La construcción de conceptos sobre los fenómenos juveniles es una temática que no admite una visión lineal ni estereotipada, sino que invita a una discusión plural, en el marco de abordajes multidisciplinarios.
El adolescente debe lidiar con la elaboración y adquisición de la propia identidad y con los cambios bio-psico-sociales que lo afectan. Estos últimos comprenden el desarrollo corporal y biológico, psicosexual, cognitivo, moral y emocional, el proceso de individuación y el desarrollo social.
Podemos caracterizar la adolescencia diciendo que es una etapa evolutiva con características propias, merecedora de un enfoque integral-holístico, inter-transdisciplinario, que requiere la mirada profesional tanto desde el plano macro como micro-situacional. Adoptando el concepto del sociólogo polaco Zygmunt Bauman, Modernidad líquida
, aparece en la actualidad el eclipse de las convicciones modernas que delimita no sólo la inexistencia del otro (invisibilizado y no respetado en sus derechos esenciales), sino a la vez el supremo derecho al consumo (de objetos, insignias, personas). Nuevas patologías, marcadas por la impulsividad, nominan el malestar actual de nuestra civilización: denuncias de pasaje al acto en el terreno del maltrato, abuso sexual y violencia familiar, que conmueven las prohibiciones fundantes y dan cuenta de la desestructuración de los vínculos primarios de significación, adicciones, consumo desenfrenado de alcohol, abuso de sustancias psicoactivas, violencia escolar; uso y abuso de la imagen (internet mediante) con la incesante fabricación de productos capaces de captar las pulsiones escópicas e invocantes –la mirada y la voz–; ausencia de la palabra que conlleva el vacío de significantes, la carencia del Otro normativizante que pueda hacer circular la ley, dotando de un nuevo sentido a las relaciones interpersonales.
Recordemos que Freud en “Totem y tabú” sostiene que el advenimiento de la vida social se hace posible –si y sólo si– a partir de la institución de la Ley que prescribe la renuncia pulsional. La Ley es condición inalienable para enmarcar un entramado simbólico, una ética de la diferencia (el yo y el otro, las diferencias generacionales, las sexuales, las funciones parentales en especial), y también para la regulación de las conductas societarias. Lo fallido se evidencia en la vacuidad de las imágenes; la Ley se torna capricho, el deseo se subsume en el goce, impera la moral hedonista. La Ley –tanto en el plano psíquico como en el plano del derecho– es un dato constituyente del existente y de la existencia.
Si efectuamos un parangón entre la sociedad del siglo pasado y la época actual, diremos que hoy no hay represión de las pulsiones por parte de la civilización como en 1930. Ha operado un viraje del ideal de renuncia, que a principios del siglo XX daba lugar a un deseo insatisfecho, por el ideal del consumismo. La actualidad del malestar de la época no es tanto la cohesión de la masa respecto del Ideal, ni el sentimiento de culpa, sino que actualmente el Ideal no tiene una función reguladora. En el discurso actual opera fundamentalmente el mercado, en tanto mundial, que intenta uniformar los modos de gozar. Los productos de la tecnología que, para taponar la división del sujeto, bombardean constantemente con una oferta saturada de bienes descartables.
El psicoanalista argentino Mario Goldenberg ha dicho que se ha instaurado un discurso de la época que atenta contra los lazos sociales: el impulso a la diversión, a gozar de lo efímero, adolescentes a quienes no les interesa saber nada, sólo divertirse. En este mundo globalizado, en las democracias de mercado, aparece el malestar en la cultura en la singularidad del sujeto, en sus padecimientos y afecciones particularizadas como también en las estructuras colectivas, actos de violencia y aparición de formas de explotación a diversas escalas. El nuevo régimen de discurso de la civilización contemporánea es que no fomenta –e incluso impide– la formulación de interrogaciones. Advenimos a una posición de aparente pacificación y de sutura de interrogaciones en torno al padecer subjetivo. Lacan lo enuncia como una Verwerfung, un rechazo fuera de todos los campos de lo simbólico, caracterizado en lo esencial por la permisividad, el hedonismo y el nihilismo.
