<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>REDUCCIÓN A LA SERVIDUMBRE U OTRA CONDICIÓN ANÁLOGA. Art. 140, CP. Supuesta configuración. PROCESAMIENTO. Procedencia</bold></intro><body><page>1– En autos, los hechos de violencia familiar denunciados y referidos luego en detalle por la damnificada en esta sede no solo fueron corroborados por las declaraciones de los hijos de la pareja –de las que surge que también ellos fueron víctimas de un grave maltrato físico– sino que de su análisis en conjunto se advierte que tales hechos no fueron aislados o esporádicos. En efecto, la violencia física y psíquica fue ejercida sistemáticamente de modo que la víctima se vio atrapada en esa situación merced a la constante amenaza de recibir una golpiza de no acceder a cualquier requerimiento del imputado, quien se aprovechaba de la imposibilidad de su concubina para procurarse otro techo ya que habían sido vanos sus intentos de refugiarse entre sus familiares junto a sus numerosos hijos. 2– Por otra parte, el aislamiento de la damnificada fue otro de los recursos que propiciara el imputado para mantenerla sometida a su voluntad, ya que sus escasas salidas se encontraban controladas por éste y de ello da cuenta el informe socioambiental en el que los vecinos mencionan que a ella la vieron en contadas ocasiones, que se trata de una famila “encerrada,” típica de los hogares con problemas. La mayor parte de estos hechos se ve corroborada por las declaraciones de los hijos de la pareja y otros; los ocurridos en la intimidad son solo mencionados por la víctima, los que aparecen como verosímiles dada la magnitud del sometimiento del que fuera objeto –ello al punto de incurrir en tratos vejatorios como haber sido obligada reiteradamente a que le lavara los pies al victimario o someterla sexualmente luego de golpearla, lo cual evidencia un progresivo debilitamiento de la voluntad de la damnificada con base en el dominio psíquico ejercido por el ofensor. 3– Por todas estas circunstancias, debe descartarse la existencia de un consentimiento por parte de la víctima, infiriéndose que su sometimiento lo fue por su disminución volitiva derivada del temor infundido por el encartado al hacer expresas sus amenazas y pasar al plano concreto en cuanto se refiere a las golpizas y tormentos de los que la hacía pasible, situación que avala la intervención del Estado para que no se produzcan por ser contrarias a las elementales normas de convivencia y de respeto por el ser humano como persona sujeto de derecho. Al respecto, cabe señalar que si existió una captación de la voluntad, su correlato es la ausencia de cualquier signo de consentimiento, el que se encuentra viciado por las circunstancias descriptas. 4– En cuanto al encuadre jurídico anticipado se debe señalar que el art. 140, CP, contempla la reducción a servidumbre propiamente dicha, refiriéndose también a otra condición análoga, pues si bien la víctima no era específicamente una servidora, se encontraba en una situación más general o abarcativa sometida al arbitrio y voluntad del causante en todo sentido. Dicho tipo legal implica una posesión, manejo y utilización del sujeto pasivo por parte del autor, de la misma manera que éste goza, usa y dispone de su propiedad, sin correlativo para ello, ya sea por adaptación (acostumbramiento de la víctima a esa condición), valiéndose de persuasión, fraude o violencia, excluyendo la libre determinación de la víctima. Resulta irrelevante al respecto que ésta conserve cierta libertad ambulatoria, dado el sometimiento psíquico aludido. 5– En orden a las disposiciones del art. 300, CPP, se debe dictar la prisión preventiva del imputado, no obstante la carencia de antecedentes prontuariales y a la pena mínima prevista para el delito que se le atribuye, atento a que la amplitud de la escala penal cuyo máximo es de 15 años no permite descartar que, en caso de recaer condena, la pena supere dicho mínimo legal. Por otra parte, habida cuenta que la exclusión de hogar dispuesta por el Juzgado de Familia N° 2 resultó ineficaz como remedio para esta situación, ya que el imputado no solo incumplió la disposición sino que los hechos de violencia se intensificaron a partir de la medida, no se advierte en esta etapa procesal otra alternativa que mantener la privación de la libertad a fin de evitar la reanudación de los hechos de violencia de aquél hacia su grupo familiar, que aún se encuentra en situación de vulnerabilidad. <italic>Juzg.2a Instrucc. Formal Salta. 