<?xml version="1.0"?><jurisprudencia><generator>qdom</generator> <intro><bold>Condena: Prisión efectiva e inhabilitación absoluta</bold> </intro><body><page> En el <italic>sub lite,</italic> se fijó a los imputados –responsables por el delito de evasión tributaria agravada, arts. 1, 2 inc. A, y 4, ley 23771, y arts. 1 y 2 inc. c, ley 24769–, pena de prisión efectiva –entre 4 y 3 años y medio– e inhabilitación absoluta mientras dure el cumplimiento de la pena de prisión para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. <italic>Trib. Oral Penal Económico Nº 2. 17/3/10. Reg. 95. Fº 39/40. Causa Nº 1168. “Kosik, Malena Beatriz y otros s/inf. ley 24769”</italic> Buenos Aires, 17 de marzo de 2010 Los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2 se encuentran reunidos a fin de dar a conocer el fallo recaído en la causa Nº 1168, respecto a: 1) Alberto Jorge Silveira, titular de la LE Nº ..., jubilado, ... con domicilio constituido en Paraná 557, ... de esta ciudad y domicilio real en ..., Tortuguitas, provincia de Buenos Aires. 2) Héctor Ricardo Granatta, titular del DNI ..., casado, con estudios secundarios, con domicilio constituido en la sede de la Defensoría Oficial Nº 2 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico ... 3) Malena Beatriz Kosik, ..., argentina, ..., casada con Alberto Silveira, con estudios secundarios completos, con domicilio constituido en Paraná 557... 4) Silvana Lucía Tiraborelli, ..., argentina, ..., astróloga, ..., de estado civil divorciada, ... (<italic>Omissis</italic>). Por los motivos de hecho y de derecho que, conforme lo dispuesto en el art. 400, CPP, se darán a conocer el 19/4/10 a las 17.00, el Tribunal, por mayoría, RESUELVE: I. No hacer lugar a las nulidades planteadas por el Sr. defensor Oficial Dr. Nicolás Ramayón, a cargo de la defensa del imputado Héctor Ricardo Granatta. II. No hacer lugar a la inconstitucionalidad del art. 2, ley 24769 –en cuanto a su escala penal–, planteada por el Dr. Nicolás Ramayón, letrado defensor del imputado Héctor Ricardo Granatta. III. No hacer lugar a la solicitud del Dr. Héctor Daniel Mazza, a cargo de la defensa de la imputada Silvana Lucía Tiraborelli, respecto a la extracción de testimonios en relación con los dichos del perito David Silber. IV. Condenar a Alberto Jorge Silveira, cuyos demás datos personales obran en la presente, como coautor (arts. 45 y 12, ley 23771, y art. 14, ley 24769) de los delitos previstos en los arts. 1, 2 inc. “a” y 4, ley 23771, y arts. 1 y 2 inc. “c”, ley 24769, en concurso ideal y real (arts. 54 y 55, CP), en orden a los hechos cuyo detalle y relación entre sí obran en los considerandos respectivos de la presente, a las penas de: a) cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo, y b) Inhabilitación absoluta mientras dure el cumplimiento de la pena de prisión para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. V. Condenar a Héctor Ricardo Granatta, cuyos demás datos personales obran en la presente, como coautor (arts. 45 y 12, ley 23771, y art. 14, ley 24769) de los delitos previstos en los arts. 1, 2 inc. “a” y 4, ley 23771, y arts. 1 y 2 inc. “c”, ley 24769, en concurso ideal y real (arts. 54 y 55, CP), en orden a los hechos cuyo detalle y relación entre sí obran en los considerandos respectivos de la presente, a las penas de: a) Cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, y b) Inhabilitación absoluta mientras dure el cumplimiento de la pena de prisión para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. VI. Condenar a Malena Beatriz Kosik, cuyos demás datos personales obran en la presente, como coautora (arts. 45 y 12, ley 23771, y art. 14, ley 24769) de los delitos previstos en los arts. 1, 2 inc. “a” y 4, ley 23771, y arts. 1 y 2 inc. “c”, ley 24769, en concurso ideal y real (art. 54 y 55, CP), en orden a los hechos cuyo detalle y relación entre sí obran en los considerandos respectivos de la presente, a las penas de: a) Tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, y b) Inhabilitación absoluta mientras dure el cumplimiento de la pena de prisión para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. VII. Condenar a Silvana Lucía Tiraborelli, cuyos demás datos personales obran en la presente, como coautora (arts. 45 y 12, ley 23771, y art. 14, ley 24769) de los delitos previstos en los arts. 1, 2 inc. “a” y 4, ley 23771, y arts. 1 y 2 inc. “c”, ley 24769, en concurso ideal y real (art. 54 y 55, CP), en orden a los hechos cuyo detalle y relación entre sí obran en los considerandos respectivos de la presente, a las penas de: a) Tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y b) Inhabilitación absoluta mientras dure el cumplimiento de la pena de prisión para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. VIII. Imponer a los nombrados Kosik, Silveira, Granatta y Tiraborelli, el pago de las costas causídicas. IX. No hacer lugar a la aplicación de las sanciones accesorias del art. 5, ley 24769, solicitada por el Ministerio Público. X. No hacer lugar al decomiso solicitado por el Ministerio Público. XI. Absolver de culpa y cargo a Malena Beatriz Kosik, Alberto Jorge Silveira, Héctor Ricardo Granatta y Silvana Lucía Tiraborelli, cuyos datos personales obran en la presente, en orden a los hechos cuyo detalle obra en los considerandos respectivos de la presente. Sin costas. XII. Ordenar que por Secretaría se practiquen los respectivos cómputos de las penas de prisión. XIII y XIV. (Omissis). <italic>César Osiris Lemos – Claudio Javier Gutiérrez de la Cárcova –- Luis Gustavo Losada </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>