<?xml version="1.0"?><jurisprudencia><generator>qdom</generator> <intro><bold>PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. Carácter remunerativo. Modalidad de aplicación. Requisitos para su configuración. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD. No violación. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. Absorción del premio en el salario básico. DIFERENCIA DE HABERES. Igualdad remuneratoria. Improcedencia de la acción</bold> </intro><body><page><bold>Relación de causa</bold> En la especie, las accionantes interponen formal demanda en contra de la empleadora INC SA, propietaria del hipermercado Carrefour. Reclaman el pago del premio por asistencia y puntualidad (PAP) desde que fuera suprimido en el mes de julio de 2005 hasta la fecha de la sentencia, que se ordene el pago de sus haberes futuros y su incidencia en los rubros Vacaciones y SAC 2005, 2006 y proporcional 2007, con más el adicional del art. 40, CCT, ya que la liquidación de ese rubro incluía el PAP por ser remunerativo. Asimismo, reclaman diferencias de haberes por categoría, por realizar tareas que exceden la abonada ya que son de mayor responsabilidad y no se les reconocen los mayores niveles salariales de que goza el resto de los trabajadores de las otras secciones, consistentes en “calificación” y “niveles”, y que se realicen los aportes a la Seguridad Social sobre las diferencias resultantes de ambos rubros y se abone el PAP sobre él, todo por el período de prescripción. Sostienen que desde que ingresaron a trabajar a las órdenes de la demandada cuya denominación era Carrefour Argentina SA –hoy INC SA–, percibían en forma continua e ininterrumpida el PAP que implementó la empresa desde su radicación en la ciudad de Córdoba y fundamentalmente, desde la apertura de la sucursal de barrio Jardín, donde desempeñaron sus tareas. Alegan que el rubro que figuraba en sus recibos de haberes como rubro 106, tenía carácter remunerativo y constituía un estímulo económico a la puntualidad y la asistencia de su personal dependiente, y un rasgo diferencial del contrato laboral que suscribía dicha empresa con su personal, en relación con otras operadoras locales de la misma actividad comercial, que consistía en 20 % de sus haberes básicos y el mismo porcentaje de la suma que incrementara el PEN mediante decreto 2005/04 (enero 2005). Afirman que para el pago de este rubro se formaban grupos de trabajadores de seis o siete personas, y en caso de que algún trabajador del grupo faltase, el 20 % que le correspondía se distribuía entre los empleados que formaban el grupo. Para el caso de que tuviesen una falta al mes se les descontaba una tercera parte del PAP; si tenían dos faltas, dos terceras partes y si faltaban tres días al mes perdían el premio. Los grupos de trabajadores se constituían en las distintas secciones y conforme las tareas que realizaban, ya que el fundamento del premio era que el resto de los compañeros que concurrían regularmente debía realizar las tareas del ausente, y por eso recibían su premio. De manera que la inasistencia de uno beneficiaba a los demás trabajadores. Además, y a partir de la puesta en vigencia del decreto 2005/04 (enero 2005), se incluyó esta suma no remunerativa al PAP de manera que resultaba ser 20 % del básico (días trabajados) más el 20% de la suma no remunerativa de $ 100 que preveía el decreto citado. En consecuencia, no era una suma fija pero sí era importante ya que llegaba a veces al 25 ó 30 % del sueldo básico, siempre teniendo como piso 20 %; por tal razón solicitan ese porcentaje de los haberes básicos que perciben desde que éste fue suspendido y que se reincorpore a sus haberes con la modalidad señalada ut supra. Destacan que ese rubro no se trataba de un beneficio en expectativa, sino que efectivamente era percibido por los trabajadores que cumplían con los requerimientos de asistencia y puntualidad, que se incorporó en forma definitiva a las remuneraciones habituales de los trabajadores al percibirse en forma efectiva desde el comienzo de las actividades de Carrefour Argentina SA en la