<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>La mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la ley 26855, en cuanto establecía el voto del pueblo respecto de algunos de los integrantes del Consejo de la Magistratura, e invalidó también el decreto 577/13 por el cual se llamaba a elecciones para ese órgano de gobierno que preselecciona a los jueces federales y nacionales y controla su desempeño. En su interpretación del art. 114 de la Constitución Nacional, el Máximo Tribunal del país defendió una lógica estamental en la dinámica del Poder Judicial argentino. Entre las interpretaciones posibles de ese artículo de la Constitución Nacional optó por dar preferencia a sectores exclusivos, tanto para ser candidatos a integrar el Consejo como para elegir de entre ellos a quienes lo integrarán. La otra interpretación posible que desarrolló la ley 26855 fue asumida por el ministro de la Corte Eugenio Zaffaroni, en minoría. El art. 1 de la Constitución determina que la Nación Argentina adopta para su gobierno una democracia representativa, republicana y federal. A su vez, el art. 22 de la Constitución dice, claramente, que el Pueblo sólo delibera y gobierna a través de sus representantes, y el art. 37 determina que se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, “con arreglo al principio de la soberanía popular”. El Consejo de la Magistratura es un órgano de gobierno que preselecciona y controla a los jueces federales y nacionales. Estos jueces ejercen luego su mandato a todo el pueblo. En una democracia representativa, en consecuencia, entre diversas interpretaciones posibles de la norma debe preferirse, para la elección de los integrantes del Consejo, que ellos sean votados por el pueblo y no únicamente por sectores exclusivos. Que algunos de los integrantes del Consejo deban ser abogados, jueces o académicos o científicos no implica que quienes los elijan deban ser necesariamente cada uno de dichos estamentos, obviando la soberanía popular, eje rector de nuestro sistema. La interpretación dada por la Corte privilegia una visión estamental en la representación priorizando a determinados sectores, lo que imprime al sistema una dinámica que pudiera asimilarse a verdaderas oligarquías propias de un régimen monárquico y no de uno democrático representativo. La mayoría de la Corte contradice, en esto también, lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución, que consagra la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas y abolió las prerrogativas de sangre, de nacimiento, los títulos de nobleza y los fueros personales. No puede haber algunos que tengan más derecho que otros a determinar quiénes los representan en el Consejo de la Magistratura, que luego gobierna en el Poder Judicial, con efectos para todos. <bold>La Corte no respeta la Constitución</bold> Asimismo, en el fallo la Corte manifiesta que “nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional”. Mas lo cierto es que el mismo Tribunal, cuando la Constitución fija criterios que no le satisfacen, la ignora u opera para que no rijan. Así, el artículo 114 también dispone, en su inciso 3, que es el Consejo de la Magistratura el que tiene la atribución de “administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia”. Sin embargo, la Corte logró que se sacara del proyecto de la ley 26855 la obligación de cumplir dicho mandato. Si se hubiera transformado en norma, no podría haberlo declarado inconstitucional. No obstante ello, constitucionalmente es obligatorio que el Consejo administre los recursos del Poder Judicial, a lo que se niega la Corte. Otra incoherencia por parte de la Corte se ha dado cuando la Constitución Nacional de 1994, en su art. 99, inc. 4, estableció que los jueces, una vez que cumplan la edad de 75 años, necesitan “Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo… para mantenerse en el cargo… Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite”. No obstante ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional dicho párrafo de la Constitución para favorecer a sus ministros Carlos Fayt y Enrique Santiago Petracchi que, a la fecha, tienen ya 95 y casi 78 años, respectivamente. A su vez, la Corte, que dice del imprescindible sometimiento a las normas constitucionales, por la Acordada 20 de 1996, sin que existiera una causa ni apartarse como tribunal para resolver, por ser parte interesada, dispuso por su sola voluntad la no aplicación de la ley 24631. Dicha ley, en su artículo 1º, había dispuesto la derogación de la exención del impuesto a las ganancias a los magistrados y funcionarios establecida en la ley 20628 (art. 20, inc. “p”). Esa decisión contraria al derecho, unilateral y gravemente inconstitucional, no ha sido revisada aún por la Corte y hasta la fecha se encuentra suspendido el pago del impuesto a las ganancias por parte de los jueces, que legalmente corresponde que se abone por ellos. Lo referido demuestra que, lamentablemente, el Poder Judicial sigue en deuda con la sociedad. Una vez más, no ha evidenciado que esté dispuesto a abrirse a lógicas democráticas integrales y defender genuinamente lo que dispone la Constitución Nacional. La realidad deja en claro que el mandato constitucional no se cumple cuando puede afectar intereses del propio Poder Judicialu N. de E.- Artículo publicado en diario Comercio y Justicia, edición del día 1º de julio de 2013. Se publica en Semanario Jurídico con la anuencia de su autor.</page></body></doctrina>