2- Es irrazonable y carente de practicidad la designación conjunta de dos herederos enemistados como administradores de la sucesión (uno, propuesto por la mayoría, y el otro, en su calidad de opositor).
3- Por no haberse acreditado motivo alguno que justifique apartarse de la decisión de la mayoría en el nombramiento del administrador ni tampoco la existencia de aquellas otras causas judiciales en las que el heredero que constituye la minoría invocó tener intereses contrapuestos con los demás sucesores, la administración conjunta aparece carente de sustento fáctico.