<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>Gneralmente se dice que el incendio es un fuego grande que abrasa lo que no está destinado a arder, como los edificios, mieses, etc. Con mayor precisión se dice que es un fuego que no se puede controlar o que es incontrolable. Esto obliga a distinguir entre fuego e incendio, aunque el incendio no pueda existir sin la presencia del fuego. La nota propia del incendio es el peligro que ocasiona el fuego al levantarse en llamas, como situación riesgosa para las personas o para los bienes. Por ello, el incendiario ataca con su incendio a la seguridad común, es decir, a la seguridad de todos. También se ha entendido que la índole especial del delito se halla en la violación del derecho a la tranquilidad pública, dada la conmoción de los ánimos por el peligro que lleva el fuego convertido en llamas (Véase, Carrara, Programa, parágrafo 3046, y ss ). Todo esto indica, al menos, sea imprescindible no confundir entre el acto de quemar una determinada cosa mediante el fuego, y el incendio. El que quema una cosa ajena comete el delito de daño; y el dueño que incendia la casa de su propiedad comete el delito de incendio, porque pone en peligro la seguridad pública, no obstante que lo incendiado fuera cosa suya. Sin fuego, no hay incendio; pero, extinguido éste, el fuego puede, aun, quedar con vida. Las llamadas “guardias de ceniza” lo dicen todo. Esta infracción es un delito grave al que el C. Penal le destina una pena entre tres y 10 años de prisión, pena que se eleva hasta los 15 años si hubiere peligro de muerte para alguna persona. Finalmente, se vuelve a calificar, y el delito se reprime hasta con 20 años, si se causa la muerte de alguna persona. Diremos, entonces, que éste, es el incendio intencional o, para decirlo técnicamente, es el incendio doloso. El incendio no intencional o culposo comprende, únicamente, a quien obra con imprudencia o con negligencia, y es reprimido entre un mes y un año de prisión, pena que se eleva hasta los cinco años cuando exista peligro de muerte para alguna persona o se hubiese causado la muerte de alguien. Las cosas no presentan mayores complicaciones cuando el incendio no es intencional. En este sentido, cuando por ejemplo el artefacto eléctrico quedó sin ser desenchufado, la vela quedó encendida o el fuego del hogar no se apagó, y un leño se deslizó fuera de él. Si en estos casos se produjera un incendio, éste no será intencional sino que será culposo o carente de intención. También lo será cuando, para apagar un fuego recién iniciado, en lugar de arrojar agua para extinguir las incipientes llamas, y por error, se arrojara un líquido inflamable, hecho que de inmediato causará el incendio. Muy distinto es el caso de aquel que mató a su enemigo mientras dormía y para ello le incendió el inmueble; o el de quien, para que los animales propios tuvieran mejores pastos en la estación siguiente, prendiera fuego al bosque del vecino. Nadie podrá decir que estos incendios no fueron intencionales. La voluntad del autor se orientó, se dirigió hacia el incendio, y su mano dio vida a las llamas. Hay, sin embargo, en este delito, algunas posibles dificultades que deben ser señaladas, porque se corre el riesgo de ciertas confusiones que, acaso, pudiesen dar lugar a que un incendio intencional pudiera ser considerado como no intencional. Se vería así, como culposo, un incendio doloso. Hay veces que un incendio intencional, acaso pueda presentársenos con las ropas de uno que carece de intención. Acaso, un encendido doloso pretendiera pasar por incendio culposo. El asunto comienza a experimentar alguna dificultad, toda vez que el autor fuese, a su vez, autor del fuego; fuera, de este modo, quien prendió el fuego o el que hizo fuego. Mientras todo quedara ahí, las cosas no habrán pasado a mayores, porque un fuego no es nada más que eso; es un fuego y no algo distinto. Es posible que tras disfrutar del asado en un día al aire libre, se observara la prudencia de apagar tanto las brasas como la leña. Pero resulta ser que la diligencia fue parcial; el fuego quedó encendido y por ello luego se produjo el incendio. El fenómeno no fue intencional, porque el autor creyó haber obrado con la debida diligencia, pero ignoró a la vez haber omitido mayor diligencia, que le hubiese permitido conocer que el fuego todavía se hallaba encendido. Diremos, no obstante, y a pesar de su negligencia parcial, que obró de buena fe y sin mala intención. Parece en este incendio, después de todo, que no se tuvo la intención de incendiar. Diremos, en una palabra, que no fue doloso sino que fue culposo; que fue un incendio que se produjo sin querer. Existe todavía la posibilidad de admitir que quien encendiera fuego creyese ahora que podía evitar que dicho fuego derivara en incendio. Ya su voluntad no estará dirigida a incendiar, sino nada más que a hacer fuego. Así, pudo verificar que en el campo, en las sierras, todo era de un seco profundo que daba pena y angustia; el sol partía la tierra; el panorama no podía ser más desolador. Para más, el viento sacudía enérgicamente la inmensidad de amarillos pastizales y el cielo se mostraba carente de pájaros. Si en dichas circunstancias hiciera fuego en un reducido pajonal e inmediatamente consiguiera reducir la primera llama, habrá apagado un fuego imprudente. Las cosas serán distintas en la medida en que la primera llama diera lugar a una segunda, y así sucesivamente. Ahora, dicho fuego se habrá vuelto incontrolable y en ese instante el delito de incendio se habrá indefectiblemente perfeccionado. Con ello, se habrá puesto en peligro la seguridad común. ¿Será éste un incendio no intencional? ¿Será culposo? Tengamos presente que aquí el error consistirá en creer que el resultado se evitaría, o que se podía impedir. Y si se tiene en cuenta que la única forma de impedir que un fuego se convierta en incendio es apagar el fuego, ¿de qué manera se podrá impedir o evitar que un incendio ocurra cuando al fuego no se pudo controlar? Una vez que el fuego se convierte en incendio, lo que se apaga no es el fuego, sino que lo extinguido es el incendio. Es que el fuego se apaga y el incendio se extingue. Es cierto sí, conforme a las circunstancias, que prender fuego sea un acto imprudente en sí mismo. Pero de esto no se puede deducir que quien ejecuta un hecho imprudente deba ya responder por imprudencia. Si se comprendió lo que se hacía y se quiso hacer lo que se comprendió, ¿de qué manera pudo haber creído el incendiario que, conforme a las circunstancias, el fuego no se convertiría en incendio? En estos casos, el incendio es intencional. Claro es que, aun y por fin, se podría decir que, en este último caso, quien hizo fuego, no quiso directamente el incendio; pero deberá tenerse muy en cuenta que aunque un hecho no se quiera directamente, la intencionalidad del mismo no desaparece, salvo cuando hubiese mediado error&#9632;</page></body></doctrina>