2- Las consideraciones que anteceden llevan a acoger la acción de hábeas corpus correctivo deducida en los términos de los arts. 43, 4º párr., CN, y 47, 2º párr., CPcial., y para dar efectividad a lo previsto en los arts. 28, 29, 37, 40 y concordantes de la Convención sobre los Derechos del Niño, art.38 de las Reglas de Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad, y disposiciones correlativas de la ley provincial 9944, exigir a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) que en el término de diez días presente un cronograma de trabajos de mantenimiento y refacción de los institutos y dependencias integrantes del Complejo Esperanza, precisando los plazos de ejecución a los que se somete; recordar a las autoridades de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) su deber inexcusable de ejercer el control y la supervisión de las instalaciones y servicios de alojamiento, comida, abrigo, salud, educación, recreación y distribución racional de los internos en el Complejo Esperanza, para garantizar condiciones dignas a quienes son confiados a su guarda.
3- También se intima a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia para que dentro de las setenta y dos horas de conocido el presente restablezca la asistencia a la escuela de toda la población del Módulo II (ex Nuevo Sol), aun con auxilio de la fuerza pública si fuere menester. Y se emplaza a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia para que en el término de sesenta días dicte un reglamento de convivencia para los establecimientos de su dependencia, y para que en el término de un año incorpore a los mismos profesionales o técnicos en educación social para que compartan la vida cotidiana con los internos y propicien la asunción de hábitos y habilidades para su integración social, su reflexión sobre la propia existencia y la asunción de un proyecto de vida con cara al futuro.
Córdoba, 28 de abril de 2014
VISTOS:
Estos autos, en los que el día dieciséis del corriente se presentan los legisladores Roberto C. Birri, Liliana R. Montero, Edgar S. Clavijo y Marta N. Juárez deduciendo acción de hábeas corpus correctivo a favor de los jóvenes internados en los establecimientos del Complejo Esperanza. Sostienen que éstos se hallan en condiciones indignas tales que afectan sus derechos fundamentales, y describen la situación como sigue: En la visita institucional, del 30 de octubre de 2012, lo primero que llamó la atención es la precariedad en el acceso principal, un pobre sistema de seguridad fuera y dentro del complejo; inclusive el ómnibus urbano entra al Complejo, gira en una rotonda interna y vuelve a salir por un precario portón de caño y alambrado, que está siempre abierto. Infraestructura: Humedad en paredes y techo; baños precarios, sin canillas, con letrinas tapadas, agua y humedad generalizada. La humedad hace que se rompan las bisagras de las puertas de metal, las cuales se vencen y no cierran o directamente se rompen y se desprenden. Hay muchas ventanas sin vidrios, tapadas con cartones o bidones de plástico (uno arriba del otro). Las conexiones eléctricas son muy precarias, por la humedad hay tomas que no funcionan y tubos atados con alambre. Hace mucho frío en invierno (si funciona la calefacción no hay agua caliente y viceversa). Las cloacas se tapan o desbordan cerca de los invernaderos. En las aguas servidas pululan los mosquitos. Insumos: Un papel higiénico por día para 11 o 15 internos. Un jabón, en el mejor de los casos, a veces medio, por día para la misma cantidad de internos. Un litro de shampoo para 50 internos, hay que tener en cuenta que en verano, por el calor, la edad y el encierro, los internos se bañan hasta tres veces por día. No hay secadores ni trapos de piso, por lo que todo está siempre mojado. Personal: La mayoría de los trabajadores tiene categoría de administrativo y viene desde hace años reclamando se les otorgue un nuevo encuadramiento, pues la tarea que realizan no puede, por ninguna circunstancia, considerarse en términos administrativos. Ello trae, entre otras consecuencias, que cuando sufren algún altercado que les genera heridas o trastornos físicos, la ART no los cubre por el incorrecto encuadramiento laboral. Así, resulta imposible suponer que alguien que trabaja en ese contexto pueda cumplir treinta años de servicio y sesenta y cinco años de edad, máxime si se considera que no existe ninguna tarea de contención y trabajo con quienes ejercen la tarea de cuidado. Escuela: La escuela es lo más valorado, también es el lugar de mayor libertad. Funcionan algunos talleres, pero los mismos internos refieren que preferirían aprender labores más complejas (como arreglar motores) para que les sirva como empleo a la salida y no repetir siempre la misma técnica (hacer rejas, etc.). Respecto a la granja, a los tres invernaderos se les había volado el techo. Poseen un tractor Fiat, modelo 1973, al que se le rompió el eje, se le salió una rueda, hace dos meses que está parado. No hay mecánicos ni herramientas para mantenimiento. Utilitarios para traslado: No hay ambulancias. Hay dos camionetas que deben ser solicitadas con mucha anticipación y advertimos un vehículo Renault 12, con un deterioro absoluto, que no creemos haya podido superar ninguna ITV. Alimentación: La mayor queja de quienes habitan los dos institutos visitados es la comida, y en verdad es por demás desagradable. Probamos las milanesas que habían almorzado ese día y