<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro><bold><italic>Sumario: I. Introducción. II. Medios extraordinarios de prueba. III. Perfil psicológico y autopsia psicológica. III.I. Perfil psicológico. Historia. Definiciones. Aplicación y uso del perfil psicológico. Pasos del proceso de evaluación psicológica de la escena del crimen. Proceso de elaboración y desarrollo. Organización de la información. Casos especiales: elaboración de perfiles sobre violadores. III.2. Autopsia Psicológica. Historia. Definición de Autopsia Psicológica. Su proceso. Casos. IV. Conclusión</italic></bold> </intro><body><page><bold>I. Introducción</bold> El presente trabajo pretende introducirnos, dentro del contexto de los medios de prueba existentes en el procedimiento penal de la provincia de Córdoba, al estudio de la Autopsia Psicológica y el Perfil Psicológico en particular. El objetivo es tratar de desmenuzar y explicar el procedimiento de ambos a fin de adentrarnos en su potencial para ser transformados en una nueva alternativa de prueba de relevancia en los procesos penales de muertes dudosas. Frente a investigaciones complejas, cada prueba tiene un alcance enorme, y éstas son herramientas modernas que permiten acercarnos más a la verdad de lo acaecido y a su autor. La Autopsia Psicológica y el Perfil Psicológico se encuadran dentro de los medios extraordinarios de prueba, que consideramos deben ser necesariamente incorporados al plexo normativo del cuerpo de rito de nuestra provincia –previo análisis de sus virtudes y beneficios que aquí desarrollaremos–. En la práctica judicial penal se advierte, pese al avance significativo, la ausencia de herramientas provenientes de las diferentes ciencias sociales. Esto ha impedido una solución interdisciplinaria que permita no sólo conocer las causas, los medios y efectos que originan el hecho punible, sino que ha limitado, además, el avance en investigaciones conjuntas para el beneficio del hombre y la sociedad. La justificación de este trabajo y la pregunta que quiere resolver es: ¿cómo podría contribuir la Autopsia Psicológica y la determinación del Perfil Psicológico al Derecho Penal? Para ello es necesario determinar qué tipo de prueba son y la necesidad de su regulación. A tales fines, iniciaremos el presente trabajo con el desarrollo breve de la temática de los medios de prueba en general, para adentrarnos luego en estos medios de prueba extraordinarios en particular. Con respecto al perfil psicológico analizaremos su historia, definiciones, aplicación y uso, los pasos del proceso de evaluación psicológica de la escena del crimen, el proceso de elaboración y desarrollo, la organización de la información, y se verán casos especiales sobre la elaboración de perfiles sobre violadores. Con relación a la Autopsia Psicológica, desarrollaremos su concepto, el surgimiento, el contenido del informe, los objetivos, el tiempo para practicarla, las categorías de investigación que comprende, el surgimiento y contenidos del protocolo de autopsia psicológica y del MAPI. Recalcamos la importancia de la necesidad del trabajo interdisciplinario, en este caso entre el Derecho y la Psicología, para mejorar el estudio de la conducta humana, necesidad de la que estamos convencidas por los beneficios que se generan en la acreditación de los hechos tratados en este trabajo. Las demás ramas de las ciencias contribuyen como herramientas que nos permiten arribar al fin último del proceso penal: el descubrimiento de la verdad. Por ello desperdiciar su potencial sería un inconveniente desacierto. La convergencia de distintos saberes trabajando mancomunadamente para conocer las causas, medios y efectos que originan un hecho delictivo, tiene por beneficiario al proceso penal y en él, a la sociedad en su conjunto. <bold>II. Medios extraordinarios de prueba</bold> Analizaremos la importancia de la prueba en el proceso penal. Balcarce determina una triple perspectiva: dogmática, política y persecutoria. Dogmáticamente, la importancia de la prueba se advierte en cuanto ella es una de las formas sustanciales del debido proceso. Junto a la acusación, la defensa y la sentencia, la prueba forma el sustento definitorio de aquella garantía constitucional. Además, ella tiene una cualidad particular que la diferencia de los otros requisitos: es el parangón objetivo a través del cual se refleja tanto el ejercicio de la potestad pública represiva (acusación) y la protección de las garantías individuales del enrostrado (defensa), como el ejercicio de la potestad jurisdiccional expresado a través de una resolución definitiva (sentencia). Políticamente, la