<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>EJECUCIÓN FISCAL. Rechazo de la demanda: crédito no consolidable. HONORARIOS DE ABOGADOS regulados al letrado del particular ganancioso. PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD: exclusión del régimen de consolidación</bold> </intro><body><page>"...Conforme la regla de la accesoriedad (...) cuando la obligación principal es consolidable lo serán también los honorarios profesionales que accedieron a aquélla, y <italic>a contrario sensu</italic>, no consolidado el crédito el régimen emergencial no alcanza a los estipendios secundarios y dependientes de aquél. Pues bien, por aplicación de tal parámetro (...) está claro que el crédito de estipendios profesionales cuyo pago se persigue está al margen del régimen de consolidación desde que el mismo se devengó en la asistencia o representación en juicio donde no se discutía ninguna obligación consolidada. Efectivamente, en los presentes la Municipalidad promovió ejecución fiscal persiguiendo el cobro de una suma de dinero en concepto de multas varias con más sus intereses. La demanda fue rechazada por haberse acogido la excepción de prescripción articulada por los ejecutados. Así las cosas, se advierte con nitidez que tal cuestión principal sobre la que versó el caso (multas y accesorios) no se trataba de la insinuación de un crédito en el pasivo municipal, sino de un crédito que la propia Municipalidad intentó efectivizar que –por su propia naturaleza– quedaba excluido de los diversos regímenes de consolidación, toda vez que sólo se consolidan los 'pasivos' fiscales. Consecuentemente, y atento el principio de accesoriedad antes expuesto, los honorarios regulados a los letrados intervinientes corren la suerte de lo principal quedando al margen del régimen de emergencia provincial que consagró la consolidación de deudas pública" (Conf. TSJ, Sala CyC, <italic>in re</italic>: "Municipalidad de Córdoba c/ Transporte Patria S.A. - Ejecutivo Fiscal - Recurso Directo", Auto Interlocutorio Nº 314 de fecha 23 de septiembre de 2009). <italic>TSJ Sala CC Cba. 17/2/14. AI N° 30. Trib. de origen: C6.ª CC Cba. "Guerrero, Isabel c/ Municipalidad de Córdoba - Ejecutivo- Cobro de Honorarios - Recurso de Apelación - Recurso Directo" (G-23/13)</italic> &#9830; </page></body></jurisprudencia>