<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>Es de conocimiento público que en el mes de abril de 2013, más de una docena de diputados nacionales habría presentado un proyecto de ley por el cual se castigaría con prisión de seis meses a tres años a quien ofreciere o entregare dinero, un bien apreciable en dinero o cualquier otro tipo de beneficios, a cambio del uso sexual de una persona. El texto concluye con un apéndice por el cual se establece que nunca será castigada la persona que ejerce la prostitución. Conforme al texto proyectado, autor puede ser cualquiera y cualquiera puede ser su sexo; incluso, puede serlo una prostituta o un prostituto que ejerzan la prostitución. No obstante, y a estar por lo que dispone el proyecto, estos últimos nunca serán castigados, lo que lleva a entender que es por recibir el pago, por ofrecer, o por pagar. Puede quedar la duda sobre si el apéndice se refiere a una exención personal de pena o a una hipótesis de no punibilidad. Mediante el ofrecimiento, la figura prevé una infracción que puede presentar algún problema en razón de que es posible se interprete que basta o que es suficiente el hecho de ofrecer, o si, además, se precisa que el destinatario deba conocer dicho ofrecimiento o dicha propuesta. Si se acepta lo primero, la infracción será puramente formal y quedará consumada tan pronto aquella conducta se hubiese manifestado. Si, por el contrario, se adopta el criterio restante, el delito admitirá tentativa y hasta será posible el desistimiento de la consumación (C. Penal, art. 43). Es suficiente, en este aspecto, pensar en un ofrecimiento a distancia llevado a cabo por medido de lenguaje escrito. El rechazo del ofrecimiento, por el motivo que fuere, y aun sin razón alguna, carece de eficacia con respecto a la consumación. Entrega quien da o pone a disposición lo que se hubiese acordado, de manera tal que pueda decirse que quien voluntariamente lo acepta, lo ha hecho con conocimiento de que el beneficio es a cambio de un uso sexual a tener con aquél o con un tercero. Esto último, porque la figura proyectada no establece ninguna limitación sobre el punto. Carece de importancia que el pago sea efectuado antes o después del uso sexual o que éste se hubiese efectivamente llevado a cabo. La infracción queda igualmente consumada cuando por circunstancias ajenas a la voluntad no se pudo realizar, e igualmente carece de importancia el lugar en el que el ofrecimiento o el pago se hubiesen realizado. No es necesario que la persona a la que se dirige el ofrecimiento sea prostituta o prostituto. Puede carecer de esa condición, e igualmente la conducta del autor será punible. Si el autor del ofrecimiento es persona que ejerce la prostitución, y en el modo de su ejercicio éste resulta escandaloso porque se causa molestia a terceros, el hecho, aunque no sea castigado como delito, es de carácter contravencional y punible por este título. En este sentido, el C. de Córdoba dispone, dentro del capítulo sobre decencia pública, art. 69, lo siguiente: “Serán sancionados con arresto de hasta veinte días quienes, ejerciendo la prostitución, se ofrecieren o incitaren públicamente molestando a las personas o causando escándalo”. Por constituir una falta que ha sido sancionada conforme a los poderes conservados por las Provincias y no delegados a la Nación, lo que dispone el Proyecto de orden nacional no deroga la punibilidad de la prostitución escandalosa que seguirá vigente, aun cuando el proyecto fuese convertido en ley&#9632;</page></body></doctrina>