<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>Dentro de las armas que expulsan proyectiles, el C. Penal ha seleccionado a las que son de fuego, para hacer de ellas una infracción que comúnmente es llamada abuso de armas. Todo consiste en que el autor efectúa, al menos, un disparo que dirige contra un tercero. Lo singular de este delito es que no se debe tratar de un caso de tentativa de homicidio ni importar, a su vez, el delito de lesiones graves o gravísimas. En estas hipótesis, la pena a imponer es la que corresponde a la tentativa de homicidio, o la que corresponde a las respectivas lesiones. Por lo tanto, este hecho delictivo requiere el empleo de un arma de fuego; que con ella se abra fuego contra una persona; que no se cause herida o que, causándola, la herida fuese leve. Se trata, pues, de una infracción que pone en peligro la seguridad de las personas y que por su carácter merece una pena comprendida entre uno y tres años de prisión. Del mismo contenido surge que si el arma que se disparó no era de fuego, el hecho escapa a la estructura, como también quedará más allá el disparo de arma de fuego no dirigido en contra de alguien. Todo, sin perjuicio de que si se causó herida, se deba responder por lesión grave o gravísima. En suma, no es un hecho que ponga en peligro real la seguridad de las personas, el disparo de un arma de fuego dirigido contra cosas o el disparo de un arma que no es de fuego dirigido en contra de alguien. Digamos ahora que el arma es de fuego, si para lanzar un proyectil a distancia utiliza la energía de los gases producidos por la deflagración de pólvoras. A su vez, el proyectil que lanza el arma de fuego debe contener la carga de proyección, la cápsula fulminante y la vaina, que son los componentes requeridos para ser usados en un arma de fuego. El arma ya dejará de ser de fuego cuando a pesar del estruendo producido por la pólvora, carezca de la posibilidad de lanzar proyectiles, en razón de que fue fabricada para no disparar proyectil alguno. También dejará de serlo, aunque fuese idónea para el disparo de proyectiles, toda vez que éstos fuesen despedidos no ya por deflagración de pólvoras sino por aire comprimido. ¿Puede el disparo de arma de fuego ser regulado como contravención? En todo caso, es posible imaginar a una persona que en sitio público emplea un arma de fuego y que la dispara, pero sin dirigir dicho disparo contra persona alguna. Todo consistirá aquí, en que el disparo de un arma de fuego no importe a su vez cometer un delito contra las personas. De cualquier forma, siempre se hallará de por medio la seguridad pública, por el eventual riesgo, por el eventual peligro que pueden correr las personas o los bienes. Disparar un arma de fuego no ya en contra de alguien sino al aire, importa una contravención porque a su vez importa, de algún modo, crear cierto peligro, crear cierto riesgo para personas indeterminadas. Por esta razón, también se puede atentar contra la seguridad toda vez que el autor se llegara a servir, no ya de un arma de fuego, sino de un arma que dispara proyectiles que no son cartuchos o tiros. No constituye una contravención contra la seguridad de las personas el hecho de disparar un arma que causa ruidos, pero sin lanzar proyectil alguno. En este caso, lo que puede hallarse comprometida es la tranquilidad pública. El C. de Faltas de Córdoba castiga con arresto de hasta 30 días al que sin incurrir en delitos contra las personas, dispara armas en sitios públicos, abiertos al público, en lugares habitados o en reuniones públicas entro de las armas que expulsan proyectiles, el C. Penal ha seleccionado a las que son de fuego, para hacer de ellas una infracción que comúnmente es llamada abuso de armas. Todo consiste en que el autor efectúa, al menos, un disparo que dirige contra un tercero. Lo singular de este delito es que no se debe tratar de un caso de tentativa de homicidio ni importar, a su vez, el delito de lesiones graves o gravísimas. En estas hipótesis, la pena a imponer es la que corresponde a la tentativa de homicidio, o la que corresponde a las respectivas lesiones. Por lo tanto, este hecho delictivo requiere el empleo de un arma de fuego; que con ella se abra fuego contra una persona; que no se cause herida o que, causándola, la herida fuese leve. Se trata, pues, de una infracción que pone en peligro la seguridad de las personas y que por su carácter merece una pena comprendida entre uno y tres años de prisión. Del mismo contenido surge que si el arma que se disparó no era de fuego, el hecho escapa a la estructura, como también quedará más allá el disparo de arma de fuego no dirigido en contra de alguien. Todo, sin perjuicio de que si se causó herida, se deba responder por lesión grave o gravísima. En suma, no es un hecho que ponga en peligro real la seguridad de las personas, el disparo de un arma de fuego dirigido contra cosas o el disparo de un arma que no es de fuego dirigido en contra de alguien. Digamos ahora que el arma es de fuego, si para lanzar un proyectil a distancia utiliza la energía de los gases producidos por la deflagración de pólvoras. A su vez, el proyectil que lanza el arma de fuego debe contener la carga de proyección, la cápsula fulminante y la vaina, que son los componentes requeridos para ser usados en un arma de fuego. El arma ya dejará de ser de fuego cuando a pesar del estruendo producido por la pólvora, carezca de la posibilidad de lanzar proyectiles, en razón de que fue fabricada para no disparar proyectil alguno. También dejará de serlo, aunque fuese idónea para el disparo de proyectiles, toda vez que éstos fuesen despedidos no ya por deflagración de pólvoras sino por aire comprimido. ¿Puede el disparo de arma de fuego ser regulado como contravención? En todo caso, es posible imaginar a una persona que en sitio público emplea un arma de fuego y que la dispara, pero sin dirigir dicho disparo contra persona alguna. Todo consistirá aquí, en que el disparo de un arma de fuego no importe a su vez cometer un delito contra las personas. De cualquier forma, siempre se hallará de por medio la seguridad pública, por el eventual riesgo, por el eventual peligro que pueden correr las personas o los bienes. Disparar un arma de fuego no ya en contra de alguien sino al aire, importa una contravención porque a su vez importa, de algún modo, crear cierto peligro, crear cierto riesgo para personas indeterminadas. Por esta razón, también se puede atentar contra la seguridad toda vez que el autor se llegara a servir, no ya de un arma de fuego, sino de un arma que dispara proyectiles que no son cartuchos o tiros. No constituye una contravención contra la seguridad de las personas el hecho de disparar un arma que causa ruidos, pero sin lanzar proyectil alguno. En este caso, lo que puede hallarse comprometida es la tranquilidad pública. El C. de Faltas de Córdoba castiga con arresto de hasta 30 días al que sin incurrir en delitos contra las personas, dispara armas en sitios públicos, abiertos al público, en lugares habitados o en reuniones públicas &#9632;</page></body></doctrina>