prueba constituye la mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales. Finalmente, desde el punto de vista persecutorio, la prueba es el método más fiable y objetivo, único adaptable a un derecho penal liberal, de reconstruir conceptualmente una realidad con rasgos jurídicamente delictuosos (extremos objetivos y subjetivos de la imputación). En el marco de este análisis, entendemos necesario se incorpore en nuestro procedimiento local la Autopsia y el Perfil psicológicos como prueba enumerada y formalmente reglada. Así, para que un dato sea prueba, deberá poseer indiscutible aptitud conviccional potencial o hipotética per se para provocar conocimiento, de acuerdo con las reglas de la lógica, de las ciencias y de la experiencia común. Se considera elemento de prueba al dato que genera solo o apoyado en otros datos, un conocimiento cierto. Por imperio del principio de libertad probatoria consagrado en el art. 192 del Código de Procedimiento Penal de nuestra provincia, rige la posibilidad de utilizar pruebas sin regulación autónoma en el Código, aunque se las mencione inorgánicamente. En consecuencia, todo se puede probar y por cualquier medio de prueba, siempre que se respeten sus regulaciones procesales; y sin ser absoluto, porque existen distintos tipos de limitaciones sobre ambos aspectos. El mencionado principio se ve justificado en la necesidad de procurar la verdad sobre la imputación, extendiéndose la aludida libertad tanto al objeto como a los medios de prueba. Podrá recaer sobre hechos naturales, humanos, físicos o hasta psíquicos, como por ejemplo la intención homicida. Asimismo sobre la existencia y cualidades de personas (nacimiento, edad, etc.). La libertad probatoria permite hacer prueba sobre cualquier hecho o circunstancia, aun no controvertido, en la medida que sea interesante para la investigación por la relación entre lo que se quiere probar y los hechos de la causa que sean pertinentes. Siempre deberá versar sobre la existencia o inexistencia del hecho delictuoso imputado y las circunstancias que lo califiquen, agraven, atenúen, justifiquen, influyan en la punibilidad o en la extensión del daño causado. Deberá dirigirse a individualizar a sus autores, cómplices o instigadores, verificando su edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que lo llevaron a delinquir y demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad, pues serán necesarias para la individualización de la pena que pueda imponerse, en función del art. 41, CP. De todo esto podemos inferir que el fin inmediato que tiene el principio del que hablamos es la averiguación de la verdad real, de tal manera que si se le pusieran obstáculos para alcanzarla, se frustraría el fin del proceso, esto es, el castigo al verdadero culpable y la absolución del inocente. También está conteste la doctrina en aseverar que cuando se quiera optar por un medio probatorio no previsto se deberá utilizar el procedimiento señalado para el medio expresamente regulado que sea analógicamente más aplicable, según la naturaleza y las modalidades de aquél, respetando sus formas y bajo sus mismas sanciones. Es aquí donde comenzamos a hacer las precisas y necesarias vinculaciones entre la temática de los medios de prueba y la de estos medios de prueba que podríamos denominar novedosos, esto es: la autopsia psicológica y el perfil psicológico. Podrá advertirse, cuando más tarde los definamos, que ambas modalidades tienen grandes similitudes con la testimonial, la pericial, inspección mental y en consecuencia planteamos se pudieran conjugar todas ellas para que junto con la modalidad de trabajo que presenta la actual Cámara Gesell –que en el presente sólo tiene por finalidad la protección de las víctimas menores de dieciséis años para hechos de contenido sexual– se creara legislativamente la utilización de estos nuevos medios que planteamos. La inspección mental prevista en el art. 198 del Código de procedimiento implica la verificación personal de la autoridad judicial (la que, como bien dice el artículo, “Si fuere preciso, la inspección podrá practicarse con el auxilio de peritos”), sobre las huellas psíquicas que el delito ha causado –por ejemplo, un estado depresivo–, con el propósito de comprobar los rastros y otras alteraciones que en ellas hubiera dejado el delito. Puede tener también la finalidad de individualizar el autor del delito y hasta puede practicarse sobre terceras personas. Ya en este caso la ley nos exige “grave y fundada sospecha” al presente o “absoluta necesidad”, por tratarse de la intrusión sobre la intimidad de personas no imputadas, dicen Cafferata