El sujeto con el que el psicoanálisis dialogó en sus inicios soportó los frenos y el sojuzgamiento de una sociedad con altos ideales y exacerbadamente moralista y disciplinaria con rígidos prejuicios y severas interdicciones. A ese sujeto, atenazado por una enorme conciencia de culpa, una cierta desesperanza y confinado al territorio de la angustia subjetiva, tal vez una interpretación dentro del espacio analítico le alcanzaba para conmover una posición subjetiva llena de culpa y escrúpulos.
Jacques-Alain Miller y Eric Laurent en El Otro que no existe y sus comités de ética, postulan un nombre para la actualidad, nombre ligado al lugar que tendría hoy el Otro: “La época del Otro que no existe”. Los autores advierten sobre la necesidad de trazar una neta distinción entre la época actual y la de las postrimerías del siglo XIX proclamada irónicamente por Nietzsche como “Dios ha muerto”. La época actual pone en juego la inexistencia del Otro, los ideales ya no organizan la vida del sujeto; ésta es época de la errancia, del escepticismo y la incredulidad, en la que el Otro es tan sólo un semblante. Para el sujeto contemporáneo no “hay nadie” ni que valga, ni con quien hablar. O como afirma Lipovetsky en La Era del Vacío: “Dios ha muerto, las grandes finalidades se apagan, pero a nadie le importa un bledo, ésta es la alegre novedad, ese es el límite del diagnóstico de Nietzsche… La indiferencia, pero no la angustia metafísica… el descompromiso emocional”.
La población y por consiguiente sus estamentos juveniles, se desenvuelven en este contexto social; nada de esto le puede ser ajeno, estableciéndose una interacción e influencia permanente entre ambos. Diremos que en la mayoría de los casos, el sector juvenil relacionado a situaciones de conflicto con la ley penal presenta entre aquellos aspectos de mayor relevancia:
• limitada vehiculización y transmisión de la norma en el grupo familiar;
• parentales laxas, desdibujadas;
• desintegración familiar (por separaciones, divorcios, padres privados de libertad, muerte), en algunos casos ausencia directa de figuras adultas en su entorno socio-comunitario;
• déficit en la internalización de la norma;
• desigualdad de ingresos, activos y oportunidades;
• falta de escolaridad, deserción escolar o escolaridad incompleta;
• dificultades en la incorporación de aprendizajes de conformidad con las normas, hábitos y costumbres socialmente aceptables, con la consecuente merma en la asunción de responsabilidades personales (déficit en la socialización);
• propensión y/o adicción al consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en general.
A la ofensa del bien jurídicamente protegido se agrega el plus de la violencia (individual o a modo grupal), en especial en delitos contra la propiedad o contra las personas.
Fundado en la filosofía contractualista, el Derecho Penal nació y se erigió para la defensa social, la restauración del orden jurídico afectado por el delito, no para anticiparse al delito ni para prevenirlo y/o resolverlo. Con la pena privativa de libertad como principal sanción, se enfatizó su criterio retribucionista, para posteriormente desarrollarse sistematizaciones en torno de los fines de la pena.
A tono con ello, la Justicia penal actual es reflejo de la sociedad en cuanto su organización política, por cuanto incide en los sistemas jurídicos en la modernidad y su organización bajo el presupuesto de los derechos fundamentales.
En esta línea de análisis debemos decir que la justicia retributiva está centrada en la búsqueda de la determinación del hecho, autor o autores, el encuadramiento en la norma penal y la decisión acerca de su castigo. La importancia creciente centrada en el interés de la víctima, ha traído aparejado enfoques dentro de la llamada justicia restaurativa, la que se orienta a determinar quién resultó afectado con el hecho, analizando la posibilidad de alguna reparación del daño causado, para así evitar los efectos estigmatizantes de una sanción penal. Mientras la lógica retributiva conecta el hecho con la aplicación de la ley penal, la mirada restaurativa apunta a restablecer, de alguna manera, ese vínculo social que ha quedado dañado y que afecta a sus protagonistas, en sentidos diversos y consecuencias distintas.
En este marco se torna de fundamental importancia la implementación de la mediación penal en relación con jóvenes infractores, incluso desde el primer momento y aun antes de que la causa sea elevada a juicio. Asimismo, en delitos graves, de significativa entidad penal, juzgado el autor, se podría, en caso de acordarlo la víctima, implementar programas que pertenezcan al enfoque de la justicia restaurativa.
