<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page><bold>Reflexión</bold> A diario tomamos conocimiento, a través de los medios de comunicación masiva, de uno de los flagelos que aqueja actualmente a nuestra sociedad, específicamente a nuestros jóvenes, cuales son los hechos de violencia ocurridos en las discotecas. Ello amerita efectuar un concreto planteo sobre la situación, su análisis frente a las normas de protección de los derechos humanos y la búsqueda de posibles soluciones para erradicar o al menos controlar tal fenómeno nocivo de nuestra sociedad. <bold>Introducción al tema</bold> El Derecho es un ordenamiento regulador de conductas humanas, a las que tiende a controlar para cumplir su objetivo, esto es, adecuarlas a ciertas reglas a fin de proteger los intereses fundamentales para la convivencia en comunidad. De allí que el Derecho sea “una herramienta en la mano del hombre y que tiene por finalidad introducir un orden en la vida social”. Sin embargo, los comportamientos humanos, materia de regulación, van cambiando a través de los tiempos en razón de diversos factores, de manera que aquellos inexistentes o aislados de épocas anteriores pueden adoptarse o hacerse repetitivos con posterioridad, lo que obliga al Derecho a acomodarse a tales cambios para mantener su efectividad, ya que son los hechos los que señalan su camino. Cuando tales comportamientos humanos además de ser repetitivos y generalizados, son lesivos para la convivencia social no sólo porque ponen en peligro los principios básicos de nuestra organización jurídico–estatal y el menoscabo de derechos fundamentales sino también porque derivan en hechos delictivos, se convierten en verdaderos fenómenos de perturbación del orden social, que exigen atención y tratamiento por el Estado a los fines de su control. <bold>Situación actual</bold> Puede decirse que a partir de las últimas décadas del siglo XX se adoptó entre los jóvenes la modalidad de concurrir a las discotecas como medio de esparcimiento, práctica que fue incrementándose con el correr de los años y que dio lugar a la apertura de numerosos locales, en mayor número en las ciudades más grandes y populosas. Nadie puede negar que es imposible prohibir a nuestros jóvenes su asistencia a dichos locales, así como que es de público conocimiento, a través de los informes periodísticos, el sinnúmero de incidentes que ocurren los fines de semana a lo largo de todo el país y que dejan como saldo jóvenes gravemente heridos, con lesiones que comprometen seriamente sus funciones vitales y, en algunos casos, la propia vida. <bold>Qué son las discotecas o disco bares</bold> En esencia, son locales de dominio privado afectados por sus titulares – personas físicas o jurídicas– a la concurrencia pública de jóvenes dispuestos a adquirir el servicio que ofrecen: música y baile de actualidad y consumo de bebidas en general, alcohólicas y no alcohólicas. <bold>Normativa que regula su funcionamiento</bold> Un análisis sobre la situación planteada exige en primer lugar indagar sobre la legislación vigente en nuestra provincia sobre el particular. Como actividad comercial, las discotecas se encuentran reguladas por el Código de Espectáculos Públicos, Ordenanza No. 9576, publicado en Boletín Municipal con fecha 30/l2/96. El art. l° de tal normativa considera “espectáculo público” a toda reunión, función, representación o acto social, deportivo o de cualquier género que tiene como objetivo el entretenimiento y que se efectúa en lugares donde el público tiene acceso, sean aquéllos abiertos o cerrados, públicos o privados y se cobre o no entrada, siendo la autoridad de aplicación la Dirección de Espectáculos Públicos. El rubro “discoteca” se encuentra contemplado en el art. 3l como “el establecimiento exclusivo para mayores de 18 años, con horario de 23.00 horas a 6.00 horas en sábados, domingos o vísperas de feriado y 4.00 horas en los restantes días”. El art.4 del mencionado código establece los requisitos para la habilitación de los establecimientos en general, advirtiéndose de su lectura que no prevé, entre ellos, la obligación de contratar personal de seguridad. Sin embargo, el art.20 dispone que el sistema de seguridad de todo espectáculo público deberá ser contratado por los organizadores a la Policía de la Provincia de Córdoba, agregando que el personal policial que se desempeñe en discotecas y disco–bares, entre otros, cumplirá funciones en el ingreso de los locales o sus inmediaciones y sólo en caso de ser necesario, en el interior del local. Por otro lado, expresa que “podrá” contratarse personal de seguridad privada para que preste servicios dentro de los locales, el que deberá pertenecer a agencias de seguridad habilitadas. Por su parte, Córdoba cuenta con la ley 8908 de “Servicios Privados de Seguridad y Vigilancia”, sancionada el 14 de diciembre del 2000, que regula la habilitación y funcionamiento de tales empresas, constituidas por las personas físicas o jurídicas que prestan el servicio de seguridad o vigilancia en espectáculos públicos, entre otros lugares, dentro de la provincia. Los art.9 y 12 de dicha normativa señalan que la actividad de los prestadores