<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Percepción del beneficio social por el progenitor. ADOLESCENTE. Situación de vulnerabilidad. Contexto riesgoso. Restricción de la responsabilidad parental. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. CAPACIDAD. CAPACIDAD PROGRESIVA DE NIÑOS Y NIÑAS. Cambio de titularidad de la asignación a favor de la adolescente. Subsidiariedad</bold> </intro><body><page>1- En el caso, atento el contexto riesgoso que implicaba la convivencia de la adolescente con su progenitor, quien la colocaba en situación de vulnerabilidad, se dispuso que aquella quedara bajo el cuidado de su tía paterna desde el 8 de mayo de 2015. 2- En virtud de la gravedad de los hechos denunciados en la causa, que ponían a la adolescente en situación de peligro en lo atinente a su seguridad e integridad física y psíquica, le fue restringido al progenitor el ejercicio de la responsabilidad parental. 3- La Asignación Universal por Hijo otorgada por el Anses tiene por finalidad brindar un apoyo económico a los padres para el cumplimiento de los deberes inherentes a la responsabilidad parental. El Estado está obligado a prestar dicha asistencia a quien ejerza efectivamente los deberes de protección, desarrollo y formación integral de los niños, niñas y adolescentes que, en el caso particular, se encuentra en cabeza de la tía de la adolescente. 4- Respeto de la condición de persona capaz, los ingresos percibidos en virtud de dicho beneficio pueden ser válida y eficientemente administrados por la adolescente de autos en ejercicio de sus derechos, que deben estar garantizados por el respeto de su capacidad progresiva, su edad y grado de madurez y la progresión de su autonomía personal. 5- Dicha solución es la más respetuosa de la personalidad de la adolescente de autos y la que más se condice con su interés superior y de su consideración como sujeto de derechos (art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño). 6- Por lo expuesto <italic>supra</italic>, debe oficiarse al Anses a fin de que disponga, en virtud de los fundamentos mencionados, el cambio de titularidad de la Asignación Universal por Hijo que recae actualmente en el progenitor a favor de su hija, atento a las nuevas disposiciones que rigen en materia de capacidad de niños, niñas y adolescentes en el Código Civil y Comercial de la Nación. Requiérase, solamente en caso de ser necesario y de manera subsidiaria, se efectivice dicho cambio de titularidad en favor de la tía de la adolescente. <italic>Juzgado de Menores Nº 1, Corrientes. 3/9/2015. Sent. Nº: 3532. Expte Nº 7049/14 "E., V. E. I. s/fuga"</italic> Corrientes, 3 de septiembre de 2015 La doctora <bold>Rosa de las Mercedes Esquivel Iglesia</bold> dijo: (…) Asimismo y teniendo en consideración las manifestaciones vertidas en audiencia por los comparecientes, y los antecedentes obrantes en autos, teniendo principal consideración en el hecho de que la adolescente de autos se encuentra actualmente bajo el cuidado personal de la Sra. I.S.A., tía paterna de la menor de autos, desde el 8 de mayo de 2015; habiéndose dispuesto dicha medida en virtud del contexto riesgoso que implicaba la convivencia de la misma con su progenitor colocándola en situación de vulnerabilidad siendo por lo tanto, el mismo restringido en el ejercicio de su responsabilidad parental en virtud de la especial gravedad de los hechos denunciados que ponían a la adolescente de autos en situación de peligro en lo atinente a su seguridad e integridad física y psíquica. Que surgiendo de las manifestaciones vertidas por la Sra. I. con motivo de la audiencia celebrada en autos que el progenitor de la adolescente de autos percibiría el beneficio social de la Asignación Universal por Hijo otorgada por el Anses, entendiendo la suscripta que dicha asignación tiene por finalidad brindar un apoyo económico a los padres para el cumplimiento de los deberes inherentes a la responsabilidad parental del Sr. E.R.D. Que asimismo el Estado está obligado a prestar dicha asistencia a quien ejerza efectivamente los deberes de protección, desarrollo y formación integral de los niños, niñas y adolescentes que en el particular se encuentra en cabeza de la Sra. I. por los motivos referidos supra. Que en respeto de su condición de persona capaz considerando que los ingresos que sean percibidos en virtud de dicho beneficio pueden ser válida y eficientemente administrados por la adolescente de autos en ejercicio de sus derechos el que debe estar garantizado por el respeto de su capacidad progresiva, su edad y grado de madurez y la progresión de su autonomía personal, que asimismo dicha solución, es la más respetuosa de la personalidad de la adolescente de autos y la que más se condice con su interés superior y de su consideración como sujeto de derechos (art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño). Ofíciese al Anses a fin de que se disponga, en virtud de los fundamentos mencionado, el cambio de titularidad de la asignación universal por hijo que ostenta actualmente el Sr. E. R. D., DNI N° (…) a favor de su hija, la adolescente E.V.E.I., DNI N° (…) quien se encuentra facultada para realizar por sí todos los actos administrativos relativos al mismo con la asistencia, en caso de ser necesario, de la Sra. I.S.A., DNI N° (…)atento a las nuevas disposiciones que rigen en materia de capacidad de niños, niñas y adolescentes en el Código Civil y Comercial de la Nación. Requiérase, solamente en caso de ser necesario y de manera subsidiaria, se efectivice dicho cambio de titularidad en favor de la Sra. I. S. A. <italic>Rosa de las Mercedes Esquivel Iglesia</italic> u</page></body></jurisprudencia>