La mediación penal es una resolución alternativa de conflictos o –como lo refiere Teresa María del Val– una gestión diferente del conflicto. En este marco de víctima-ofensor se realza el valor de la palabra, del diálogo, al decir de Ríos, de la comunicación intersubjetiva como medio eficaz.
Ya Roxin hablaba del efecto pedagógico del diálogo, que pueda servir al autor para activar un mecanismo de consternación psicológica que tenga un efecto resocializador en su vida futura.
Con base en lo hasta aquí expuesto, resulta prioritario propender a la implementación de programas que sostengan como premisas fundamentales de trabajo pautas normativas, comunicacionales y de afianzamiento del principio de autoridad. Sus objetivos deberían centrarse en:
• generar certidumbre, toda vez que la población juvenil debe conocer los objetivos fijados, lo que se espera de ella;
• comunicar modelos adecuados y aptos socialmente para influir en los procesos psicosociales;
• facilitar la comunicación y educación para cambiar actitudes y desarrollar habilidades: las intervenciones que incluyen estos aspectos benefician la reducción de la violencia juvenil en el largo plazo.
Se pueden diferenciar tres tipos de intervención
:
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Sabemos que en Europa la tendencia desde unos años atrás es un abordaje que conjuga la prevención y la corrección de la delincuencia juvenil, en un marco de garantías suficientes, anteponiendo lo pedagógico a lo penitenciario.
El concepto de una Justicia amigable se inscribe en una vertiente superadora de la mera concepción penalista, al aportar principios orientadores, conceptuales, de actuación y de intervención que doten de las debidas garantías a los sistemas de protección de la niñez y adolescencia. Asimismo tiene sus implicancias en la calidad y eficiencia en la institucionalidad jurídica como en los procesos alternativos, con delimitación de organismos suficientes, roles y funciones pertinentes, servicios disponibles para un efectivo sistema de protección de derechos de la infancia y juventud. Las pautas del Comité de Miembros del Consejo de Europa para una Justicia Amigable del año 2010 guardan significativas coincidencias con las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”, dadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana en 2008.
• Justicia efectiva, accesible, operativa, ágil e integral.
• Pautas que responden a herramientas prácticas que aseguren el cumplimiento de la ley civil, penal o administrativa.
• Extensible a todos los procedimientos judiciales, no judiciales y administrativos.
• Asegurativa de las garantías esenciales: debido proceso, debido asesoramiento legal y de los principios rectores, legalidad, proporcionalidad, presunción de inocencia.
• Garantía de los derechos de información, representación, participación, protección y privacidad.
Entre lo más relevante, deben caracterizarse por ser:
• Realistas.
• Con intervenciones multimodales (trabajo coordinado en diversos niveles de atención -promoción, prevención y tratamiento-).
• Dotados de significación personal/socio-cultural y comunitaria.
• Implementación de programas de intervención ambulatoria que participen en redes institucionales de organización a nivel comunal.
• Eficaces y de pertinencia (correlación entre el diseño y la problemática).
• Perfectibles y de posibilidad cierta de ser evaluados
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• Con suficiente capacidad de empoderamiento
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• De efectiva concreción de procesos de integración socio-laboral como clave en la lucha contra la reincidencia.
• Que viabilicen la implementación de métodos alternativos de resolución de conflictos, en el marco de un derecho penal de mínima suficiencia, lo que entronca con el modelo de justicia restaurativa.
• Que posibilite la armonización de los intereses divergentes, la asunción de la responsabilidad social del transgresor y la mediación como dispositivo en lo jurídico y técnico.
Esta Justicia restaurativa, recordemos, es exigida por documentos internacionales como las Reglas de Beijing (1985), la Resolución de la Corte Interamericana – Chicos de la Calle de Guatemala (1999) y su Opinión Consultiva 17(2002).
La sanción penal debe sobrevenir cuando el transgresor se muestre refractario a la corrección.