ciudad de Córdoba, hasta el mes de junio de 2005 inclusive. Destacan que fue instituido por la voluntad de las partes y los usos y costumbres, dos fuentes de regulación del contrato de trabajo y la relación laboral, tal como lo prescribe el art. 1 incs. d) y e) de la LCT, por lo que se había constituido en un derecho adquirido de todos y cada uno de los empleados. Por su parte, la demandada rechazó la demanda pues sostiene que en lo que se refiere al PAP, tanto la FAECYS como las entidades empresariales habían suscripto un acuerdo de recomposición salarial mediante el cual se procedió a la absorción de dicho premio, pasando a ser éste parte del salario básico de cada trabajador. En consecuencia, niega la inaplicabilidad del premio como también que exista diferencia salarial que legitime a las accionadas a iniciar reclamo alguno. <bold>Doctrina del fallo</bold> 1– En autos, no existe controversia sobre que las accionantes percibían un adicional denominado Premio por Asistencia y Puntualidad (PAP) –identificado con el código 106–, de carácter remunerativo que estaba condicionado a la asistencia y puntualidad de los dependientes. Asimismo, no existe discusión sobre la existencia y el contenido del Acuerdo de fecha 17 de junio de 2005 y su homologación por parte de la Secretaría de Trabajo. En dicho acuerdo se dispuso: “Segundo: Establecer un incremento de 18% sobre los salarios básicos de todas y cada una de las categorías del CCT Nº 130/75 tal como han quedado conformadas según lo acordado en la cláusula primera precedente. […] Tercero: Los salarios básicos de cada una de las categorías establecidas precedentemente incluyen y absorben hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos otorgados por los decretos 392/03, 1347/03 y 2005/04, como además cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo que fijare el Gobierno en su momento, con alcance general, antes del 31/12/2005. Asimismo, los referidos salarios básicos absorberán hasta su concurrencia toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que se hubiera otorgado hasta la fecha y que no hubiera tenido fuente en el convenio colectivo 130/75 y sus modificatorias”. 2– Si bien el acuerdo de fecha 17/6/2005 estableció un aumento de los sueldos básicos de convenio (cláusula 2ª), también permitió que dichos aumentos fueran absorbidos, hasta su concurrencia, por toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que se hubiera otorgado hasta la fecha y que no hubiera tenido fuente en el CCT Nº 130/75 (cláusula 3ª). Por otra parte, no existe controversia en que el origen del PAP es extraconvencional. En consecuencia, la demandada no actuó unilateralmente ni de manera abusiva, como lo sostiene la parte actora, sino que lo hizo conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera del acuerdo en cuestión. 3– Por otra parte, no se verifica que se hubiera producido una variación “<italic>in peius</italic>” de los derechos de las actoras ni violación al principio de irrenunciabilidad. El Premio Asistencia y Puntualidad estaba sujeto a determinadas condiciones, las que, incumplidas, implicaban su reducción o pérdida total; por el contrario, al producirse su incorporación al salario básico –hasta su concurrencia–, desaparecen las condiciones de las que dependía y las actoras pasaron a tener derecho a percibirlo con independencia de su asistencia y puntualidad, esto es, por el solo hecho de la prestación de servicios. 4– La absorción –hasta su concurrencia– del adicional no ha implicado una disminución en las remuneraciones de las actoras, sino un cambio de concepto que no les produce perjuicio alguno. La cláusula tercera del acuerdo autorizó la absorción –hasta la concurrencia–, razón por la cual sostener que existe daño y renuncia de derechos adquiridos –porque las remuneraciones no fueron aumentadas por la negociación colectiva– carece de fundamento. Por el contrario, la incorporación al salario básico del premio por asistencia y puntualidad, que exigía un cumplimiento perfecto para su percepción íntegra, constituye a todas luces un beneficio para los dependientes y, en tal sentido, la negociación colectiva mejoró los contratos individuales de trabajo. 