<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Dictamen pericial: Emisión sobre puntos no introducidos debidamente al debate. CONGRUENCIA: Violación. Procedencia de imprimir trámite al incidente</bold> </intro><body><page>1– En el <italic>sub examine</italic>, la vía propuesta es la correcta, pues el incidente de nulidad no se encuentra circunscripto a los actos de las partes y no del experto o, con relación a este último, sólo cuando no se funde el dictamen (art. 278, CPC) o no fuera citado el perito de control. 2– El dictamen, de manera análoga a lo que acontece con la sentencia, debe respetar, al menos, dos condiciones: congruencia y fundamentación. La primera supone que el perito debe responder a todos los puntos de pericia, no a menos o distintos. 3– En autos, la base del ataque reside en que el experto habría emitido su opinión sobre puntos de pericia no introducidos debidamente al debate, de modo que se alude a la violación de la congruencia del dictamen. En consecuencia, la vía escogida es hábil, ya que el incidente de nulidad constituye el camino residual para alegar vicios de los actos procesales no captados por otros carriles diversos. Por ello, procede se imprima trámite al incidente en cuestión, en el cual debe ser parte necesaria el experto. C4a. CC Cba. 2/5/12. Auto Nº 224. Trib. de origen: Juzg. 47a. CC Cba. “G. M. M. L. – Prueba anticipada – Recurso de apelación”. Expte. Nº 1745174/36 Córdoba, 2 de mayo de 2012 Y VISTOS: El recurso de apelación deducido en subsidio del de reposición, por el demandado, contra el decreto del 4/2/10, dictado por el señor juez de primer grado y 47a. Nominación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, en cuanto decidía: “Córdoba, 4 de febrero de 2010. (…) Relativo al incidente de nulidad planteado (fs. 59/63) respecto a la sección B del dictamen, no siendo la vía procesal idónea la utilizada, ya que no se ataca un acto procesal de parte sino de un auxiliar de la justicia: no ha lugar. A más de ello, la admisión de dicho incidente sólo es viable cuando el dictamen pericial no reúne condiciones formales: el perito no fundó su dictamen o no citó la fuente y el lugar en que pudieron ser consultadas las opiniones de terceros en informes o trabajos científicos, etc. (art. 278, CPC); o no fue citado el perito de control (Tribunal Superior de Justicia, Sala Electoral, in re: “Anastasia Ana María y otros – Acción de inconstitucionalidad y su acumulado”, A° I° N°20 del 28/4/06, <bold>Semanario Jurídico</bold> N° 1560, p.762). Quedan exceptuados los fundamentos o conclusiones del perito considerados intrínsecamente, ya que estas objeciones sólo pueden formularse en los alegatos (art. 279, CPC). No obstante ello, el juzgador tendrá presente la defensa esgrimida por la demandada en dicho escrito y valorará el dictamen conforme a derecho al momento de pronunciarse en definitiva (art. 283 in fine, CPC). Notifíquese...”. Habilitada esta instancia en vía directa, la apelante expresó agravios y la contraria los respondió, por lo que se dictó el decreto de autos, que quedó firme. Y CONSIDERANDO: I. El recurrente planteó el incidente de nulidad parcial respecto del dictamen pericial rendido, sosteniendo que el experto se extralimitó al considerar puntos de pericia propuestos defectuosamente por la contraria (en sobre cerrado y extemporáneamente), y que no habían sido aceptados por el tribunal. II. Contrariamente a lo sostenido por el señor juez a quo, entendendemos que la vía propuesta es la correcta, pues el incidente de nulidad no se encuentra circunscripto a los actos de las partes y no del experto o, con relación a este último, sólo cuando no se funde el dictamen (art. 278, CPC) o no fuera citado el perito de control. Es de recordar que el dictamen, de manera análoga a lo que acontece con la sentencia, debe respetar, al menos, dos condiciones: congruencia y fundamentación. La primera supone que el perito debe responder a todos los puntos de pericia, no a menos o distintos. En autos, la base del ataque reside en que el experto habría emitido su opinión sobre puntos de pericia no introducidos debidamente al debate, de modo que se alude a la violación de la congruencia del dictamen. En tales condiciones, la vía escogida es hábil, ya que el incidente de nulidad constituye el camino residual para alegar vicios de los actos procesales, no captados por otros carriles diversos (recursos, excepciones impugnativas o acción de nulidad¸ conf. C8a.CCCba. in re “Banco Independencia Coop. Ltdo. C/ López, Guillermo M. y otra” del 10/5/96, LLC 1997, 135). Por ello, procede la revocación de lo decidido en primer grado y la devolución de los autos, para que se imprima trámite al incidente en cuestión, en el cual debe ser parte necesaria el experto. III. Las costas se imponen al vencido y los honorarios de los Dres. Ignacio Sibilla y Antonio Ziino Colanino se fijan, en conjunto y de manera provisoria (por no estar determinadas aún las condiciones de vencedor y vencido en lo principal), en el mínimo legal. Por ello, SE RESUELVE: I) Acoger la apelación, revocar la decisión de primer grado y ordenar se acuerde trámite al incidente de nulidad. II) Costas al vencido. <italic>Cristina E. González de la Vega - Raúl E. Fernández - Miguel Ángel Bustos Argañarás </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>