<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Ley 14346, art. 1, 2° sup. Aspecto subjetivo. PRUEBA TESTIMONIAL. Valoración. Aspectos extrínseco e intrínseco. TESTIGO CALIFICADO. Valoración. PARTICIPACIÓN CRIMINAL. PRUEBA DE INDICIOS. PRUEBA INFORMATIVA: Valoración de informes de persona jurídica oficial o privada. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO</bold></intro><body><page><bold>Relación de causa</bold> En autos, la Requisitoria Fiscal de citación a juicio de fecha 8/8/2017, confirmada por Auto N°140 de fecha 25/9/2017) se dirige en contra de Germán Matías Gómez, alias ahora no, antes "Agustina", Documento D.N.I. N° (...), de 37 años de edad, estado civil soltero, peluquero, nacionalidad argentina, nacido en la ciudad de San Francisco (Cba.) el día 8/10/1980; domiciliado en esta ciudad de San Francisco (Cba.), ... a quien se le atribuye el siguiente hecho: El día 2 de enero de 2017, siendo aproximadamente las 17.30, en circunstancias en que el encartado Germán Matías Gómez se encontraba en su domicilio, … , en un momento dado y probablemente por las molestias que le ocasionaban los ladridos o llantos de unos perros cachorros de raza mestiza, que se encontraban en el patio del departamento contiguo al suyo, del lado oeste, es decir en departamento n° 1, habitado por la señora Evangelina González, sin contar con la debida autorización y aprovechando la ausencia de ésta, quien en la ocasión tenía legítimo derecho a excluirlo, procede a escalar el tapial colindante y que divide el patio de ambas viviendas, se introduce en el inmueble y con violencia toma a uno de los cachorros, más precisamente al canino, macho, de aproximadamente tres meses de edad, de pelaje color marrón, de tres kilogramos de peso, apodado "Chocolate", con el que vuelve a escalar el tapial divisorio regresando a su morada. Seguidamente y con la tranquilidad de que nadie lo podría ver, con un elemento cortante, de mucho filo y hoja lisa, presumiblemente navaja, cuchillo o similar, procede efectuar sobre el animal un corte preciso, corte de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo, cortándole su oreja izquierda hasta el pabellón auricular, continuando con el corte y profundizando hasta la zona subcutánea, en donde posiblemente el cachorro se separa del agresor por el dolor, estirándosele el cuero, por lo que el imputado con un nuevo corte procede a cortarle parte de su cuero, despegándolo totalmente de su cuerpo. Tras ello, el encartado Germán Gómez procede a arrojar desde su patio al patio de la señora González al can, el queda totalmente malherido y sin reacción alguna, debido al dolor y sufrimiento provocado por dichas lesiones, en el camino de portland pegado a dicho tapial divisorio. Que posteriormente el animal es asistido por el médico veterinario Roberto Carlos Ferrero, pero a pesar del tratamiento médico correspondiente, el animal muere el día 10 de enero como consecuencia de las brutales heridas provocadas por el prevenido. Declaración del imputado. Luego de ser intimado en el debate de los hechos de que se le acusa y de detallársele la prueba existente en su contra, con el debido asesoramiento letrado, el imputado manifestó su deseo de declarar. Concedida la palabra manifiestó: "Ese día yo estuve en mi casa, me levanté a las 9,30, cociné, le di de comer a mis dos perros, limpié mi casa y como a las seis de la tarde salí, corté el césped de mi casa adelante, corté las rosas. En ese horario estaba el perro o la perra en el frente, también, en el departamento de al lado, afuera, estaba gritando y llorando como que quería entrar al departamento. Terminé de arreglar el jardín. Ese perro estaba siempre en la parte de adelante. Me metí adentro del departamento, terminé de limpiar la parte que faltaba y así pasé ese día. A los días se aparece por el tapial este policía Lencina, el tapial que dividía mi departamento con el que había pasado esto. Yo salgo a ver qué pasaba y el policía me dice si podía salir a hablar con él. Salí y comenzó por preguntarme qué hacía yo, a qué me dedicaba, mis horarios. Después