reviste el carácter de comercial y que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Gobierno, a través de la Secretaría de Seguridad y Lucha contra la Droga u organismo que en el futuro la reemplace. El art.13 crea el Registro Permanente de Empresas y Personal de Seguridad Privada, que tiene carácter público, y el art.26 dispone que cualquier persona física o jurídica que contrate servicios de seguridad privada deberá exigir al prestador la habilitación por la autoridad de aplicación. Cabe destacar que ambos cuerpos legislativos resguardan principios de normas superiores en tanto establecen que las condiciones de admisión al local no deben tener por objeto el menoscabo del pleno ejercicio de los derechos y garantías consagrados por la CN (Ordenanza analizada–art.79), y que el personal de seguridad deberá respetar en su accionar tales garantías evitando toda actuación abusiva, arbitraria y/o discriminatoria que entrañe violencia física y moral (Ley Pcial., art.7), como también que esta última estatuye la obligación para los prestadores de organizar cursos de capacitación para su personal (art.33). <bold>Conclusiones sobre la normativa analizada</bold> Del análisis de la normativa mencionada y con relación al tema que nos ocupa, puede concluirse que la Provincia cuenta con una ley que “sólo” regula la actividad de las empresas de seguridad y del personal que preste tales servicios en los espectáculos públicos, y que la Ordenanza municipal dispone en su art.20 que el “organizador” (léase dueño del local) deberá contratar a la Policía de la Provincia, personal policial para cumplir funciones en el ingreso e inmediaciones del local, no así en su interior, ya que para la seguridad dentro del local el dueño “podrá” contratar personal a las empresas habilitadas. Como se advierte, no existe una disposición expresa que obligue a los propietarios de los locales a contar con personal de seguridad interno, contratando a las empresas habilitadas por la Provincia y como tal debidamente registrado. De allí su facultad de emplear personal a su arbitrio en forma privada. Si bien puede decirse que las normas existen y son las mencionadas, hay una desconexión entre ellas de tal manera que se produce un vacío, una ausencia de control legal para resguardar la seguridad de todas las personas dentro de la discoteca. <bold>Cómo funciona el sistema de seguridad actual</bold> La realidad nos dice que a los fines de la seguridad en las discotecas, el o los titulares contratan personal privado masculino que presenta la característica de ser de gran porte y físico trabajado. En la jerga juvenil son llamados “patovicas”. Sobre el origen de tal denominación, Ignacio Xurxo, colaborador del diario La Nación, cuenta que en los años 40 los balnearios del Río de la Plata, desde Tigre hasta Punta Lara, eran lugares muy concurridos. En “El Ancla”, una playita semiprivada del norte, se hicieron populares los chicos que paseaban mostrando sus músculos trabajados con pesas, que por su sana afición a lo lácteo, el humor popular los asoció con “Patos Viccas, criados a leche”, lema de un criadero avícola cercano a Pilar. Dicho lema sirvió para bautizar irónicamente a los primeros físico–culturistas argentinos. <bold>Relatos recogidos </bold> De una encuesta realizada a jóvenes de ambos sexos entre 19 y 22 años de edad, asiduos concurrentes a “boliches” –como les llaman–, sin que ninguno hubiera tenido algún incidente personal con guardias de seguridad, se recogieron las siguientes unánimes expresiones: “se los distingue a simple vista”; “son todos moles, grandotes, gordos y musculosos, hacen fierros”; “torpes en su actuación”; “normalmente están parados, de brazos cruzados, controlando todo el ambiente, otros tomando tragos”; “se aprovechan de los borrachos, los golpean entre todos”; “son pocos para controlar a toda la gente”. En general manifestaron haber presenciado algunos incidentes de atropello y golpizas y que la sola circunstancia de que sean ‘patovicas’ les inspira rechazo. De tales declaraciones se pudo concluir que existe un total desconocimiento por los jóvenes de la autoridad que pretenden imponer los patovicas y una animadversión tanto a su persona como a la forma de conducirse. Lo notable es que todos coincidieron en que a falta de gente especializada, lo cual sería un ideal, prefieren ser controlados por personal policial. Asimismo, reconocieron que los patovicas también se encuentran en peligro desde que se originan grupos de jóvenes que deliberadamente provocan incidentes para obligarlos a actuar, con el fin de vengar alguna agresión anterior por parte de aquéllos, o bien los esperan fuera del local. Puede advertirse en tales manifestaciones un razonamiento lógico y comprensible si se tiene en cuenta que los únicos medios de persuasión con que cuentan son su fuerza, producto del físico y el entrenamiento, y la autoridad conferida por el dueño del local. No están preparados para controlar jóvenes ni menos para disuadirlos en situación de conflicto o inconducta; son responsables de sus actos a título personal y eventualmente tal responsabilidad puede extenderse al dueño del local; no necesariamente