<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>EXPROPIACIÓN. INCIDENTE. Oposición a la pretención de la actora de ampliar la demanda. Tramitación por cuerda separada. Afectación del trámite principal. Auto que resuelve diferir el tratamiento para la sentencia. RECURSO DE APELACIÓN. Inadmisibilidad. Inapelabilidad de la resolución. RECURSO DIRECTO. Rechazo</bold> </intro><body><page>1- En autos, la incidencia se plantea en el marco de un juicio de expropiación al que se le ha dado el trámite de juicio abreviado, y que más allá de que el juzgador haya dispuesto la sustanciación por cuerda separada del incidente de oposición a la pretensión de la actora de precisar-ampliar la demanda, éste efectivamente afecta el trámite del principal, por lo que queda comprendido en la regla de la inapelabilidad que consagra el art. 515, CPC. 2- Dicha normativa solo admite la apelación de las resoluciones que ponen fin a los incidentes que no afectaren el trámite del principal, esto es, que no impidan la continuación lineal del proceso, situación que no se verifica en la especie. El auto apelado no resolvió en definitiva el planteo de la oposición, sino que difiere su solución a la etapa de la sentencia, y la incidencia afecta el trámite del principal. Por lo expuesto, la apelación ha sido bien denegada, sin perjuicio de que la Alzada, al entender sobre lo principal, pueda reparar los supuestos agravios causados en el curso del procedimiento. <italic>C7ª CC Cba. 1/7/16. Auto Nº 184. Trib. de origen: Juzg. 1ª CC Cba. “Caminos de las Sierras SA c/ Virma SRL – Expropiación – Recurso Directo – Expte. N° 2864463/36”</italic> Córdoba, 1 de julio de 2016 Y VISTOS: En estos autos caratulados: (...), la queja traída por el apoderado de la demandada en virtud de la denegatoria al recurso de apelación dispuesta por el Sr. juez de 1ª inst. y 1ª Nom. en lo CC mediante decreto de fecha 3/5/16. Y CONSIDERANDO: La demandada deduce recurso de apelación en contra del AI N° 231 del 19/4/16, dictado por el Juzg. 1ª CC Cba., que difirió el planteo de oposición a la presentación de la actora de precisar la demanda, por haber precluido la etapa procesal, para ser resuelto juntamente con la excepción de defecto legal, interpuesta por la impugnante, en la sentencia definitiva. El <italic>a quo</italic> declara inadmisible la apelación con fundamento en lo dispuesto por el art. 515, CPC. Sostiene el quejoso que ante la interposición del incidente de oposición y desglose del escrito y documental integrante y revocación del decreto, el tribunal de oficio resolvió que aquél no entorpecía la tramitación de los autos principales y decidió formar un cuerpo por separado para su tramitación, luego de lo cual resuelve, y frente al recurso de apelación deducido lo declara inadmisible. Alega que se han violado los principios de preclusión procesal, congruencia y falta de fundamentación lógica y legal, ya que el art. 515, CPC, establece que serán apelables las resoluciones que pongan fin a los incidentes que no afectaren el trámite principal, y resulta palmario que el <italic>a quo</italic> entiende que la incidencia no afecta el trámite del juicio principal, desde que continúa su tramitación por cuerda separada, y el proveído que así lo dispuso se encuentra firme y consentido, por lo que no puede ser revisado por las partes. Entrando al análisis de la queja, cabe señalar que la incidencia se plantea en el marco de un juicio de expropiación al que se le ha dado el trámite de juicio abreviado, y que más allá de que el juzgador haya dispuesto la sustanciación por cuerda separada del incidente de oposición a la pretensión de la actora de precisar-ampliar la demanda, el mismo efectivamente afecta el trámite del principal, por lo que queda comprendido en la regla de la inapelabilidad que consagra el art. 515, CPC. Dicha normativa sólo admite la apelación de las resoluciones que ponen fin a los incidentes, que no afectaren el trámite del principal, esto es, que no impidan la continuación lineal del proceso, situación que no se verifica en la especie. El auto apelado no resolvió en definitiva el planteo de la oposición, sino que difiere su solución a la etapa de la sentencia, y la incidencia afecta el trámite del principal. Por lo expuesto, la apelación ha sido bien denegada, sin perjuicio de que la Alzada, al entender sobre lo principal, pueda reparar los supuestos agravios causados en el curso del procedimiento. Por todo ello; SE RESUELVE: Declarar bien denegado el recurso de apelación. <italic>Jorge Miguel Flores – María Rosa Molina de Caminal – Rubén Atilio Remigio</italic>&#9632; </page></body></jurisprudencia>