5– La igualdad remuneratoria requiere la identidad de situaciones, presupuesto fáctico que en el subexamen no ha sido expuesto ni surge de la prueba colectada en la causa. La obligación del empleador de pagar salarios iguales requiere la existencia de identidad de situaciones. En consonancia con lo requerido por este cri terio de interpretación, las actoras tenían la carga de afirmación y prueba de la identidad de situaciones o de “circunstancias”, extremos que no se verifican en el subexamen. <bold>Resolución</bold> I. Rechazar la demanda en contra de INC SA, costas por el orden causado (art. 28 de la LPT). II. Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para cuando exista base económica concreta para ello (arts. 31, 33, 36, 39, 97, 125 y cc. ley 9459). <italic>CTrab. Sala V Cba. 22/9/09. Sentencia Nº 152. “Abad Eugenia Raquel y otros c/ INC SA -ordinario-haberes-exp.75851/37”. Dr. Julio Francisco Manzanares </italic> &#9632; <html><hr /></html> <bold>TEXTO COMPLETO</bold> SENTENCIA NUMERO: En la ciudad de Córdoba, a los veintidos días del mes de septiembre de dos mil nueve siendo día y hora de audiencia en estos autos caratulados "ABAD EUGENIA RAQUEL Y OTROS C/ I.N.C. S.A.-ORDINARIO-HABERES-EXP.75851/37 " a fin de que tenga lugar la continuación de la vista de la causa, con la lectura de votos y parte resolutiva de la sentencia, se constituye el Tribunal Unipersonal Número uno de la Sala Quinta de la Excma. Cámara Unica del Trabajo, a cargo del Dr. Julio Francisco Manzanares, y por ante el actuario.- De los que resulta que a fs. 1/28. comparecen las señoras/es ABAD EUGENIA RAQUEL, D.N.I.: 27.058.202 argentina, mayor de edad, con domicilio real en Taninga Nº 3.129- Bº San Carlos; MARIS ELIZABETH ALLENDE, D.N.I. N° 27.542.832, argentina, mayor de edad, con domicilio real en Haedo N° 1.140, B° Santa Ana; GABRIELA ANDREA BANEGA PRONE, D.N.I. N° 24.241.509, argentina, mayor de edad, con domicilio real en Jos&#65533; (fs.71/72): Confesional, Pericial Contable, Documental, Informativa, Testimonial.- Diligenciadas las correspondientes a la etapa instructoria, se eleva la causa a esta Sala la que se avoca y designa audiencia de vista de la causa, que tiene lugar según da cuenta el acta de fs.278/279;289 y se recepcionan alegatos de bien probado de la parte actora a fs.302/421 y de la parte demandada a fs.290/301 quedando los presentes en estado de ser resueltos.- El Tribunal se planteó una cuestión a resolver: ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA: ¿Resultan las actoras ser acreedoras de los rubros por los que demandan?. A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR VOCAL DE CÁMARA, DR. JULIO FRANCISCO MANZANARES, DIJO: I) La relación jurídica procesal ha quedado integrada del modo en que dan cuenta la demanda y el memorial de contestación, los que han sido reseñados sucintamente en la relación de causa precedente y a la que cabe remitirse “brevitatis causae”. En consecuencia corresponde verificar la prueba válida y eficaz que se ha incorporado al proceso. A fs. 82/91: informe de AGEC al que se agregan copias: a) del acuerdo de fecha diecisiete de junio de dos mil cinco celebrado entre FAECYS y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Cámara Argentina de Comercio; b) de la Resolución Nº 187 de la Secretaría de Trabajo de la Nación de fecha veintinueve de junio de dos mil cinco. A fs. 99 la Cámara Argentina de Comercio informa que la Cámara Argentina de Supermercados es socia de la Cámara Argentina de Comercio; que Carrefour Argentina S.A. (actualmente INC S.A.) es socia de la entidad habiéndose incorporado el treinta de abril de mil novecientos noventa y siete, que mantiene vigente su afiliación a partir del primero de enero de dos mil siete bajo la razón social INC S.A.; que la Cámara Argentina de Comercio es firmante del Acuerdo Salarial de fecha diecisiete de junio de dos mil cinco. A fs. 102/107 informe de la Secretaría de Trabajo. A fs. 113/132 rinde informativa