<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>DEFRAUDACIÓN. Comisión del delito mediante la modalidad de <italic>"phishing".</italic> Concepto. Investigación. CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Competencia del juez local. ECONOMÍA PROCESAL</bold></intro><body><page>1- En autos, la presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24 y del Juzgado de Garantías N° 2 del departamento judicial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, se originó en la causa en la que se investiga la defraudación mediante la modalidad "<italic>phishing</italic>", por la cual personas desconocidas obtuvieron las claves bancarias de la caja de ahorros del Banco Galicia del damnificado, radicada en esta ciudad, y realizaron una transferencia electrónica hacia la cuenta de otra sucursal de la misma entidad, de la que es titular el imputado. (Del dictamen del Sr. Procurador Fiscal al que la Corte remite). 2- El magistrado nacional encuadró los hechos en el delito de estafa y se declaró incompetente a favor de la Justicia de Monte Grande, donde se encuentra la cuenta a través de la cual se efectivizó la extracción del dinero transferido fraudulentamente. Por su parte, la juez local rechazó tal atribución por entender que la maniobra de "<italic>phishing</italic>" habría sido operada desde Canadá y la disposición patrimonial ocurrió fuera de su jurisdicción. (Del dictamen del Sr. Procurador Fiscal al que la Corte remite). 3- La contienda debería resolverse atendiendo a razones de economía procesal y teniendo en cuenta los distintos lugares donde se desarrollaron actos con relevancia típica. En esta inteligencia, atendiendo a que se desconoce el autor o los autores del ataque informático, quienes utilizaron para acceder a internet una conexión, probablemente simulada, en el extranjero, corresponde al magistrado local continuar con la investigación de la causa, en atención a que en su ámbito territorial se encuentra la cuenta donde se transfirió y se extrajo el dinero y se domicilia su titular. (Del dictamen del Sr. Procurador Fiscal al que la Corte remite). <italic>CSJN. 14/9/16. Fallo: CCC 66074/2014/1/CS1. " P , C.S. s/estafa"</italic> Dictamen del Sr. Procurador Fiscal <bold>Eduardo Ezequiel Casal</bold> Buenos Aires, 14 de septiembre 2016 Suprema Corte La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24 y del Juzgado de Garantías N° 2 del departamento judicial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, se originó en la causa en la que se investiga la defraudación mediante la modalidad "<italic>phishing</italic>", por la cual personas desconocidas obtuvieron las claves bancarias de la caja de ahorros del Banco Galicia de Daniel César H. , radicada en esta ciudad, y realizaron una transferencia electrónica hacia la cuenta de otra sucursal de la misma entidad, de la que es titular Cristian Alberto P. El magistrado nacional encuadró los hechos en el delito de estafa y se declaró incompetente a favor de la Justicia de Monte Grande, donde se encuentra la cuenta a través de la cual se efectivizó la extracción del dinero transferido fraudulentamente (fs. 132). Por su parte, la juez local rechazó tal atribución por entender que la maniobra de "<italic>phishing</italic>" habría sido operada desde Canadá y la disposición patrimonial ocurrió fuera de su jurisdicción (fs. 135). Vuelto el legajo al tribunal de origen, su titular mantuvo su postura, dio por trabada la contienda y la elevó a conocimiento de la Corte (fs. 141/142). A mi juicio, esta contienda debería resolverse atendiendo a razones de economía procesal y teniendo en cuenta los distintos lugares donde se desarrollaron actos con relevancia típica (Fallos: 329: 1905). En esta inteligencia, atendiendo a que se desconoce el autor o los autores del ataque informático, quienes utilizaron para acceder a internet una conexión, probablemente simulada, en el extranjero (fs. 75/78), entiendo que corresponde al magistrado local continuar con la investigación de la causa, en atención a que en su ámbito territorial se encuentra la cuenta donde se transfirió y se extrajo el dinero (fs. 26 y 91) y se domicilia su titular (fs. 36); quien –por otra parte– también estaría vinculado a un hecho con similares características que investiga la Justicia bonaerense (fs. 93, 95 y 131). <italic>Eduardo Ezequiel Casal</italic> <bold>Corte Suprema de Justicia de la Nación</bold> Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016 Los doctores <bold>Ricardo Luis Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda</bold> dijeron: AUTOS Y VISTOS: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24. <italic>Ricardo Luis Lorenzetti – Elena I. Highton de Nolasco – Juan Carlos Maqueda</italic>&#9632; </page></body></jurisprudencia>