<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Entrega de cheques a cambio de dinero a persona desconocida. Contacto mediante Internet. NEGLIGENCIA. Artículo 172, CP. No configuración. Atipicidad </bold></intro><body><page>1– En autos, no se vislumbra una maniobra ardidosa que permita subsumir el hecho pesquisado en el delito previsto en el artículo 172 del Código Penal, puesto que el propio denunciante ha referido que entregó tres cheques a una persona desconocida con la promesa de que le darían dinero en efectivo a título de préstamo que nunca se concretó. 2– En efecto, no puede soslayarse la negligencia con la que actuó el damnificado, puesto que entregó los cartulares a una supuesta persona, que le fuera recomendada por otra, con quien tomó contacto mediante Internet, por lo que no es posible concluir que los encartados hubiesen cometido un fraude en perjuicio de aquél. 3– En ese sentido, es oportuno recordar que “debido al ámbito de tráfico comercial en el cual hubo de celebrarse el negocio jurídico ahora denunciado, la falsa promesa de entregar dinero en el supuesto reseñado no debe considerarse típica del delito de estafa”. <italic>CNCrim. y Correcc. Sala VII. 28/6/12. Causa 722/12. “C., R. s/sobreseimiento” </italic> Buenos Aires, 28 de junio de 2012 Y VISTOS: Luego de celebrarse la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal, convoca a la Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra el auto pasado a fs. 144/147, puntos I y II, en cuanto se dispusieron los sobreseimientos de E.A.M. y C.G.J. Conforme se desprende de la documentación luciente a fs. 128/131 y de la declaración testimonial de M.G.R., M. habría sido quien entregó los cheques números (...), (...) y (...) de la cuenta corriente (...) del “Banco (...)” pertenecientes a F.J.H.H., que los denunció como extraviados y, por ende, tenían orden de no pagar. En ese sentido, cumple anotar que G.R. expuso que “se desempeña haciendo ese tipo de tareas, es decir, recibe cheques para luego cambiarlos, generalmente, en cooperativas. Que en el caso en cuestión recibió los cheques [indicados] todos librados por F. J. E. H. [F. J. H. H.]…en dicha oportunidad le refirió a M. que al no conocerlo no podía entregarle el dinero en forma inmediata…; sin perjuicio de ello el nombrado le indicó que no había ningún problema, que le dejaba los cartulares y que más adelante se volvía a contactar con él”. El denunciante F.J.H.H., por su parte, manifestó que “conoció a R.B. a través de una persona llamada ‘C.’, a quien contactó vía Internet los primeros días de febrero de 2011, pues necesitaba que le prestaran dinero…Que después de hablar un par de veces con B., se encontró con él el día 21/2/11, en un McDonald’s ubicado en las inmediaciones de (...) de esta ciudad y ese día le entregó a B. los tres cheques (...) y a cambio el denunciado le prestaría la suma de veintidós mil pesos ($ 22.000)”. Señaló asimismo que jamás recibió el dinero por parte de B. y pese a que intentó comunicarse con él no logró hallarlo, por lo que decidió denunciar el extravío de dichos cartulares. Cabe añadir que “R.B.” sería C.G.J., puesto que el número de teléfono móvil con que se contactara H.H. se encuentra a su nombre, a lo que se adiciona que el señor fiscal indicó que la descripción física que formulara el damnificado sobre B. coincidía –en principio– con J. Luego de la reseña efectuada y de conformidad con lo manifestado por el señor juez de Instrucción, no se vislumbra una maniobra ardidosa que permita subsumir el hecho pesquisado en el delito previsto en el artículo 172 del Código Penal, puesto que el propio denunciante ha referido que entregó tres cheques a una persona desconocida con la promesa de que le darían dinero en efectivo a título de préstamo que nunca se concretó. En efecto, no puede soslayarse la negligencia con la que actuó el damnificado, puesto que entregó los cartulares al supuesto B., que le fuera recomendado por un tal C., con quien tomó contacto mediante Internet, por lo que no es posible concluir que los encartados hubiesen cometido un fraude en perjuicio de aquél. En ese sentido, es oportuno recordar que debido al ámbito de tráfico comercial en el cual hubo de celebrarse el negocio jurídico ahora denunciado, la falsa promesa de entregar dinero en el supuesto reseñado no debe considerarse típica del delito de estafa (Pérez Manzano, Mercedes, “Acerca de la imputación objetiva de la estafa”, en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, Año II, números 1 y 2, Ad – Hoc, Buenos Aires, 1996, p. 255). Por ello, esta Sala del Tribunal RESUELVE: Confirmar el auto documentado a fs. 144/147, en cuanto fuera materia de recurso.&#9632; </page></body></jurisprudencia>