<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Aplicación del art. 80 inc. 11º, CP. Análisis. IMPUTABILIDAD. Planteo de la defensa: aplicación de la figura del art. 34 inc. 1º, CP. Valoración. Rechazo</bold> </intro><body><page>1- Atento las posturas asumidas por los peritos de control de la defensa, debe recordarse que para excluir la punibilidad del sujeto en virtud de su incapacidad para autodeterminarse (art. 34 inc. 1°, CP), se requiere que la falta de comprensión sea total, es decir, debe excluir las aptitudes mentales que, según la regla de normalidad proporcionada por la ciencia, posibilitan la inteligencia de las circunstancias determinantes de la delictuosidad material del hecho ejecutado. Y que el Código Penal no confiere igual efecto a la denominada “imputabilidad disminuida”, esto es, aquella condición en la que hay una perturbación o minoración, mas no una desaparición de las facultades requeridas por la ley. Importa destacar que los peritos oficiales descartaron la existencia de una “imputabilidad disminuida”, pues sostuvieron que no existió “alteración de su capacidad para comprender el sentido y contenido de los actos; tampoco habría estado perturbado su atención, memoria o concentración, ni su capacidad de planificación y desarrollo de sus actividades, dañosas o no, para sí como para terceros”. 2- La planificación del homicidio por parte del imputado se demostró ampliamente. Por ejemplo, el mismo día del hecho –y antes también– trató de conseguir un arma de fuego para matar a su ex mujer, y al no lograrlo se armó con un cuchillo, que era del tipo que se usa en la fábrica de heladeras de camping de propiedad de su familia, con punta y mucho filo porque sirve durante el proceso industrial para eliminar los sobrantes de plástico. Armado con el cuchillo que ocultaba entre sus ropas ingresó a la guardería, previo esperar que se retirase el único hombre presente, luego se dirigió a la víctima y le aplicó catorce puñaladas. Aquélla falleció a los pocos instantes, en el mismo lugar. 3- El presente caso encuadra en la figura del femicidio, pues se trató de un homicidio cometido por un hombre contra una mujer y mediando violencia de género (art. 80 inc. 11º del CP). El imputado ejercía una posesión sobre la víctima al no dejarla hacer nada ni actuar por cuenta propia. Ella era meticulosa, ordenada, callada, sumisa, recatada en su vestimenta, no por voluntad propia sino por celos y control de su marido. Vivía con miedo, y a pesar de ser muy reservada se refirió varias veces a las intenciones de su ex marido: “me va a matar”. Todo ello, sumado a la gran cantidad de hechos de acoso protagonizados por el imputado en contra de la víctima, hasta llegar a matarla, hacen que la existencia del femicidio sea innegable. <italic>Cám.Crim. y Correcc. San Francisco, Cba. 8/9/16. Sentencia Nº 161. “Bongiovanni, Mauro Daniel p.s.a. homicidio doblemente calificado, etc.” (Caso “Marita Lanzetti”) SAC 2277250.</italic> San Francisco, Córdoba, 8 de septiembre de 2016 1) ¿Los hechos existieron y está acreditada la participación del imputado? 2) En su caso, ¿qué calificación legal corresponde? 3) ¿Cuál es la sanción aplicable, y qué corresponde resolver en relación con las costas? A LA PRIMERA CUESTIÓN El doctor <bold>Claudio Marcelo Requena</bold> dijo: I. La acusación: La requisitoria fiscal de citación a juicio le atribuye al imputado la comisión de los siguientes hechos: Primer hecho: “Que con fecha 17/8/14, sin poder precisar hora, el imputado Mauro Daniel Bongiovanni, se hizo presente en el domicilio de su ex esposa, María Eugenia Lanzetti, sito en calle (...)de la ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba y en la ocasión el encartado, le exhibió a su hijo S.B., que llevaba consigo y en condiciones de uso inmediato, un revólver, calibre 22, matrícula 05018, con mecanismo de simple y doble acción, siendo dicha arma de uso civil y operativa y la portaba sin la debida autorización para dicha tenencia ya que no se encuentra debidamente inscripto en el Renar como legítimo usuario de armas de