28/12/12. Causa N° Exp–95436/12. “ Herrera, Dante Aladino –Por abuso sexual con acceso carnal, privacion ilegitima de la libertad agravada por el uso de violencia, amenazas y lesiones”</italic> Salta, 28 de diciembre de 2012 AUTOS Y VISTA: (...). CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se inician por denuncia de la Sra. S.G.C., quien manifiesta que hace diez años convive con el denunciado, con el cual tienen cinco hijos y desde siempre recibió malos tratos de su parte; que el mismo está disconforme con todo lo que ella hace, incluso hace que le lave los pies cuando llega cansado, le exige que lo haga o si no, se enoja y amenaza con golpearla; también la obliga a tener relaciones sexuales en cualquier momento aunque se encuentre con el periodo. Que en agosto de este año estuvo excluido del hogar, pero nunca se fue; que la obligó a ir al juzgado a dejar sin efecto la denuncia, amenazándola de que si no [lo hacía], le iban a quitar a sus hijos. Relata que una semana anterior a la presente el imputado estaba borracho y se puso violento, sacó a sus hijos afuera y la introdujo en la habitación; comenzó a golpearla con el codo en la cabeza y la espalda, no le importó que su hija de tres años estuviera viendo, que estaba desvanecida y pensó que la iba a matar. Luego al parecer reaccionó y le pidió perdón, que eran alrededor de las tres de la madrugada y recién hizo pasar a los chicos, que estaba toda dolorida, no se podía ni pararse y aun así la obligó a que le lavara los pies y luego la sometió sexualmente. Que el día 8/11/12 su concubino salió temprano a cobrar y regresó cerca de las once de la noche ebrio, con tres cervezas en la mochila de su hijo; como la ensució, hizo que la lavara, en eso le gritaba para que fuera hacia donde él estaba, pero como no lo escuchó, éste le dijo: “Sos sorda, te voy a levantar a patadas”, atemorizada de que nuevamente la torturara, decidió ir a la comisaría, siendo perseguida por el imputado. A fs. 04 obra informe del Of. Ppal. Alarcón, quien deja constancia que a medianoche del día 9/11/12, se hicieron presentes la denunciante Ch., llorando, y el denunciado Herrera, en aparente estado de ebriedad; manifestando la Sra. Ch. que eran sus deseos radicar denuncia ya que era víctima de constantes malos tratos por parte de su concubino, que estaba dolorida por golpes recibidos en el transcurso de la semana anterior, haciendo referencia a que el denunciado la siguió desde el domicilio y tuvo que correr para no ser alcanzada, ya que la llevaría de vuelta a la casa porque siempre hizo lo mismo, a fin de evitar ser denunciado, amenazándola que le quitaría a sus hijos. A fs. 15 vta. obra certificado médico de S.G.C., del cual se desprende que la nombrada presenta dolor a la palpación en la espalda, no presenta lesión en piel; hematoma en cráneo, cuero cabelludo, semicráneo derecho, pre y retro auricular. A fs. 27/28 la representante del Ministerio Público Fiscal promueve acción penal en contra de Dante Aladino Herrera por los delitos de Reducción a la servidumbre o condición análoga, abuso sexual con acceso carnal, privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de la violencia, amenazas y lesiones, previstos y reprimidos por los arts. 140, 119 tercer párrafo, 142 inc. 1 y 2, 149 bis primer párrafo 1° supuesto y 89 del Código Penal; ello toda vez que del relato de la víctima surge el sometimiento a golpes, maltratos, ultrajes, abusos sexuales, vejámenes y amenazas, todo lo cual actualiza la figura propugnada, asimilable a la reducción o condición análoga a la servidumbre, la que deberá concurrir con los delitos que en este estado fue ejecutando el acusado. A fs. 42/43 Dante Aladino Herrera manifiesta en su indagatoria que nunca le pegó a la denunciante ni la obligó