CONTRABANDO

Contrabando de estupefacientes. PENA. “Delito tentado” y “delito consumado”: equiparación de la sanción penal. Bien jurídico protegido: Efectividad del servicio de control aduanero sobre importaciones y exportaciones. Innecesaria concurrencia del perjuicio fiscal1- Las razones en que se funda la equiparación normativamente consagrada [entre delito tentado y consumado] fueron debidamente explicadas en la Exposición de Motivos de la ley 22415, donde se proponía el mentado art. 872 para el Código Aduanero, en correspondencia con el art. 190, apartado 1 de la Ley de Aduana "(…) manteniéndose el criterio de sancionar la tentativa de contrabando con las mismas penas que corresponden al delito consumado, pero se introduce una variante de redacción que se considera técnicamente más correcta ya que destaca que la equiparación reside en el aspecto punitivo (…)".

NO TIENE AUTORIZACIÓN PARA VER ESTE CONTENIDO

Suscríbase haciendo clic aquí o acceda con sus datos de usuario

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest

© 2002-2024 – Comercio y Justicia Cooperativa de Trabajo Ltda.
Política de privacidadCondiciones de uso

Powered by La Generatriz
Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?