<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>CUESTIÓN DE COMPETENCIA. Acumulación de procesos sucesorios. Prevalencia del más avanzado en el trámite</bold></intro><body><page>1- En la especie, el <italic>thema decidendum</italic> considera si, ante dos pedidos de declaratoria de herederos con igual competencia territorial, es competente el juzgado donde se halle la más antigua o aquel en el que se encuentre la más avanzada en su tramitación. Una primera y clara justificación de hacer prevalecer la competencia del tribunal en donde el trámite se encuentre más avanzado es de orden práctico y consiste en impedir la configuración de escollos que conspiren en contra de la rapidez y eficacia de la administración de la justicia. 2- La aplicación lineal de la solución prevista en el art. 450, CPC, debe entenderse para aquellos casos en que los procesos a acumularse se encuentren en el mismo estadio procesal. De otro modo se estaría perjudicando la normal tramitación, al retroceder en el tiempo para volver a ejecutar actos que ya han sido realizados, consecuencia que no ha sido la pretendida por el legislador. <italic>C5a. CC Cba. 3/9/14. AI Nº 308. Trib. de origen: Juzg. 23ª CC Cba.”Ledezma o Ledesma Víctor Benito – López María Elena – Declaratoria de herederos – Cuestión de competencia entre jueces de primera instancia - Expte. N° 2412608/36”. Dres. Rafael Aranda, Joaquín F. Ferrer y Claudia E. Zalazar. </italic>&#9632; </page></body></jurisprudencia>