<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Decreto que provee a la ejecución. Vía impugnativa. PRINCIPIO DE ESPECIFICIDAD DE LAS IMPUGNACIONES. Interposición de excepción. Improcedencia de utilizar carriles recursivos</bold> </intro><body><page>1- La cuestión medular cuyo tratamiento debe abordarse consiste en indagar si el decreto que habilitó la ejecución de sentencia –para su inoperatividad– debía ser impugnado por alguna de las vías recursivas predispuestas por la ley adjetiva (hipótesis en la cual sería correcta la solución propuesta por el <italic>a quo</italic>, pues el ejecutante habría consentido el decreto, operando a su respecto la preclusión); o si, por el contrario, las objeciones a la admisión o despacho de la instancia de ejecución con fundamento en la preexistencia de actividades destinadas a cumplir la condena debían canalizarse mediante las excepciones previstas especialmente por el rito (caso en el cual, cabría razón al recurrente en orden a que el tribunal habría incurrido en un error <italic>in procedendo </italic>enderezable en casación por el motivo propuesto). 2- La vía idónea para resistir la apertura de la instancia de ejecución de sentencia por los motivos esgrimidos es la interposición de las excepciones que la ley contempla, sin que el ejecutado deba ni pueda valerse de carriles recursivos ordinarios a tal fin. 3- Por virtud de la regla que puede denominarse de especificidad de la vía procesal, cada acto de postulación admite sólo un camino de ingreso a la causa, pues éste es el que asegura la mayor eficacia procesal del acto en función de su destino. Esta hermenéutica, lejos de reflejar un ritualismo o de mostrar un apego caprichoso a las formas, encuentra fundamento en la necesidad de ordenar la actividad procesal desplegada por las partes en el juicio a fin de evitar que en los procesos judiciales reine el caos en la actuación del derecho y el desconcierto en el ánimo de las partes; todo ello con el propósito último de garantizar la seguridad jurídica y resguardar el derecho de defensa en juicio de raigambre constitucional. En concordancia, en materia de impugnaciones –dentro de las cuales no sólo se hallan los recursos propiamente dichos, sino también las excepciones– rige un principio de similares características y efectos al recién señalado. 4- Autorizada doctrina ha puntualizado que en virtud del principio de unicidad, "por regla cada providencia jurisdiccional tolera un solo sendero recursivo específico... Esto significa que no sería factible, en principio, ejercer contra un proveimiento, la apelación y la casación a la vez; o la reposición y el recurso de nulidad juntamente interpuestos, ya que en este campo sucede algo así como en la medicina, que para cada enfermedad hay un remedio que se erige como el más apropiado". 5- Aplicando este axioma al caso, cuadra destacar que si –conforme surge de las constancias de la causa– lo pretendido por el demandado era impedir o enervar la procedencia de la ejecución de sentencia promovida en su contra, debía inexorablemente –por ser la vía apta y contemplada específicamente para ello– articular la excepción que corresponda al fundamento sobre el que asienta su derecho de oposición, en los términos del art. 809, CPC. Así, si el sendero idóneo para contrarrestar la acción ejecutoria impetrada es el planteo de una excepción, va de suyo que queda desplazada la impugnación por vía de recursos. 6- La oposición al progreso de la ejecución, cualquiera sea la causa que se invoque en su apoyo, no puede vehiculizarse por los carriles recursivos; antes bien, debe hacerse mediante el planteamiento de las excepciones, desde que, a la luz del aludido principio de especificidad de la vía procesal, éste es el medio idóneo y especialmente predispuesto por la ley para resistir la pretensión contenida en la demanda. 7- Aplicando estas conclusiones a la especie, surge evidente que los fundamentos brindados por los Vocales que conforman mayoría en sustento del decisorio en crisis no se muestran como una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa. Así, el vicio en que incurre el Mérito consiste, pues, en exigir del ejecutado una actividad impugnativa impropia, inobservando la regla que predica que los actos de postulación deben encauzarse por la vía especialmente predispuesta por el rito para lograr su destino. Diversamente a lo resuelto, la Cámara debió abordar derechamente el estudio del asunto resolviendo la procedencia -o no- de la excepción de pago articulada, a la luz de los agravios llevados en apelación. <italic>TSJ Sala CC Cba. 3/7/06. AI Nº 102. Trib. de origen: C6.ª CC Cba. "Zalazar Norma B. c/ Lowe Argentina Sacifi y Otro -Ord. -Cpo. de Ejecución de Sentencia -Recurso de Casación”</italic> <bold>N.de R</bold>.- Fallo publicado en <bold>Semanario Jurídico </bold>N° 1571 de fecha 17/8/06, T° 94 - B - 2006, p. 236 y <bold>www.semanariojuridico.info</bold> &#9830;</page></body></jurisprudencia>