Como condición sine qua non se realza la importancia de que estos programas, basados ya sea en modelos con enfoque comprensivo/evolutivo/ecológico/cognitivo-comportamental, entre otros, representen un acabado conocimiento de las variables macro como microsociales, recursos disponibles, profesionales y operadores capacitados con la debida inclusión del rol especializado (sociopedagogo, educador social). Asimismo deben destacar la valorización y pertinencia del rol del letrado especializado en Niñez y Juventud, con inclusión de los aportes de la Psicología Comunitaria, con enfoque inter-transdisciplinario, que posibilite la integración teórico-práctica en el cual los participantes trascienden las propias disciplinas, creando un nuevo mapa cognitivo común
.
Las reflexiones que a continuación se enuncian –sin pretender agotar esta temática, que de por sí es amplia y compleja– son indicativas de premisas fundamentales de trabajo que no pueden ser obviadas en el abordaje penal juvenil en los tiempos que corren.
• Responsabilidad gubernamental. Engloba políticas públicas sostenidas, asignación de recursos materiales y humanos suficientes, capacitación continua, sumado al control de gestión.
• Especial atención y énfasis en la educación.
El informe realizado por el Programa Internacional de Evaluación de Alumnos (PISA) establece que la mitad de los adolescentes de 15 años no entiende lo que lee. El informe involucró a 75 países y Argentina se ubica en el puesto 58. En 1997, Argentina se encontraba en el segundo puesto a nivel de Latinoamérica, y hoy está octava. No podemos soslayar la relevancia de la educación en la formación integral de la personalidad minoril. La educación y capacitación es una importante herramienta de inclusión social. Ya Borges decía: “La educación no es un instrumento infalible (ninguno lo es), pero es el más precioso de todos. Tal vez el único”.
• Prevalencia del Interés Superior del Niño como principio interpretativo por excelencia del cuadro fáctico y legal aplicable en todas las decisiones que a su respecto se adopten (tanto en el ámbito judicial y extrajudicial).
• Concepción del joven como actor estratégico del desarrollo del país. Es una gran responsabilidad del Estado la implementación de políticas públicas y un sistema integral de protección, lo que por otra parte ya está establecido en la ley 26061 y en la ley provincial 9944. Estas nuevas leyes que delegan en lo administrativo las situaciones de vulnerabilidad de niños y adolescentes como la creación de un sistema de protección y protección integral de la niñez y juventud, es una responsabilidad gubernamental de máximo peso y compromiso indelegable.
• Implementación de programas sistemáticos de capacitación y formación laboral para jóvenes infractores como herramienta de inclusión social.
Se debe ilustrar y dotar simultáneamente de herramientas prácticas y de saberes con significación en lo real para que estos jóvenes puedan efectivamente incluirse socialmente. Debemos recordar que “Estar alfabetizado, ser ciudadano y tener trabajo nombra a un sujeto anclado a un lazo social y filiado a una genealogía cultural”
. Esto indudablemente está relacionado con los conceptos de integración social y la promoción de comportamientos prosociales en general. La integración socio-cultural y laboral debe ser parte de políticas públicas serias y sostenidas.
• Dotación de recursos humanos y económicos en programas de atención a jóvenes, especialmente con problemática de consumo. La creación de programas es responsabilidad del Estado, sin perjuicio de que existan las ONG, pero el Estado no puede desentenderse. Todos los programas deben tener su importancia y la dotación de recursos necesarios (materiales y humanos). Al respecto la Convención sobre los Derechos del Niño, en su art. 10 inc. 2, señala que las medidas de protección deben comprender procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como otras formas de prevención.
La problemática de adicciones merece especial atención ya que es muy seria. Los programas deben ser suficientes, de fácil acceso y de modalidad ambulatoria/ hospital de día/ o de internación para cuando el caso lo requiera. La prevención en este tema debería ser: Universal, Selectiva e Indicada
Universal: Es la intervención preventiva que va dirigida a todos los menores sin distinción. Selectiva: la que está dirigida a grupos de riesgo o grupos más vulnerables y por último la Indicada, es aquella que tiene por destinatarios subgrupos específicos de la comunidad, que suelen ser consumidores de drogas o que manifiestan problemas de conducta importantes.
Se dirige, por tanto, a sujetos concretos de alto riesgo o a niños y adolescentes con altos índices de vulnerabilidad.
