Más allá de las sorpresas que son propias del internet y de la ingenuidad de muchos, nos preguntamos si el Código Penal se ha ocupado de este curioso episodio y qué dice de él. Desde luego, damos por cierto que el episodio ocurrió, más allá de las dudas que eventualmente pudiera despertar.
Dentro del Título de los Delitos contra la Integridad Dexual, cuya denominación podría haber sido otra, el art. 119 se refiere, en primer término, a lo que llama abuso sexual, que importa –por expresa disposición de la misma figura– que la conducta del autor debe recaer en persona de otro sexo o del mismo sexo. El abuso puede ser ejecutado de manera diversa; incluso, con acceso carnal por cualquier vía, en cuyo caso el hecho pasa a ser abuso calificado. Este abuso calificado no es nada más que una violación.
Entonces, y conforme a lo que la ley dispone, es posible establecer que el delito de abuso sexual puede ser ejecutado por un varón o por una mujer, y que la víctima de semejante abuso puede ser también un hombre o una mujer. Cuando el abuso consista en tener acceso carnal, solamente el hombre podrá ser autor, porque solamente él puede acceder carnalmente.
¿Puede el caso que nos ocupa ser considerado abuso sexual con acceso carnal? Según los límites establecidos por el art. 119, no puede ser posible, porque la mujer no puede acceder por cualquier vía, aunque por cualquier vía pueda ser accedida. Digamos, al respecto, que en el Proyecto de 2006, art. 154, los límites son más amplios, porque también se considera relación sexual la penetración con cualquier objeto. Pero a esto no lo dice el art. 110 actual.
Si volvemos al caso, podemos verificar que el modo empleado por la autora no fue compatible con la violencia, ni con la amenaza, ni con las restantes formas de ejecución mencionadas por el mismo art. 119. Lo que en verdad aquélla hizo fue engañar a la víctima de manera tal que creyese, por error, que tendría sexo con un hombre, cuando ello estaba muy lejos de ser así. Su condición de mujer fue ocultada, y resultó que la ofendida ignoró, al momento del hecho, el verdadero estado de las cosas.
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Resulta, a nuestro modo de ver, que no se trató de un acceso carnal, sino de una relación sexual abusiva, que se reprime menos severamente que la violación. Lo que podría dar lugar a pensar este mismo caso es si representa o no un grave ultraje para la víctima. En esta hipótesis, el máximo de la pena dejará de ser de cuatro años de prisión, para extenderse hasta los 10 años■