a tener relaciones sexuales. Que ella lo acusa porque dice que él la engaña. Cuando le dictaron la exclusión se fue de la casa pero cuando volvió a buscar sus cosas se dio con que no había nadie, que se tiró a dormir unas horas, como ella no volvía, fue a la policía y se enteró de que ella había dejado una exposición diciendo que se iba de la casa. Después de unos días, recibió un mensaje su primo D. y cuando se encontró con éste le dijo que no podían tenerla a su señora con los chicos. Al día siguiente cayó su concubina y sus hijos, hablaron y se quedó en la casa. Fueron al juzgado a desestimar la denuncia pero nunca la obligó a ir. Que lo que sucedió el día de su detención, comenzó el día domingo cuando recibió un llamado de su ex concubina, la denunciante comenzó con celos, hubo discusiones, pero no le pegó y los golpes que presenta según el certificado médico de fs. 15 vta. pueden ser de cuando ambos se cayeron de la bicicleta hace dos o tres semanas. Que la única vez que le pidió a la denunciante que le lavara los pies fue cuando se lastimó. A fs. 39/41 presta declaración testimonial Sara G.C., quien ratifica su denuncia de fs. 1 y agrega que en el mes de agosto de este año efectuó denuncia en contra de su concubino y ya tenía exclusión de hogar, pero a los tres o cuatro días, éste volvió a decirle que dejaran la denuncia sin efecto, que no iba a volver a tratarla mal. A la semana, llegó la orden de exclusión, fue la policía a buscarlo y el acusado les explicó que ya se había dejado sin efecto la denuncia, por lo que el oficial le explicó que debían acudir al juzgado; al otro día fueron e hicieron todos los papeles, pero el inculpado no se fue y estuvo todo el tiempo en la vivienda bajo su consentimiento porque ambos temían que les quitaran a los chicos, además había prometido cambiar. Después de una semana, el imputado volvió a reprocharle que si limpiaba, lo hacía mal, si no también, si lavaba era poco, si se demoraba cinco minutos cuando iba a buscar a sus hijos a la escuela y cuando salía al negocio le cuestionaba el porqué. Como estaba yendo a derechos humanos, le contó la situación a la psicóloga Lic. Alcaldi, quien le recomendó que se fuera a la casa de un familiar; se fue adonde alquila una prima pero la dueña la recibió por unos tres días porque no quería tener problemas con el concubino de la dicente y también por sus hijos que eran muchos, por lo que tuvo que volver a lo de su concubino porque no tenía a dónde ir. A partir de ahí comenzaron más los problemas porque era la casa de él y no podía decir estaba viviendo con él, tenía que hacer todo lo que el quisiera; cuando el quería tener relaciones, la agarraba a cualquier hora y nunca aceptaba que le dijera que no. Después comenzó a trabajar y cuando llegaba tenía que prepararle el baño; como andaba descalzo, cuando era hora de dormir hacía que le lavara los pies; cuando le respondía “yo te traigo el agua, lavate vos”, él respondía: “te estoy diciendo que me laves los pies, te lo estoy pidiendo bien” y ya comenzaba a ponerse agresivo. Después por cualquier cosita le pegaba. Luego se puso a coser cintos ya que el acusado estaba sin trabajo, pero no la dejaba. Ese día él estaba tomando y hablando con sus hijos, se produjo un malentendido por el que éste comenzó a gritarle, hizo que salieran todos los chicos afuera y la encerró en la pieza, comenzó a pegarle, la tiró a la cama, su nena de tres años estaba presente, que le pegó con el codo en la espalda, la insultaba diciendo que era una perra, que estaba cansado de ella, de mantenerla, que por qué no se iba de la casa y dejaba a sus hijos; que le pegaba piñas en la cabeza, hasta que se desvaneció y no gritaba, solo aguantaba los golpes hasta que dejó de hacerlo, luego la sentó de un tirón y le hizo leer la orden de exclusión, le decía: “No sabes leer, ahora todo lo que pasa queda bajo tu responsabilidad por dejarme entrar a la casa”. Después le pidió disculpas por haberla golpeado aduciendo que lo había hecho renegar. Que por los golpes recibidos, le dolía toda la espalda y así como estaba hizo que le lavara los pies y una vez que se acostó quería