<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro><bold><italic>I. El estado del arte del Consejo de la Magistratura de Córdoba. II. Qué cosa es un ‘perfil’ de juez. III. La importancia de conocer perfiles judiciales. IV. Acerca de la voluntad de atender el perfil</italic></bold> </intro><body><page><bold>I.– El estado del arte del Consejo de la Magistratura de Córdoba</bold> Se nos ha solicitado proponer un aporte para esta reunión tan importante, donde la provincia de Córdoba tributa una significada atención a doce años de la creación y trabajo del Consejo de la Magistratura de la Provincia <header level="4">(3)</header> y que tal como se puede presumir, consolidando todavía su fortaleza institucional con la propia actividad cotidiana y sin resignar los valores republicanos que siempre habrán de ser la única estrella polar que ilumina el escenario de dicho Consejo. No ignoramos tampoco las fragilidades que ha podido o puede tener, más nos consta que siempre de ellas, una vez restañadas las heridas sufridas, habilitan la existencia de un campo fértil y mejorado para nuevos y mejores frutos. No corresponde a quien habla hacer una ponderación de diagnóstico o de prognosis acerca del estatus de funcionamiento político del Consejo de la Magistratura; sólo apuntamos que como Vocal del Tribunal Superior de Justicia y estando en responsabilidad de dicho Cuerpo la Presidencia del Consejo de la Magistratura de Córdoba, nos sentimos complacidos y no podemos sino, públicamente, tributar nuestro reconocimiento a la gestión cumplida por el señor Vocal del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Luis E. Rubio, quien en tal carácter y con todo su nombre propio, ha sido el brazo ejecutor del Alto Cuerpo en este ámbito y quien nos ha tenido siempre informados de sus avatares, y nosotros, por ello, hemos conocido también de sus alegrías, pesares y frustraciones. De cualquier modo, hay que decir que no todo lo que ha resultado del funcionamiento y de síntesis del Consejo de la Magistratura ha sido plenamente ‘lo mejor’; en algunos casos fue simplemente ‘lo posible’ en tanto que aparecía como un ‘óptimo lograble’, y por ello es que genera sin duda una natural cuota de insatisfacción operativa y de conducción; pero rápidamente también hay que destacar que puede ser asimilada tal circunstancia como de resiliencia operativa en cuanto se advierte que dichas fragilidades deben ser entendidas siempre como una situación policausal, y para lo cual se impone apreciar mejor aún para la vida del Consejo, los aportes que provienen del mundo académico, profesional y judicial. Dichas aportaciones deben ser recompuestas, ampliadas, reconstruidas a la luz de un Estado de Derecho que es diferente al modelo cuasi decimonónico tardío que de alguna forma es el que impera en las prácticas habituales de los Consejos. En pocas palabras, la revolución jurídica judicial prohijada particularmente por los aportes del neoconstitucionalismo de los últimos veinte años<header level="4">(4)</header>, y la recuperación de una función de la jurisdicción creativa en gran medida de prácticas sociales y con un fuerte compromiso en los roles de definición política del Estado de Derecho, pues que imponen jueces con otras estaturas interdisciplinarias, con manejo de herramientas novedosas, con experticias no ortodoxas y con capacidades de un discernimiento práctico que visualice la respuesta justa en tanto razonable<header level="4">(5)</header>, y así poder tener miradas desde un prisma diferente. Sin duda, y está de más señalarlo, hay mucho que andar todavía para que el resultado final pueda ser auscultado públicamente; pero de la misma forma que hay enfermedades que silenciosamente se apropian de nuestro cuerpo hasta destruirlo, también hay maravillosos esfuerzos que se hacen sin estridencias, sin tan siquiera atraer la atención a curiosos profanos deseosos de cabalgar sobre las primicias; y no dudamos que muchos Consejos de la Magistratura de la República, y particularmente el de esta provincia de Córdoba, en esa línea de gestión se encuentran. De