el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. A fs. 150 obra la audiencia fijada a los fines de la exhibición por parte de la demandada del libro del art. 52 de la LCT, recibos de haberes, planillas de horarios y descansos, organigrama de programación de turnos correspondientes al presente año y legajo completo de las actoras, ocasión en la que la accionada exhibe recibos de haberes de todos los actores de los períodos comprendidos entre enero y diciembre del año dos mil cinco, asimismo exhibe tickets plus adjuntados a los recibos de los meses de julio a diciembre de dos mil cinco y copias certificadas del libro del art. 52 de la LCT. Por su lado, la parte actora impugna la documental exhibida atento a que en la misma no consta el rubro que se reclama en los presentes autos denominado PAP y expresa que con respecto al resto de la documentación solicitada se apliquen los apercibimientos de ley. A fs. 151/156: informe pericial contable oficial presentado por la Cra. María Belén Zamblera que en lo sustancial responde: a) categoría de las actoras (Anexo I, reservado en Secretaría); b) que de acuerdo a la documentación de autos, a la requerida por la perito y la aportada por la parte demandada no se puede establecer la diferencia de haberes entre cada una de las categorías, las diferencias entre los distintos niveles y el personal calificado y no calificado, ya que dichos datos no fueron suministrados por la parte demandada para poder dar respuesta acabada a este punto, con la salvedad que se puede calificar a cada uno de los actores ya que en los recibos de sueldo y en el libro del art. 52 de la LCT, se puede deducir la categoría, el nivel y las horas trabajadas; c) que no puede determinar si las categorías que utiliza la demandada para remunerar a su personal están relacionadas con determinadas tareas, funciones o secciones, ya que dicha información no le fue suministrada a la perito; d) que no puede determinar si las categorías están relacionadas con la antigüedad en la empresa o con las tareas realizadas; e) que los datos de las planillas comparativas acompañadas por la parte actora no se ajustan a los datos obrantes en el libro del art. 52 de la LCT, cuyas copias obran en el Anexo A, reservado en Secretaría; f) que no cuenta con la información necesaria e imprescindible para liquidar los sueldos y diferencias de haberes de las actoras; g) que tampoco puede liquidar el premio por asistencia y puntualidad, SAC y vacaciones; h) que constató en los recibos de haberes que se pagó el concepto asistencia y puntualidad, código Nº 106, en el mes de mayo de dos mil cinco a los señores: Avila Alfredo, Marín Pablo, Balbi Guillermo, López Marcelo, Moyano Lucas, Montiel Gastón, Gutierrez María Belén, Naselli Matías, López Ricardo, Lezcano Diego, Brizuela Jorge, Fauda Mariano, Albornoz Gabriel y Echeverría Héctor, no pudiendo determinar que se haya realizado por primera vez en el mes de mayo, debido a que no se puso a disposición toda la documental necesaria para determinarlo, a tal fin adjunta Anexo B (reservado en Secretaría), con copia de los recibos de haberes presentados por la parte demandada del mes de mayo de dos mil cinco; i) que se constató en los recibos de haberes el pago del concepto asistencia y puntualidad en el mes de junio de dos mil cinco a los dependientes que figuran a fs. 153 vta./ 154, no pudiendo determinar que hubiera sido pagado por primera vez (según recibos de haberes obrantes en el Anexo C, reservado en Secretaría); j) que no puede verificar si en los libros de la demandada a partir del mes de agosto de dos mil cinco los tickets canasta abonados sufrieran alguna modificación, ya que no se presentó información al respecto; k) que no puede determinar si los libros laborales de Carrefour S.A. y de INC S.A. son llevados en legal forma, ya que sólo han entregado copias del libro del art. 52 de la LCT, período dos mil cinco, y varias copias simples (Anexo A, Anexo D y Anexo E); i) que la remuneración percibida por los actores por los meses de abril, mayo, junio de dos mil cinco, con sus respectivos