<?xml version="1.0"?><jurisprudencia><generator>qdom</generator> <intro><bold>Oferta de reparación. Irrazonabilidad del ofrecimiento. Obligación de pagar el mínimo de la multa. Abandono en favor del Estado de los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso de recaer condena</bold> </intro><body><page>1– La reparación para la víctima ofrecida por el imputado, que contempla sólo el pago de $ 600 en cuotas, no guarda relación adecuada con el daño sufrido, pues si bien los hechos (lesiones leves y amenazas) no tienen una importancia superlativa, sí debieron causar mucha molestia a la familia damnificada, la que debió contratar una abogada para defender sus derechos, afrontando los gastos consiguientes y ejerciendo una activa participación en la causa. Por otra parte, se ha demostrado que el imputado mintió sobre su situación económica, pues dijo ganar un salario mínimo y en realidad tiene un ingreso mensual importante. En conclusión, la oferta de reparación resulta irrazonable. 2– Encontrándose uno de los delitos que integra el concurso –tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis, 2º párr., CP)– reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta, resulta condición para el otorgamiento del beneficio que se pague el mínimo de la multa correspondiente (art. 76 bis, 5º párr.), recaudo que el imputado no cumplimentó ni ofreció cumplir. 3– También es requisito (art. 76 bis, 6º párr.) abandonar en favor del Estado los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso de recaer condena (en el caso, la escopeta secuestrada; art. 23, CP), pero el imputado no ofreció cumplir con esa obligación. <italic>CCrim. y Correcc. (Sala Unipersonal) San Francisco.17/9/10. Auto Nº 93. “Ponso, Alberto Antonio p.s.a. lesiones leves, amenazas y tenencia ilegal de armas”.</italic> San Francisco, 17 de septiembre de 2010 Y VISTOS: Estos autos [...] DE LOS QUE RESULTA: I. Que a fs. 155/156 comparece el imputado Alberto Antonio Ponso, patrocinado por su defensor, Sr. asesor letrado Dr. Rubén Caffaratta, solicitando la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis, CP) y ofreciendo abonar a la víctima "la suma de $ 600 pagaderos en tres cuotas de $ 200 cada una del 1 al 10 de cada mes y realizar trabajos comunitarios que V.E. considere necesarios en Balnearia, lugar donde resido. Que dicho ofrecimiento es acorde a mi actual situación económica pues soy empleado percibiendo un salario mensual mínimo". II. Que corrida vista al Sr. Fiscal Correccional subrogante, prestó conformidad a la concesión del beneficio, bajo las condiciones que detalló. III. Que corrida vista a la parte damnificada, dijo que no formula objeción al instituto de la <italic>probation</italic>, pero agregó: "1) el monto ofrecido y la modalidad de pago no se condice con la situación económica del imputado; 2) el monto está lejos de ser considerado un resarcimiento, sólo podría ser a cuenta de lo que por derecho corresponda". Y CONSIDERANDO: I. Que esta Cámara sigue la denominada tesis amplia de la probation (art. 76 bis, CP), según la cual la suspensión del juicio a prueba puede concederse cuando se pueda avizorar una condena de ejecución condicional, y aunque la escala penal aplicable supere los tres años de prisión (CSJN, 23/4/08, “Acosta, Alejandro Esteban”; TSJ, Sala Penal, "Balboa", Sent. Nº 10, 19/3/04 [<bold>N. de E.-</bold> Publicado en <bold>Semanario Jurídico</bold> Nº 1453, 15/4/2004, Tº 89-2004-A, p.454 y <bold>www.semanariojuridico.info</bold>] II. Que, en el caso, ese primer requisito para poder otorgar la probation (art. 76 bis, 1º párr., CP) surge acreditado, porque los delitos atribuidos a Ponso, lesiones leves, amenazas y tenencia ilegal de arma de fuego, en concurso real (arts. 89; 149 bis, 1ª parte, 1º sup.; 189 bis, 2º párr. y 55, CP), tienen una escala penal que va de un mínimo de seis meses a un máximo de cinco años de prisión (cfr. art. 55, CP), a lo que se suma que carece de antecedentes penales, no surgiendo