tener relaciones, le dijo que no porque no podía ni pararse ni ponerse boca arriba, entonces hizo que se pusiera de costado, hizo su cosas y se durmió. Así pasaron tres o cuatro días, el imputado tuvo un accidente en el talón y le dieron permiso para irse a la casa, pero se fue a tomar y a las once de la noche regresó con un amigo; cuando éste fue, hizo que se levantara a acompañarlo a tomar la cerveza que le quedaba; como tenía miedo de que volviera a pegarle se levantó, comenzó a hacerle preguntas y a ponerse violento, que se puso a llorar porque tenía miedo y éste se puso a hincarle el estómago y amenazarla, que le pidió por favor que no le pegara, quiso que lo acompañara al cajero, le dijo que no que era tarde, entonces hizo que le lavara los pies, que le diera de comer y luego se durmió. Al día siguiente él se fue al banco y volvió a las once de la noche borracho y con cervezas, todos estaban despiertos, hizo que se pusiera a lavar la mochila que había ensuciado, que le preguntó algo desde la puerta que no logró entender, por lo que fue todo violento a decirle: “¿te haces la sorda, querés que te levante a patadas de ahí para que vengas a escuchar lo que te estoy preguntando?”, como sabe que se pone muy agresivo y no quería que le pegara más, que estaba todo alcoholizado, fue hasta la puerta y cuando él entró aprovechó para irse a la comisaría porque tenía miedo de que le pegara esa noche, casi la alcanzó antes de llegar a la dependencia. A preguntas formuladas responde: desde hace diez años convive con el imputado y siempre fue agresivo cuando está borracho; en principio no era tanto, la celaba con cualquiera y le pegaba, que estuvieron separados un año en el 2008, luego cuando volvieron comenzó a notar que él estaba más agresivo. Asiste a la psicóloga desde este año a partir de la denuncia que hizo en el mes de agosto; el siempre la trató de inútil y nunca dejó que trabajara. Que los chicos son testigos de las agresiones físicas; ellos siempre están presentes y escuchan todo, es agresivo con los chicos también. A fs. 57 el Of. Ppal. Alarcón ratifica su informe de fs. 4 y a preguntas formuladas explica que la dependencia es como una U, que estaba en el fondo por lo que no pudo ver quién llegó primero, y desde la guardia le avisaron que estaban dos personas para denunciar; cuando salió pudo ver cémo el hombre estaba sentado de un lado en aparente estado de ebriedad exclamando que quería denunciar porque su esposa se quería ir de la casa, en tanto la mujer estaba sentada del otro lado –de manera que no se veían– llorando y angustiada, aduciendo que quería denunciar porque ya estaba cansada de que la maltrataran, que había sido víctima de golpes hacía pocos días y que en esa oportunidad se había escapado para que no la volviera a golpear siendo seguida por el imputado, refiriendo también que ya había una exclusión de hogar. A fs. 60 presta declaración testimonial el Agte. Rivero, quien refiere que la femenina ingresó a la comisaría manifestando que quería denunciar a su pareja porque ya venía siendo golpeada –llorando– y minutos después, aproximadamente seis minutos, ingresó el masculino en aparente estado de ebriedad, el mismo prepotente, levantando la voz, pedía hablar con el oficial para realizar una denuncia. A fs. 63/64 obra informe social del cual se desprende que de parte de los vecinos se refiere que se trata de una familia muy encerrada, la señora no sale ni a comprar, solo en ocasiones especiales y al imputado se lo ve salir como a trabajar, que no saludan y no escucharon problemas. Asimismo, se concluye que entre las partes existe una relación muy conflictiva, no pudiendo observarse mucho desde afuera, por ser una familia de características cerradas, actitudes propias de familias con problemas. A fs. 66 se agrega examen psiquiátrico del imputado Herrera, de cuyas conclusiones surge que el nombrado no presenta psicosis, dirige sus acciones y comprende la trascendencia de sus actos. A fs. 77/79 se incorporan actas de audiencia en Cámara Gesell de los menores A.C. (10), F.S.M. (8) y M.D. (7) H.. La mayor de ellas cuenta que su papá y su mamá casi