Nores-Tarditti. A lo que preguntamos: ¿por qué esa necesidad y esa exigencia, cuando, sin ningún lugar a dudas, representa una intrusión a la intimidad de las personas el ser llamadas en calidad de testigos y consultadas de manera que respondan aun, hasta compulsivamente, a determinadas cuestiones, cuando son citadas en tal calidad? Entendemos por ello que si un testigo tiene la obligación de concurrir al llamamiento judicial y declarar la verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado, pudiendo inclusive iniciarse en su contra causa criminal ante su negativa, según prescribe el art. 225 del CPP, pueden también terceras personas ser inspeccionadas y concurrir en idéntica calidad a exponer cuestiones que pudieran ser de interés a la causa. Por supuesto, habrá de tenerse siempre presente la salvedad impuesta por el art. 220, ya que ciertas personas que en un primer momento de la investigación podrían haber sido “terceras personas”, y a posteriori resultar ser alguno de los sujetos a las que protege de testificar el mencionado artículo. El <bold>testimonio</bold> (arts. 219/230), como sabemos, es la prueba por antonomasia, y como bien señala Hernando Devis Echandía [Devis Echandía, H., <italic>Tratado general de la prueba judicial</italic>, Ed. La Rocca] es un medio de prueba “tan viejo como la humanidad”, el que a pesar de la aparición de nuevos tipos de prueba con pretensiones de mayor eficacia conviccional no han ocasionado una limitación sustancial en el uso del testimonio. A pesar de ello, continúa casi huérfano de criterios técnicos para apreciar su “sinceridad”. Existe, en principio, la fe en que lo que una persona transmite declarando en un proceso es fiel a su percepción, y también que la transmisión es sincera, pero ello, y atento ser una presunción, debe ser verificado. François Gorphe dice: “Si el testimonio es viejo como el mundo, la ciencia del testimonio es tan joven como nuestro siglo XX y deberá pasar algún tiempo más todavía para que ella logre el desarrollo judicial que merece” [Gorphe, Francois, <italic>La crítica del testimonio</italic>, Madrid, 1933] Ello ha traído aparejada la proliferación del uso de novedades técnicas y científicas, generalmente captadas por la prueba pericial, en el auge de los llamados “medios extraordinarios de prueba”, señala Cafferata Nores. En la inteligencia de lo dicho por Gorphe es donde nos situamos en este trabajo. Ya que el testimonio no se agota en su aspecto verbal; como bien enseña la neurobiología actual, la comunicación es un acto complejo en el cual la palabra sólo representa el 7% de lo que transmitimos o podemos transmitir realmente. El lenguaje corporal utilizado representa el 55% y el tono de voz el 38% restante, según enseñan Joseph O’Connor y John Seymour [O’Connor, Joseph - Seymour, John, <italic>Introduccción a la Programación Neurolingüística</italic>, Ed. Urano, 8a. edic.] de manera que los aspectos no verbales de los testimonios, que no son controlables subjetivamente, junto con un riguroso análisis de coherencia interna en el relato, implican una importante fuente de información que sólo un profesional (psicólogo o psiquiatra) puede advertir de manera adecuada, junto con otras herramientas de sus respectivas ciencias. Asimismo, desde el punto de vista psicológico, se indican tres operaciones mentales sucesivas que constituyen los principales elementos del testimonio: la <italic>percepción </italic>sensible de la cosa o el hecho; la memoria comprensiva de la conservación de las impresiones sensibles, la reproducción de los recuerdos, su evocación y su localización en el tiempo, y la <italic>comunicación de los recuerdos </italic>al juez en la que juegan dos factores principales: la capacidad de expresar con mayor o menor nitidez las percepciones experimentadas y la voluntad de reproducirlas fielmente. Por todo ello, la utilización de procedimientos científicos que tienden a evaluar su sinceridad intrínseca, como la Cámara Gesell, son de inmensa utilidad. Y aquí cabe la pregunta de por qué se entiende la necesidad de utilizar el instrumento en testimonios de niños para hechos de índole sexual, y no se auspicia idéntica práctica para evaluar la veracidad de testimonios en hechos de homicidios o de muertes de etiología dudosa. ¿Es que acaso podemos darnos el lujo de desperdiciar una de las valiosas finalidades que tiene este instrumento –la ponderación de sinceridad de una declaración– y perder un punto más de conexión probatoria? Esta pregunta abona en la historia de trágicos errores judiciales, basados en la fragilidad de la prueba por testigos cuando sus testimonios