fuego, de ninguna de sus categorías”. Segundo hecho: “El día 23/6/14, la Sra. jueza de la Niñez, Juventud y Violencia Familiar, de esta sede judicial de San Francisco (Cba), dispuso la prohibición y restricción de la presencia del imputado Mauro Daniel Bongiovanni, en el domicilio de la Sra. María Eugenia Lanzetti, sito en (...)de la ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba, con la prohibición de acercarse a ese domicilio, a su lugar de trabajo, estudio u otro lugar que frecuente y en la vía pública. Que también se le prohibió comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar con la víctima. No obstante, Mauro Daniel Bongiovanni, haber sido personalmente notificado, con fecha 29/7/14, de la medida restrictiva que pesaba sobre su persona, el día dos de septiembre de dos mil catorce, a la hora dieciséis, se hizo presente en el domicilio de María Eugenia Lanzetti y en dicha oportunidad Bongiovanni cerró la llave de paso del gas de la vivienda. Incumpliendo así la medida cautelar ordenada”. Tercer hecho: “El día 23/6/14, la Sra. Jueza de la Niñez, Juventud y Violencia Familiar, de esta sede judicial de San Francisco (Cba), dispuso la prohibición y restricción de la presencia del imputado Mauro Daniel Bongiovanni, en el domicilio de la Sra. María Eugenia Lanzetti, sita en (…) de la ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba, con la prohibición de acercarse a ese domicilio, a su lugar de trabajo, estudio u otro lugar que frecuente y en la vía pública. Que también se le prohibió comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar con la víctima. No obstante, Mauro Daniel Bongiovanni, haber sido personalmente notificado, con fecha veintinueve de julio de dos mil catorce, de la medida restrictiva que pesaba sobre su persona, el día 5/9/14, sin poder precisar la hora, Mauro Daniel Bongiovanni, se hizo presente en el domicilio de María Eugenia Lanzetti y en dicha oportunidad ingresó a la vivienda y al encontrar en la cocina de la morada a la Sra. Lanzetti, comenzó a hablarle. Incumpliendo así la medida cautelar ordenada”. Cuarto hecho: “El día 23/6/14, la Sra. Jueza de la Niñez, Juventud y Violencia Familiar, de esta sede judicial de San Francisco (Cba), dispuso la prohibición y restricción de la presencia del imputado Mauro Daniel Bongiovanni, en el domicilio de la Sra. María Eugenia Lanzetti, sita en (…) de la ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba, con la prohibición de acercarse a ese domicilio, a su lugar de trabajo, estudio u otro lugar que frecuente y en la vía pública. Que también se le prohibió comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar con la víctima. No obstante, Mauro Daniel Bongiovanni, haber sido personalmente notificado, con fecha 29/7/14, de la medida restrictiva que pesaba sobre su persona, el día 6/9/14, sin poder precisar la hora exacta, pero con anterioridad a la hora catorce con quince minutos, el imputado Mauro Daniel Bongiovanni, ingresó al domicilio de María Eugenia Lanzetti, sin la debida autorización de sus moradores, rompiendo distintos elementos de la vivienda. Incumpliendo así la medida cautelar ordenada”. Quinto hecho: “El día 23/6/14, la Sra. Jueza de la Niñez, Juventud y Violencia Familiar, de esta sede judicial de San Francisco (Cba), dispuso la prohibición y restricción de la presencia del imputado Mauro Daniel Bongiovanni, en el domicilio de la Sra. María Eugenia Lanzetti, sita en (...) de la ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba, con la prohibición de acercarse a ese domicilio, a su lugar de trabajo, estudio u otro lugar que frecuente y en la vía pública. Que también se le prohibió comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar con la víctima. No obstante, Mauro Daniel Bongiovanni, haber sido personalmente notificado, con fecha 29/7/14, de la medida restrictiva que pesaba sobre su persona, 25/10/14, a la hora, veintidós con diez minutos, a las veintidós con treinta y cuatro minutos y a la hora veintitrés con diez minutos, el imputado Mauro Daniel Bongiovanni, desde su