siempre discutían cuando estaba borracho, la puteaba, le decía que no se hiciera la sorda, le pegaba cuando estaban en Mendoza, en Jujuy, en todas partes, tenía raspada la espalda. Vio en Mendoza que le pegaba a su mamá, un día le dejó moretoneado el ojo, no la dejaba salir, le atajaba la puerta, ella le pedía que no le pegara, que la disculpara por lo que había hecho. A ella y sus hermanos los trata mal, les da cocachos, les pega con un palo o con un cinto cuando se portan mal. A su mamá la usaba como sirvienta y a ellos también. Cuando su papá estaba borracho le pedía a su mamá que le pusiera el pantalón. Su mamá hacía cintos de noche y su papá la retaba, le decía que cosa y su mamá se quedaba dormida, se levantaba a las 5:00 de la mañana y su papá la retaba y la levantaba para que cosiera. No le gustaba cómo era su papá, cómo los trataba, es malo, decía que había cambiado pero era mentira. La menor F.S.M. (8) manifiesta que su papá tomaba cerveza y le pegaba a su mamá y a ellos. Un día la encerró en la pieza y le dejó lastimada la espalda, la llevó de los pelos a la pieza, le dio una piña en la espalda, que solo vio cuando la encerraba, pero su hermanita más chica vio todo. Le reclamaba a su mamá cuando cocinaba, le criticaba todo lo que hacía, la retaba y le pegaba porque hacía entreverado, nunca vio que le haya pegado, pero la vio lastimada en la espalda y en la cabeza. Su papá le quebró un palo en la pierna y a su hermana le quebró dos palos en la espalda, después le pegaba con piñas, patadas, cachetadas. Un día su mamá corrió una cerveza, su papá le preguntó quién la había corrido, y su mamá no escuchó y entonces le dijo “¿te haces la sorda?” Y su mamá no lo había escuchado, después ésta se fue a denunciarlo y él agarró la bici y la siguió. Un día vio que le pegaba, su papá había escondido plata y la trataba de ladrona a su mamá, le decía “¿querés que te pegue para que digas la verdad?”, la tiró al piso y le dio la cabeza contra la cucheta y le metió una piña en la cabeza, después le hizo cariños, tenían una sola pieza, estaban todos, J. y M, se tapaban con la colcha porque no les gustaba ver. El día que la encerró a su mamá, se lo contó M. que estaba en la pieza, que escuchaba a su mamá cuando gritaba “auxilio, me van a matar”, y no podían abrir la puerta, llorábamos, teníamos miedo de que nos pegara. Su papá tomaba mucho y muy seguido, cuando estaba sano era malo y cuando estaba machado más buenito con ellos, pero con su mamá era siempre malo. En su relato, M.D. (7) dice que cuando se pelean o joden con el árbol su papá les pega con el cinto, con el palo, que son leña para prender fuego, a todos les pega y cuando está borracho también le pega al perro. Vio y escuchó cuando le pegó a su mamá, de la otra pieza se escuchaba cómo le pegaba, y les decía que los iba a poner a cada uno en un hogar escuela. Su papá le pegaba en la espalda y su mamá le decía “No, Dante”, gritaba y ellos escuchaban y lloraban. Su papá se la pasaba echado en la cama y sucio, no hacía nada, su mamá hacía todo, él la trataba como una sirvienta. Cerró la puerta y la encerró a su mamá, después la ahorcó (muestra el gesto con sus manos agarrándose el cuello), la golpeó contra la pared y escondió la llave, su mamá quería abrir la puerta con un cuchillo, esto ocurrió en el primer alquiler donde vivían. A fs. 92/93 testifica V.A.G. –prima de la víctima–, quien manifiesta que desde que su prima se juntó con el denunciado, éste siempre la trató mal, muchas veces iba a su casa golpeada, con moretones, y decía que se golpeaba sola, pero luego se dieron cuenta de que era golpeada por el acusado. Cuando ellos se fueron a Mendoza a trabajar, desde la comisaría de esa provincia llamaron preguntando si conocían a la denunciante porque ésta había tenido aparentemente un problema con el acusado, habiendo sido luego trasladada por la policía a esta ciudad; cuando su prima volvió, le contó que era maltratada por el denunciado, que era muy celoso y la encerraba. La última vez que la acogió en su casa con los hijos, el imputado regresó a buscarla y dijo que se iba a ir de la casa y se la dejaba para que ella se [quedara]con los chicos, pero nunca se fue. Respecto a los chicos, la denunciante contaba que el acusado siempre les gritaba y les pegaba. Cada vez que el acusado tomaba alcohol, si bien nunca vio que la agrediera a su prima, cuando iban a los bailes, siempre se agarraba a pelear con cualquiera. A fs. 94 presta declaración testimonial D. B. L. –concubino de V.