<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>Para que una persona no fuese más, es preciso que haya dejado de existir de manera que, por ello, el cuerpo sea cadáver. La muerte es lo que determina que ya no se pueda ser otro, y por ella se extingue el derecho a ser otro, o el derecho de ser otro. El que fue persona, ahora es cosa. Hasta con frecuencia se dice que ciertos deudos son los dueños del difunto, porque a ellos pertenece. Esto es lo que dice la gente. ¿Será entonces que el cuerpo sin vida de quien falleció pertenece en propiedad, y por ello constituye una cosa ajena? Suena como algo difícil que alguien pueda manifestarse como propietario del cadáver de quien fuera, por ejemplo, su ascendiente, su descendiente o su cónyuge. Que sepamos, no se ha invocado derecho de propiedad sobre el difunto padre, sobre la difunta madre o sobre el difunto cónyuge. Por de pronto, ¿quién será dueño del cadáver del que en vida careció de parientes? Si, en efecto, el cadáver reconociera dueños, este último debería ser una cosa sin dueño. Y se sabe que las cosas sin dueño son apropiables por terceros. ¿Serán apropiables legítimamente los cadáveres que no fuesen de nadie? También hemos oído decir que el cadáver es una cosa ajena, porque la cosa es ajena cuando no es propia. Esta forma de definir lo ajeno no satisface porque resulta ser un concepto que se obtiene por negación. Hay algo más: existen cosas que no son propias, pero con la particularidad de que tampoco son ajenas. Es lo que sucede con las que el dueño abandonó, y que son apropiables por cualquiera. Hasta que ello ocurra, no son ni propias ni son ajenas. Son de nadie. Nos preguntemos si un cadáver puede ser objeto de hurto. Pareciera que como en efecto es una cosa, y que este delito consiste en apoderarse de una cosa mueble, los muertos podrían ser hurtados. Mas nuevamente surge un cierto inconveniente, porque el apoderamiento de una cosa mueble es hurto, pero en la medida en que dicha cosa fuese ajena. Habrá que tener en cuenta que esta infracción constituye una ofensa contra la propiedad. Y de nuevo nos podemos preguntar: los muertos, ¿tienen dueño? ¿Quién o quiénes son los propietarios de un cadáver para que la propiedad pudiese ser ofendida por hurto? Sin embargo, es posible que ciertos y determinados muertos puedan ser hurtados, porque, ahora, ciertamente, son cosas ajenas. Es lo que ocurre con los cuerpos momificados que ya no se consideran difuntos sino que, por ser momias, se hallan dotados de un valor cultural del que los difuntos carecen. Mientras el que sustrae un cadáver depositado en el cementerio se apodera de una cosa que carece de dueño, el que se apodera de una momia que sustrae de un museo comete hurto porque sustrajo una cosa ajena. Mientras el que sustrae el cuerpo de una persona muerta lesiona la paz de los difuntos, el que hurta una momia lesiona la propiedad ajena. Es posible, todavía, que un cadáver pueda ser de utilidad para ejecutar un delito. Ahora, será útil para extorsionar, y de él se valdrá el autor para exigir dinero a cambio de su devolución. Primero lo sustraerá, y luego reclamará el pago. Pero hay que destacar que la ley no lo castiga como ladrón sino por haber extorsionado a otro, y con ello, ofendido su propiedad. ¿Se podrá decir que los cadáveres tienen dueño?&#9632;</page></body></doctrina>