detalles y su identificación (códigos) se consigna en el Anexo 3; j) que la remuneración mensual percibida por los actores a partir del mes de julio de dos mil cinco hasta la fecha de interposición de la demandada, se consigna en el Anexo 4; k) que no puede determinar las condiciones para la percepción del “Premio al Presentismo y Puntualidad” (PAP), ya que no hay elementos suficientes para dar una acabada respuesta; l) que no puede dar respuesta al punto 6 del cuestionario de la demandada; m)que el cuadro comparativo entre lo abonado en los meses de abril, mayo y junio de dos mil cinco y lo abonado en los meses de julio, agosto y septiembre de dos mil cinco, según los recibos de sueldos, se encuentra en el Anexo 5; n) que las categorías de las actoras figuran en el Anexo 1; o) que no puede afirmar el efectivo horario de trabajo ya que no cuenta con la documentación correspondiente; p) que no cuenta con la información suficiente para determinar si la demandada abonaba los salarios conforme al CCT 130/75. A fs. 160 la demandada impugna la pericia contable oficial. A fs. 162 la parte actora impugna el informe pericial oficial. A fs. 173/181: informe en disidencia presentado por la perito de control de la parte actora, Cra. Edith Rosa Barnizan. A fs. 186/236: informe de la Secretaría de Trabajo al que se adjuntan copias del expte. Nº 0472-080966/05 y su acumulado Nº 0472 – 081007/05. A fs. 240/241: copia certificada del informe producido por la Cámara Argentina de Supermercados del que surge que INC S.A. (ex Carrefour Argentina S.A.) se encuentra asociada a la Cámara Argentina de Supermercados. En oportunidad de la audiencia de vista de la causa se recibieron las siguientes declaraciones testimoniales. Martín Darío Ramallo, quien dijo ser empleado de la demandada, que ingresó el 15/2/2000 en la sucursal de O’Higgins 1700, como empleado nivel 1, 48 hs., sigue igual, estuvo en carnicería, pasta, y por un problema no tiene sector fijo. El testigo es delegado de personal de AGEC desde el año 2001. El testigo percibía premio por asistencia y puntualidad, desde el ingreso. Que el premio figuraba en el recibo de sueldo, en un tiempo era de $130, todos los empleados lo cobraban. Que otros delegados fueron Víctor Hoyos y Hugo Couly, en un tiempo fueron simultáneos con el testigo. Que el deponente hizo un reclamo a la demanda por el PAP por un grupo de trabajadores que no cobraba, porque cuando ingresaron tenían otra categoría, eran empleados, cajeros, si bien eran nivel uno tenían la letra “E” y no lo cobraban, eran cerca de 30, porque eran nuevos, habían ingresado en diciembre de 2003. Que hizo el reclamo en el 2003 o 2004 y en una audiencia se llegó a un acuerdo y se empezó a pagar en dos tandas, una primero y la otra después; el reclamo se unificó con la sucursal Colón; el acuerdo se hizo en mayo o junio de 2005, lo empezaron a cobrar al mes siguiente. Que para cobrar no tenían que faltar. Que las categorías que figuran en los recibos de sueldo son: empleados nivel 1 de 48 o 36 hs., cajeras A y C nivel 1 y 2, asesor de ventas nivel 1, recepcionistas nivel 1 y 2. Que la empresa pone nivel 1 o 2 porque quiere, no hay un requisito. Que generalmente el nivel 2 son empleados más cercanos a la empresa. Que en los recibos de sueldo figura cajera A y C y varía el nivel 1 y 2. Que desde noviembre de 2007 todos pueden cobrar el “IC” que es incentivo a la colaboración, pero no tienen que faltar, salvo licencia por maternidad, matrimonio, nacimiento, fallecimiento de familiar directo; es un monto fijo para los de 48 hs., 36 hs. o 24 hs., que empezó a regir retroactivo a octubre de 2007, la demandada lo empezó a pagar a principios de diciembre de 2007. Que es de $150, $112,50 y $75, respectivamente. Que las tareas que hicieron las actoras fueron: Abad, cajera; Allende y Banega Prone estaban en servicios al cliente; Barbero, supervisora; Baudracco, control de precios; Casanovas y Cofano, cajeras; García, tesorera; Juarez, no recuerda; Porcel, cajera; Randon, cajera; Rinaudo, cajera; Rodas, cajera; Sánchez, servicios al