me dice si yo no sabía nada de lo que había pasado. Yo le digo que no sabía a qué se refería y él me dice si yo no sabía nada. Él me dijo que habían cueriado un perro y yo le dije que sabía por lo que habían puesto en el Facebook, que habían encontrado un perro en la calle malherido. Me dice vos no sabías qué el perro era de aquí al lado y yo le respondí que no, no sabía. Me pide que lo deje entrar en la parte de la cochera, les abro el portón, ellos entran, me dice que estaban viendo si había alguna huella de alguien que hubiera saltado. En ese momento él ve una caca que había en esa parte, y me pregunta de qué era esa mierda, yo le digo que era del gato de la vecina y él me dice si también tenía el orto roto. Después ve unas manchas de aceite y dice que eran sangre, pero después se dio cuenta que no lo era. Ellos buscaban del lado del frente, no del otro lado. Después salen, me piden mi número de teléfono, por las dudas que tuvieran algo para preguntarme y yo se los di. Siguen en el departamento de al lado y después yo me meto a mi departamento y ellos se van. Al otro día voy de mi mamá y le cuento lo que había pasado, que dicen que lo del perro había pasado al lado de mi casa, entonces vamos a la casa de la dueña del departamento, a preguntarle por la mujer que no estaba. Nos atiende el marido y él nos dijo que no sabía nada, que se había enterado como todo el mundo. Me dijo que no sabía dónde estaba la mujer, que creía que había viajado. A los días llegó el primer allanamiento, en donde estaba Lencina, donde vino otro policía y la misma mujer que había venido antes. Cuando me dicen del allanamiento, llamo a mi mamá, que vive a la vuelta y Lencina me decía que no me hiciera problema, que era algo normal, no tan importante. Yo le decía por qué no allanaban el departamento de la mujer y él me dice que la mujer estaba en Buenos Aires y estaba enferma. Continúa con el allanamiento y en la parte de la peluquería estaba la navaja, la levanta, la mira, llama al otro compañero y la vuelve a poner en el mismo lugar donde estaba. Nos dice que nos quedáramos tranquilos, que había dado negativo. Que me presentara a las ocho de la noche para declarar que habían estado en mi casa y dio negativo. Mi mamá le dice que iba a ir conmigo y él dice que no era nada, que fuera solo y preguntara por él. Fuimos hasta la policía con mi mamá, él nunca estuvo, entro a hacer mi declaración y mientras yo estaba haciendo mi declaración, entra una mujer, que no sé si era policía, me dice que yo había prestado la navaja a un compañero peluquero. Yo le dije que no había prestado nada ni tenía un compañero peluquero. Que habían visto la navaja que yo tenía. En la declaración ponen más de lo que decía la mujer que lo que yo declaraba. Yo le pedí leerla bien y no iba a firmarla y él me dice que era lo mismo. En ese momento se arma la marcha frente a la policía, con gritos y todo y allí él me dice que le firmara rápido y que me podía ir. Le firmé, ya que supuestamente era lo mismo y esperamos que terminara la marcha y nos dirigimos nuevamente a la casa de la dueña del departamento (Daniela ) para contarle lo que sucedía. En ese momento estaba ella y su marido, entonces nos hace pasar y le preguntamos por esa mujer, para que diera la cara, ya que el problema era en la casa de ella. La señora le había ido a pagar el alquiler y se había ido. Si hubiera escuchado perros en el patio, me hubiera dado cuenta, pero yo siempre escuchaba el que estaba adelante, no que hubiera alguno en el patio. Antes de esa señora había una pareja que tenía caniches en el patio y los escuchaba, pero a éstos no. Nos quedamos tranquilos y nos fuimos. Después vino la detención, directamente. Cuando ellos vienen para la detención, vuelvo a llamar a mi mamá y antes que ellos fueran a mi casa, ya habían mandado policías allá para detenerla para que no venga. Allí Lencina fue a buscar la navaja y trajo también la máquina de cortar el césped y una pastilla que me había recetado un médico. Me meten en una pieza con varios policías, entre ellos la mujer que había ido a la detención