COBRO DE PESOS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Personal Policial retirado. LICENCIAS NO GOZADAS. Vía administrativa sin agotar. EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN: Improcedencia. CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL: Reconocimiento de la existencia de la deuda y el derecho del accionante. TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS. Aplicación. Admisión de la demanda1- En autos, se desprende que no existe un acto administrativo que deniegue un derecho o interés legítimo del accionante y que justifique la interposición de recursos para agotar la vía administrativa, que el demandado arguye como defensa, sino justo lo contrario: existe un acto expreso y consolidado por parte de la Administración que reconoce el derecho al cobro de las licencias no gozadas que tiene el actor, por un monto igual a la suma reclamada en la demanda, por el concepto de licencias pendientes de uso, lo que constituye claramente una suma líquida de dinero. Por tanto, si el Estado ha reconocido dicha circunstancia en forma expresa, resultaría un contrasentido exigirle al actor el agotamiento de la vía administrativa, en cuanto ésta supone la existencia de una petición del particular que no es acogida en los distintos ámbitos jerárquicos de la Administración Pública.

NO TIENE AUTORIZACIÓN PARA VER ESTE CONTENIDO

Suscríbase haciendo clic aquí o acceda con sus datos de usuario

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest

© 2002-2024 – Comercio y Justicia Cooperativa de Trabajo Ltda.
Política de privacidadCondiciones de uso

Powered by La Generatriz
Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?