teléfono celular, activado con el número (...), le envió mensajes de texto al teléfono de María Eugenia Lanzetti, activado con el número (...), en los cuales le solicitaba a Lanzetti, que le dijera a su hijo que retire el auto que se encontraba estacionado frente al domicilio de ésta, además, de solicitarle ayuda porque se encontraba mal. Incumpliendo así la medida cautelar ordenada”. Sexto hecho: “El día 23/6/14, la Sra. Jueza de la Niñez, Juventud y Violencia Familiar, de esta sede judicial de San Francisco (Cba), dispuso la prohibición y restricción de la presencia del imputado Mauro Daniel Bongiovanni, en el domicilio de la Sra. María Eugenia Lanzetti, sita en (…) de la ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba, con la prohibición de acercarse a ese domicilio, a su lugar de trabajo, estudio u otro lugar que frecuente y en la vía pública. Que también se le prohibió comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar con la víctima. No obstante, Mauro Daniel Bongiovanni, haber sido personalmente notificado, con fecha 29/7/14, de la medida restrictiva que pesaba sobre su persona, el día 29/10/14, en esta ciudad de San Francisco, a la hora veintiuna, Mauro Daniel Bongiovanni, llamó desde un número privado al teléfono fijo de la casa de María Eugenia Lanzetti, para solicitar hablar con su hijo J. C. Incumpliendo así la medida cautelar ordenada”. Séptimo hecho: “El día 23/6/14, la Sra. Jueza de la Niñez, Juventud y Violencia Familiar, de esta sede judicial de San Francisco (Cba), dispuso la prohibición y restricción de la presencia del imputado Mauro Daniel Bongiovanni, en el domicilio de la Sra. María Eugenia Lanzetti, sita en calle (…) de la ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba, con la prohibición de acercarse a ese domicilio, a su lugar de trabajo, estudio u otro lugar que frecuente y en la vía pública. Que también se le prohibió comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar con la víctima. No obstante, Mauro Daniel Bongiovanni, haber sido personalmente notificado, con fecha 29/7/14, de la medida restrictiva que pesaba sobre su persona, el día 9/2/15, a la hora diecinueve con cincuenta y dos minutos, en esta ciudad de San Francisco, Mauro Daniel Bongiovanni, le envía un mensaje de texto, desde su teléfono celular, activado con el número (...), al teléfono de María Eugenia Lanzetti, activado con el número (...), el que decía “Marita, yo no estuve con otra mina, como le pasó a varios de la barra, (y se quedaron piolas) mi problema fue tomar y eso se puede dejar estando con vos, dejame hablarte”. Incumpliendo la medida ordenada. Octavo hecho: “El día 29/6/14, la Sra. Jueza de la Niñez, Juventud y Violencia Familiar, de esta sede judicial de San Francisco (Cba), dispuso la prohibición y restricción de la presencia del imputado Mauro Daniel Bongiovanni, en el domicilio de la Sra. María Eugenia Lanzetti, sita en calle (…) de la ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba, con la prohibición de acercarse a ese domicilio, a su lugar de trabajo, estudio u otro lugar que frecuente y en la vía pública. Que también se le prohibió comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar con la víctima. No obstante, Mauro Daniel Bongiovanni, haber sido personalmente notificado, con fecha 29/7/14, de la medida restrictiva que pesaba sobre su persona, el día 10/2/15, a la hora tres, Mauro Daniel Bongiovanni, se hizo presente en el domicilio de María Eugenia Lanzetti, y quiso abrir la puerta del portón, seguidamente toca timbre y luego se retiró del lugar. Incumpliendo la medida cautelar ordenada”. Noveno hecho: “El día 23/6/14, la Sra. Jueza de la Niñez, Juventud y Violencia Familiar, de esta sede judicial de San Francisco (Cba), dispuso la prohibición y restricción de la presencia del imputado Mauro Daniel Bongiovanni, en el domicilio de la Sra. María Eugenia Lanzetti, sita en calle (…) de la ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba, con la prohibición de acercarse a ese domicilio, a su lugar de trabajo, estudio u otro lugar que