y otro policía, y me decían que si yo decía que era yo, todo se iba a terminar rápido. Yo le contesto que no me iba a hacer cargo de algo que yo no hice. Ellos me decían que si yo no decía que era yo, iba a estar mucho tiempo preso y que si no, le tenía que decir quién lo había hecho. En el camino al calabozo la policía me dice que sabía que yo no había sido, pero no podía hacer nada, ya que la investigación estaba a cargo de Lencina. Cuando llegamos a los calabozos Lencina me dice: así que tu mamá me denunció, y yo le digo que no sabía nada. Estando en la cárcel un día apareció un policía flaco alto, morocho, pelado y me pregunta si yo sabía quién era él, y él me dijo que también pertenecía a la protectora de animales y que él se estaba encargando de que me pudriera en la cárcel y riéndose se fue. Salí a cortar el pasto como a las seis de la tarde. No recuerdo cuánto tiempo estuve en el patio delantero, puede haber sido una hora. En ningún momento escuché llorar a los cachorritos. La perra estaba nerviosa, lloraba, estaba allí, rascaba el piso y la puerta. No corté el césped del patio trasero con la bordeadora. Puedo reconocer a la policía que me dijo que Lencina estaba a cargo. No sospecho de ninguna persona. No sabía siquiera que la señora se había ido de viaje. No vi nada extraño. Mientras estuve afuera la perra estuvo nerviosa. Por comentarios el perro estaba en la calle". El día 23 de mayo del corriente año concluyó la audiencia de debate, y se dictó resolución, cuya parte resolutiva fue leída inmediatamente de cerrado, correspondiendo por la presente proceder a su fundamentación. En el debate intervinieron, además del magistrado, quien lo hizo asistido por el respectivo secretario del tribunal, el Dr. Oscar A. Gieco, fiscal de Instrucción en el carácter de fiscal de Cámara y Correccional Subrogante, la Dra. Gretel Montserrat, en calidad de apoderada del querellante particular la Fundación Bio Animals, el imputado Sr. Germán Matías Gómez, y su defensor, Dr. Sergio Corón Montiel. <bold>Doctrina del fallo</bold> 1- En el caso, toma relevancia el testimonio prestado por el veterinario que atendió al cachorro en cuestión, por su calidad de especialista en medicina veterinaria, puesto que si bien ha declarado en juicio como testigo, no se trata de un testigo común ni de un perito designado por la instrucción. Se trata sí de una persona que conoce sobre los hechos investigados y que sus dichos han sido vertidos bajo juramento de decir la verdad, pero que además tiene la calidad de ser médico veterinario. Por cierto que sus relatos, como los de cualquier testigo, deben ser analizados interna y externamente para validar su credibilidad, pero también es cierto es que además de testigo se trata de un "testigo perito", "testigo calificado" o "testigo técnico", esto es que respecto al hecho (o sus circunstancias relevantes) sobre las que declara, no solo tiene los conocimientos y percepciones del común de las personas, sino que además tiene un plus por ser especialista en los hechos sobre los que declara. 2- El testigo-perito es una prueba testimonial en que el aporte de datos que hace tiene un valor añadido, ya que a su percepción de los hechos debe sumarse la valoración científica que le permite su cualificación técnica. El conocimiento de los hechos que aporta el testigo es acercado al tribunal sobre la base de su percepción pero fundamentada en un conjunto de conocimientos técnicos que posee dicho testigo (Cód. Procesal Penal de la Provincia de Córdoba - Comentado, José I. Cafferata Nores y Aída Tarditti, Edit. Mediterránea, T. I, p. 544); La Prueba en el Proceso Penal, Cafferata Nores, Ed. Depalma, 4a. ed., p. 96). 3- Lo que dijeron los veterinarios sobre sus conocimientos científicos tienen un importante valor específico, todo lo que corresponde sea examinado desde la crítica racional y sin dejar de cotejar su vinculación con el resto de los elementos de la causa. Con estas consideraciones corresponde analizar los referidos testimonios. 