<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>PROCESAMIENTO. Maltrato desproporcionado infligido como castigo a un hijo menor. Derecho de corrección de los padres: Límites. Facultad que debe ser ejercida con moderación. PRUEBA. Ausencia de testigos. Relato de la víctima. Valor</bold> </intro><body><page>1– En el caso de autos, la imputada, al obligar a su hija a arrodillarse sobre arroz por media hora –como castigo por no dejarla ver a su novio–, no adoptó un comportamiento que se adecue a los límites justos, necesarios y razonables del derecho de corrección de los padres sobre sus hijos menores, ya que esta facultad, contemplada en el art. 278 del Código Civil, debe ser ejercida con moderación, quedando excluidos los malos tratos o castigos que provoquen un daño en el cuerpo o en la salud y se adviertan como desproporcionados. 2– Respecto a la ausencia de testigos, no debe pasarse por alto que este tipo de delitos, por sus particulares características, suele ocurrir en ámbitos de intimidad y reserva, lo que acarrea una dificultosa recolección probatoria, razón por la cual es necesario darle preeminencia al relato de la víctima. Así, la prueba incorporada es suficiente para avanzar en el proceso, sin perjuicio de la discusión más profunda sobre las circunstancias del evento que pueda llevarse a cabo en el debate. <italic>CNCrim. y Correcc. Sala 6. 24/4/14. Expte.Nº 78039782/2012. Trib. de origen: Juzg.N.Correcc. Nª 12. “O., E. s/procesamiento” </italic> Buenos Aires, 24 de abril de 2014 I. Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, y realizada la deliberación pertinente, corresponde abocarnos al recurso de apelación interpuesto por la defensa de E. O., contra el auto de fs. 62/66 que la procesó en orden al delito de lesiones leves. II. Los cuestionamientos del recurrente no son suficientes para contrarrestar los elementos de juicio reunidos en el sumario. J.L. L.O. refirió que el 30 de noviembre de 2012, a las 20, en el interior de su domicilio de la calle (...), de esta ciudad, su madre la obligó a arrodillarse sobre arroz durante media hora como castigo por no dejar de ver a su novio, lo que le ocasionó lesiones de carácter leve. Los informes médicos verifican heridas eritematosas en ambas rodillas, y un mecanismo de producción que se condice con el que describiera la damnificada. Respecto a la ausencia de testigos, no debe pasarse por alto que este tipo de delitos, por sus particulares características, suele ocurrir en ámbitos de intimidad y reserva, lo que acarrea una dificultosa recolección probatoria, razón por la cual es necesario darle preeminencia al relato de la víctima (ver en este sentido causa N° 39.412 “C. , D. s/ procesamiento”, rta.: 17/5/10 y N° 35.590 “B. P. , R. C. s/ lesiones graves” rta.: 1/9/08, entre otras). Estimamos que, en el caso, la imputada no adoptó un comportamiento que se adecue a los límites justos, necesarios y razonables del derecho de corrección de los padres sobre sus hijos menores, ya que esta facultad, contemplada en el artículo 278 del Código Civil, debe ser ejercida con moderación, quedando excluidos los malos tratos o castigos que provoquen un daño en el cuerpo o en la salud y se adviertan como desproporcionados. La prueba incorporada es suficiente para avanzar en el proceso, sin perjuicio de la discusión más profunda sobre las circunstancias del evento que pueda llevarse a cabo en el debate. En consecuencia, este Tribunal RESUELVE: Confirmar el auto de fs. 62/66, en todo cuanto fuera de recurso. <italic>Ricardo Matías Pinto – Julio Marcelo Lucini</italic> &#9632; </page></body></jurisprudencia>