cliente; Stella, cajera; Rue, cajera. Que ahora hay pocos hombres, seis o siete, que en esa época no había. Que ahora hay más de doscientos empleados, no todos están afiliados al sindicato. Que después de la firma del acuerdo con el sindicato, la empresa colgó un cartel. Que firmaron la demandada y FAECYS. Que el cartel decía que se iba a hacer un descuento por la mercadería que compraban y por el cobro de tickets, todo según el nuevo acuerdo de FAECYS por el 19% de aumento. Que se firmó en agosto, septiembre u octubre de 2005. Que AGEC está afiliada a FAECYS. Regina Elizabeth Gerlach, contó que es empleada de la demandada desde el 11/5/1996, jefa de personal desde enero de 2005, antes era empleada administrativa de personal y primero fue cajera dos años y medio. Que fue jefa de personal de Colón y Barrio Jardín, después estuvo en Colón, Recta Martinoli, Bv. Los Granaderos y Virgen de la Merced. Que en el año 2005 hubo reclamos por horas extras y algunos por PAP, Marcelo Ramallo estuvo en las audiencias. Que el reclamo por PAP era porque cuando estaban en el período de prueba no lo cobraban, lo cobraban a partir del cuarto mes. Que se arregló y cobraron retroactivo. Que las audiencias y el arreglo fueron en abril y mayo de 2005. Que después no tuvo más conflictos con el tema PAP, pero que conoce estos juicios porque primero llegaron las cartas documentos y después las demandas. Que en esa época la testigo estaba a cargo únicamente de la sucursal Colón, ingresaron unas 50 o 60 demandas. Que en esos juicios se reclama el PAP, que se dejó de pagar porque fue absorbido por un acuerdo firmado en junio de 2005, entre la Cámara Empresarial y el sindicato. Que el decreto que se venía pagando de $100 pasó a ser remunerativo en $120, también un incremento del 18% a pagarse el 9% en julio y el 9% en agosto, que todo rubro que se venía pagando remunerativo o no, y que no estuviera en el convenio colectivo podía ser absorbido. Que el convenio se empezó a aplicar desde el mes de julio y se tomó como base el mes de junio, se tomaba un sueldo teórico de 30 días trabajados y sacarle todos los conceptos adicionales: horas nocturnas, extras, todo lo que fuera relativo. Que se tomó el sueldo básico, el PAP, a cuenta de futuros aumentos y los decretos de $60 y $100, se sumaban los cinco ítems y se aplicaba el aumento. Que el decreto de $100 pasó a ser de $120 remunerativo. Que en el mes de julio el recibo de haberes quedó con dos ítems: el sueldo básico y el resto en el “a cuenta de futuros aumentos”, ahí quedaron los cinco ítems. Que sumaban los cinco ítems y se fijaban en la escala de convenio y el saldo iba en el “a cuenta de futuros aumentos”. Que la demandada pagaba sueldos por encima de las escalas de convenio, incluía a todos los trabajadores. Que las condiciones de cobro del PAP era no tener inasistencias, era el 20% del sueldo básico de cada empleado, con una inasistencia perdían un tercio, con dos inasistencias perdían los dos tercios y con tres o más, la totalidad del premio. Que se perdía por el total de las inasistencias. Que a partir del acuerdo no hubo conflictos ni reclamos. Que en agosto de 2005 se firmó un acuerdo de recomposición salarial del catorce por ciento entre la accionada y FAECYS, también se aplicaba en dos veces el 9% en julio y el 5% restante en agosto, se podía pagar en ticket. Tenía un tope de ciento sesenta pesos por cada empleado. Que las categorías son: empleados 24, 36 y 48 hs., cajeros, empleados calificados, encargados. Que cuando ingresan tienen una categoría especial durante el período de prueba, a partir del cuarto mes pasan a ser empleados o cajeras nivel 1. Que las supervisoras son empleadas calificadas. Que en salón son todos empleados y algunos calificados, lo mismo en mantenimiento y en el sector administrativo. Que las cajeras tienen letras A, B y C, es por el adicional por falla de caja que cobran cada tres meses. Que no recuerda porque son las letras, cree que ahora son todas B y C. Que antes según la letra cobraban un importe u otro. Que la antigüedad no da jerarquía por si sola. Que ser supervisora en