4- En autos, con las evidentes coincidencias de los expertos se estima acreditado que el cachorro en cuestión fue agredido por un ser humano varias horas antes desde que fuera constatada la lesión, con un elemento de filo liso, por un sujeto con cierta destreza para manipular ese elemento, y utilizando las dos manos. Se descartan totalmente desgarro, accidente o mordedura, dando los médicos razones de sus dichos. 5- Con respecto a la participación del imputado en el hecho, conviene recordar que la Sala Penal del TSJ ha afirmado reiteradamente y en forma pacífica que es posible arribar al estado intelectual de certeza a partir de indicios que, valorados en conjunto, converjan de manera unívoca a la conclusión condenatoria, aunque individualmente no constituyan la plena prueba del hecho al que se vinculan; esto es, que no hay óbice alguno a la posibilidad de alcanzar la certeza con base en prueba indirecta, ya que hoy en día no se discute que los indicios tengan tal aptitud, con la condición de que sean unívocos y no anfibológicos. Por esa razón también la misma Sala ha advertido reiteradamente que su valoración exige una consideración conjunta y no un examen separado o fragmentario, puesto que la ameritación independiente de cada indicio desnaturaliza la esencia que es inherente a este tipo de prueba. En autos, los indicios, por cierto no considerados en forma aislada sino en conjunto, nos llevan a una sola y única conclusión asertiva respecto a la autoría del imputado en el hecho analizado. 6- La Sala Penal del TSJ sostiene con razón que la declaración del sometido a proceso, analizada desde la óptica del imputado, importa un medio idóneo para la materialización de su defensa en juicio, pero ello conlleva, necesariamente, que dicho acto se traduzca en una fuente eventual de pruebas desde la óptica del juzgador. Es que, de lo contrario, si las manifestaciones del imputado no pudieran ser sujetas a valoración alguna, no pasarían de ser meras expresiones formales, ineficaces desde el punto de vista de la defensa material. Nada obsta a que el juzgador, conforme a su libre convicción, pueda escindir parcialmente la declaración del imputado ponderando sólo los tramos que aparezcan veraces, es decir, contestes con los elementos de prueba analizados. Por cierto que en concordancia con la efectividad del fundamental derecho a ser oído, que integra el debido proceso, si el imputado ha dado en ejercicio de su defensa material o técnica una versión del hecho tendiente a excluir o aminorar la respuesta punitiva, es obligación del tribunal confrontarla con las pruebas para verificar si ella descarta ciertamente las alternativas defensivas. También se sostiene que un indicio de mala justificación debe ser examinado dentro del total cuadro convictivo sobre el que se apoya la conclusión que agravia. 7- La personalidad del imputado también arroja indicios que pueden no resultar concluyentes si se los toma aisladamente, pero que en conjunto con el resto de material colectado indican un sujeto con problemas puntuales que facilitan un desborde de su psique, o un arrebato de ira, cuya resultante haya sido la conducta atribuida. Además de las pericias sobre el imputado practicadas, obviamente posteriores a los sucesos investigados, se cuenta con documental de una reconocida institución privada de psiquiatría de esta ciudad (cuyos informes no solo no son cuestionados por la defensa sino que los avala) que son de fecha anterior, y que por ello nos brinda la situación especial en la que se encontraba el imputado poco antes de los hechos, más allá de su perspectiva más general de la personalidad que nos dan los informes forenses, en donde además Gómez ya se encontraba imputado y detenido por este hecho. 