cualquier manera, hay que decir que siempre quedan resabios de un tiempo pasado que como capas geológicas van siendo cubiertas por las más recientes, pero allí están, y en este último aspecto, parece que todavía quedan personas y/o estamentos que no acuerdan de tomar con total profundidad el verdadero significado de la razón de ser de una institución como el Consejo de la Magistratura y que requiere de aportaciones transversales y creativas frente a los modos disciplinares históricos de entender las magistraturas. El mar judicial no admite una deriva pacífica, pues es otra su textura; resulta ser proceloso y atravesado por constructos de psicologías complejas y espacios sociales con múltiples proyectos de vida. Para comentar algunas de estas cosas y con el objeto de despertar alguna revisión, apuntaremos nuestras sencillas reflexiones del día de hoy. <bold>II. Qué cosa es un ‘perfil’ de juez</bold> Vaya el último párrafo como una manera heterodoxa de acercarnos desde los contornos al problema central que nos hemos propuesto considerar como tesis principal: el perfil del juez y, por grado consecuencial, de quienes habrán de examinar dicho perfil. Recordamos antes que la vieja y consolidada tradición provincial y casi unánime en la República Argentina mal acostumbrada a tiempos de estados de excepción, y que sabemos, que fueron hasta 1983 más extensos que el cumplido bajo el canon de un Estado de Derecho, durante cuyo tiempo los Poderes Judiciales no cumplieron o no pudieron cumplir con el rol de control de los restantes poderes y, como tal consecuencia, durante muchos años posteriores hay una huella aunque cada vez más tenue de una ‘magistratura domeñada’ y que hoy, años después, así la podemos visualizar cuando advertimos la existencia de magistraturas comprometidas y por ello a veces temerarias, responsables y por ello a veces autoritarias. En aquellos extensos impasses de tiempos no democráticos, el ámbito de la selección y designación de los jueces fue un trofeo que el Poder Ejecutivo consideraba como una natural prerrogativa para poder dar fortaleza y continuidad a los proyectos políticos y administrativos que la función de gobierno procesaba; algunos doctrinarios incluso encontraban alambicadas explicaciones desde la teoría política cuando hacían interpretaciones originales de los párrafos de la clásica obra de Montesquieu para consolidar la tesis de que el Poder Judicial era parte visceral del Poder Administrador <header level="4">(6)</header>. En tiempos de gobiernos democráticos, incluso, sabemos también que la presencia de los Consejos de la Magistratura fue en muchas provincias y en el Estado federal de una clara inexistencia o, lo que es peor, una verdadera institución de paja que prohijó bajo el manto de la legalidad, fuertes deslealtades con el mismo Estado de Derecho y de justicia legal en el sentido propio <header level="4">(7)</header>. Los estamentos protagonistas de los Consejos de la Magistratura, fueran ellos académico–científicos, profesionales y judiciales, durante todo ese tiempo sin duda habrán sentido que su gestión operativa de colaboración a dicha práctica era de una intensidad muy baja, puesto que los resortes que impulsaban el ingreso a la escena de la judicatura a hombres y mujeres del propio sector justicia o de la abogacía liberal no podían ser reclutados, instruidos, asistidos y, por todo ello, acompañados por la Institución como correspondía. Los tiempos han cambiado lo suficiente y sabemos que al final de cuentas las instituciones del mundo del derecho triunfan sobre las arrevesadas ideas autocráticas de gobiernos siempre vulnerables por la ausencia de legitimidad de iure y de facto. El tiempo actual, y que todos los aquí presentes compartimos que es superior en institucionalidad a muchos de los que ya fueron, permite visualizar que hay en él una notable puja universitaria por intentar concentrar la mejor formación científica para trasladar a quienes habrán de ser postulantes a la magistratura. A ello se suma un claro esfuerzo para formar de la mejor manera a los abogados