–, quien expresa que la denunciante nunca le dijo nada y tampoco vio que el acusado la golpeara, que ella le contaba a su concubina. Que quizás antes la denunciante era más gordita y ahora está flaquita y algo descuidada. Refiere que el imputado cuando tomaba era de busca lío con cualquiera. A fs. 99/100 amplía declaración testimonial la denunciante y a preguntas formuladas en relación al sometimiento sexual, responde que el imputado no era de esperar sino que cuando el decía, ella tenía que acceder. Que la mayoría de las veces accedió al pedido del acusado por miedo, porque si no lo hacía, él empezaba a reclamar y decir que la dicente no quería estar con él porque ya tenía otra persona, que la agarraba a la fuerza, pero no la golpeaba. Que dejé sin efecto la denuncia que de agosto ya que él decía que dejáramos de joder porque lo único que íbamos a conseguir era que nos quitaran a los chicos. Después cuando le contó todo a la Lic. Cataldi, armó coraje y denunció. A fs. 113/140 se agregan copias del expediente N° VIF 401046/12 del Juzgado de Familia 2º Nom., en el cual se tramitó la denuncia que efectuó la Sra. Ch. en fecha 2/8/12 y en el que se dispuso la exclusión de hogar del imputado. Ameritadas las constancias de autos se debe dictar Auto de Procesamiento en contra de Dante Aladino Herrera por considerárselo probable autor responsable del delito de Reducción a la servidumbre o a otra condición análoga, previsto y reprimido por el art. 140, CP. La materialidad del hecho se encuentra acreditada en base a las actuaciones prevencionales obrantes a fs 01/05, ratificadas en esta sede por el personal policial interviniente, informe médico de fs. 15 vta. ratificado a fs. 91 en el que constan la lesiones sufridas por la denunciante Ch., la declaración de los hijos menores del imputado recepcionadas en cámara Gesell, el informe socioambiental de fs. 66, la testimonial de V.G. y las constancias del expediente tramitado en el Juzgado de Familia N° 2 agregadas a fs. 113/140. En efecto, los hechos de violencia familiar denunciados y referidos luego en detalle por la damnificada en esta sede no solo fueron corroborados por las declaraciones de los hijos de la pareja, de las que surge que también ellos fueron víctimas de un grave maltrato físico, sino que de su análisis en conjunto se advierte que tales hechos no fueron aislados o esporádicos sino que la violencia física y síquica fue ejercida sistemáticamente de modo que la víctima se vio atrapada en esa situación merced a la constante amenaza de recibir una golpiza de no acceder a cualquier requerimiento del imputado, quien se aprovechaba de la imposibilidad de su concubina para procurarse otro techo ya que habían sido vanos sus intentos de refugiarse entre sus familiares junto a sus numerosos hijos, no obstante lo cual refiere que tomó valor frente al apoyo recibido por parte de la psicóloga a la que fuera derivada a raíz de la denuncia por violencia familiar. Por otra parte, se ha de señalar que el aislamiento de la damnificada fue otro de los recursos que propiciara el imputado para mantenerla sometida a su voluntad, ya que sus escasas salidas se encontraban controladas por éste y de ello da cuenta el informe socio–ambiental en el que los vecinos mencionan que a ella la vieron en contadas ocasiones, que trata de una famila “encerrada”, típica de los hogares con problemas. Como se dijo, la mayoría de estos hechos se ven corroborados por las declaraciones de los hijos de la pareja y otros, ocurridos en la intimidad, son sólo mencionados por la víctima, los que aparecen como verosímiles dada la magnitud del sometimiento del que fuera objeto, ello al punto de incurrir en tratos vejatorios, como obligarla reiteradamente a que le lavara los pies, someterla