8- Conviene recordar que la Sala Penal del TSJ convalida la idoneidad probatoria de los informes que pueden emanar de una persona jurídica oficial o privada y que es común que se requieran a entidades privadas de cierta envergadura, afirmando que se trata de una variedad de prueba documental, y por cierto que su valoración deberá efectuarse conforme las reglas de la sana crítica racional, art. 193, CPP, agregando que si bien la prueba informativa no se encuentra específicamente regulada por el Cód. Procesal Penal, éste alude a ese medio en los arts. 84, 398 inc. 2°, 228 y 517, y puede ser considerada como "las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad" (art. 193 inc. 1°) y sostener la legitimidad de su utilización para ciertos otros casos, aunque no se hallen previstos especialmente. "En cuanto a su idoneidad probatoria, se encuentra directamente relacionada con las posibilidades que ofrezca para su verificación directa de los registros respectivos y con el prestigio de que goce la institución que lo produce, si fuese de carácter privado". 9- En el caso, no se tiene ninguna duda (basada en la razón, la lógica y el sentido común), después de la consideración completa y racional de toda la prueba, de que el autor del hecho ha sido el imputado. 10- Atento al hecho que se estima acreditado en la causa, la conducta desplegada por el imputado configura efectivamente los delitos propuestos por el Sr. fiscal actuante. Es que de la simple observación de las fotos de las lesiones producidas, además de la opinión de los veterinarios que intervinieron y de los testigos que lo observaron, surge el daño cruel al animal con el evidente propósito de hacerlo sufrir. Esa intención de dañar, de provocarle sufrimiento, como todo aspecto subjetivo, no puede ser aprehendida por la percepción directa del juzgador, sino que puede y debe ser derivado a partir de la conducta desenvuelta por el agente que forma parte de la imputación, y aquí en autos precisamente se advierte de la conducta que se estima realizada y de las mismas características de la lesión, indicando que fue provocada para hacer sufrir al animal, no para matar al perro, aunque luego ése haya sido el desenlace. 11- La conducta se encuentra entonces genéricamente contenida en el art. 1, 2° supuesto, de la ley 14346, como actos de crueldad, pues no se trató de maltratarlo sino de agredirlo de manera que le provocara dolor y sufrimiento, lo que evidentemente ocurrió. Ello en sintonía además con la enumeración aclaratoria del art. 3 de la misma ley, que considera actos de crueldad practicar vivisecciones no autorizadas (inc 1), la mutilación de cualquier parte del cuerpo de un animal sin justificación (inc. 2), la intervención quirúrgica injustificada (inc. 3), o lastimar animales intencionalmente y producirles sufrimientos innecesarios (inc. 7). <bold>Resolución </bold> I) Declarar a Germán Matías Gómez, ya filiado, autor material y penalmente responsable de los delitos de Violación de Domicilio y Malos tratos y Actos de Crueldad Animal en concurso real (art. 150, CP y ley 14346 en función del art. 55, CP), e imponerle la pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional, y costas (arts. 5, 29 inc. 3, 40 y 41 C. Penal, 550 y 551 CPP). II) Imponer a Germán Matías Gómez por el término de dos (2) años, bajo los apercibimientos previstos en la ley, las siguientes reglas de conducta, las que podrán ser modificadas por el tribunal según resulte conveniente al caso (art. 27bis, C. Penal): 1. Fijar residencia, comunicar cualquier cambio al juez de Ejecución interviniente, y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados de la Provincia de Córdoba. 2. Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes. 3. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad. 4. Realizar tareas no remuneradas de carácter comunitario a razón de doce (12) horas semanales por el término de seis (6) meses en la Municipalidad de la ciudad en la que fije residencia, o donde esta institución indique, fuera de su horario laboral (art. 27 bis inc.8° del C. Penal), debiendo la Municipalidad respectiva comunicar mensualmente su cumplimiento al Sr. juez de Ejecución de esta sede, a cuyo fin ofíciese. III) [Omissis]. <italic>CCrim.y Correcc. (Trib. Unipersonal) San Francisco Cba. 13/6/18. Sentencia Nº 108. "Gómez, Germán Matías p.s.a. Infractor a la Ley 14.346 de Malos Tratos y Actos de Crueldad Animal y Violación de Domicilio en Concurso Real" (Sac 3463049). Dr. Guillermo J. Rabino</italic>&#9632; <html><hr /></html> (Fallo completo) SENTENCIA NUMERO: CIENTO OCHO San Francisco, trece de junio de dos mil dieciocho.