría a tutelar, razón por la que su utilización debe ser temporaria y hasta sanear la inequidad que pueda patentizarse desde diferentes aristas. La búsqueda de esta equidad debe venir de la concepción neutra o imparcial del sexo como categoría de posibilidad; para ello necesitamos culturalmente derribar numerosísimos estereotipos. En nuestro país, pese al generoso reconocimiento de derechos y garantías, no siempre las acciones del Estado se han visto alineadas con estas proclamas, con el consecuente riesgo de quedar vacías de contenido y, por lo tanto, perder efectividad. Posiblemente es momento de zanjar inequidades, por lo que es necesario avanzar hacia una real presencia de las mujeres en los distintos órdenes en que se expresan desigualdades. En alusión al empoderamiento, hemos tomado la reflexión de Bauman, quien señala que se consigue cuando las personas adquieren la capacidad de influir significativamente en las fuerzas personales, políticas, sociales y económicas. Dicho esto de otro modo expresa textualmente: “…estar “empoderado” significa ser capaz de elegir y de actuar de manera efectiva conforme a las elecciones realizadas, lo que, a su vez, supone la capacidad de influir en la amplitud de opciones disponibles y en los contextos sociales en los que se eligen y se materializan tales opciones. Para que el “empoderamiento” sea de verdad, es necesario adquirir no sólo las habilidades exigidas para jugar a un juego diseñado por otros, sino también los poderes o las competencias que permiten influir en los objetivos, las apuestas y las reglas del juego: es decir, no sólo las habilidades personales, sino también las competencias sociales. El “empoderamiento” exige la construcción y reconstrucción de los vínculos interhumanos, así como la voluntad y la capacidad de implicarse con las demás personas en un esfuerzo continuo por convertir la convivencia humana en un entorno hospitalario y acogedor, propicio para la cooperación mutuamente enriquecedora entre hombres y mujeres que luchan por adquirir mayor autoestima, por desarrollar su potencial y por hacer un uso adecuado de sus capacidades. En definitiva, una de las cuestiones más decisivas que está en juego con la educación permanente orientada al “empoderamiento” es la de la reconstrucción de un espacio público (cada vez más desierto en la actualidad) en el que los hombres y las mujeres puedan participar en una traslación continua entre lo individual y lo colectivo, entre los intereses, los derechos y los deberes de índole privada y los de índole comunal”(3). <bold>4. Progresión y ámbito judicial</bold> Como una buena manera de avanzar en materia de políticas públicas, ha sido sancionada en el mes de diciembre pasado la ley 27499, más conocida como “Ley Micaela”, que establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en los tres poderes del Estado, tarea que estará a cargo del Inam (Instituto Nacional de las Mujeres), creado en el año 2017; tiene como función elaborar políticas, programas e iniciativas destinadas a empoderar a las mujeres y promover la igualdad. Este organismo viene a dar continuidad al Consejo Nacional de Mujeres creado en el año 1992. En el marco del Poder Judicial, desde el año 2009 contamos con la activa Oficina de la Mujer (OM), cuyo objetivo fue dar cumplimiento a las Convenciones Internacionales de protección de los derechos de las mujeres, suscriptas por el Estado Nacional. Su misión es la de impulsar un proceso de incorporación de la perspectiva de género en la planificación institucional y en los procesos internos para lograr la pretendida igualdad, tanto para las usuarias y los usuarios del sistema de justicia, como en el ámbito de las relaciones interpersonales de quienes lo integran. Las principales líneas estratégicas de trabajo pueden clasificarse en: a) sensibilización y capacitación; b) elaboración de propuestas de transversalización; c) elaboración de diagnósticos y registros, con el ofrecimiento de cursos y talleres; la OM y referentes en todas la provincias y Cámaras Federales asumen la tarea de capacitación. La ONU ha realizado una evaluación del impacto de las capacitaciones, considerando pionera a esa experiencia. En el contexto actual, el Máximo Tribunal nacional dictó el 28 de febrero la resolución 258/2019 mediante la cual aprobó el modelo de Convenio de Colaboración entre la CSJN, Consejo Magistratura del Poder Judicial de la Nación y el INAM. En la cláusula segunda del acuerdo se hace constar que la Corte, a través de la Oficina de la Mujer, desarrollará un programa de capacitación de personas replicadoras presenciales y tutoras virtuales del mencionado taller y proporcionará los protocolos, materiales