frecuente y en la vía pública. Que también se le prohibió comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar con la víctima. No obstante, Mauro Daniel Bongiovanni, haber sido personalmente notificado, con fecha 29/7/14, de la medida restrictiva que pesaba sobre su persona, el día diecisiete de febrero de dos mil quince, el imputado Mauro Daniel Bongiovanni, en esta ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba, desde su teléfono celular, activado con el número (...), le envió mensajes de texto al teléfono de María Eugenia Lanzetti, activado con el número (...), a la hora catorce con treinta y un minutos, “como andas bien para el facebbock”; a la hora catorce horas con treinta y cinco minutos “al pedo me bloqueaste (buena página ¿Quién te la hizo?”; a la hora catorce horas con treinta y siete minutos, “vivís para las boludeces ahora y antes a mí no me decías nada para que todo sea mejor”; a la hora catorce con treinta y ocho minutos, “Eugenia lg”; a la hora quince y seis minutos “te prendés con la gilada y siempre lo criticaste (quien eras o sos?); a la hora quince con veinte minutos “hay muchos celulares en San Francisco para que me bloques tramposa”; a la hora dieciséis “haces comentarios y todo que bien entraste en el mundo facebock, mosquita muerta”; y otro a la hora diecinueve y treinta y ocho que decía “lanzze$$i y basta”. Incumpliendo así la medida ordenada”. Décimo hecho: “Con fecha 15/4/15, siendo aproximadamente las 11 horas, Mauro Daniel Bongiovanni, se hace presente a bordo de un automóvil Peugeot 308 de color gris oscuro, dominio (...), de su propiedad, en el inmueble ubicado en calle (...)de esta ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba, donde funciona el Centro Vecinal de Barrio Jardín y la Guardería ... donde su esposa, María Eugenia Lanzetti, se desempeñaba como maestra jardinera y quien en ese momento se encontraba dando clases a alumnos entre dos y cuatro años de edad. Así, el incoado con inequívoca intención de darle muerte ingresa al salón principal del lugar de manera intempestiva y se dirige directamente a la dependencia donde funciona la Guardería, al entrar al lugar y sin mediar palabra, con un cuchillo con una hoja metálica de 10 cm de largo por 2 cm de ancho contra el mango y afinándose hacia la punta, con mango de madera de 9 cm de largo sujetando la hoja tres remaches metálicos que portaba en sus manos, acomete a la Sra. Maréa Eugenia Lanzetti causándole intencionalmente numerosas heridas punzantes y cortantes a nivel del cuello que se detallan: 1) herida profunda que arranca en la articulación temporomaxilar derecha y llega hasta 3cm antes de la articulación temporomaxilar izquierda” casi terciomedio del cuello, abarca la cara anterolateral derecha y parte media de la izquierda por arriba del cartílago tiroides que secciona la laringe, esófago y se dirige hacia la cara anterior y hacia arriba, hacia la columna cervical, seccionando los dos paquetes vasculonervioso biteral y el músculo esternocleidomastoideo derecho, esta herida medía 18 cm de longitud y tenía 5cm de profundidad. 2) herida profunda del lado izquierdo que arranca a tres cm de la articulación temporomaxilar izquierda por arriba de la anterior y termina a nivel de la cara lateral derecha del mentón de 11 cm de longitud y 3 cm de profundidad. 3) herida punzocortante en región lateral izquierda de la nuca de 3cm sobre el cuero cabelludo. 4) Otra de 2 cm; 5) una pequeña de medio cm; 6) otra de 2cm de línea oblicua a nivel supraclavicular en el tercio medio; 7) herida punzocortante profunda de un cm en articulación externoclavicular izquierda; 8) pequeña herida superficial paratraqueal izquierda; 9) herida longitudinal de 2 cm paratraqueal derecha base del cuello; 10) otra en su tercio inferior paralaríngea derecha de medio de longitud; 11) otra herida punzocortante profunda de 2cm longitud de trazo transversal en el tercio medio del cuello; 12) otra herida a nivel del músculo esternocleidomastoideo derecho de 2 cm; 13) herida superficial de 2cmy medio del maxilar inferior derecho; 