- En estos autos caratulados "Gómez, Germán Matías p.s.a. Infractor a la Ley 14.346 de Malos Tratos y Actos de Crueldad Animal y Violación de Domicilio en Concurso Real" (Sac 3463049), radicados ante esta Cámara en lo Criminal y Correccional de esta sede judicial, Secretaría N° Dos, constituida en Sala Unipersonal a cargo del Sr. Vocal Dr. Guillermo J. Rabino; en los cuales el día veintitrés de mayo del corriente año concluyó la audiencia de debate, y se dictó resolución, cuya parte resolutiva fue leída inmediatamente de cerrado el mismo, correspondiendo por la presente proceder a su fundamentación. En el debate intervinieron, además del magistrado, quien lo hizo asistido por el respectivo secretario del tribunal, Dr. Jorge Farall, el Dr. Oscar A. Gieco, Fiscal de Instrucción en el carácter de Fiscal de Cámara y Correccional Subrogante, la Dra. Gretel Montserrat en calidad de apoderada del querellante particular la Fundación Bio Animals, el imputado Sr. German Matías Gómez, y su defensor, Dr. Sergio Corón Montiel.- El Vocal actuante se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTION: ¿Está probado el hecho y la participación responsable del imputado en el mismo?; SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué calificación jurídica corresponde aplicar?; TERCERA CUESTION: En su caso, ¿qué sanción corresponde aplicar, y qué se debe disponer sobre las costas? A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL DR. GUILLERMO JULIO RABINO, DIJO: I) Acusación.La Requisitoria Fiscal de Citación a Juicio de fs. 263/279 (de fecha 08/08/2017, confirmada a fs. 288/310 por Auto N°140 de fecha 25/09/2017) se dirige en contra de GERMAN MATIAS GOMEZ, alias ahora no, antes "Agustina", documento D.N.I., de 37 años de edad, estado civil soltero, peluquero, nacionalidad argentina, ha nacido en esta ciudad de San Francisco (Cba.) el día ocho del mes de octubre del año mil novecientos ochenta; domiciliado en la calle, que siempre ha residido en esta ciudad de San Francisco (Cba.), Prontuario N° 26.664, sección S.P.; quien se le atribuye el siguiente HECHO: El día dos de enero de dos mil diecisiete, siendo aproximadamente las 17.30 horas, en circunstancias en que el encartado GERMAN MATIAS GOMEZ se encontraba en su domicilio, ubicado en la calle de esta ciudad de San Francisco (Cba), en un momento dado y probablemente por las molestias que le ocasionaban los ladridos o llantos de unos perros cachorros de raza mestiza, los que estaban ubicados en el patio del departamento contiguo al suyo, del lado oeste, es decir en, departamento n° 1, el que es habitado por la señora Evangelina González, el mismo sin contar con la debida autorización y aprovechando la ausencia de ésta, quien en la ocasión tenía legítimo derecho a excluirlo, procede a escalar el tapial colindante y que divide el patio de ambas viviendas, se introduce al inmueble y con violencia toma a uno de los cachorros, más precisamente al canino, macho, de aproximadamente tres meses de edad, de pelaje color marrón, de tres kilogramos de peso, apodado "chocolate", con el que vuelve a escalar el tapial divisorio, regresando a su morada. Seguidamente y con la tranquilidad de que nadie lo podría ver, con un elemento cortante, de mucho filo y hoja lisa, presumiblemente navaja, cuchillo o similar, procede efectuar sobre el animal un corte preciso, corte de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo, cortándole su oreja izquierda hasta el pabellón auricular, continuando con el corte y profundizando hasta la zona subcutánea, en donde posiblemente el cachorro se separa del agresor por el dolor, estirándosele el cuero, por lo que el imputado con un nuevo corte procede a cortarle parte de su cuero, despegándolo totalmente de su cuerpo. Tras ello, el encartado German Gómez procede a arrojar desde su patio al patio de la señora González al can, el queda totalmente malherido y sin reacción alguna, debido al dolor y sufrimiento provocado por dichas lesiones, en el camino de portland pegado a dicho tapial divisorio. Que posteriormente el animal es asistido por el médico veterinario Roberto Carlos Ferrero pero a pesar del tratamiento médico correspondiente, el mismo fallece el día diez de enero como consecuencia de las brutales heridas provocadas por el prevenido.