ningún indicio que demuestre la conveniencia de la aplicación de una pena efectiva, lo que permite pronosticar que en caso de recaer condena ésta se dejará en suspenso (art. 26 CP), contándose además con dictamen favorable del Ministerio Público. III. Que, en cambio, el requisito de reparar el daño en la medida de lo posible (art. 76 bis, 3º párr., CP) no luce cumplido. Al respecto, debe recordarse que el juicio de razonabilidad de la oferta que está obligado a hacer el Tribunal debe ponderar la existencia y extensión del daño, las pretensiones de la víctima y las reales posibilidades de pago del imputado (TSJ, Sala Penal, "Ávila", Sent. N° 18, 10/4/02). Siguiendo esas pautas, de las constancias de autos surge: a. La oferta de reparación es de $ 600 a abonar en tres cuotas mensuales de $ 200. b. El daño. La familia M. resultó damnificada en el denominado primer hecho, constituido por los delitos de lesiones leves y amenazas que habría cometido su vecino, el imputado Ponso. Que además de las lesiones sufridas por M. padre y su hija L., éstos quedaron muy conmovidos por las amenazas de muerte, potenciadas por su conocimiento de que el encartado tenía en su domicilio una escopeta (segundo hecho), con la que podía cumplir sus amenazas. c. Las posibilidades económicas del imputado. Ponso dijo al pedir el beneficio que ofrecía como resarcimiento la suma de $ 600 porque como empleado percibe un salario mensual mínimo. Ello fue contradicho por el ofendido, quien sostuvo que no es verdad que el resarcimiento ofrecido esté acorde con la situación económica del imputado ni que reciba un haber mensual mínimo. Dijo que lo cierto es que se desempeña como empleado de la empresa S. y que percibe un salario que oscila entre $ 4.500 y 7.000, solicitando que se oficie para acreditar tal extremo. A fs. 168/172 se diligenció la prueba, informando la citada empresa que Ponso es empleado con relación de dependencia desde el 1/10/79, y que en la actualidad percibe una remuneración mensual bruta (promedio) de $ 7.901. d. Conclusión. La reparación ofrecida, que contempla sólo el pago de $ 600 en cuotas, no guarda relación adecuada con el daño sufrido, pues si bien las circunstancias reseñadas no tienen una importancia superlativa, sí debieron causar mucha molestia a la familia M., la que debió contratar una abogada para defender sus derechos, afrontando los gastos consiguientes y ejerciendo una activa participación en la causa. Por otra parte, se ha demostrado que el imputado mintió sobre su situación económica, pues dijo ganar un salario mínimo y en realidad tiene un ingreso mensual importante, de casi $ 8.000. Por esas razones, entiendo que la oferta de reparación, dadas las especiales características del caso, resulta, como dice la víctima, irrazonable (cfr. TSJ, Sala Penal, “Villalobos”, Sent. Nº 328, 16/12/09). IV. Que encontrándose uno de los delitos que integra el concurso –tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis, 2º párr., CP)– reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta, resulta condición para el otorgamiento del beneficio que se pague el mínimo de la multa correspondiente (art. 76 bis, 5º párr.), recaudo que el imputado no cumplimentó ni ofreció cumplir. V. Que también es requisito (art. 76 bis, 6º párr.), abandonar en favor del Estado los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso de recaer condena (en el caso, la escopeta secuestrada; art. 23, CP), pero el imputado no ofreció cumplir con esa obligación (cfr. TSJ, Sala Penal, “Escobar”, Auto Nº 187, 2/9/09). VI. Que, en conclusión, corresponde rechazar el pedido de suspensión del juicio a prueba. Con costas (arts. 550 y 551, CPP). Por todo ello, RESUELVO: Rechazar el pedido de suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis, CP), solicitado por el imputado Alberto Antonio Ponso, patrocinado por su defensor. Con costas (arts. 550/551, CPP). <italic>Claudio M. Requena </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>