14) herida superficial de 2cm y medio de trazo transversal en cara anterior del hombro derecho. Así Mauro Bongiovanni logró su propósito de causarle la muerte a María Eugenia Lanzetti, lo que se debió a un shock hipovolémico producido por heridas cortantes profundas que comprometen los vasos arteriales y venosos incompatibles con la vida. Posteriormente se retira del lugar, se sube a su automóvil mencionado supra y se dirige a su domicilio donde es aprehendido momentos después por personal policial”. II. Declaración del imputado. [Omisssis]. III. Testigos que declararon en el debate [Omissis]. IV. Prueba incorporada por su lectura [Omissis]. V) Valoración de la prueba. Análisis conjunto de los hechos primero al noveno. 1. La defensa técnica del imputado no discutió la existencia material de los hechos y que Bongiovanni fue el autor, pero dijo que muchos de ellos fueron infantiles, motivados en que quería hablar con su ex mujer y no se lo permitían. Agregó que la absolución de su defendido en razón de padecer un cuadro de inimputabilidad conforme lo establecido por el art. 34 inc. 1, C. Penal, se debe extender también a estos hechos y no sólo al homicidio. 2. El 23/6/14, la Sra. jueza de la Niñez, Juventud y Violencia Familiar de esta ciudad dispuso la prohibición y restricción de la presencia del imputado Mauro Daniel Bongiovanni en el domicilio de María Eugenia Lanzetti, sito en (…) de esta ciudad, con la prohibición de acercarse también a su lugar de trabajo, estudio u otro que frecuente y en la vía pública; prohibiéndole también comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar con la víctima. No obstante haber sido el imputado notificado personalmente, el 29/7/14, de la medida restrictiva que pesaba sobre su persona, la violó en forma repetida. La prueba de todos estos hechos –que incluye la portación de un arma de fuego apta para su uso específico, sin autorización legal– es muy amplia, pues María Eugenia Lanzetti declaró en numerosas oportunidades sobre la forma en que su ex pareja la acosaba (ver testimonios de fs. 308/309, 352, 357, 399/400, 401, y fotografías de los daños constatados en su vivienda y automóvil, obrantes a fs. 163, 270/271, 342/351). Allí la víctima, hoy fallecida, decía: “Me casé con el llamado Bongiovanni Mauro Daniel el día 9/10/1992, con el cual tengo dos hijos en común llamados S. y J.C. Que el día 18/5/14 decidí separarme después de soportar muchas cosas y cansada porque habíamos ido a una fiesta y se alcoholizó y me golpeó, dejándome lesionada, por lo que debió intervenir la policía y yo me constaté lesiones y lo denuncié. Los problemas siguieron porque me hizo de todo, desde llamadas telefónicas hasta ir personalmente a mi casa, saltar los tapiales, violar mi domicilio, etc… Que mi ex marido vive a sólo una cuadra de mi domicilio y trabaja a tan sólo media cuadra, por lo que su obsesión es peor porque quiere que lo perdone para volver conmigo y recuperar su familia… estoy muy cansada de toda esta situación, ya que no podemos vivir en paz con mis hijos, que no los puedo estar exponiendo a este tipo de cosas, que en cualquier momento se mata él y me mata a mí o a mis hijos, porque ya es la segunda arma que se compra. Está totalmente desquiciado y tengo muchísimo miedo de lo que pueda llegar a hacer ya que en esta semana ya no recuerdo qué día exacto les dijo a mis hijos que me iba a matar…”. Como el acoso no cesaba y el temor de la víctima de ser asesinada iba en aumento, pidió que se le diera un “botón antipático” (dispositivo Salva), el que le fue entregado por el Juzgado de Violencia Familiar, que no llegó a accionar cuando fue apuñalada. 