- II)Declaración del imputado. Luego de ser intimado en el debate de los hechos que se le acusa y de detallársele la prueba existente en su contra, con el debido asesoramiento letrado de su abogado defensor, el imputado manifestó su deseo de declarar. Concedida la palabra manifiestó que: "Ese día yo estuve en mi casa, me levante a las 9,30, cociné, le di de comer a mis dos perros, limpié mi casa y como a las seis de la tarde salí, corté el césped de mi casa adelante, corté las rosas. En ese horario estaba el perro o la perra en el frente, también, en el departamento de al lado, afuera, estaba gritando y llorando como que quería entrar al departamento. Terminé de arreglar el jardín. Ese perro estaba siempre en la parte de adelante. Me metí adentro del departamento, terminé de limpiar la parte que faltaba y así pasé ese día. A los días se aparece por el tapial este policía Lencina, el tapial que dividía mi departamento con el que había pasado esto. Yo salgo a ver qué pasaba y el policía me dice si podía salir a hablar con él. Salí y comenzó por preguntarme qué hacía yo, a qué me dedicaba, mis horarios. Después me dice si yo no sabía nada de lo que había pasado. Yo le digo que no sabía a qué se refería y él me dice si yo no sabía nada. Él me dijo que habían cueriado un perro y yo le dije que sabía por lo que habían puesto en el Facebook, que habían encontrado un perro en la calle mal herido. Me dice vos no sabías qué el perro era de aquí al lado y yo le respondí que no, no sabía. Me pide que lo deje entrar en la parte de la cochera, les abro el portón, ellos entran, me dice que estaban viendo si había alguna huella de alguien que hubiera saltado. En ese momento él ve una caca que había en esa parte, y me pregunta de qué era esa mierda, yo le digo que era del gato de la vecina y él me dice si también tenía el orto roto. Después ve unas manchas de aceite y dice que eran sangre, pero después se dio cuenta que no lo era. Ellos buscaban del lado del frente, no del otro lado. Después salen, me piden mi número de teléfono, por las dudas que tuvieran algo para preguntarme y yo se los di. Siguen en el departamento de al lado y después yo me meto a mi departamento y ellos se van. Al otro día voy de mi mamá y le cuento lo que había pasado, que dicen que lo del perro había pasado al lado de mi casa, entonces vamos a la casa de la dueña del departamento, a preguntarle por la mujer que no estaba. Nos atiende el marido y él nos dijo que no sabía nada, que se había enterado como todo el mundo. Me dijo que no sabía dónde estaba la mujer, que creía que había viajado. A los días llegó el primer allanamiento, en donde estaba Lencina, donde vino otro policía y la misma mujer que había venido antes. Cuando me dicen del allanamiento, llamo a mi mamá, que vive a la vuelta y Lencina me decía que no me hiciera problema, que era algo normal, no tan importante. Yo le decía porque no allanaban en el departamento de la mujer y él me dice que la mujer estaba en Buenos Aires y estaba enferma. Continúa con el allanamiento y en la parte de la peluquería estaba la navaja, la levanta, la mira, llama al otro compañero y la vuelve a poner en el mismo lugar dónde estaba. Nos dice que nos quedáramos tranquilos, que había dado negativo. Que me presentara a las ocho de la noche para declarar que habían estado en mi casa y dio negativo. Mi mamá le dice que iba a ir conmigo y él dice que no era nada, que fuera solo y preguntara por él. Fuimos hasta la policía con mi mamá, él nunca estuvo, entro a hacer mi declaración y mientras yo estaba haciendo mi declaración, entra una mujer, que no se si era policía, me dice que yo había prestado la navaja a un compañero peluquero. Yo le dije que no había prestado nada ni tenía un