audiovisuales, formato virtual y soporte técnico a todas las dependencias judiciales del país que así lo requieran para el cumplimiento de la ley. Esta capacitación ya se encuentra en marcha. Otra medida progresiva que observamos imprime notoriedad actual al tema se expresa en el Proyecto de Ley de incorporación del cupo femenino al Poder Judicial, que establece el porcentaje del 30% como mínimo de mujeres para la composición de la Justicia Federal y Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Magistrados de los demás tribunales inferiores de justicia, Tribunal de Casación Penal, Cámaras de Apelaciones Nacionales. Expresamente se consigna que “Cada uno de los distintos fueros y tribunales colegiados deberán tener en cuenta al momento de producirse la vacante, el porcentaje establecido en el artículo 1ª y 2º para las designaciones de sus miembros”. Dispone asimismo se adecuen normas y reglamentos vigentes para la selección del personal en el ámbito del Poder Judicial invitándose a las Provincias y países del Mercosur a establecer normas similares. En la misma línea de avance, recientemente la Comisión de Reglamentación del Consejo de la Magistratura de la Nación llevó a cabo una jornada convocada con el propósito de discutir propuestas tendientes a aumentar la presencia de mujeres candidatas en las ternas de magistrados. Numerosas y valiosas fueron las mociones allí tratadas, haciéndose hincapié en que mientras las mujeres ocupan el 57% de la totalidad del personal del sistema judicial, esa representación no se mantiene a medida que se asciende en jerarquía en los cargos que ocupan en la Justicia. Así, las mujeres constituyen el 44% de magistrados, defensores y fiscales, y sólo un 27% de los ministros de la corte, defensores y procuradores generales, conforme datos extraídos del mapa de género elaborado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema basado en el último relevamiento de 2018. La jornada referida, sobre “Efectiva participación de la mujer en la integración de ternas para magistrados”, llevó adelante el debate acerca de cómo superar esta falta de paridad de género entre los magistrados del Poder Judicial. Se dio cuenta en la ocasión en que la inequidad se refleja en que haya actualmente una sola ministra en la Corte Suprema sobre cinco miembros. Asimismo se ilustra con el dato de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con tres mujeres sobre 12 miembros y Juzgados Federales de Comodoro Py con una mujer sobre 12, con mención de fueros tales como San Martín y Mar del Plata (Pcia. de Bs. As.), General Roca (Pcia. de Río Negro), o Salta, Cámara Federal Correccional y Criminal y Cámara Electoral, en cuya integración no hay mujeres. En el marco inaugural de esta jornada se sostuvo que “Hay que quebrar el techo de cristal en el Poder Judicial” (4) y se propuso que, en caso de que las ternas sean conformadas por hombres en su totalidad, se incorpore una postulante mujer siempre que esta haya obtenido los puntajes reglamentarios mínimos, la entrevista realizada haya sido satisfactoria y la brecha de puntaje con quien integre el tercer lugar de la terna no exceda el 15% de los puntos totales posibles en un concurso. Entre otros aspectos se debatió también la conformación de ternas exclusivamente integradas por mujeres (5) hasta cubrir cargos en fueros donde no hay mujeres o haya muy pocas. Se postuló también que no comience el concurso hasta que haya un 30% de mujeres inscriptas; se propuso en este segmento avanzar en una transición para llegar al 50% de cada sexo. No se descartó una medida positiva extrema como proponer solo mujeres para los tribunales donde no haya ninguna, y se advierte que “no hay perspectiva de género en la evaluación de los magistrados”. Se debatió igualmente sobre la asignación de mayor puntaje a los talleres realizados en este sentido(6). Finalmente se propugnó también la asignación de puntaje por tareas de cuidado realizadas por las candidatas. Se afirmó, asimismo, que no hay paridad en los jurados y que es necesario modular con más exactitud el puntaje por antecedentes: “Para ser un buen juez no hace falta ser el mejor académico, porque no va a poder dedicarle el tiempo que requiere el ejercicio de la magistratura”(7). Se destacó igualmente que, “aun sin modificación del Reglamento, ya la Constitución Nacional permite la discriminación positiva a todos los poderes del Estado”; se agrega que hoy se podría implementar la incorporación de mujeres en la terna porque el sistema actual es meritocrático por la evaluación escrita y de antecedentes, pero también es político a la hora de la entrevista personal, a partir de la cual los consejeros pueden elegir la inclusión de