<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>El secuestro es uno de aquellos delitos que se agrava cuando en el hecho han participado tres o más personas (C. Penal, art. 142 bis). En razón de que nada más se dice al respecto, es posible entender que no es necesario que dichos participantes deban ser sujetos culpables, porque la razón de ser de la calificante no reside en la capacidad de ser punibles los sujetos, sino en que la víctima experimenta una disminución o anulación en sus posibilidades de defensa. No es lo mismo que uno sea el autor, a que sean tres los secuestradores. Nos preguntamos si dichas tres personas deben ejecutar el hecho en banda, ya que, a veces, se ha entendido que como la banda debe estar formada o constituida al menos por tres personas, cuando la ley hace referencia a la banda, hace referencia a tres personas que forman o componen la banda. Nos parece equivocado entender que el art. 142 bis hubiese previsto un secuestro calificado por haberse cometido en banda, aunque en efecto, para la existencia de una banda, ella deba estar formada por tres personas. Toda vez que la ley hace referencia a una pluralidad de partícipes no hace, por ello, mención alguna a la banda, porque ésta es una asociación ilícita que tiene por objeto cometer delitos y por ello lesionar la tranquilidad pública. Debe quedar en claro, pues, que cuando tres individuos han secuestrado a una persona, no han hecho otra cosa que ofender la libertad de quien queda en cautiverio, y que para volver a su estado anterior debe pagar, debe hacer, debe no hacer o debe tolerar algo. Sin embargo, es posible verificar que, a veces, la ley penal agrava el delito cuando es cometido en banda, pero que deja de agravarlo específicamente cuando es cometido por tres personas. Algo así como a la inversa de lo que sucede en el secuestro. Esto es lo que ocurre en el robo calificado porque aquí, sí, la infracción debe ser cometida en banda. Si, por el contrario, al robo lo ejecutan tres personas, el número vale en este caso como agravante genérica de la pena pero no de la figura. ¿Qué pasa si el secuestro es cometido en banda y los participantes del secuestro hubiesen sido tres integrantes de una banda? ¿Deja de agravarse el secuestro por el número de personas? Parece que no, porque si los ejecutores del hecho fueron tres agentes, este número satisface las exigencias de la calificante. Así, el secuestro será agravado, pero como la privación de la libertad fue cometida en banda, es decir, por los integrantes de una banda, el concurso de delitos será real. Por último, ¿qué sucede si los secuestradores llegaran a ser nada más que dos sujetos? En virtud de que no son tres sino dos, el secuestro permanecerá en su forma simple, aunque la pluralidad de intervinientes valga como agravante genérica de la pena. Pero la asociación ilícita como hecho permanente y que viene de atrás, deberá ser concursada en forma real con el atentado contra la libertad. En síntesis, el secuestro, sea extorsivo, sea coactivo, no requiere que los tres agentes formen parte de una banda ni que al delito lo cometan en banda. El secuestro no se agrava cuando se llegara a ejecutar en banda. Lo que ocurre es que además del delito de asociación ilícita o banda, se habrá cometido el secuestro extorsivo o coactivo, infracciones que por ser independientes, concurren realmente&#9632; </page></body></doctrina>