sexualmente luego de golpearla, lo cual evidencia un progresivo debilitamiento de la voluntad de la damnificada en base al dominio psíquico ejercido por el ofensor. Por todas estas circunstancias, debe descartarse la existencia de un consentimiento por parte de la víctima, infiriéndose que su sometimiento lo fue por su disminución volitiva derivada del temor infundido por el encartado al hacer expresas sus amenazas y pasar al plano concreto en cuanto se refiere a las golpizas y tormentos de los que la hacía pasible, situación que avala la intervención del Estado para que no se produzcan por ser contrarias a las elementales normas de convivencia y de respeto por el ser humano como persona sujeto de derecho. Al respecto, cabe señalar que si existió una captación de la voluntad, su correlato es la ausencia de cualquier signo de consentimiento, el que se encuentra viciado por las circunstancias precedentemente descriptas y sobre las cuales el Proveniente no puede explayarse con mayor extensión dado que aún no se han recepcionado los pertinentes informes psicológicos oportunamente ordenados, lo que no impide que con base en el material probatorio colectado, se pueda concluir en la decisión anticipada, ante la concordancia y contundencia que surge de dichos elementos. En cuanto al encuadre jurídico anticipado, se debe señalar que el art. 140, CP, contempla la reducción a servidumbre propiamente dicha, refiriéndose también a otra condición análoga, pues si bien la víctima no era específicamente una servidora, se encontraba en una situación más general o abarcativa sometida al arbitrio y voluntad del causante en todo sentido. Dicho tipo legal implica una posesión, manejo y utilización del sujeto pasivo por parte del autor, de la misma manera que éste goza, usa y dispone de su propiedad, sin correlativo para ello, ya sea por adaptación (acostumbramiento de la víctima a esa condición), valiéndose de persuasión, fraude o violencia, excluyendo la libre determinación de la víctima. Siendo irrelevante al respecto que ésta conserve cierta libertad ambulatoria, dado el sometimiento psíquico aludido. En orden a las disposiciones del art. 300, CPP, se debe dictar la prisión preventiva del imputado, no obstante la carencia de antecedentes prontuariales y la pena mínima prevista para el delito que se le atribuye, atento a que la amplitud de la escala penal cuyo máximo es de 15 años no permite descartar que en caso de recaer condena, la pena supere dicho mínimo legal. Por otra parte, habida cuenta que la exclusión de hogar dispuesta por el Juzgado de Familia N° 2 resultó ineficaz como remedio para esta situación, ya que el imputado no solo incumplió la disposición sino que los hechos de violencia se intensificaron a partir de la medida, no se advierte en esta etapa procesal otra alternativa que mantener la privación de la libertad a fin de evitar la reanudación de los hechos de violencia de aquél hacia su grupo familiar, el que aún se encuentra en situación de vulnerabilidad. Por lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto por el art. 295 y c.c., CPP, RESUELVO: I) Dictar auto de procesamiento en contra de Herrera, Dante Andino, DNI N° 31.335.748, de 27 años de edad, de nacionalidad argentina, nacido en Salta, el 10/3/85, hijo de Francisco y de María Altamirano y con domicilio fijado en Mza. C Casa 14 B° San Rafael, y Ptrio. N° 9.361 Sec. S.P., por considerárselo probable autor responsable del delito de Reducción a la servidumbre o a otra condición análoga previsto y reprimido por el art. 140, CP. II) Ordenar la Prisión Preventiva del causante, de conformidad a las previsiones del art. 300, CPP. III) Requerir del R.N.R. los informes que manda la ley 22.117. V) Trabar embargo sobre sus bienes y sea hasta cubrir la suma de Pesos dos mil quinientos ($ 2.500), considerada provisoriamente suficiente para responder por las costas y gastos del juicio (art. 531 del CPP). VI) Habilitar feria del mes de enero de 2013, conforme las previsiones del art. 46 de la ley Orgánica de Tribunales y Acda. de Corte N ° 6440. <italic>Esteban Dobois</italic>&#9632; </page></body></jurisprudencia>