que habrán de participar en la compulsa por cargos en las judicaturas de los ámbitos provinciales o nacionales. Así es como los colegios profesionales de la abogacía, quizás con más demora que los ámbitos académicos propios y los espacios judiciales que hacen capacitación, han tenido reflejos para orientarse en profundizar bajo estudios y prácticas los espacios que judicialmente son valiosos de conocer para que un abogado litigante pueda disputar exitosamente una plaza en alguna magistratura. Este es, desde nuestra perspectiva, el estado del arte del problema. En los últimos veinte años, cuando ya se ha consolidado el modelo de un Estado de Derecho constitucional, Universidades, Poderes Judiciales y Colegios Profesionales hacen una reivindicación silenciosa para sí, de contar con las mejores condiciones para emplazar la mayor cantidad de postulantes a la magistratura, mostrando evidentes estándares de designaciones obtenidas. Aunque –en rigor de verdad y sin contar con un estudio cuantitativo concreto– decimos que todos ellos han tenido un dispar resultado, sea el vector académico–universitario, el correspondiente a los Poderes judiciales por sus Centros de Estudio o Escuelas y el propio de los Colegios de Abogados por sus actividades de capacitación profesional. Todos han sido exitosos y todos han fracasado. En todo ese saber jurídico especulativo y práctico que se pone a disposición entonces de los futuros cuadros de conducción de los tribunales, nos parece todavía advertir que hay un ‘quid”(8) que no ha sido explorado, encontrado o promocionado y hunde sus raíces profundas en el mismo tema que nos convoca, esto es: cuál perfil de juez se quiere obtener del mejor producto seleccionado. Resulta una pregunta entonces capital, saber qué se aspira para la magistratura, para con ello poder encontrar las maneras de hacer las redes de atracción que permitan captar dichas cualidades, condiciones, habilidades, formaciones, virtudes, funciones, temperamentos e idiosincrasias que todas ellas, en su conjunto, arrojan un denominador común, que como tal queda atrapado en el sintagma ‘perfil del juez’; entendiendo entonces con ello el conjunto de rasgos peculiares que caracterizan identitariamente a quienes ocupan el estatus social de jueces. Obvio es decirlo, y luego volveremos, que la palabra ‘perfil’ proviene etimológicamente del latín ‘filum’ (esto es: línea de un contorno o también, hilo) y el prefijo ‘per’, indica algo así como “el paso a través y acción completa”. De tal manera que a buen entendedor se concluye que el ‘perfil’ nunca es la totalidad; es sólo poder conocer, y en el caso de los Consejos de la Magistratura aspirar a ponderar solamente una de las dos mitades de algo: el perfil no es el todo. Con ello queda claro también que resulta muy importante profundizar en el reconocimiento del ‘perfil del juez’ en el convencimiento de que aun conociéndolo, sólo se tendrá un acceso a una porción limitada de dicha totalidad. Ello nos hace reconocer la importancia trascendental que tiene el hecho de que las instituciones, cuando adquieren madurez suficiente, ingresan en territorios de preguntas no convencionales como la que ahora formulamos. Para decirlo con Max Weber, la burocracia no innova sino, por el contrario, cultiva el secretismo que aumenta su natural superioridad <header level="4">(9)</header>, mas la buena administración intenta conocer los perfiles para que, adquirida esa información, se puedan hacer las mejores elecciones con base en estrategias de recursos humanos, prácticas profesionales y rasgos ideo–sociales específicos. Así entonces, la pregunta por un ‘perfil de juez’ es análoga a una que desde la filosofía se puede formular con evidente trascendencia, como es la explicación del paso del ‘mito’ al ‘logos’(10). Puede parecer demasiado osado de nuestra parte tal afirmación, pero cuando Friedrich Nietzsche postulaba sus consabidas diferencias entre lo apolíneo y lo dionisíaco<header level="4">(11)</header> y que como sabemos se mostraba en su mejor esplendor en la misma tragedia griega donde se