<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Principios generales. DERECHO A LA IDENTIDAD. Recién nacido entregado por su madre biológica a un matrimonio. Guarda con fines de adopción conforme el ordenamiento legal anterior: resolución firme. Filiación adoptiva: Otorgamiento al matrimonio guardador. Legalización de situación de hecho de vida familiar. Beneficio al mejor interés del niño</bold></intro><body><page><bold>Relación de causa</bold> En el caso, comparecen los Sres. D.D.S. y E.C.G. y solicitan la adopción plena del niño G.D.A., requiriendo sea inscripto con el nombre de G.D.S.G. Expresan que con fecha 31/8/2015, por Auto N° 617 de este Juzgado de Familia de 2ª. Nominación se les otorgó la guarda con fines de adopción del niño referido. Añaden que al tercer día del nacimiento de G.D, su madre se los entregó en guarda con fines de adopción para que ellos lo cuidaran y protegieran. Afirman que el niño se encuentra integrado en dicho grupo familiar de modo natural, recibiendo no solo afecto y trato de hijo, sino todos los cuidados correspondientes a su edad. Añaden que G.D. cumple un rol fundamental para la familia S.G. y que ha sido aceptado e integrado por sus amigos y conocidos. Ofrecen prueba documental, instrumental, testimonial e informativa. A fs. 3 se certifica que registran ingreso por ante este Tribunal los autos caratulados "A, G.D - Guarda - No contencioso", por lo que a continuación se ordena su acumulación a los presentes; lo que así se cumplimenta, y se certifica. A la demanda se le otorga el trámite previsto por el art. 75, ley 10305. A fs. 108 y 110 toman intervención respectivamente, la Sra. asesora de Familia y la Sra. fiscal de Familia, notificándose de todo lo actuado. A fs. 111 se fija fecha de audiencia del art. 81, ley 10305, la que es receptada el día 28/2/2018, momento en el que el juez tomó contacto personal con los adoptantes y con G.D, proveyéndose además la prueba ofrecida. A fs. 148/149 comparece la apoderada de los actores, Ab. V.R.L y formula su alegato. Por su parte, a fs. 152/153 comparece la Sra. asesora de Familia de Tercer Turno, en su carácter de representante complementaria de G.D., y luego de analizar la prueba incorporada al proceso estima que se encuentran cumplidos los requisitos legales para que prospere la demanda de adopción. Asimismo, considera que correspondería inscribir al niño con el nombre de G.D.S.G. Finalmente a fs. 155/157 comparece la Sra. fiscal de Familia y evacua el traslado que se le corriera. Luego de reseñar los antecedentes de la causa, la Sra. fiscal analiza los distintos elementos probatorios incorporados estimando que todos ellos permiten acreditar el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos exigidos por la normativa vigente. Por ello opina que la acción de adopción plena impetrada resulta admisible y que debe ser inscripto el niño tal como aquellos lo solicitaron. Seguidamente, se dicta el proveído de autos, que se encuentra firme y consentido, por lo que la causa queda en estado de ser resuelta. <bold>Doctrina del fallo</bold> 1- La adopción constituye una de las tres fuentes de la filiación que regula el Código Civil y Comercial de la Nación, que al definir la institución en el art. 594 refiere que "tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales". De esa manera centra el punto exacto hacia donde debe encaminarse toda resolución tendiente a otorgar esta forma de filiación, es decir, a hacer efectivo el derecho de niños, niñas y adolescentes a tener una familia y poder desarrollarse de manera íntegra en ella. Por ello, el foco de atención serán siempre las niñas, los niños y los adolescentes, como eje del sistema de adopción, y a quienes principalmente debe protegerse, procurando brindarles un ámbito familiar en donde puedan satisfacer sus necesidades, sean estas de tipo afectivo como material. 2- Asimismo, la normativa regula una serie de requisitos subjetivos y objetivos con relación a los peticionantes y al niño, que son los que deben ameritar los jueces para determinar si es viable otorgar la adopción planteada. 3- En cuanto al requisito de la guarda preadoptiva, proceso en el cual se considera preferentemente la situación del menor de edad con relación a sus progenitores de origen y al resto de su familia biológica, de la causa resulta que por Auto N° 617, de fecha 31/8/2015, en los autos caratulados "A, G.D - Guarda - No contencioso", se les otorgó a los comparecientes la guarda judicial con fines de adopción del niño de autos en el marco del ordenamiento jurídico aplicable en aquel momento. Dicho pronunciamiento se encuentra firme, y de la lectura de esa resolución se puede apreciar que los pretensos adoptantes han cuidado al niño desde sus primeros días de vida, por lo que se encuentra afianzada la relación afectiva entre ellos, convalidando así la guarda oportunamente conferida. Por otra parte, han quedado suficientemente probadas las condiciones personales y aptitudes de los adoptantes. 4- El informe incorporado a la causa revela que lo relativo a la filiación adoptiva es un tema que se encuentra internalizado adecuadamente en todo el grupo familiar. Ello lleva a inferir que se respetará de manera adecuada el derecho a conocer los orígenes que prevé el art. 595 inc e) (que opera como un principio general de la adopción) y que se vincula con el derecho a la identidad, siendo este su manifestación práctica. 5- El trato familiar de padres que los actores dispensan al niño pudo ser corroborado personalmente por el juez en la audiencia personal que mantuviera con ellos. Ello así, estima que otorgarles la filiación adoptiva del niño resultará manifiestamente conveniente y beneficioso para su mejor interés. Por otra parte, entiende que la adopción debe ser plena, ya que se presenta en el subcaso el supuesto contemplado en el art. 625 inc a) del CCyCN, de acuerdo a lo resuelto en los autos caratulados "A, G.D. -Guarda - no contencioso". Este tipo de adopción brindará además una plena integración jurídica del niño en la familia extensa de los adoptantes, lo que reflejará lo que en los hechos ya sucede en la vida familiar. <bold>Resolución</bold> I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por los señores D.D.S, y E.C.G , concediéndoles la adopción plena del niño G.D.A., nacido el día (xxx) en V H, Departamento de P de la Provincia de C, e inscripto según Acta de Nacimiento N° , Tomo , Folio , en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de C. II) Ordenar la inscripción del niño con el nombre de " G.D.S.G". III) Oficiar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas respectivo a los fines de que se proceda a la toma de razón pertinente. IV) Oficiar al Registro Único de Adopción a sus efectos (Acuerdo Número 30 de fecha 18/12/2001). V) Imponer las costas a cargo de los peticionantes. <italic>Juzg.2ª Fam. Cba. 24/9/18. Sentencia N° 427. "S, D. D - G, E. C -Adopción plena". Dr. Gabriel Eugenio Tavip</italic>&#9632; </page></body></jurisprudencia>