compañero peluquero. Que habían visto la navaja que yo tenía. En la declaración ponen más de lo que decía la mujer que lo que yo declaraba. Yo le pedí leerla bien y no iba a firmarla y él me dice que era lo mismo. En ese momento se arma la marcha frente a la policía, con gritos y todo y allí él me dice que le firmara rápido y que me podía ir. Le firmé, ya que supuestamente era lo mismo y esperamos que terminara la marcha y nos dirigimos nuevamente a la casa de la dueña del departamento (Daniela Magnano) para contarle lo que sucedía. En ese momento estaba ella y su marido, entonces nos hace pasar y le preguntamos por esa mujer, para que diera la cara, ya que el problema era en la casa de ella. La señora le había ido a pagar el alquiler y se había ido. Si hubiera escuchado perros en el patio, me hubiera dado cuenta, pero yo siempre escuchaba el que estaba adelante, no que hubiera alguno en el patio. Antes de esa señora había una pareja que tenía caniches en el patio y los escuchaba, pero a estos no. Nos quedamos tranquilos y nos fuimos. Después vino la detención, directamente. Cuando ellos vienen para la detención, vuelvo a llamar a mi mamá y antes que ellos fueran a mi casa, ya habían mandado policías allá para detenerla para que no venga. Allí Lencina fue a buscar la navaja y trajo también la máquina de cortar el césped y una pastilla que me había recetado un médico. Me meten en una pieza con varios policías, entre ellos la mujer que había ido a la detención y otro policía, y me decían que si yo decía que era yo todo se iba a terminar rápido. Yo le contesto que no me iba a hacer cargo de algo que yo no hice. Ellos me decían que si yo no decía que era yo iba a estar mucho tiempo preso y que si no, le tenía que decir quién lo había hecho. En el camino al calabozo la policía me dice que sabía que yo no había sido, pero no podía hacer nada, ya que la investigación estaba a cargo de Lencina. Cuando llegamos a los calabozos Lencina me dice: así que tu mamá me denunció, y yo le digo que no sabía nada. Estando en la cárcel un día apareció un policía flaco alto, morocho, pelado y me pregunta si yo sabía quién era él, y él me dijo que también pertenecía a la protectora de animales y que él se estaba encargando de que me pudriera en la cárcel y riéndose se fue. Salí a cortar el pasto como a las seis de la tarde. No recuerdo cuánto tiempo estuve en el patio delantero, puede haber sido una hora. En ningún momento escuché llorar a los cachorritos. La perra estaba nerviosa, lloraba, estaba allí, rascaba el piso y la puerta. No corté el césped del patio trasero con la bordeadora. Puedo reconocer a la policía que me dijo que Lencina estaba a cargo. No sospecho de ninguna persona. No sabía siquiera que la señora se había ido de viaje. No vi nada extraño. Mientras estuve afuera la perra estuvo nerviosa. Por comentarios el perro estaba en la calle".- III) Prueba.Oportunamente se incorporó por su lectura en la audiencia los siguientes elementos de prueba ofrecidos por las partes y aceptados por el Tribunal a saber: Documental - Informativa e Instrumental: Acta de Inspección Ocular (fs.03), Croquis Demostrativo (fs.04), Certificado Médico Veterinario (fs.07), Acta de Allanamiento (fs.22), Acta de Inspección Ocular (fs.37), Croquis Demostrativo (fs.38), Fotografías Legales (fs.40/45), Acta de Inspección Ocular (fs.46), Acta de Allanamiento con resultado negativo (fs.63), Acta de Allanamiento con resultado positivo (fs.66), Informe Médico Policial (fs.67), Acta de Allanamiento (fs.81), Planilla prontuarial Dptal. San Justo de Germán Matías Gómez (fs.91), Informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal (fs.93), Informe Técnico Químico Legal (fs.191 y 192), Copia de Historia Clínica Psiquiátrica de Gómez Germán Matías (fs.209/211), Informe Psiquiatrico del Dr. Luis Cornaglia (fs.212), Informe Termo Pluviométrico (fs.218), Acta de Allanamiento con resultado negativo (fs.237), Informe Técnico Fotográfico y de Planimetría del Cuerpo Operativo n° 2 de Policía Judicial (fs.242/250), Fotografías Legales (fs. 251/255), Historia C