<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>PLANILLA DE LIQUIDACIÓN. INGRESO BASE MENSUAL. Cálculo. Trabajo docente: Unificación de salarios percibidos en distintos establecimientos. Capacidad laborativa: Limitación de la persona en todo su ámbito laboral. Procedencia de la forma global de cálculo</bold></intro><body><page><bold>Relación de causa</bold> En autos, la parte actora presenta planilla de capital e intereses por la incapacidad acogida en sentencia. De la liquidación presentada se corre traslado a la demandada, quien la impugna haciendo referencia a que la actora yerra en el cálculo del IBM, ya que utilizó los salarios devengados del colegio Hilario Ascasubi y del colegio Alejandro Carbó, cuando debió utilizar para dicho cálculo sólo los haberes que percibía en el colegio Ascasubi, lugar donde ocurrió el accidente. <bold>Doctrina del fallo</bold> Al analizar la planilla acompañada por la parte actora y la impugnación deducida por la demandada, el Tribunal sostiene que si bien se puede fragmentar las horas cátedras, así como también el lugar donde presta servicios como en el caso de marras, en diferentes colegios, la capacidad laborativa se debe tomar como un todo, ya que recae sobre la persona y la limita para todo el ámbito laboral, lo cual no puede fragmentarse, por lo que se deben tomar los haberes en forma global, Por tal razón, le asiste razón a la parte actora, de donde debe tomarse como cierto el IBM acompañado por ésta. <bold>Resolución </bold> Tener por capital adeudado a la actora por la incapacidad del 18,56% acogido en sentencia la suma de $47.017, la tasa pasiva promedio mensual en la suma de $99.147,27, y los intereses del 2% mensual al 7/8/17 en la suma de $111.387,78, lo que hace un total de $257.552,06. (...). <italic>CTrab. Sala IX Cba. 11/8/17. Auto Nº 251. "Borgiattino, Patricia Mabel c/ Consolidar ART SA – Ordinario – Enfermedad Accidente (Ley de Riesgos) – Expte. N° 3148006". Dr. Gabriel Alejandro Tosto</italic>&#9632; <html><hr /></html> Córdoba, 11 de agosto de 2017 Y VISTOS: Estos autos caratulados: (...) en los que a fs. 304/305 la parte actora presenta planilla de capital e intereses por la incapacidad acogida en sentencia. Y CONSIDERANDO: I) De la liquidación presentada, se corre traslado a la demandada quien la impugna haciendo referencia a que la actora yerra en el cálculo del IBM, ya que utilizó los salarios devengados del colegio Hilario Ascasubi (donde ocurrió el accidente) y del colegio Alejandro Carbó, cuando debió utilizar para dicho cálculo solo los haberes que percibía en el colegio Ascasubi. II) El Tribunal analizando la planilla acompañada por la parte actora y la impugnación deducida por la demandada sostiene que si bien se puede fragmentar las horas cátedras, como así también el lugar donde presta servicios como en el caso de marras en diferentes colegios, la capacidad laborativa se debe tomar como un todo ya que recae sobre la persona y la limita para todo el ámbito laboral, lo cual no puede fragmentarse, por lo que se debe tomar los haberes en forma global, por lo cual le asiste razón a la parte actora, por lo que debe tomarse como cierto el IBM acompañado por la misma de pesos ($3.389,90). Atento lo expuesto y realizados los cálculos aritméticos por el Tribunal tenemos que el capital por la incapacidad laborativa del 18,56% de la T.O., dado en sentencia asciende a la suma de Pesos cuarenta y siete mil diecisiete ($.47.017), los intereses de la tasa pasiva promedio mensual al 7/8/17 (210,88 %) ascienden a la suma de Pesos noventa y nueve mil ciento cuarenta y siete con veintisiete centavos ($99.147,27), y los intereses del 2% mensual a igual fecha (236,91%), ascienden a la suma de Pesos ciento once mil trescientos ochenta y siete con setenta y ocho centavos ($.111.387,78), lo que hace un total de Pesos doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y dos con seis centavos ($.257.552,06), base regulatoria de los letrados de la parte actora, (art. 31 inc. 1 de la ley 9459); ascendiendo la de la demandada a la suma de Pesos setenta y siete mil doscientos sesenta y seis ($.77.266), (art. 31 2) de la misma norma. III) [Omissis]. Por lo antes manifestado y lo dispuesto oportunamente en la sentencia de autos, el Tribunal RESUELVE: Tener por capital adeudado a la actora por la incapacidad del 18,56% acogido en sentencia la suma de Pesos cuarenta y siete mil diecisiete ($.47.017), la tasa pasiva promedio mensual en la suma de Pesos noventa y nueve mil ciento cuarenta y siete con veintisiete centavos ($.99.147,27), y los intereses del 2% mensual al 7/8/17 en la suma de Pesos ciento once mil trescientos ochenta y siete con setenta y ocho centavos ($.111.387,78), lo que hace un total de Pesos doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y dos con seis centavos ($.257.552,06). (...). Gabriel Alejandro Tosto </page></body></jurisprudencia>