3. Como conclusión de esta parte, puede afirmarse que el imputado nunca aceptó la separación y hostigó permanentemente a María Eugenia Lanzetti con todo tipo de acciones, que primero incluyeron violencia psicológica pero que al final llegó a la violencia física. Bongiovanni manipulaba constantemente a Marita para que lo aceptase nuevamente con conductas como provocarle daños en su casa, arrojarle piedras, querosén, dañarle el auto o hacerse presente en donde ella vivía, violando sistemáticamente la orden judicial de restricción que se le había impuesto. O bien la coaccionaba, pretendiendo convencerla para reanudar la vida conyugal, diciendo que si no accedía se suicidaría, habiendo confesado Marita a alguna de sus amigas que tenía miedo de que Mauro la matase. En cuanto a la supuesta inimputabilidad de Bongiovanni que sostiene la defensa, la trataré cuando me ocupe del hecho de homicidio, donde anticipo que la rechazaré. Décimo hecho. La muerte de la víctima y sus causas: Se encuentra debidamente acreditado con la respectiva partida de defunción, que María Eugenia Lanzetti falleció en esta ciudad el 15/4/15 por shock hipovolémico. Al realizarse la autopsia, el médico legista Dr. Aníbal Pizarro constató: “Examen externo: (…). Examen interno:(...). Conclusiones: la muerte de María Eugenia Lanzetti se debió a shock hipovolémico producido por heridas cortantes profundas que comprometen los vasos arteriales y venosos incompatibles con la vida”. En definitiva, ha quedado acreditado que la víctima, mujer de 44 años de edad, de profesión maestra jardinera, fue apuñalada catorce veces, la mayoría en el cuello y otras en las manos al intentar defenderse, a raíz de lo cual falleció en el mismo lugar del hecho. La autoría del imputado: Mauro Daniel Bongiovanni confesó en la audiencia haber matado a María Eugenia Lanzetti, diciendo: “Como todos saben y lo he declarado, soy el autor de la muerte de Marita, a la que sigo queriendo y voy a querer hasta el día que me muera. Esta fue una tragedia inimaginada. Pido perdón con toda mi alma y mi corazón a mis hijos, al padre, a la madre y a los hermanos de Marita y a mi familia. Estuve realmente enfermo, me equivoqué. No sé lo que me pasó ese día, es la pura verdad. No tengo mucho más que decir, sino pedir perdón a todos mis amigos y a toda la sociedad de San Francisco y a los padres de los chicos que estaban en el jardín. Quiero agradecerle a mi hermano y a la familia de Marcelo Navarro que han tenido y tienen cosas buenas con mis hijos. Quisiera volver el tiempo atrás. Estoy como muerto en vida en la cárcel, recordando todos los días a Marita”. De acuerdo con la prueba reunida, está plenamente demostrado que el imputado asesinó a la víctima en las circunstancias de persona, tiempo y lugar descriptas en la acusación, lo que también ha sido admitido plenamente por el defensor Dr. Felipe Trucco. Ello es así porque Bongiovanni mató con un cuchillo a Marita frente a varios testigos, como María Belén Fissore, la otra maestra jardinera que estaba trabajando en la guardería esa mañana; Rita Beatriz Bonetto, la enfermera del dispensario que funciona, al igual que la guardería, dentro del Centro Vecinal; la Dra. Ana María Magnoli, pediatra que atiende en el lugar; Mónica Bibiana Rassetto, que había llevado a su niño a consulta, y que tuvo el coraje, junto con la maestra Fissore, de retirar a los pequeños alumnos de la guardería mientras Bongiovanni apuñalaba a Marita; Daiana Pamela Utrera, que estaba con su bebé para control y que ve entrar al imputado y dirigirse hacia la guardería, sintiendo de inmediato gritos; por lo que huyó del lugar para pedir ayuda en una casa vecina. La imputabilidad de Mauro Daniel Bongiovanni. Mauro Daniel Bongiovanni comprendía lo que hacía cuando mató a María Eugenia Lanzetti. Doy razones. De la pericia oficial, examen interdisciplinario psiquiátrico y psicológico perteneciente al imputado Mauro Daniel Bongiovanni, realizado por el médico psiquiatra forense Dr. Diego Sebastián Cardo; y por el Licenciado en Psicología Forense del Servicio de Medicina Forense de la ciudad de Córdoba, Lic. Pablo Héctor Duje, surge: “1) Del examen actual y constancias obrantes en autos se infiere que el Sr. Bongiovanni Mauro no presentó alteraciones de sus facultades mentales al momento de acaecer los hechos que se le imputan. No se objetivan características psicopatológicas tales como trastornos psicóticos, etc. (alteración morbosa), retraso mental (insuficiencia de las facultades