• Prevención en temas de seguridad ciudadana, particularmente en el campo de la relación juventud-delincuencia.
• Implementación de servicios de información especiales –líneas telefónicas, sitios web, radios, TV, municipios, clubes, organismos y asociaciones intermedias–.
• Leyes debatidas y consensuadas en el marco del Derecho Penal Juvenil. Es un tema que merece el análisis meduloso y sereno. En Argentina tenemos pendiente el debate de la Ley Penal, ni más ni menos el régimen que tendrá el país en esta materia. (Recordemos que se aprobó en el Senado el proyecto del radical Gerardo Morales y queda pendiente el debate en Diputados).
Sin pretender ser exhaustivos, podemos decir sintéticamente que el modelo jurídico debe ser multidimensional. Al decir del Prof. Martínez Paz, el Derecho es un fenómeno multidimensional como también, estimamos, lo es el Derecho Penal Juvenil, con componentes antropológicos, sociológicos, culturales, normativos y éticos, lo que acentúa la necesidad de integrar las distintas disciplinas en un modelo que las conecte y ensamble, alcanzando la visión del Derecho como un todo.
Para ello también la teoría y praxis debe responder a un enfoque inter-transdisciplinar. En este marco, el rol del juez como conductor del proceso y extensible a los demás actores y operadores de la niñez y adolescencia involucrados, la seriedad, el compromiso, la capacitación y profesionalización constante en los servicios judiciales y extrajudiciales.
Y por último, consideramos de importancia enfatizar que debemos sopesar la información, los saberes científicos con la sabiduría en las decisiones, ya que responden a niveles diferenciados de incorporación y manifestación del conocimiento. Un poema de T.S. Elliot se pregunta ¿Dónde está la sabiduría que hemos perdido en conocimiento?; ¿Dónde el conocimiento que hemos perdido en información? El sociólogo Emilio Lamo de Espinosa concluye que información, conocimiento y sabiduría responden a tres preguntas muy distintas: ¿qué hay?, ¿qué puedo hacer?, ¿qué debo hacer? La sabiduría es una forma de saber muy superior a la ciencia y por supuesto a la información. Sin sabiduría la ciencia no pasa de ser un archivo o panoplia de instrumentos que no sabría cómo utilizar. La sabiduría trata de enseñarme a vivir y me muestra de entre todo lo mucho que puedo hacer, lo que merece ser hecho. En la dinamicidad que caracteriza la vida misma y nuestra labor en el ámbito en que se desarrolle, sigue siendo esto un desafío que debemos seguir afrontando y recorriendo entre todos ■
-Caram, María E., Risolía, Matilde y Eilbaum, Diana. Mediación. Diseño de una práctica, Bs. As., Librería Histórica, 2006.
-Del Val, Teresa María. Gestión del conflicto penal, Edit Astrea, 2012.
-Freud, Sigmund. Obras Completas, Madrid, Editorial Biblioteca Nueva, 1973.
-González del Solar, José H. Derecho de la Minoridad, 3ª. edición, Edit. Mediterránea, 2010.
-Kemelmajer de Carlucci, Aída. Justicia Restaurativa, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2004.
-Laurent, Eric. “Los nuevos síntomas y los otros”, El caldero de la Escuela Nº. 57, Bs. As., 1997.
-Levinas, Emmanuel. De la existencia al existente, Madrid, Arena Libros, 2006.
-Lipovetsky, Gilles. La era del vacío, Anagrama, 2003.
-Lipovetsky, Gilles. Los tiempos hipermodernos, Edit. Anagrama, 2006.
-Miller, Jacques-Alain. “El otro que no existe y sus comités de Ética”. Seminario en colaboración con Eric Laurent, p. 304.
-Milmaniene, José. La ética del sujeto, Buenos Aires, Editorial Biblos, 2008.
-Ríos, Julián. “Reflexiones sobre la viabilidad de métodos de justicia restaurativa en delitos graves”, inéditos.
-Roxin, Claus. “Pena y Reparación” – Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. LII-5.
-Roxin, Claus y otros. De los delitos y las víctimas, Bs. As., Ad- Hoc, 1992.
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