ni siquiera se puede distinguir de qué están hechas. El día 11 de marzo del año en curso pudimos constatar el mantenimiento de las indignas e insalubres condiciones advertidas a fines del año 2012, a las que se agrega que los baños están rebalsados, no funcionan, no hay agua caliente, las cloacas están a flor de los patios por donde transitan los jóvenes internos y los trabajadores. A ello hay que sumarle el olor nauseabundo que emana por los pasillos. Las circunstancias descriptas nos hacen reflexionar que en la medida que allí no se generen condiciones de vida digna, no se trabaje seriamente con los internos en espacios terapéuticos y laborales adecuados, es muy poco probable que de allí egresen con mejores condiciones personales para afrontar la vida en sociedad. Lo más preocupante es que los jóvenes, fuera del ciclo lectivo, permanecen largas horas encerrados sin ninguna actividad, dependiendo de la predisposición de la guardia que a veces los saca un rato al patio o a ver televisión. Ante esta presentación, efectuada de conformidad con lo previsto en los arts. 43, 4º párr. de la Constitución Nacional y 47, 2º párr., de la Constitución Provincial, se ha procedido de conformidad con lo establecido en los arts. 3° inc. 2 y concordantes de la ley nacional 23098 y 464 y siguientes del Cód. Proc. Penal (según ley 3831), por lo que se requirió informe a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, autoridad de aplicación de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (LP Nº 9944), a cuya órbita pertenece el Complejo Esperanza, que respondió el día 23 del corriente. Asimismo, fueron notificados a sus efectos el Superior Gobierno de la Provincia, en su Procuración del Tesoro, y la Oficina de Derechos Humanos dependiente del Tribunal Superior de Justicia. Se ha practicado inspección ocular en el predio del Complejo Esperanza, y particularmente en sus establecimientos, se han glosado informes de visitas y notas cursadas por autoridades judiciales, con lo que el caso llega a resolución.
Y CONSIDERANDO:
Que: I) Los legisladores Roberto C. Birri, Liliana R. Montero, Edgar S. Clavijo y Marta N. Juárez actúan conforme a derecho ya que acuden a un remedio constitucional previsto en los arts. 43, cuarto párrafo, de la Constitución Nacional y 47, segundo párrafo, de la Constitución Provincial para prevenir, corregir o hacer cesar la privación de libertad de las personas cuando no se ajusta a las exigencias que impone la legislación vigente. Siendo verosímil la situación que describen y que ilustran con documental que adjuntan a su presentación, en particular fotografías obtenidas en el lugar y notas periodísticas, este Juzgado Penal Juvenil le ha dado trámite sin más. II) La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social del Superior Gobierno provincial, ha evacuado su informe y efectuado su descargo en tiempo y forma. Sostiene, con respecto a los puntos en cuestión, lo siguiente: Infraestructura: Respecto a la infraestructura, en oportunidad de presentarse el Dr. Martín por ante la Comisión de Solidaridad de la Legislatura, a comienzos de marzo del corriente año, reconoció la necesidad de realizar obras, por lo que de inmediato se comenzó con las tareas de reparación de los techos del Módulo II, que todavía está en ejecución. Una vez que se concluyan dichos trabajos, se realizarán las refacciones en el interior de ese centro. Asimismo, cuando finalicen estas obras, se hará lo propio con el Módulo San Jorge. Paralelamente se encuentra en trámite el expediente administrativo 047-003020/2014 vinculado a la reparación integral del Módulo III, siendo menester destacar que dichas obras deben ser aprobadas y ejecutadas por el Ministerio de Infraestructura. En lo que concierne a la enfermería, se están ejecutando tareas que propenden a una ampliación de la misma, la instalación de una sala de esterilización, etc. Por lo demás, y sin perjuicio de algunos trabajos puntuales, el resto de las tareas menores de refacción se están encarando desde el área de mantenimiento del Ministerio y desde la Secretaría, las que han organizado un programa de acción conjunta. Hacinamiento: No existe la denunciada situación de hacinamiento. Sí corresponde, anotar que es verdad que –en reiteradas ocasiones– la capacidad del Complejo Esperanza se halla cercana a su límite, pero ello no sería un problema, si alli no se mantuviese alojados a los mayores de dieciocho años (alrededor de cuarenta jóvenes) y a muchos de los menores inimputables que, según la opinión de nuestros equipos técnicos, podrían estar en libertad con otro tipo de medida distinta a la del encierro. Insuficiencia de recursos humanos y materiales: En relación con la temática de los empleados asoma importante destacar que al cierre del conflicto gremial de diciembre del año próximo pasado se suscribió un acta acuerdo entre el SEP y el Sr. Ministro. En el marco de ese acuerdo se viene trabajando de manera ininterrumpida con los delegados de la Senaf en reuniones que se llevan a cabo todos los días lunes en la sede de la Secretaría y a las que concurre personalmente el referido Dr. Martín. Además, se está trabajando en la elaboración de planes de capacitación a través del Consejo de Políticas Sociales, con el compromiso de todas las Universidades con asiento en la provincia. Por otra parte, se ha acordado con el gremio aludido la posibilidad de reforzar el personal a través de horas extras, por única vez