mentales), ni estados de inconsciencia. Resulta importante advertir que existen elementos que constan en autos que corroboran lo antes referido. Específicamente nos referimos al informe psicológico realizado en Salud Mental de Hospital “J.B.Iturraspe”, del día 15/4/15, a las 14:30 (horas inmediatamente posteriores al hecho que se le imputa); en el mencionado informe se describe: que el entrevistado estaba lúcido, orientado en tiempo, espacio y situación, sin alteraciones en la sensopercepción (alucinaciones ni delirios), sin alteraciones en sus procesos cognitivos ni en la memoria, su inteligencia se encuentra globalmente conservada, como así también su criterio de realidad conservado; sin alteraciones en el curso ni en el contenido del pensamiento, sostiene un discurso con lógica. No refirió pérdida de conciencia, memoria, relatando hechos y acontecimientos que guardan lógica y precisión. El día posterior, en informe emitido por los Drs. Alazraki y Vignolo del mismo Centro de Salud antes mencionado (16/4/15), consta que el imputado está orientado, vigil, lúcido, con criterio de realidad conservado, guardando recuerdo del hecho que relata. 2) Al no verificar alteración de sus facultades mentales, por ende no hay perturbación alguna de su voluntad ni de su capacidad de desarrollar libremente su volición sobre sus actos. No habría existido alteración de su capacidad para comprender el sentido y contenido de los actos; tampoco habría estado perturbadas su atención, memoria o concentración, ni su capacidad de planificación y desarrollo de sus actividades, dañosas o no, para sí como para terceros. 3) Tiene capacidad de comprender el sentido y contenido respecto a los actos que desarrolla. Su nivel intelectual es adecuado a la norma y a la estimulación recibida, no se evidencian factores de deterioro. 4) No se advierten indicadores relativos a alteración de sus facultades mentales a la fecha de comisión del hecho que se le imputa, tales que le hayan impedido comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones. 5) La dinámica de la personalidad si bien se configura y organiza a partir de mecanismos neuróticos (lo que implica entre otros aspectos, capacidad para diferenciar realidad de fantasía, posibilidad de simbolizar y de realizar abstracciones, propensión a la culpa y angustia, etc.), también se ve teñida por rasgos de inmadurez e inestabilidad emocional, lo cual trae aparejados profundos sentimientos de inseguridad, baja autoestima, dependencia y sensación de impotencia; dicha vivencia intenta ser sobrecompensada mediante conductas expansivas, necesitando incluso reforzadores y organizadores externos (consumo de alcohol, trabajo, pareja, etc.) para poder sostener su endeble afectividad. Es posible advertir una personalidad centrada en sí mismo, con serias dificultades para el desarrollo de la capacidad empática y posicionarse en el lugar del otro. Es posible hipotetizar que existía una marcada fijación con imposibilidad de aceptar la separación y la dificultad para planificar proyectos personales desvinculados de su ex pareja. Con fantasías de control y mecanismos a ejercer dicho control sobre la pareja. Asimismo se ve enmarcado en las serias dificultades para aceptar la diferencia e individuación del otro. 6) El riesgo y posibilidad de desarrollar conductas dañosas o lesivas tanto para su persona como para terceros sí existen, y de hecho se manifestaron (centrado en su ex mujer y en intentos de suicidio), pero estas conductas no son de origen psicopatológico, es decir, que impliquen una eventual internación en establecimiento manicomial; sin perjuicio de que debido al riesgo suicida pueda recibir un tratamiento especializado en su lugar de detención o donde su situación procesal lo amerite…”. A continuación, los peritos oficiales contestaron el cuestionario preparado por las partes. Los peritos de control de la defensa, médico psiquiatra Dr. Diego Courel y psicóloga Amalia Scaiola de Pico, arribaron a la siguiente conclusión: “… si bien pudo comprender la criminalidad del acto, consideramos que