la línea de caja implica la responsabilidad de armar la jornada, habilitar las cajas, tener un grupo de cajeras a cargo, siempre supervisada por la jefa de cajas, también atender algún reclamo de los clientes. Que si surge un problema primero acude la supervisora, si se complica el jefe de caja. Que la supervisora de cajas en el recibo tiene la categoría de empleada calificada. Que en Colón hay tres supervisoras de caja, en Barrio Jardín lo mismo porque tiene el mismo formato. Que en cajeras también hay de 24, 36 o 48 horas. Que las cajeras son las que tienen menos posibilidades de moverse. Que las cajas se programan según los días, según la cantidad de gente que va. Que antes se tomaba gente a través de una agencia de personal eventual, las cajeras entraban por períodos, cuando se vencía el contrato se las tomaba, pero entraban primero por período de prueba, primero la empleadora había sido la agencia no la demandada. Que la testigo era de Colón y en el 2005 le propusieron ser jefa compartida con Barrio Jardín. Que en octubre o noviembre de 2007 volvió a estar en Colón y pusieron a otra persona a cargo de Barrio Jardín. Que en Colón en la época de los reclamos había cajeras nivel 1 y 2, no sabe si nivel 3. Que en el año 2005 pudo haber 4 o 5 supervisoras de caja en Barrio Jardín, antes había 400 empleados y hoy hay 200. Que las tesoreras cuentan la plata y entregan el dinero para que abran las cajas; que la categoría que tienen en el recibo es de cajera. Que antes todos los que entraban cobraban el PAP, sólo no lo cobraron los que hicieron el reclamo, pero les pagaron de inmediato porque los llamaron del Ministerio, tuvieron que llevar los recibos, se regularizó rápido. Que Banega Prone, Barbero, Baudracco, Casanova, Cofano, García, Porcel, Randon, Rinaudo, Rodas, Sanchez, Stella y Rue eran cajeras; Juarez era supervisora de caja. Que en Barrio Jardín hay afiliados al sindicato pero no todos. Que no se hicieron reuniones de los empleados antes de firmar los acuerdos de FAECYS. Jessica Soledad Castro, manifestó ser empleada de Baccar, que se había desvinculado hacía veinte días de la demandada y había entrado el 1/6/1998. La testigo tiene un juicio como éste en contra de la demandada, las apoderadas de las actoras son sus abogadas. Que primero fue cajera, después servicios financieros y de clientes, secretaria y volvió a cajera. Que percibía el PAP desde que ingresó, en el 2005 dejó de percibirlo. Que para cobrarlo tenía que asistir y ser puntual. Que formaba parte de un grupo y que si la testigo faltaba el grupo cobraba más, pero que nunca supo en qué grupo estaba y si le descontaban. Que en junio o julio de 2005 cobró menos y le dijeron que se anotara en una lista porque muchos habían hecho el reclamo, de un mes para el otro no lo cobraron más. Que eran cajeras “A C”, que como secretaria vio un mail que decía que iban a poner cajeras B, la propuesta de la testigo fue que fuera a las cajeras viejas y a las cajeras comodines, a los meses el jefe decidió pasarlas a todas a cajeras B, incluso las que recién entraban. Que las empleadas calificadas eran las más cercanas a las jefas. Valeria Coronel era supervisora, era empleada calificada. Abad era tesorera y auxiliar de la línea, que la tesorera cobraba como cajera. Allende y Banega Prone eran administrativas de servicio al cliente. Barbero, supervisora. Casanova era cajera y auxiliar, hacía de todo un poco, le pagaban como cajera. Cofano, cajera. García, tesorera. Juarez, supervisora. Porcel, auxiliar de la línea de caja. Randon, cajera. Rinaudo, cajera. Rodas, cajera. Sanchez, servicio al cliente. Stella, cajera. Rue, auxiliar de caja, tesorera. Que el auxiliar traía el cambio, el monedero. Que las tesoreras manejaban el dinero. Que en la época de la testigo las supervisoras eran Ivana Juárez, Yanina Noya, Barbero, Alaniz. Que Juárez, Alaniz y Barbero no cobraban como supervisoras sino como cajeras. Que antes de pasar a cajera B tenían el adicional por caja que se cobraba cada tres meses y se lo siguieron pagando. Que la testigo hizo reclamo en el sindicato, estaba