y por el plazo de seis meses, a los fines de evaluar la real necesidad de personal y los mecanismos de convocatoria y selección de eventuales empleados nuevos. Se está trabajando juntamente con el referido gremio en los demás puntos. Vale destacar que ya se han mantenido reuniones vinculadas al adicional por minoridad, y que se hará lo propio con el reclamo de los trabajadores en cuanto a que su tarea sea declarada como trabajo de riesgo. Respecto de la comida, se encuentra en vigencia un nuevo pliego que contempla mejoras significativas con relación al que estaba vigente hasta el año pasado. A título de ejemplo se puede citar el control externo del Ceprocor y que se ha dispuesto que un equipo de nutricionistas asuma la tarea de ir semanalmente al Complejo a inspeccionar la calidad de la comida y el estado de las cocinas. Consideraciones finales: Finalmente resta agregar que se está trabajando en un proyecto de reubicación de la población en función de la edad, asegurando que los mayores de dieciocho años no tengan contacto con los menores de esa edad y, al mismo tiempo, resguardar también a los chicos inimputables. Asimismo resulta oportuno ponderar que está en elaboración un reglamento para los Centros Socio Educativos Cerrados, siguiendo como modelo la Normativa General para Centros de Régimen Cerrado dictada por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia; juntamente se está elaborando un Régimen de Vida para los jóvenes alojados en estos centros. Finalmente, se está promoviendo un acuerdo con el Defensor del Niño para que se instale, dentro del Complejo, una oficina de dicha repartición para que se pueda atender de manera directa e inmediata las inquietudes y reclamos de los jóvenes. Resta sólo decir, con relación a todos estos proyectos, que están siendo intensamente trabajados para que estén en funcionamiento el mes próximo, o junio, a más tardar. III) El tema traído a decisión es delicado; data de largo tiempo atrás y merece algunas apreciaciones iniciales. Por lo pronto, que cualquier establecimiento correccional es un lugar feo a ojos de cualquiera, pues está destinado a guardar a jóvenes que deberían estar viviendo en familia y dedicados a actividades útiles para sí mismos y para los demás. Pero con mayor razón lo es si esos jóvenes han sido colocados en un ámbito que no reúne las condiciones mínimas para una vida digna o no reciben el trato adecuado (Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, La Habana, 2/4/1991), o no son respetados como educandos, pues la niñez es un tiempo de educación y genera derechos (Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 28, 29 y demás concordantes, y Reglas antes citadas, art. 38) que en nuestro suelo son fundamentales (art. 75 inc. 22, CN). Es algo que ha inquietado siempre a magistrados y funcionarios judiciales del otrora Fuero de Menores, y hoy del Fuero Penal Juvenil, y que en su tiempo llevó –ante sus constantes requerimientos– a que estos jóvenes fueran retirados de un pabellón especial de la Cárcel de Encausados, y luego de las dependencias policiales para confiarlos a establecimientos especializados, y a que se exigieran mejores condiciones en el Centro de Admisión (“Hábeas Corpus Correctivo a favor de menores alojados en el Centro de Admisión de Menores Correccional (CAMC)”(Expte. H-05/2009), Juzgado de Menores de 4a. Nominación, 22/4/2009), lográndose avances que fueron pioneros en el país, avances que siguieron a la insistencia y la energía que se fue desplegando en una verdadera lucha –en la que hemos participado por más de cuarenta años– que sólo la ignorancia o la mala fe pueden desconocer. IV) En cuanto al material probatorio:
Por lo expuesto y normas legales citadas,
RESUELVO: I) Hacer lugar a la acción de hábeas corpus correctivo deducida en favor de los internos en el Complejo Esperanza, perteneciente a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, en cuanto autoridad de aplicación de la ley provincial 9944; II) Hacer saber a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) que en el término de diez días deberá presentar un cronograma de trabajos de mantenimiento y refacción de los institutos y dependencias integrantes del Complejo Esperanza, con precisión de los plazos de ejecución a los que se somete; III) Recordar a las autoridades de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) su deber inexcusable de ejercer el control y la supervisión de las instalaciones y servicios de alojamiento, comida, abrigo, salud, educación, recreación y distribución racional de los internos en el Complejo Esperanza, para garantizar condiciones dignas a quienes son confiados a su guarda; IV) Intimar a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia para que dentro de las setenta y dos horas de conocido el presente restablezca la asistencia a la escuela de toda la población del Módulo II (ex Nuevo Sol), aún con auxilio de la fuerza pública si fuere menester; y V) Emplazar a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia para que en el término de sesenta días dicte un reglamento de convivencia para los establecimientos de su dependencia, y para que en el término de un año incorpore a los mismos profesionales o técnicos en educación social para que compartan la vida cotidiana con los internos y propicien la asunción de hábitos y habilidades para su integración social, su reflexión sobre la propia existencia y la asunción de un proyecto de vid