mujeres. “Que no existan mujeres en las ternas es violencia institucional” se sostuvo finalmente(8). Otro tema de mención fue la necesidad de “ganar la mentalidad”, porque si tenemos mujeres empoderadas que piensan “como hombres” no sirven. “Buscamos el poder porque realmente creemos que debe existir una sociedad de iguales”, destacando el cambio en la agenda parlamentaria a partir de la mayor presencia femenina(9). “No queremos que nos regalen nada. Queremos competir con los varones con sus mismas oportunidades. A ellos se los ha dispensado de tareas que hemos asumido las mujeres” (10). En la ocasión del debate no faltaron las miradas que algunos de los varones presentes realizaron, ilustrándose con medidas tomadas respecto de higiene de mujeres detenidas y fallos en materia de licencias por adopción. Se destacó que “la Constitución Nacional habla de igualdad y el primer deber de los jueces es respetarla. No hay República sin igualdad” (11). “Está comprobado que la presencia de mujeres es necesaria para que la ley se implemente. La Oficina de la Mujer se creó con Carmen Argibay en la Corte, así como la de Violencia Doméstica se implementó a partir de Highton de Nolasco”(12). A su turno, la responsable de la Oficina de la Mujer de la Corte presentó los últimos datos del Mapa de Género en la Justicia, que lleva adelante el Máximo Tribunal desde 2010 y que contienen datos de la Corte Suprema y Superiores Tribunales Provinciales, Cámaras Nacionales y Federales del país, como también Ministerios Públicos Fiscales y de la Defensa de la Nación y de las Provincias y de los Consejos de la Magistratura Provinciales y Nacional. En tal sentido, se hizo mención a los talleres de capacitación con perspectiva de género que se dictan desde la Oficina de la Mujer, sobre los que se observó la necesidad de sean tenidos en cuenta para el puntaje de los antecedentes de un candidato a un concurso. Finalmente, la señora vicepresidenta del Consejo lamentó que “este debate no se haya dado antes” en el organismo, aunque celebró el encuentro y coincidió en que la mirada de género en la Justicia debe tener inexorable presencia. Recordó dos de sus proyectos; uno a fin de crear en el ámbito del Consejo, la Oficina de Igualdad de Género, y otro con el objetivo de establecer como requisito para los aspirantes a jueces que deban haber realizado algún curso a nivel universitario en los últimos dos años en materia de género (13). Las diversas iniciativas que han sido sólo enunciadas en estas líneas deberán ser ahora discutidas por el Consejo, donde prima mayoría de hombres; sobre un total de trece miembros, nueve son sus representantes. Vale acotar que la crónica cierra con la referencia a que si bien la mayoría de ellos estuvo presente en el comienzo y parte de la jornada, sólo permanecieron hasta el cierre las integrantes mujeres. En nuestra opinión, las variadas opciones son valiosas, y estamos convencidas de que por camino del debate respetuoso podremos acordar consensos. Es necesario expandir la noción de una perspectiva más amplia, que sea apropiada por hombres y mujeres, toda vez que de la mano de dicha concepción viene la posibilidad de un mundo más igualitario y respetuoso de los derechos humanos. Recientemente, bajo el epígrafe “Faltan mujeres en la Justicia argentina”(14), se anoticia sobre la actualización del Mapa de Género de la Justicia Argentina versión 2018, que visibiliza que las mujeres solo ocupan el 27% de los altos cargos, lo que refleja la disparidad sobre todo en los cargos de ministros, defensores y procuradores. Un dato que allí se consigna, suministrado por la responsable de la Oficina de la Mujer, expresa que “en el escalafón que depende de la carrera judicial, en la que los ascensos se dan a través de concursos internos y puntajes por cursos de la Escuela Judicial, no tenemos techo de cristal y las mujeres somos mayoría, hasta el rango de funcionarias. Pero el techo es una realidad a la hora del concurso para acceder a juezas, una instancia en la que intervienen los Consejos de la Magistratura y los otros dos poderes, el Ejecutivo y el Legislativo”. Finalmente, sumando a los datos de diagnóstico que hemos mencionado en este trabajo, tomamos aquellos que, de un repaso a los años de funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación (15), indican que de la nómina de miembros de la primera integración, en el año 1998, sobre un total de 20 miembros sólo Margarita Gudiño de Argüelles actuó en representación del estamento judicial representativo de las mujeres. De ello deducimos que apenas el 5% expresó en aquel momento la participación femenina, razón por la que el 23% alcanzado en la última integración de noviembre