presentaba la disputa entre los conceptos de medida y de exceso, los jueces también tendrán que mostrar su perfil, su filum, el filamento para así poder entresacar en cada ‘tragedia judicial’ el auténtico justum est. Por ello, la pregunta por el ‘perfil’ no es pura vanidad, es de una centralidad mayúscula y por ello tampoco se puede banalizar el concepto reduciéndolo a unas pocas métricas de prácticas profesionales y conocimientos científicos, porque, en tal caso, no se está profundizando en perfil alguno, sino haciendo evaluaciones pedagógicas sobre competencias y/o habilidades definidas, lo cual en modo alguno es incorrecto, pero no debe ser confundido con lo que ahora nos convoca. Interrogarse por cuál perfil de juez es también una cuestión ontológica para el Consejo de la Magistratura, puesto que en realidad se está preocupando, con ello, de autoexaminarse para saber cuál es el marco identitario que en realidad se quiere obtener como resultado final en un determinado Poder Judicial. Los Poderes Judiciales que se integran con jueces –además de otros funcionarios y/o agentes– tienen un sentir común que se expresa en un colectivo unificado y monolítico de tomas de posición y de actos de comportamiento, y cuando alguno de sus integrantes se sale del canon, es el propio sistema el que rápidamente lo detecta; y si todo funciona en debida manera, luego de ser individualizado, resulta delimitado y, como tal, el propio colectivo jurisdiccional debería promover su exclusión y ejecutar con ello eficazmente la pertinente sanción moral natural. Sin embargo, sabemos perfectamente que eso no ocurre y el sistema tolera, inobserva, se acomoda, en protoplásticas maneras, tiene –al fin de cuentas– conductas elusivas moralmente hablando. La respuesta a ello: porque los perfiles que existen en las magistraturas son todavía débiles y no tienen una fuerza natural centrípeta que haga las veces de eyector de esos casos, y entonces quedan al solo arbitrio de los marcos legales y disciplinarios previstos y que, como tal, tienen grandes hendijas por donde se escurren las cuestiones y logran dichos personajes judiciales <header level="4">(12)</header> tener prolongadas estancias en los Poderes Judiciales. La existencia de un perfil judicial uniforme y comunitario hará plena una mejor tolerancia frente a claros casos distorsivos de la práctica de la jurisdicción. La realidad, tal como sabemos, nos devuelve en modo consistente que en todos los Poderes Judiciales cohabitan jueces, que muchas veces cualquier ciudadano se pregunta con sorpresa si el resto de la magistratura será igual a ése que tienen identificado por alguna de las tantas debilidades que a los magistrados se les puede reprochar y que habilitan una taxonomía extensa de un bestiario judicial que muestra desde jueces pusilánimes a violentos, de corruptos a usurpadores, de acosadores a copistas, de mal educados a doctos pujilatistas, y una retahíla de concesiones negativas. Gran parte de estos jueces –que tampoco son la mayoría, pero que muchos de ellos han sido evaluados en diferentes Consejos– obviamente han mutado de la labor judicial a una práctica propia del espectáculo circense, como es tener un estilo operativo que bien puede denominarse de ‘funambulismo judicial’. <bold>III. La importancia de conocer perfiles judiciales</bold> Acorde con lo dicho, entones, el perfil de alguien nos invita a indagar desde los atributos fenotípicos del investigado un ‘algo’ que brinde las características particulares que lo haga valioso para una determinada realización o práctica. Buscar el perfil judicial es intentar penetrar en lo recóndito de una cultura judicial y extraer de tal excursión a las cavernas y canteras del nombrado colectivo, aquellas funciones, gestiones y aptitudes que hacen al ‘ethos bueno’ de ese Poder Judicial. Mediante ese camino inductivo se puede llegar a cristalizar, entonces, un ‘perfil común’ de la magistratura, y entonces obrar en consecuencia para que futuros integrantes de la mencionada comunidad judicial conozcan de dicho ethos judicial y sean igualmente inducidos