domingo 25, agosto 2024
El tiempo - Tutiempo.net
domingo 25, agosto 2024

Juicio por jurados: Control de la acusación (Nota de fallo)

ESCUCHAR


I. El caso
Una Cámara del Crimen, en una causa calificada por el fiscal de Instrucción –en su acusación– como homicidio agravado (arts. 45, 79, 41 bis y 41 quater del CP), dispuso la forma colegiada para el juzgamiento. El fiscal de Cámara se opuso, con el argumento de que correspondía la integración con jurados populares de acuerdo con la modalidad prevista en el art. 2 de la ley 9182, al entender que el hecho en realidad encuadraba en el homicidio calificado con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, inc. 6º del CP). La Cámara hizo lugar al planteo, lo que derivó en que la defensa interpusiese recurso de casación, con base en que se trataba de un supuesto no autorizado. El TSJ casó la resolución.

II. Doctrina del fallo
La Sala Penal expresó que si bien el art. 3 de la ley 9182 establece que la integración obligatoria del tribunal con jurados se determina según la calificación legal que contenga la acusación, ello no impide que la Cámara del Crimen analice la corrección de ésta. Por tanto, de advertir un error en ese aspecto, podrá enmendarlo mientras no modifique el hecho por el cual el imputado fue intimado y pudo defenderse.
Se aclaró que lo que la Cámara tiene prohibido, respecto al control de la acusación (art. 361, CPP), es pronunciarse sobre la suficiencia o insuficiencia de la prueba. Y que sólo puede abandonarse la pauta del art. 3 de la ley 9182 cuando exista un palmario error, pues el tribunal debe evitar incurrir en valoraciones que impliquen poner en riesgo su imparcialidad mediante adelantos de opinión.
En el caso, la calificación legal contenida en la acusación no era manifiestamente errónea, pues no surgía del relato del hecho el concurso premeditado de los imputados para matar (art. 80, inc. 6º, CP). Recuerda la sentencia anotada que esa figura requiere, desde el punto de vista objetivo, un número mínimo de intervinientes: tres, compuesto por el autor y dos personas más; y desde el subjetivo, el concurso premeditado de los agentes. Tales razones llevaron al TSJ a anular la integración de la Cámara con jurados.

III. Análisis
Insistiendo sobre el tema, como la integración obligatoria del tribunal con jurados depende de la calificación que la acusación le haya dado al hecho, se trata de saber cuándo se puede afirmar que ésta es incorrecta y, por tanto, no debe ser tenida en cuenta a esos fines.
Al respecto, ya Núñez decía: “La competencia de la Cámara debe fijarse por los hechos comprendidos en la requisitoria o auto de elevación a juicio, que son los actos que determinan la materia del juicio. Pero la Cámara puede declarar, a petición de parte o de oficio, su incompetencia si está disconforme con la calificación del delito hecha en esos actos…”

(1)

.
En cuanto a la forma y contenido que debe respetar la acusación, la doctrina de la Sala Penal es rica al respecto:
• Basta para cumplir con la manda del art. 355, CPP, con expresar, aunque sea en forma breve y sencilla, la individualidad del hecho

(2)

.
• La circunstanciación (junto con la relación clara, precisa y específica del hecho ordenada por el art. 355, CPP) exige que sean puestas de manifiesto todas aquellas circunstancias jurídicamente relevantes (modo, tiempo, lugar y persona) en que la conducta se exteriorizó

(3)

.
• El relato del hecho supone hacer una descripción objetiva y subjetiva

(4)

.
• La descripción subjetiva debe guardar correlación con la calificación legal aceptada, de modo que si se tratase de la tentativa de un homicidio, la intención de matar debe surgir del relato

(5)

.
• Si la figura penal acepta plurales elementos subjetivos, como ocurre en el homicidio criminis causa (art. 80, inc. 7º CP), se debe individualizar cuál de ellas concurre en el caso concreto

(6)

.
• Pero si el delito es doloso y carece de elementos subjetivos, no es necesario que se describa que el obrar fue con voluntad y comprensión de la criminalidad

(7)

.

IV. Conclusión
El presente fallo tiene una gran importancia práctica porque, por una parte, admite la posibilidad de corregir la calificación legal contenida en la acusación que da lugar a la integración de la Cámara con jurados; pero, por el otro, explica cuándo ello no es factible.
Lo que significa que el control de la acusación (art. 361, CPP), cuando el delito exija determinados requisitos, deberá extenderse a ellos.
Aplicadas esas enseñanzas, si, por ejemplo, la requisitoria fiscal califica el hecho como homicidio con alevosía (art. 80, inc. 2º, CP), que exige para su configuración jurídica la presencia de un elemento subjetivo conformado por la conciencia del autor de actuar sin riesgo para sí, y un elemento objetivo, que es el estado de indefensión de la víctima

(8)

, se podrá obviar el juicio por jurados correspondiente si de la acusación no surge la reunión de ambos recaudos ■

<hr />

1) Núñez, Ricardo C., Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba anotado, 3a. edición, p. 83, nota 1, Ed. Lerner, Córdoba, 2007.
2) TSJ, Sala Penal, “Venturuzzi”, Sent. Nº 64 del 5/11/97.
3) TSJ, Sala Penal, “Benatti”, Sent. Nº 64, 13/5/99.
4) TSJ, Sala Penal, “Peña”, Sent. Nº 1, 18/2/77.
5) TSJ, Sala Penal, “Peña”, Sent. Nº 1, 18/2/77.
6) TSJ, Sala Penal, “Pomilio”, Sent. Nº 9, 19/8/82.
7) TSJ, Sala Penal, “Giménez”, Sent. Nº 7, 26/2/98.
8) Núñez, Ricardo C., Derecho Penal Argentino, Tº 3, PE, 1a. edición, p. 37, Ed. Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1965; Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino, Tº III, 3a. edición, p. 27, Ed. Tea, Buenos Aires, 1983; TSJ, Sala Penal, “Ariza”, Sent. Nº 114, 12/12/01; “Salvay”, Sent. Nº 165, 30/7/07.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?