PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

DAÑOS Y PERJUICIOS. Afectación de inmueble por filtración de agua. Cuantificación al tiempo de la interposición de la demanda. PRUEBA PERICIAL: AGRAVAMIENTO DEL DAÑO: HECHO SOBREVINIENTE. ALEGATOS: Readecuación de la petición. Admisión. DERECHO DE DEFENSA. No afectación. Interpretación del art. 332, CPCC. ECONOMÍA PROCESAL1- El principio de congruencia es aquella regla entendida como "el principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales, de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes, para el efecto de que exista identidad jurídica entre lo resuelto, en cualquier sentido, por el juez en la sentencia, y las pretensiones y excepciones planteadas por las partes".

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