han sido tanto falsos como erróneos. También factores de otra índole que no exactamente tengan que ver con la falta de sinceridad, como el miedo, la ira, la atención, pueden afectar la fidelidad de la declaración. La <bold>pericia</bold> (arts. 231/246), en lo que atañe al presente trabajo, procura un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos o técnicos, necesario o útil para el descubrimiento o la valoración de un elemento de prueba, lo que se concreta en una conclusión, fruto de un juicio realizado al amparo de conocimientos especiales. El valor de la aludida conclusión se plasma en el dictamen, relacionado con una serie de métodos científicos empleados, la coherencia y calidad de sus fundamentos, la uniformidad de las conclusiones si hubiese varios dictámenes y el grado de concordancia con los demás elementos de prueba. Muchas veces se confunden pericia e informes técnicos. Los <bold>informes técnicos</bold> de la policía judicial no tienen carácter pericial, ya que sólo buscan hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, por medio de inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la policía científica; tiene, entonces, una naturaleza puramente descriptiva. En la práctica –y también por qué no, en la evolución técnico-científica– se amplió el campo de los informes técnicos. Muchas de las actuaciones de policía científica proporcionan criterios para el descubrimiento o la valoración de pruebas, con origen en los especiales conocimientos de auxiliares técnicos, los que comúnmente suelen culminar en verdaderas conclusiones (vgr. levantamiento y cotejo de huellas dactilares). Esto ha sido criticado con fundamento en que un informe policial excluye por completo la emisión de un juicio, a diferencia de una pericia (Florián). Pero no olvidemos que, como todo arte o técnica, los informes tienen sus conocimientos prácticos y científicos que los sostienen, y por lo cual son efectuados por un idóneo en el área; idoneidad de la que carece un juez y que puede perfectamente ser de relevancia para la causa y que –como bien mencionara Alfredo Vélez Mariconde– “no se puede impedir el ingreso de estos elementos técnicos, recogidos en el primer momento de la investigación y que podrían ser valiosos, so color de que no han sido controlados por el defensor”. Hasta aquí, una breve reseña de los medios de prueba que tienen una relación directa con lo que a continuación explicaremos, la autopsia psicológica y el perfil psicológico. Finalmente, la utilidad del trabajo interdisciplinario amalgamando ambas temáticas. <bold>III.Perfil psicológico y Autopsia psicológica</bold> La <bold>Psicología jurídica</bold> comprende “...el estudio del comportamiento de las personas y de los grupos en cuanto tienen la necesidad de desenvolverse dentro de ambientes regulados jurídicamente, así como de la evolución de dichas regulaciones o leyes en cuanto que los grupos sociales se desenvuelven en ellos ...”. Una de las técnicas más importantes y utilizadas en la comprensión de los comportamientos criminales es la del peritazgo psicológico. El psicólogo como investigador tiene la posibilidad de diseñar un perfil de la escena del crimen, además de hacer un bosquejo de la personalidad del sujeto que habitaba en el lugar, a partir de detalles tales como los objetos hallados, la disposición de los muebles, etc. Para confirmar que un suicidio ha sido simulado y que en realidad lo que esconde detrás es un asesinato, los forenses echan mano de los psiquiatras, alguno de ellos expertos también en forensia, para que realicen la autopsia psicológica de la víctima. Es importante dentro de la peritación psiquiátrica el conocimiento de las características psicopatológicas del sujeto de interés judicial y su entorno psicosocial, antes, durante y después de la comisión del hecho investigado. <bold>III.1. Perfil psicológico Historia</bold> A fines de la década del 70, en los EE.UU. nació un programa de perfil robot psicológico, denominado VICAP (Centro Nacional para el Análisis del Crimen Violento), ante el incremento de crímenes sexuales reiterados y de violentas características. A través de entrevistas efectuadas a homicidas ya condenados, se elaboró un programa informatizado de datos que tenía por finalidad el análisis de los homicidios para – a partir de ello– sugerir tendencias generales. <bold>Definiciones</bold> El Perfil psicológico consiste en una técnica de investigación mediante la cual se pueden identificar las principales características de la personalidad y el comportamiento del delincuente, basada en un análisis del crimen o crímenes que se hayan