al mismo. La pregunta que se impone –y tal como Aristóteles afirmaba, el valor está en la pregunta antes que en la respuesta– es saber cuántos Consejos de la Magistratura han hecho un trabajo de arqueología judicial para descubrir y dejar develado el ethos judicial y luego poder reclamar un determinado perfil o al menos tener elementos suficientes para una discusión sensata en tal sentido. Los que no lo han hecho o no se preocupan por el ‘perfil de los jueces’ –y que es también una variable respetable– y sólo se han preocupado por privilegiar en los magistrados, conocimientos científicos y habilidades prácticas, en modo alguno se puede decir que hayan procedido erróneamente. Mas apuntamos que de la misma manera que el paso del mito al logos implicó hacer una explicación de mayor causalidad de los fenómenos y no meramente atribuciones imaginativas y animistas de ello <header level="4">(13)</header>, un Consejo de la Magistratura que no conoce el perfil del Poder Judicial que habrá de integrar con los nuevos jueces y tampoco se ocupa de saberlo, sólo explica su rol profesional e institucional desde un lugar pragmático cuando su función y hasta donde se puede aspirar, estando de por medio una persona que decidirá por otros y atravesada por su libre albedrío, es de hacer indagaciones de causalidad antropológica. Por ello, cobra relevancia el hecho de diseñar perfiles. Interrogarse por vez primera por saber qué clase de magistrados pretendemos tener tanto en el mediano como en el largo plazo en sí mismo es ya un esfuerzo importante y requiere trabajar intelectiva y operativamente por el perfil de los jueces; ello importa un gesto de notable reflexión epistemológica y de una impostergable contribución a la sociología judicial <header level="4">(14)</header> que por este tiempo viene remodelando desde nuevos nichos científicos la teoría social, porque al final de cuentas –y ello es lo más importante– porque con ello a la vista se hará una mejor y perfectiva devolución a la sociedad civil acerca de cuáles son las características que en términos generales tendrá la judicatura que habrá de juzgarlos y protegerlos. Conviene señalar que no es que antes de esta preocupante temática por los Consejos de la Magistratura acerca del ‘perfil del juez’ ello no haya existido; seguro que tácitamente hay una télesis en su realización y quizás también de alguna manera estar alcanzado. Mas que haya una decisión operativa, intelectiva y política por indagar en el Poder Judicial el perfil y luego tener conductas proactivas a tal efecto en el proceso de selección de los Consejos de la Magistratura, es la demostración de un salto muy significativo y exige, como es natural, una investigación cuanti–cualitativa perfectamente protocolizada. Debiendo advertirse que el primer valladar que habrán de encontrar los Consejos de la Magistratura puestos en esta gestión es que los mismos Poderes Judiciales son refractarios a estudios de este tipo, porque existe un imaginario colectivo judicial que no quiere, desde ningún punto de vista, dejarse auscultar en sus estructuras profundas <header level="4">(15)</header>. Así entonces, el salto cualitativo que se quiere brindar en dicha realización al Poder Judicial es de alta significación y los contornos problemáticos que esto entraña, también hay que decirlo, no son pocos. Dependerá de la jerarquía no sólo científica sino también moral que los consejeros habrán de tener para que esto pueda ser llevado a cabo exitosamente. El ‘perfil’, entonces, con independencia de que sea un atributo que nos orienta a un reconocimiento más empírico de la judicatura, tiene una innegable vinculación con los componentes originarios que habitan en la intimidad de la personalidad del juez. Así, pues, el perfil es lo que con mayor nitidez nos permite conocer lo recóndito del hombre juez. El perfil muestra sólo un lateral, pero en el hombre y por ello en el juez, al menos gráficamente encontramos dos costados, y cuando el juez resuelve sus casos lo hace desde su integridad, esto es, no con un perfil sino con la completitud; y