del año 2018, y el estado actual del cuerpo, que sobre 13 miembros, cuatro son mujeres –lo que expresa casi un 31%–, podríamos afirmar que la cuestión exhibe algún grado de progresión aunque insuficiencia absoluta como diáfanamente se ha expuesto de los diversos datos consignados. Ello denota que, en lo concerniente a integración paritaria, lejos estamos aún de alcanzar porcentajes equitativos de representación. No obstante ello, y si bien a paso lento desde hace tiempo, auspiciamos la conquista de estos pisos, insuficientes de representación, desde los que debemos cristalizar nuestra presencia en los ámbitos judiciales y ministeriales, siendo ésta una invitación con mirada hacia adelante. <bold>5. No regresión. Nuestra propuesta</bold> Nuestra propuesta es, desde el principio de Progresión, que en todos aquellos ámbitos que han alcanzado un mínimo de presencia femenina, éste sea un porcentaje que ya no sea válido perforar hacia abajo; un piso desde el cual no sea factible volver atrás. En esta línea, por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación no debería integrarse con menos del número de 2 (dos) ministras alguna vez alcanzado, en tanto que el Consejo de la Magistratura no podría tener una expresión menor al 31% que hoy esgrime la representación femenina. Esta interpretación resulta acorde al Principio de Progresividad, conforme el cual los Estados tienen la obligación concreta y constante de avanzar, lo más expeditiva y eficazmente posible, hacia su plena realización, quedando vedadas las medidas regresivas dentro de las que, a nuestro criterio, incurriría toda decisión que desconociera la proporción conquistada en cada ámbito; la llamada interpretación du cliquet (calza que impide el deslizamiento de una cosa hacia atrás), que prohíbe la regresión, mas no la progresión. Desde esta propuesta nos comprometemos a avanzar en superación y remoción de barreras, siendo necesario generar comprensión informada y rigurosa, comenzando, como buena práctica, a visibilizar situaciones que tengan virtualidad sugerente de inequidades. Hacemos propias la expresión de aquel maestro que nos enseñó que “Muchos piensan que poner de manifiesto aspectos negativos del país de uno no es patriótico”, cuando la verdad es exactamente la opuesta, sobre todo cuando se trata de contribuir a la superación de esos aspectos mediante la promoción de procesos de discusión colectiva. Por esta razón, y desde el compromiso con la justicia y con las mujeres, hacemos esta pequeña contribución, viendo propicia la oportunidad para generar contextos de debate y diálogo, que permitan sumar aportes hacia una mirada de género superadora de las diferencias aglutinando madurez como comunidad para avanzar hacia una sociedad más justa y equilibrada, de frente a la posibilidad de hacer del mundo humano un lugar más hospitalario, desde donde como ciudadanos y funcionarios debemos interpelarnos de modo permanente a la luz del paradigma de la igualdad real, comprometiéndonos en acciones concretas para cumplir esta misión&#9632; <html><hr /></html> *) Secret. Penal Juzg. Fed. Río Cuarto, Cba. Responsable local Of. de la Mujer, Cám. Fed. de Cba. **) Mr. en Magistratura y Gestión Judicial. Secr. de Leyes Espec., Juzg. Fed. Río Cuarto, Cba. 1) Douglass, Frederick. Líder abolicionista. Lema de su periódico La estrella del Norte, y frase repetida con frecuencia. Conapred (Consejo Nacional para prevenir la Discriminación Estados Unidos Mexicanos) (https://www.Conapred.org.mx) 2) Art.8 inc. H , Convención Interamericana 3) Bauman, Zygmunt, Vida Líquida, Editorial Paidós, Bs. As., p. 165. 4) Brizuela y Doria. Inauguración de la Jornada Debate en el Consejo de la Magistratura para impulsar que haya más mujeres juezas. Infobae, 28/3/2019 por Fitz Patrick, Mariela. 5) De Pedro, Wado. Fuente citada en nota precedente. 6) Echeverría, Susana, Secretaria General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Fuente: ídem nota 4. 7) Caputti, Claudia, miembro de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal e integrante de la Red de Mujeres por la Justicia, fuente nota 4 8) Vázquez, Gabriela, Camarista, ex Consejera, cita nota 4. 9) Camaño, Graciela, diputada por Frente Renovador y actual Consejera de la Magistratura, cita nota 4. 10) Banfi, Karina, diputada de Cambiemos, cita nota 4. 11) Hornos, Gustavo, camarista Penal, cita nota 4. 12) Ramírez, Fernando, juez del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9, cita nota 4. 13) Sánchez Herrero, Marina, cita nota 4. 14) Diario Judicial, 23 de abril de 2019, Noticias. 15) Piedecasas, Miguel, “A 20 años de la constitución del Consejo de la Magistratura” , de fecha 9/1/2018.</page></body></doctrina>