su patología de base es psicótica, que sus facultades mentales en general están disminuidas, que hay debilitamiento yoico, que hay riesgo de conductas dañosas para con su persona, por lo que deberá recibir tratamiento integral que respete sus derechos como paciente en el lugar que se destine su alojamiento”. Los peritos de control del querellante particular, médica psiquiatra Dra. Laura C. Felissia de Lami y psicóloga María Alejandra Karlen, dijeron: “… En base a todos los elementos utilizados en la técnica pericial, esta parte concluye que el Sr. Mauro Daniel Bongiovanni es totalmente punible porque al momento de cometer el hecho tenía plena capacidad de entender, comprender y conocer la criminalidad del acto, y también poseía el pleno dominio y dirección de sus acciones. No se observaron alteraciones morbosas ni insuficiencia de sus facultades mentales, ni estados de inconsciencia”. El médico legista Dr. Aníbal Pizarro, que fue quien examinó al imputado dos horas después del hecho, en la audiencia dijo: “Bongiovanni estaba tranquilo, estaba bien, orientado en tiempo y espacio”. Y que dispuso el traslado a psiquiatría del hospital por considerarlo normal ante las referencias de tratamiento psiquiátrico que le hizo Bongiovanni, lo que justificaba hacer tratamiento psiquiátrico por prevención. La médica psiquiatra Dra. María Nelly Naón, del Area de Salud Mental del hospital local, quien el mismo día del hecho recibió al imputado, expresó: “… se entrevista al paciente, se encuentra lúcido, vigil, OTE, pensamiento organizado, correcta asociación de ideas, no ideación delirante, aparecen ideas traumáticas sin plan suicida, no se angustia durante la entrevista, ansiedad, insomnio, no presenta alteraciones en la sensopercepción, juicio de realidad conservado…”. El médico forense Dr. Mario Germán Vignolo dijo que examinó a Bongiovanni pero por los hechos anteriores de violencia familiar (que también se juzgan en esta causa), llegando a la conclusión, en ese momento (19/12/14), junto a los Dres. Carlos Daniel Falconi y Javier Degatti, que tenía más peligrosidad para sí que para terceros. Expresó que la conclusión de la pericia que hicieron fue que estaba obsesionado con su ex esposa, con la víctima, estaba excitado y era una persona que colaboraba, estaba lúcido, orientado, pero con una carga de ansiedad muy importante. Dijo que no tiene patología psiquiátrica de base y que su capacidad de discernir estaba conservada, tenía juicio crítico y sabía qué está bien y qué está mal. Análisis de los cuestionamientos formulados por la defensa del imputado: El Dr. Felipe Trucco impugnó al perito psiquiatra del Poder Judicial Dr. Diego Sebastián Cardo diciendo que obtuvo su título de especialista en Psiquiatría un mes antes de hacer la pericia, que es inexperto, y que a la especialidad la consiguió en la provincia de Tucumán porque no se animó a rendir ante el Consejo Médico de Córdoba. Esa impugnación fue rechazada por la Cámara durante el debate mediante auto; por lo que me remito a sus fundamentos. El defensor criticó duramente el trabajo realizado por el Dr. Cardo diciendo que la pericia que realizó carece de fundamentos porque no entrevistó a los psiquiatras que atendieron a Bongiovanni en sus varias internaciones anteriores y que confundió al Dr. Mario Vignolo con la Dra. Alazraki. Pero esas críticas resultan destruidas por el perito médico psiquiatra de control designado por la defensa, Dr. Diego Courel, pues dijo: “Estuve con los colegas y hemos trabajado éticamente”. Y en el dictamen en disidencia presentado por el Dr. Courel junto a la perito psicóloga de la defensa, Lic. Amalia Scaiola de Pico, ambos dejaron asentado que el trabajo pericial demandó varios días (14, 19, 21 y 26 de mayo de 2015), usándose “la cámara Gesell del Departamento de Psiquiatría Forense en Tribunales II de Córdoba Capital. Las entrevistas fueron realizadas por los Peritos Oficiales, quedando los Peritos de Control en el espacio externo. Además de la anamnesis directa en entrevistas se estudiaron las abundantes documentales y testimo