<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>Es ciertamente indudable que una cosa es cometer un delito a mano limpia y otra es cometerlo a mano armada <header level="4">(2)</header>. Una cosa es cometer el hecho sin nada en las manos, y otra es cometerlo con el arma en las manos. Una cosa es defenderse a mano limpia de una agresión sin armas, y otra es la defensa a mano limpia, para impedir o repeler una agresión a mano armada. En un caso –se podría decir– hay mano a mano, y en el restante, mano limpia frente a una que está armada. Salvo contadísimas excepciones, la mano que no está armada lleva las de perder, y las de ganar la que tiene el arma. Y esto es así, no ya por la peligrosidad del que se halla armado, ni por su audacia, ni por el riesgo seguro de muerte para el desarmado, sino porque la defensa del derecho de quien nada tiene en sus manos queda seriamente empobrecida, prácticamente anulada; y así, el derecho atacado ya indefendido, a merced del agresor que acomete sobre seguro. El efecto es doble: por un lado, impedir la defensa, y por el otro, incrementar simultánea y notablemente el ataque. Esto es lo que de ordinario ocurre cuando las manos están armadas. El arma es, entonces, una cosa, cualquier cosa, o una cosa cualquiera que, convenientemente empleada, sirve o es útil para aumentar el poder de ofensa y disminuir o hacer cesar el poder de defensa. Un arma de utilería –objeto en sí mismo inocente– es un arma, según lo dispone –bien o mal– el art. 166, porque en el robo cumple la función que tiene toda arma. El que asalta a otro sirviéndose de un revólver de juguete lo hace a mano armada; ello, porque no acomete sin armas, o con las manos limpias. El que mata a otro, y para hacerlo se ha valido de una botella, de una herramienta o de un palo, habrá dado muerte mediante el empleo de un arma, en razón de que el titular del derecho no pudo defenderse eficazmente del ataque armado, con sus manos limpias. Sin embargo, el ataque armado no dejará de ser tal cuando, con un medio idéntico o análogo se repeliera, y entonces, el acometimiento fuera neutralizado. Es que el arma, toda arma, aun improvisada como tal, sirve para atacar como para defenderse; y tanto vale que el arma sea propiamente un arma, como que, en razón de su empleo, el objeto asuma el carácter de arma. La cosa no será en sí misma un arma; pero lo será, en tanto y en cuanto aumente el poder y la seguridad de quien se valga de ella. A nadie se le puede ocurrir entender, por ejemplo, que un bastón, un trozo de hierro o un tenedor de metal sean armas como son los revólveres, las pistolas, los sables, las bayonetas o los rifles de aire comprimido. Mas, servirse de aquellas cosas es cometer el hecho con armas o a mano armada. Para el robo simple con violencia en las personas, queda algo que es bastante poco: quedan las manos limpias. Nos parece que el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba tiene razón &#9632; <html><hr /></html> <header level="3">1) Véase, TSJ Córdoba, Semanario Jurídico N° 1711, ed. del 18/VI/2009, p. 836.</header> <header level="3">2) El art. 238 hace referencia a poner manos en la autoridad, y a cometer el hecho a mano armada. De estas expresiones se puede deducir que la mano que se pone en la autoridad es una mano limpia.</header></page></body></doctrina>