por ello es que interesa mucho conocer desde el perfil que se exterioriza el natural fenotipo social–profesional que existe, y desde éste, poder hacer meditaciones sobre la totalidad, para con ello saber mejor cuáles características o rasgos principales habitan en la magistratura en un tiempo concreto y poder hacer predicciones respecto a cuál modelo de judicatura se tiende. Porque conocer el perfil permite construir un modelo. Perfil del juez –hay que insistir– no es meramente un conjunto de características operativas que en dicha especie podemos apreciar externamente y que nos permiten formular diversas taxonomías de jueces; así se pueden desagregar al menos las siguientes: a) la clásica distinción entre los pertenecientes al common law y los europeos continentales; b) la que distingue entre juez–funcionario, juez–burócrata, juez–justiciero, juez–vedette y juez–político; c) juez–formalista, juez–realista y en este último el realista moderado, el postpositivista y el crítico <header level="4">(16)</header>. El perfil está por debajo de ello, y esas tipologías son la expresión de singulares perfiles y en realidad es lo que habrá de permitir que determinado ‘aparecer de un juez’ –que puede o no estar en alguna de las taxonomías anteriores– pueda ser integrado como adecuado y propositivo al Poder Judicial o por el contrario devaluativo de aquél. Las explicaciones que habitualmente se pueden hacer por los diferentes modos en que se muestra el ‘aparecer del juez’ son en su mayoría conductuales; no son explicaciones primarias porque justamente lo que no se conoce es la razón del perfil que, como tal, es lo que lleva a determinadas conductas del juez. Adviértase, para no ser juzgado ingratamente de hacer un psicologismo extremo de la vida judicial, que en realidad cuando se busca indagar por un perfil del juez, es para tener con ello insumos que permitan explicar ciertas prácticas que ese colectivo toma frente a determinadas cuestiones, lo cual significa también el poder hacer previsiones de futuros comportamientos judiciales. Como se puede apreciar, estos contornos profundos no son habitualmente puntos de atención en los Consejos de la Magistratura, los cuales en muchas ocasiones, agobiados de requerimientos de naturaleza administrativa, no encuentran el tiempo adecuado para discutir estas otras cosas que están en la base profunda de la existencia de un Poder Judicial. Y desde allí bien podemos interrogarnos, acerca de: 1) ¿Qué Poder Judicial no quiere tener para sí, los abogados mejor calificados científicamente existentes en el medio? 2) ¿Qué Poder Judicial no pretende que sus jueces sean hombres con suficiente capacidad de liderazgo, para poner gobierno en las oficinas judiciales y encolumnar detrás de su figura a grupos disímiles en personalidad que habitan cualquier tribunal? 3) ¿Qué Poder Judicial no aspira a consolidar una imagen de seriedad y honorabilidad de sus magistrados, tanto en el ámbito de su labor jurisdiccional o fuera del cumplimiento de ella? 4) ¿Qué Poder Judicial, al fin de cuentas, no pretende contar con jueces de una integridad completa en virtud de la cual son ellos, independientes de cualquier poder o meta–poder y serán también imparciales hasta de sus propios prejuicios? 5) ¿Qué Poder Judicial no quiere para sí, contar entre sus integrantes aquellos que posean un discernimiento práctico sano que concilie en toda ocasión la mejor respuesta colectiva en el caso individual? 6) ¿Qué Poder Judicial no aspira a que sus jueces ejerzan con la mejor convicción personal ejecuten una ética de la responsabilidad institucional (17)? Lo cierto es que esas seis territorialidades de la magistratura que a ninguno de nosotros nos sorprende en su enunciación, a saber: calificación científica, liderazgo, honorabilidad, integridad, discernimiento, responsabilidad convictita, no siempre ha sido privilegiada en su totalidad y en la mayoría de los casos sólo ha sido aspirada parcialmente, y como tal, el resultado obtenido es el de un juez seleccionado que bien puede ser enmarcado desde un ‘óptimo