deben guardar una conducta determinada, porque no responden a un superior ni a organismo de control y no se cuentan en número suficiente ante la cantidad de individuos que hay dentro del local y que a veces excede su capacidad. Es más, hasta su propia seguridad está en peligro, como se señaló y dan cuenta informes periodísticos sobre incidentes en que los mismos patovicas fueron agredidos. <bold>Bienes jurídicos comprometidos y normas de protección</bold> No caben dudas de que en la situación se encuentran comprometidos derechos de jerarquía constitucional como la libertad de reunión, el derecho al esparcimiento, el derecho a la seguridad personal y, consecuentemente, el orden público. Previo al examen de cada uno en particular, cabe recordar que el Estado democrático, plasmado como contenido pétreo en nuestra Constitución por ser el reflejo de nuestra realidad social, la cultura, la idiosincracia y el espíritu del pueblo argentino, se sustenta en la exaltación de la persona humana como valor supremo y fin de la organización institucional. El reconocimiento de la personalidad se evidencia en la contemplación del hombre en su integralidad, en sus múltiples facetas, en sus aspectos inherentes y en todos los órdenes y etapas de su vida, desde la concepción hasta la muerte. Este status del hombre frente al Estado, por el cual se admite la supremacía de derechos ínsitos en su naturaleza humana, no sólo obra enunciado taxativamente en nuestra Carta Magna y en los Tratados Internacionales enumerados en el art.75, inc.22, CN, que gozan de igual jerarquía integrando el bloque de constitucionalidad federal, sino también implícito en el art.33, CN., el que según su redacción, ofrece una amplia gama de derechos consecuentes de la dignidad humana, fuente de la que derivan todos los atributos personales. En congruencia con tales mandatos supremos, la Constitución de la Provincia de Córdoba, además de reiterar y ampliar el espectro de reconocimiento, procuró mayor precisión al absorber, mediante su art.20, toda otra prerrogativa que derive de la forma democrática de gobierno y de la condición natural del hombre, despejando toda duda sobre el particular. <bold>Libertad de reunión y derecho al esparcimiento</bold> El hombre es un ser esencialmente libre, lo que implica: investido de la facultad de autodeterminación y actuación; libre de exteriorizar sus sentimientos y materializar sus deseos, forjando su propia individualidad y destino sin más límites que los derechos de sus congéneres en un Estado jurídicamente organizado. El hombre no se concibe solo porque tiene vocación de participación y comunión social, abierto a un mundo de relaciones de diversa índole con sus pares, compartiendo afinidades y persiguiendo objetivos comunes, estrechando lazos sentimentales y disfrutando del tiempo libre en su necesidad de esparcimiento, sobre la base de un espíritu de fraternidad, comunidad, cooperación y solidaridad. Tales caracteres esenciales dan sustento a la protección contenida en los art. 14, CN, 1 y 20 inc. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 15 del Pacto de San José de Costa Rica y 19, inc.8 de la Constitución de Córdoba. Frente a tal normativa, la situación de que se trata lesiona la libertad de reunión y el derecho al esparcimiento de los jóvenes, teniendo especialmente en cuenta que en nuestra provincia se les ha reconocido el derecho a que el Estado promueva su desarrollo integral... desarrolle la conciencia nacional en la construcción de una sociedad más justa, solidaria y moderna, que lo arraigue a su medio y asegure su participación efectiva en las actividades comunitarias (art.26, CP). <bold>Derecho a la seguridad personal</bold> Instituido como derecho universal de todo ser humano en sociedad y equiparable a los de mayor jerarquía que posee el hombre por ser tal y a cuya tutela se encuentran comprometidos los Estados. Así lo establece el art.3 de la DUDH, cuando expresa que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, al igual que el art.5 inc.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reza: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” y reiterado en el orden local por el art.19 inc.1, CP. De los incontables hechos que día a día ocurren a lo largo del país, se advierte una seria lesión a la referida garantía, ya que existe en la juventud concurrente a las discos una permanente exposición al peligro en cuanto a su integridad física y psíquica. <bold>Orden público</bold> Se encuentra en compromiso en razón de la perturbación social por las consecuencias aludidas, como así también el bienestar general por la incertidumbre manifiesta de nuestros jóvenes y familiares frente a su concurrencia a los aludidos locales, alterando la tranquilidad pública. Una reciente publicación del diario La Nación da cuenta de la creciente preocupación de padres evidenciada en las consultas que efectúan ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires sobre la seguridad en los boliches donde concurren sus hijos, en especial sobre la habilitación de los locales y el registro de los patovicas, y que tanto el gobierno local como los padres comenzaron a tomar