<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>PERICIA MÉDICA. Informe descalificado por el juez. RECURSO DE CASACIÓN. Inadmisibilidad</bold></intro><body><page>1- En autos, el presentante denuncia fundamentación insuficiente y vulneración de la sana crítica racional en el análisis de la prueba. Atribuye al pronunciamiento violación del principio de congruencia y falta de razón suficiente. Refiere que al descalificar el informe médico, el juzgador se arrogó un conocimiento que no le es propio. Que si entendía deficitario el dictamen, debió disponer las diligencias necesarias para arribar a la verdad real (vgr. solicitar las aclaraciones pertinentes al galeno o convocar al cuerpo médico forense) y no acudir a un saber íntimo que escapa al control de las partes. Acusa violación de las reglas de la experiencia. Señala que si la comisión médica calificó como tal la patología lumbar, aunque no le asignara incapacidad, y el perito médico determinó un porcentaje de minusvalía parcial y definitiva del 10% t.o. –sin factores de ponderación–, debió reconocerse la diferencia. 2- El planteo en los términos que anteceden es inadmisible. El casacionista insiste en la eficacia probatoria del informe oficial, sin asumir las razones dadas por el juzgador para descalificarlo. Éstas son: a) que dicho informe no tenía sustento científico por basarse en documental aportada por el propio trabajador y controvertida por la demandada, careciendo, en consecuencia, del apoyo objetivo necesario en orden a la acreditación de los presupuestos fundantes del reclamo; y b) que sus conclusiones sobre las dolencias de columna se evidencian dogmáticas, toda vez que al describir la limitación funcional lumbosacra para la flexión y rotación del tronco no indicó su graduación. En definitiva, discrepa de la solución a que arriba el a quo y que siguió al análisis de la prueba, materia cuya revisión es extraña al remedio intentado. <italic>TSJ Sala Lab. Cba. 29/3/17. Auto Nº 87. Trib. de origen: CTrab. Sala I Cba. “Díaz, Diego Deolindo c/ La Segunda SA. ART-Ordinario –Accidente–(Ley de Riesgos) -Recurso de Casación -3181732</italic> Córdoba, 29 de marzo de 2017 VISTO: El recurso de casación interpuesto por la parte actora en estos autos (...), en contra de la sentencia N° 37/15 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Trabajo, a cargo del Dr. Ricardo Alberto Vergara -Sec. N° 1-, cuya copia obra a fs. 89/93; Y CONSIDERANDO: I. La casación se funda en el art. 99 inc. 2°, en función del art. 65 incs. 2° y 3, de la ley Nº 7987. II.1. El presentante denuncia fundamentación insuficiente y vulneración de la sana critica racional en el análisis de la prueba. Atribuye al pronunciamiento violación del principio de congruencia y falta de razón suficiente. Refiere que al descalificar el informe médico, el juzgador se arrogó un conocimiento que no le es propio. Que si entendía deficitario el dictamen, debió disponer las diligencias necesarias para arribar a la verdad real (vgr. solicitar las aclaraciones pertinentes al galeno o convocar al cuerpo médico forense) y no acudir a un saber íntimo que escapa al control de las partes. Que el auxiliar de la Justicia explicitó las razones de sus conclusiones y los elementos considerados. Que la demandada se limitó a impugnar en forma extemporánea y genérica la pericia oficial –estudios médicos complementarios–, ya que ni siquiera acompañó opinión técnica en disidencia. Acusa violación de las reglas de la experiencia. Señala que si la comisión médica calificó como tal la patología lumbar, aunque no le asignara incapacidad y el perito médico determinó un porcentaje de minusvalía parcial y definitiva del 10% t.o. –sin factores de ponderación–, debió reconocerse la diferencia. 2. El planteo en los términos que anteceden es inadmisible. El casacionista insiste en la eficacia probatoria del informe oficial sin asumir las razones dadas por el juzgador para descalificarlo. Éstas son: a) que carecía de sustento científico por basarse en documental aportada por el propio trabajador y controvertida por la demandada, careciendo, en consecuencia, del apoyo objetivo necesario en orden a la acreditación de los presupuestos fundantes del reclamo; y b) que sus conclusiones sobre las dolencias de columna se evidencian dogmáticas, toda vez que al describir la limitación funcional lumbosacra para la flexión y rotación del tronco no indicó su graduación. En definitiva, discrepa de la solución a que arriba el <italic>a quo</italic> tras el análisis de la prueba, materia cuya revisión es extraña al remedio intentado. II. Por lo expuesto, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso de que se trata. Con costas por su orden siguiendo el temperamento del tribunal <italic>a quo</italic> . [...] En consecuencia; SE RESUELVE: Declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por la parte actora, con costas por su orden. <italic>Luis E. Rubio - Carlos F. García Allocco - María de las M. Blanc de Arabel</italic> &#9632; </page></body></jurisprudencia>