parcial’, cuando en realidad debería ser un ‘óptimo total’;y ello así ha ocurrido simplemente porque el ‘perfil’ que se ha tenido a la vista como télesis operativa no era completo. También corresponde precisar que la media docena de territorialidades indicadas y que no agotan la cuestión no son tampoco pacíficas entre sí, sino que cada una de ellas quiere tener el gobierno del todo y, por lo tanto, la amenaza de imperialismo de alguna sobre las restantes es notorio; ello se evidencia cuando se revisan las mesas de discusión donde estos temas son evaluados, y toma mayor relevancia en las ocasiones donde quedan los espacios abiertos de puntuación al postulante y donde cada uno de los Consejeros hará primar su propia cosmovisión, y en función de ello, alguna de las territorialidades dichas pesará más que las restantes. Cabe destacar que detrás de cada una de estas posiciones hay intereses, pulsiones, enfados y desatenciones y como nunca, fueron integradas todas las regiones en un mismo zócalo; los resultados han sido dispares y los perfiles logrados no son de la completitud sino siempre de la mejor parcialidad u ‘óptimo parcial’, que como tal nunca es el ‘óptimo total’. De lo dicho aparece claro que la judicatura, en una exigencia de plus quam perfecto, debería tender en su mejor expresión y alcance a lograr una condición de consolidación en el candidato a ser seleccionado de dominio sobre los ámbitos académicos generales, éticos, político–ideológicos y de la prudencia. Animamos a juzgar que todo Poder Judicial quiere eso, y ello es el ‘óptimo total’ y que siguiendo la vieja construcción paretiana, es el acumulado de estas variables en cada uno de los jueces lo que puede propender el mayor beneficio a la sociedad civil a quien juzga, porque lo harán así, exitosamente, en la casi totalidad del siempre infinito conjunto de hipótesis que se puedan presentar <header level="4">(18)</header>. Sin embargo, ese ‘óptimo total’ conquistado luego de haber expurgado adecuada y completamente el perfil, ha sido históricamente resignado y se ha brindado mayor atención y cuidado sólo a una de las seis territorialidades apuntadas, como es la vinculada a las transferencias académicas y epistemológicas y secundariamente a los capítulos relativos a la independencia política. Pero poco se ha indagado respecto a los propios perfiles idiosincráticos que en los candidatos deambulan de un lugar a otro y que están arraigados en modo visceral a ellos. Tampoco es frecuente encontrar evaluaciones que aspiren a conocer cuál es la manera que la persona que postula para ser juez habrá de gerenciar la oficina judicial que tendrá a su cargo y la docena de personas bajo su responsabilidad y que socializan en entornos de alta competencia y de grandes ansiedades de quienes consumen el servicio de justicia que ellos administran. Igualmente no se conoce muy bien que las pruebas de admisión y competencia de los postulantes profundicen sobre los entornos éticos de la vida judicial, dejándola en muchas ocasiones a ella como un subproducto moral individual y que, por lo tanto, se la quiere preservar no afectándola con indagaciones de ningún tipo, en el equivocado concepto de que la ética individual del magistrado es suficiente para cumplir adecuadamente el rol público que la judicatura como tal le impone en muchas ocasiones. Esta posición laxa de no intromisión ética en los magistrados trae como lógica consecuencia que luego no se quiera comprender que la ética judicial no sólo alcanza a los actos públicos de los jueces, sino también a aquellos que son privados con trascendencia pública <header level="4">(19)</header>. La pertinencia de la territorialidad de la ética judicial es gravitante de que sea seriamente recompuesta; uno de los problemas graves que los Poderes Judiciales tienen comienza con el amiguismo y concluye en la corrupción, y en todo ese tránsito la ética es el valladar de mayor entidad<header level="4">(20)</header>. Tampoco hay una preocupación definida en colocar al candidato frente a escenarios de conflicto con cuestiones propias de la moral