cometido (Ressler). La fantasía como motivación o móvil posible de la conducta criminal permite tomar conocimiento de pensamientos y sentimientos. Analizar conductas realizadas y predecir otras y hacer un análisis a distancia de los elementos de la escena del crimen, posibilitan la realización de un perfil psicológico. Tiene dos principales ascendentes metodológicos, uno basado en conceptos y técnicas de la psicología experimental y datos estadísticos (Canter), y otro con origen en el esquema de análisis clínico, esto es, del análisis de cada caso en su singularidad permitiendo un diagnóstico, pronóstico y tratamiento. El perfil psicológico habitualmente es realizado a través de entrevistas y baterías de tests proyectivos y psicométricos; suele estudiar a alguien en particular, intentando situar un diagnóstico, un pronóstico y si es posible un tratamiento a su respecto. Su empleo abarca desde casos de crímenes en serie (también llamado “sadismo reincidente”), hasta el denominado “profiling” o perfilación en la escena del crimen, del hecho o del hallazgo, empleando el razonamiento deductivo. <bold>Aplicación y uso del perfil psicológico • Toma de rehenes: </bold>a fin de proteger a los rehenes, es importante saber cuanto sea posible sobre el o los secuestradores. Aunque el contacto verbal suele ser limitado, puede permitir evaluar al o a los individuos para intentar predecir su proceder y reacciones frente a diversas propuestas. <bold>• Autores de cartas anónimas y personas que realizan amenazas violentas escritas y/o verbales:</bold> mediante técnicas psicolingüísticas se confecciona un “diccionario de amenazas”, en el que cada palabra tiene una categoría específica. El vocabulario utilizado por el autor, el uso de ciertas palabras o la significación peculiar de palabras utilizadas únicamente por un individuo, puede considerarse una firma o sello personal. • Violadores: por medio de la entrevista con la víctima y con el fin de conocer el comportamiento del abusador en todo su espectro –método de acercamiento a la víctima empleado, tipo y forma de control de ésta, disfunciones sexuales percibidas, tipos y secuencias de actos sexuales producidos durante el ataque, actividad verbal del victimario y víctima, cambios súbitos en la actitud durante el ataque–, sumado a la descripción física del agresor y el análisis del comportamiento físico, verbal y sexual, permite esclarecer la motivación en juego o propósito del ataque, y es ese conocimiento el que nos da elementos para la elaboración de su perfil. • Pirómanos o incendiarios: también aquí el conocimiento de la psicodinámica del incendiario ayuda a identificar al sospechoso y predecir el lugar de incendios futuros. • Homicidios en serie sexuales o sexualizados: la elección de las víctimas se basa en la percepción de ciertas características que éstas tienen para el homicida y su significado simbólico personal. En Canadá este sistema es utilizado también para investigar: • Desapariciones no resueltas de personas y sin móvil identificado. • Hallazgos de cadáveres no identificados (con causa de muerte conocida o sospechosa de ser homicidio). • Secuestros sin causa conocida y sus tentativas. <bold>Pasos del proceso de evaluación psicológica de la escena del crimen</bold> El Perfil Psicológico suele ser de gran utilidad en casos en que el victimario es desconocido y ha manifestado alguna expresión de comportamiento psicopatológico en la comisión del hecho, tal como: evisceración, tortura sádica en agresiones sexuales, cortes y mutilaciones peri. y postmortem, exploración del cadáver postmortem, conducta incendiaria sin motivo aparente, homicidios de carácter lascivo con mutilaciones, crímenes con acompañamiento ritual o violaciones. <bold>Proceso de elaboración y desarrollo • Evaluación del hecho criminal por sí mismo: </bold>se recopilan y evalúan datos, se reconstruye la situación, se formulan conjeturas, se desarrolla y se valida el perfil, se comunican los resultados. <bold>• Evaluación completa de los datos específicos del lugar del hecho: </bold>se examina toda información obtenida en el lugar del hecho o escena del crimen, se recopila o estudia en detalle todo indicio o prueba física, posición de cadáveres en caso de homicidios, la presencia o no y tipo de armas. <bold>• Análisis completo victimológico:</bold> antecedentes, actividades, costumbres, estructura familiar, última vez que fue vista, edad, profesión, actividad laboral; todo lo cual permite elucidar el alto o bajo nivel de riesgo al que está expuesta la víctima. Análisis del examen forense que informa mecanismo y causa de la muerte, presencia