<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>COMPETENCIA. Bienes en el exterior. Incompetencia del juez argentino. Pluralidad de sucesiones. Disidencia</bold> </intro><body><page>1- Corresponde confirmar la competencia del juez argentino respecto de los bienes que se encuentran en territorio argentino, mas no respecto de aquellos que se encuentran situados en el extranjero. 2- De acuerdo con la interpretación armónica de los arts. 10, 11, 3283 y 3284, CC, cuando existan diferentes bienes en distintas jurisdicciones internacionales, habrá tantas sucesiones como bienes relictos haya repartidos en diversos países. 3- En virtud del principio sentado en el art. 3284, CC, resulta competente el juez del último domicilio del causante y sólo se desplaza a favor del juez argentino cuando hay bienes muebles o inmuebles de situación permanente ubicados en nuestro país (arts. 10 y 11, CC). 4- Existirán tantas sucesiones <italic>ab intestato</italic> como países en los que el causante haya dejado bienes, y cada uno de esos procesos se regirá conforme la ley del país respectivo. 5- Para la minoría, no corresponde la aplicación de la pluralidad sucesoria, ya que es competente el juez del último domicilio del causante. El proceso sucesorio siempre es uno. En todos aquellos países donde haya bienes del causante distintos del país donde tenía su último domicilio al fallecer o respecto del cual era nacional, no existirá propiamente un juicio sucesorio. Estaremos en este caso ante una “etapa de ejecución de sentencia”, con la cual se busca que el Estado haga posible que el mandato concreto contenido en la sentencia sea observado en la práctica. <italic>CNCiv. Sala H, Bs. As. 10/3/15. Expte Nº CIV 064362/2014/ca001. “Porto, César Joaquín s/ Sucesión Ab – intestato”. Dres. Sebastián Picasso, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper</italic>&#9632;</page></body></jurisprudencia>