común con la ética individual del mismo postulante y que hoy, en tiempos líquidos en que la vida en común se ha complejizado <header level="4">(21)</header> como fruto de la ligereza con la cual las cosas ocurren, lo único que evita en dichos escenarios la volatibilidad de las cuestiones es la definición moral que se pueda tener <header level="4">(22)</header>, y, penosamente, ello no parece ser advertido como una variable de interés en ponderar en la mayoría de los Consejos de la Magistratura, sin perjuicio de esfuerzos aislados que seguramente se habrán de hacer. Pero lo cierto es que los ‘sistemas de integridad’ no son prioridad ni para muchos Poderes Judiciales, ni para todos los Consejos de la Magistratura<header level="4">(23)</header>. En realidad la mayoría de los Consejos de la Magistratura tienen un excelente o satisfactorio requerimiento en la percepción de lo académico–científico en general, sea ello en lo estrictamente especulativo como en la capacidad de poder establecer adecuadamente las llamadas gramáticas jurisdiccionales propias<header level="4">(24)</header> –vrbg. argumentación jurídica, lógica judicial y razonamiento forense entre las más notorias–; sin embargo, nada se hace a los fines de perfeccionar lo concerniente a los otros ‘óptimos’, los cuales, en el mejor de los casos, quedarán alcanzados como un resultado residual de la consumación de los anteriores. Y ello, si bien es posible que pueda funcionar durante algún tiempo, en realidad lo que no puede ocurrir es que así quede perpetuado. Un Consejo de la Magistratura que no indague estos componentes en el juez no podrá decir que busca conocer y promocionar un ‘perfil de juez’, sino deberá satisfacerse con decir que evalúa condiciones técnico–científicas de los postulantes. Y en realidad, tal como creemos, ese no puede ser el objetivo de un Consejo de la Magistratura maduro, porque de agotarse en ello, un tal abordaje lo podría hacer en todo caso con mejor experticia una universidad. En realidad, los Consejos de la Magistratura tienen ínsito en su misma formación tender a ser los artífices de la matriz cosmovisional que los jueces como tal tienen, y ello es indelegable en un Estado de Derecho a que quede en dichas manos. Para lo cual el Consejo tendrá que tener integraciones plurales, armoniosas y equilibradas (25), para que dicha heterogeneidad de facetados promocione un resultado siempre mejor; puesto que profundizar sobre perfiles desde un Consejo de la Magistratura con un solo sesgo info–formativo tendrá consecuencias lamentables, y está claro que ninguno de nosotros está pensando en un modelo de ese tipo, esto es: corporativo y de pensamiento único, porque cuando ello ocurre, es la sociedad civil la gran perdidosa. Por ello siempre hay que tener presente que la tarea que promocionamos para un Consejo de la Magistratura no es simple y no se agota en rutinas administrativas, sino que es de absoluta planificación estratégica y no siendo suficiente, escenarios aunque oportunos, sólo tácticos. Los cuadros judiciales tienden a tener una dilatada permanencia en la Institución y por lo cual hay que tener una clara conciencia que los jueces que son designados, lo serán al menos en un promedio por los próximos veinte años. Esa gestión no es dable cumplirla de un día para el otro, sino que se construye cada día y durante todo el tiempo. Obviamente que los Consejos de la Magistratura estarán en mejores condiciones de dicho logro cuando hayan superado algunas etapas anteriores que hacen a su natural consolidación y preparación operativa. Enumeramos incompletamente algunos de esos aspectos: <bold>a) </bold>independencia de criterio de sus miembros; <bold>b) </bold>adecuada integración político–estamental; <bold>c) </bold>asunción de responsabilidades estamentales; <bold>d)</bold> desvinculación de los gobiernos y poderes fácticos; <bold>e)</bold> continuidad entre proposición de candidatos y designación de jueces; <bold>f)</bold> duración de los Consejeros al menos de un trienio y no más a un quinquenio; <bold>g)</bold> Consejeros con condicione