o no de heridas, pre y/o postmortem, si existen señales de actividad sexual cometidos con o sobre la víctima. <bold>• Evaluación de los informes policiales preliminares:</bold> observaciones, hora estimada del hecho, quién denunció, nivel socioeconómico y tasa de la criminalidad del barrio, y todo tipo de fotografías (aéreas, perimetrales, de la escena del crimen y de la víctima) son elementos de importancia. <bold>• Evaluación del registro de la autopsia médico-legal: </bold>con los datos de los informes de laboratorio y de autopsia sobre tipo, extensión y gravedad de las lesiones, se puede determinar el grado de control manifestado por el victimario durante el hecho (ensañamiento, distribución de heridas y lesiones, etc…). <bold>• Desarrollo del perfil con las características del delincuente: </bold>es una segunda fase en que los datos son organizados y clasificados para construir la base del perfil. Se organizan en varios ítems como tipo y estilo de homicidio, intención primaria del agresor, nivel de riesgo para la víctima y victimario, presencia o no de escalada de violencia durante el hecho, tiempo utilizado para la comisión del delito, si se trata del lugar del hecho y/o del de hallazgo, evaluación del crimen, y dinámica de la escena del crimen: si hay presencia de modus operandi, de sello o firma personal del criminal, y si se ha escenificado o armado el lugar del hecho. Cómo ha sido su comportamiento antes, durante y luego de cometido el hecho. El perfil debe ser coherente con la reconstrucción realizada, con las pruebas o indicios obtenidos, presentando congruencia metodológica. • Sugerencias de investigación fundamentadas en la construcción del perfil. <bold>Organización de la información</bold> 1) <italic>Tipo y estilo de homicidio:</italic> simple, doble, triple itinerante, serial, múltiple. 2) Intención: primaria o secundaria. 3) Riesgo para la víctima y el victimario: escalada de violencia, tiempo utilizado, lugar. 4) Evaluación: clasificación del crimen, elección de la víctima, secuencia, métodos para controlarla, presencia o no de escenificación, motivación, dinámica de la escena. 5) <italic>Perfil</italic>: tipo de persona, comportamiento en relación al crimen, respuestas posibles. <bold>Casos especiales: Elaboración de perfiles sobre violadores:</bold> Entrevistar cuidadosamente a la víctima, en cuanto al comportamiento del violador, analizar el comportamiento buscando determinar la motivación en juego para con ello compilar un perfil del probable perpetrador, con la supuesta motivación. Consideraciones para establecer perfiles según el FBI: 1) Ambiente de la entrevista. 2) Preguntas acerca del comportamiento. 3) Método empleado para acercarse a la víctima. 4) Control ejercido sobre la víctima. 5) Reacción del atacante a la resistencia. 6) Disfunciones sexuales del atacante. 7) Tipo y secuencia de los actos sexuales durante el ataque. 8) Actividad verbal del atacante. 9) Actividad verbal de la víctima. 10) Cambios súbitos en la actitud del victimario durante el ataque. 11) Artículos robados. <bold>III.2. Autopsia Psicológica Historia</bold> Su primer antecedente se remonta a la década del 40 del siglo pasado en Cuba, con motivo del pedido realizado por un abogado defensor que solicitó que peritos psiquiatras evaluaran al occiso, aduciendo su peligrosidad y anormalidad y con el fin último de justificar el homicidio cometido por su defendida. Finalmente se estableció que la víctima padecía un trastorno de personalidad con epicentro en su vida erótica. Ya en la década de los años 60, en los EE.UU. es definida por primera vez –sin ser estandarizado como procedimiento por este país–, con la intención de dar una salida administrativa a la necesidad de definir la etiología médico-legal de muertes dudosas que carecían de elementos suficientes para concluir si se trataban de suicidios o accidentes. Hacia 1991, Eber propuso analizar las muertes dudosas, con relación a la persona que cometió el suicidio, la causa y tiempo de la muerte, la determinación de la forma en que ocurrió, y para conseguirlo planteó se debía responder con ello a las preguntas qué, como y por qué de esa muerte. <bold>Definición de Autopsia psicológica</bold> Según la Lic. Angelina Licitra, es el proceso de colección de datos y análisis, una técnica esencialmente psicobiográfica, que trata de reconstruir las circunstancias de un fallecimiento con el énfasis puesto en el examen de los eventos de la vida del fallecido inmediatamente antes de la muerte. Para Farberow y Sheidman, es el método para dilucidar los casos de muerte dudosa con una técnica psicobiográfica, que