<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>Independientemente de lo que pueda establecer una determinada ley sobre el dolo y sobre la culpa, estas dos formas de manifestarse la culpabilidad pueden ser definidas. Así, se podría decir que una persona ejecuta el hecho ilícito con dolo cuando obra a sabiendas y con la intención de dañar a la persona, o a los derechos de otro. Del contenido de esta definición surgen dos elementos de los cuales uno es propio del intelecto, y el otro es propio de la voluntad. Ambos deben hallarse presentes en el momento del hecho y sin la influencia de toda circunstancia que pueda llegar a deformar el conocimiento de las cosas, o la libertad de decisión. En este sentido, el error impide que quien comete el hecho ilícito comprenda la criminalidad, y la coacción impide que la voluntad pueda ser dirigida libremente. Podríamos decir, en consecuencia, que obra con dolo el que ejecuta el hecho sin error y sin coacción. Esta fórmula, que no puede ser más sencilla ni más elemental, no se halla ni en los textos del Código vigente ni en los del Proyecto de 2018. En el Código, la omisión resulta hasta ciertamente explicable, porque en 1921, todo, o casi todo, se reducía a los modelos que adoptaban las legislaciones europeas, y es sabido que a los códigos europeos más ilustrados del siglo 19 muy poco les preocupaba definir el dolo y definir la culpa. Pero esa dispensa no la podemos extender al Proyecto. En una palabra, tanto en el Código como en el Proyecto, al dolo hay que extraerlo a partir del error de hecho y a partir de la coacción. El autor obra con dolo, cuando ejecuta el hecho sin error o sin coacción. El autor no obra con dolo, cuando al momento de ejecutar el hecho, se halla bajo la influencia del error de hecho que vicia su intelecto, o cuando su voluntad se encuentra afectada por la coacción de otro, que le impide moralmente obrar de otro modo. Cuando se dice que el dolo consiste en obrar a sabiendas, acaso podamos hacer referencia a un determinado estado de las cosas que debe ser captado por el autor, y captado tal como es. En todo caso, si no se obra a sabiendas, no se podrá obrar dolosamente, porque cuando se ignora el estado de las cosas, el conocimiento es falso en razón de que se cree conocer lo que es real y verdadero, pero se ignora que no se conoce bien, sino que se conoce mal. ¿Cómo se hará para comprender la criminalidad del hecho cuando no se obra a sabiendas? ¿Cómo hará el que obra con error para obrar de mala fe cuando la buena fe es propia del error? Es cosa sabida que el dolo no es algo bueno, sino algo malo. También es cosa sabida que el dolo no consiste en un saber, sino en un comprender. Para ser ladrón , entonces, se necesita que el autor conozca que la cosa es ajena; ese es el estado de las cosas que debe conocer, porque si llegase a creer que el objeto que toma y se lleva es suyo, no habrá hurto, pues el hecho no habrá sido ejecutado a sabiendas. Se obra a sabiendas cuando se conoce ciertamente, o con certeza, el estado de las cosas. No se obra a sabiendas cuando se conoce equivocadamente. ¿Admite el dolo otra forma de conocimiento que no sea un saber cierto? Hay veces que el intelecto puede conocer sin certeza, pero a la vez, sin error. Ahora duda, ahora recela, o ahora el mismo intelecto sospecha. Conoce inciertamente, pero no falsamente, porque en la duda no hay equivocación. Esto nos está diciendo que quien duda y no se abstiene de ejecutar el hecho está en dolo, y por ese título deberá responder. El que no sabe a ciencia cierta si la cosa que se lleva es ajena o propia, comete hurto porque no cree que la misma sea propia. El que sospecha que el arma puede hallarse cargada, actúa con dolo si la dispara contra otro dándole muerte. El que compra una cosa mueble y duda que quien se la vende sea el dueño, no es víctima de estafa sino encubridor. Vemos de esta forma que el aspecto intelectual del dolo queda satisfecho con un conocer cierto y con un conocer incierto. Digamos que obra con dolo el que al momento de ejecutar el hecho, comprende el sentido que tiene lo que hace o deja de hacer. Desde el plano de la voluntad, obra con dolo el que quiere directamente el hecho ilícito que se propone, o lo quiere porque asiente a su producción eventual Con esta construcción, queda comprendido en la fórmula el dolo directo y el llamado dolo eventual, que tanta fatiga han causado a la doctrina y a los tribunales. Cuando se conoce el verdadero estado de las cosas, ese conocimiento pertenece al dolo directo; y cuando se conoce con incertidumbre, la duda pertenece al dolo eventual. Cuando la voluntad se halla dirigida a querer el resultado, el dolo es directo, y cuando al hecho se lo quiere por asentimiento, la estructura da lugar al dolo eventual. La coacción excluye al dolo, porque la voluntad no puede ser manifestada libremente. Se cierra el título de la culpabilidad, con la culpa. Y así como el dolo, la culpa tiene sus formas. Por lo menos, hay dos: la negligencia y la imprudencia. La negligencia supone que el verdadero estado de las cosas no es conocido por el autor y que dicho desconocimiento tiene por causa la omisión de la diligencia necesaria que hubiese permitido conocerlo. El autor olvidó verificar si el fuego con el que se había cocinado estaba realmente apagado. Resultó que aun quedaban algunas pocas brasas, y al rato, el fuego se convirtió en incendio. Curiosamente, puede suceder que la culpa admita que el verdadero estado de las cosas sea conocido y, sin embargo, dicho saber no derivar en dolo. Aquí el autor cree que al resultado lo podrá evitar. El autor conduce su auto en forma imprudente, pero cree que saldrá airoso ante cualquier situación de peligro. El avezado tirador de puñales tiene la firme convicción de que no causará daño alguno a quien le acompaña en la función. Construyamos una fórmula de la culpa que ni el Código ni el Proyecto de 2018 contienen: Obra con culpa el que causa un resultado delictuoso sin quererlo, haciéndolo por obrar con negligencia, o cuando razonablemente pudo creer que a dicho resultado lo podía evitar&#9632;</page></body></doctrina>