más conciencia de la necesidad de buscar soluciones en conjunto. <bold>La opinión</bold> Los incidentes protagonizados son una tendencia que merece atención. Está en manos del Estado provincial la atribución de poner en práctica las medidas necesarias a los fines de su control, porque el Poder de Policía, dirigido a tutelar valores como el orden, la salud, la seguridad y la moralidad públicos, es facultad privativa de las provincias al ser materia no delegada al Estado Nacional (art. 121, CN.), correspondiendo su ejercicio a través del Poder Legislativo, con fundamento jurídico en los art.14, 28, 75 inc.12, CN, y art.110 inc.1 y 38), CP. Sobre el particular, merece ser transcripto el concepto conformado por un eximio jurista de nuestro medio por el que expresó: “La policía es la función que consiste en reglamentar y aplicar las medidas necesarias para proteger la seguridad, salubridad y moralidad de los habitantes; es la acción administrativa necesaria para el mantenimiento del orden público en sus manifestaciones exteriores, o sea, de los hechos”. Como se señaló precedentemente, la Ordenanza municipal y la ley provincial de Seguridad resultan insuficientes, ya que de ellas no surge una concreta imposición de contratar empresas habilitadas para proteger la seguridad dentro de las discotecas. Por otro lado, el constitucionalismo social que impregna nuestras Cartas fundacionales, nacional y provincial, a partir de las últimas reformas, irradiándose a la infraestructura jurídica, se traduce entre otras manifestaciones en una prestación positiva por el Estado para remover los obstáculos que restringen o suprimen el ejercicio y goce de los derechos que reconocen y garantizan, y en una tendencia a la prevención antes que la reparación frente a los hechos consumados, lo que puede advertirse en todos los campos del ordenamiento jurídico de contenido social. Bajo tal concepción, se están implementando en provincias hermanas programas especiales y prevenciones legislativas ante la advertencia de que tales hechos de violencia y sus consecuencias crecen día a día tanto en número como en gravedad. A modo de mención, existe un proyecto de nuevo Código de Convivencia Urbana para la Ciudad de Buenos Aires en que, como nueva figura de contravención, se prevén las agresiones de los patovicas, como asimismo la reciente promulgación para la misma ciudad de una ley que impone el registro de quienes custodian la seguridad en los boliches, a los fines de su identificación. En la provincia de Salta, en aras de intentar soluciones urgentes, se instrumentó en el mes de agosto del año 2003, mediante resolución y por razones de necesidad operatoria, un curso de capacitación para tal personal de seguridad, siendo su aprobación requisito para cumplir la actividad. El curso está a cargo de un equipo multidisciplinario e incluye nociones sobre delitos y aspectos procesales, relaciones públicas, comportamiento humano, mediación, seguridad e higiene laboral y primeros auxilios. Según expresiones de personal jerárquico de la Secretaría de Seguridad de dicha provincia, tal experiencia piloto arrojó resultados positivos y su aplicación no fue objeto de cuestionamiento alguno; asimismo, los propietarios de los locales se reunieron en una entidad civil y contratan personal policial adicional quienes, conjuntamente con patovicas, controlan la seguridad dentro del local. <bold>Conclusiones y propuestas</bold> La problemática expuesta precedentemente y el análisis efectuado fueron contenido de la ponencia presentada en el XV Congreso Latinoamericano–VII Iberoamericano y XI Nacional de Derecho Penal y Criminología, llevado a cabo en nuestra ciudad los días 1, 2, 3 y 4 de octubre del año 2003, en donde se concluyó que el interés sobre el tema es de orden nacional por lo que, más allá de aunar esfuerzos para su control, es facultad del Estado provincial ensayar soluciones. Que sería conveniente relacionar la Ley provincial N° 8908 y la Ordenanza municipal, mediante normativa que imponga la contratación de personal de seguridad habilitado para el interior de las discotecas, con control sobre tal contratación y en número suficiente según la capacidad del local. Además, la creación de un registro especial para este personal, dado que la naturaleza de su actividad difiere sustancialmente de la vigilancia en general. También exigir el cumplimiento de la normativa provincial (art.33) en cuanto a los cursos de capacitación para el personal dependiente de las empresas de seguridad, agregando que sean con especialidad para el tratamiento con jóvenes, así como implementar un examen psicológico inicial y periódico para determinar su idoneidad para la función, fundado en que la falta de capacitación para mantener el orden o disuadir un conflicto o inconducta puede generar más violencia. Se deja aclarado que las dadas son posibles alternativas. Es menester la pronta adopción de medidas para la protección de los jóvenes, los patovicas y la población en general • <html><hr /></html> <header level="3">* Secretaria de Asesorías Letradas Civiles de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Córdoba.</header></page></body></doctrina>