pone el acento –según Heyne y Spellman– en el examen de los eventos de la vida del fallecido inmediatamente anteriores a su muerte. Su aplicación se extiende al estudio de las víctimas de suicidio, homicidio, accidentes de tránsito o desaparición de personas. Como técnica pericial tiene por objetivo investigar muertes dudosas, cuando no se podía definir si se trataba de suicidio, homicidio o asesinato. El trabajo está basado en una técnica cubana institucionalizada por la criminóloga Teresita García Pérez, doctora en Ciencias Médicas y especialista de segundo grado en Psiquiatría. La autopsia psicológica es un método riguroso y científico, un procedimiento considerado como un proceso de recolección de datos del occiso que permite reconstruir su perfil psicológico y el estado mental antes del deceso. <bold>Su proceso</bold> La reconstrucción es un procedimiento analítico basado en el método inductivo-deductivo, que se realiza a través de entrevistas con familiares, terapeutas, amigos, personal de servicio; el análisis de prueba objetiva como huellas, rastros, informes técnicos, como toda información sobre la víctima. El objetivo de la autopsia psicológica es –mediante la formulación de hipótesis y previa reconstrucción e interpretación de lo acontecido– explicar las razones del acto con miras a descubrir la cadena causal, lo que implica la búsqueda de la reconstrucción de las motivaciones, filosofía, psicodinamia y crisis existenciales del muerto. Es el porqué de la muerte en determinado momento. Para el desarrollo de dicho procedimiento es necesario el trabajo interdisciplinario entre médicos, abogados psiquiatras y psicólogos forenses. Es un dictamen pericial que se podría constituir como prueba autónoma, por cuanto es un concepto de carácter técnico-científico, rendido por un perito experto en un determinado caso. Se trata de un trabajo minucioso que analiza no sólo la personalidad de la víctima, sino fundamentalmente sus vinculaciones familiares y sociales y las circunstancias previas a su muerte. El psiquiatra forense debe acceder a lugares íntimos de la víctima y a los informes relacionados con esa muerte de los investigadores y otros peritos. Su trabajo comienza en la escena del crimen, y mientras los agentes de la inspección ocular “levantan” huellas dactilares y otras pruebas, este experto levantará las huellas psicológicas de la víctima que han quedado en los espacios en los que habitó y en las personas que tuvieron relación con ella, incluso, con quienes la vieron en las últimas horas y percibieron su actitud. El rostro de la víctima al morir y la posición en la que aparece es el mejor punto de partida. En ella se refleja si la persona era consciente de lo que se avecinaba. Pero no siempre es posible que estos especialistas acudan, aunque sí tendrán acceso a las fotografías de los investigadores. El psiquiatra forense contará asimismo con los respectivos informes de los demás agentes de la inspección ocular y a partir de entonces indagará si las lesiones o la forma de morir es compatible con el carácter de la víctima. La autopsia psicológica (AP) no es más que un peritaje psiquiátrico. El peritaje psiquiátrico está constituido por todas las actuaciones médico-legales que efectúa un perito (especialista en psiquiatría), los cuales se plasman en un informe que tiene como objetivo asesorar e ilustrar a la Justicia en cuestiones específicas afines con su ciencia y que sean de interés o utilidad judicial. Este peritaje psiquiátrico forense intenta establecer retrospectivamente el estado mental de una persona ya fallecida en determinado momento de interés judicial (civil o penal) en función de una fórmula sustantiva concreta reactiva a tal estado. Es posible conocer rasgos de personalidad, motivaciones, intereses, nivel de funcionamiento de una persona, aun después de su defunción. El Lic. Roberto Melchiorre, en su trabajo “La Autopsia Psicológica”, enseña que, según el diccionario, la autopsia es un examen anatómico-patológico hecho a un cadáver con el fin de determinar la causa de su muerte. Para determinar la personalidad de la víctima y buscar pistas que resuelvan su muerte, tendríamos que analizar el psiquismo de la persona después de muerta; para acceder a esa información, a su personalidad, a su intimidad y armar un perfil psicológico, tendremos que preguntarles a otras personas. No necesitamos bucear en su psiquismo o en alguna supuesta profunda intimidad. Su personalidad está repartida entre las personas con las que convivía, las de su entorno y entre sus cosas. Es así que en el método usado en la autopsia psicológica se visita