el delegado de la empresa, pero no les había dado una respuesta concreta, después tuvieron visitas del sindicato pero sin una respuesta. La parte demandada impugna a la testigo por estar comprendida en las generales de la ley. La parte actora pide el rechazo de la impugnación. Nancy Alejandra Gallardo, expresó ser empleada de la demandada, sucursal Colón desde octubre de 1994, empleada de verdulería categoría 1, es cajera desde hace siete años, en el recibo figura como cajera categoría 2. Que tiene juicio en contra de la accionada por lo mismo, reclama el PAP, con el Dr. Mestre. Que el PAP era un premio a la puntualidad y asistencia, era el 20% del básico si uno faltaba lo que se dejaba de cobrar se lo repartían entre el resto del grupo. Que lo cobró hasta junio de 2005, la empresa lo sacó y no le dio mayores explicaciones. Que les dijeron que después iban a poner otro item y de hecho lo pusieron, el “IC”, premio al incentivo y a la colaboración, lo pusieron hace un año más o menos. Que es un porcentaje y si se llega tarde un día o dos no se cobra. Que en Colón la mayoría son de categoría dos, a los dos o tres meses de entrar las ponían efectivas. Que en esa época a todos les dieron la categoría dos. Que los empleados nuevos tenían período de prueba, tenían un sueldo inferior. Que en Colón las supervisoras tienen categoría 2, excepto una sola que tiene categoría 3 y venía de otra empresa. Que las tesoreras cobran igual que las cajeras. Que en caja no hay empleados calificados y no calificados. La parte demandada impugna a la testigo por comprenderle las generales de la ley. La parte actora pide el rechazo de la impugnación. Karina Delia Uriarte, expresó ser empleada de la demandada, que es secretaria del sector de frescos, ingresó en enero de 2004 en Buenos Aires, llegó a Córdoba a la sucursal de Barrio Jardín en mayo de 2005, como fiambrera y a los cuatro meses la pasaron a las oficinas. Que la testigo es empleada 36 hs. nivel 1. Que los fines de semana trabajó en las cajas como apoyo, dos veces al mes. Tiene juicio en contra de la demandada por el PAP y diferencias de categoría con la Dra. Luque de Campos. Que al PAP lo percibía desde septiembre de 2004 en que la efectivizaron. Que en el sector donde está la testigo son de nivel 1 y uno sólo tiene nivel 3 que es Sergio Suárez, venía de la sucursal Colón y la categoría se la dio un director de allí. Que la mitad de las horas está en el salón porque hace la cartelería. Que en la sección hay uno o dos empleados calificados, Marcos Cataló, que trabaja en la verdulería y la categoría se la dieron cuando estaba en seguridad, e Ivan Donoso, que trabaja en verdulería y venía de recepción, allí le dieron la categoría. Que son los jefes o gerentes los que daban las categorías según las condiciones, que desde que la testigo está en Córdoba no conoce a nadie que se la hayan dado. Que no tuvieron una explicación clara porque dejaron de cobrar el PAP. Que las tareas de las actoras son: Abad, tesorera; Allende, atención al cliente; Barbero, supervisora; Baudracco, auditoría de precios; Casanova, atención al cliente; Cofano, cajera y auxiliar de caja; García, tesorera; Juárez, supervisora; Porcel, auxiliar de caja; Randón, auditoría de precios; Rinaudo, cajera; Rodas, cajera y atención al cliente; Sánchez, atención al cliente; Rue, auxiliar de caja. Que en esa época había unos cinco hombres en la sección caja. Que la testigo es afiliada al sindicato y cuando le retiraron el PAP no hicieron ningún reclamo en el sindicato. La parte accionada impugna a la testigo por comprenderle las generales de la ley. La parte actora se opone a la impugnación. Guillermo Leandro Balbi, afirmó que trabaja en la demandada en el sector decoración, ingresó el 1.12.2003 en almacén de Barrio Jardín, a decoración pasó el 1.1.2008. Tiene juicio en contra de la demandada, reclama el PAP, con la Dra. Campos. Entró como tercerizado en diciembre 2001, hacía reposición en Almacén y Bazar. Cuando quedó efectivo no cobraba el PAP pero en mayo y junio de 2005 si lo cobró. Que por la agencia no cobraba los feriados