<?xml version="1.0"?><jurisprudencia><generator>qdom</generator> <intro><bold>“Caso Bertotti”. Regla de exclusión probatoria: Primera declaración del coimputado. “Teoría del fruto del árbol envenenado”. Análisis. Fijación de los hechos. PRUEBA DE INDICIOS. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Valoración. Disidencia: In dubio pro reo. UXORICIDIO: Configuración. Agravantes: ALEVOSÍA: Configuración. PAGO DE PRECIO: Consumación. CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS: No configuración de la agravante. ENSAÑAMIENTO: No configuración. ABORTO: Configuración. CONCURSO DE DELITOS. CONCURSO IDEAL Y REAL: Configuración. COAUTORÍA. Análisis. Aplicación en el caso concreto. PENA. PRISIÓN PERPETUA. Procedencia. Art. 47, CP: Análisis. No aplicación al casus </bold></intro><body><page>Relación de causa En autos, en la ciudad de San Francisco, Depto. San Justo, Pcia. de Córdoba, a los 30 días del mes de mayo del año 2011, después de cerrado el debate el 16 de mayo anterior, en esta causa caratulada “Bertotti, Alejandro Alberto y otro p.ss.aa. homicidio calificado por el vínculo, alevosía, pago de precio y concurso de dos personas, en concurso ideal, y aborto, en concurso real, etc.” (Causa “B”, Nº 12–38/2009–2010, Sec. N° 1), –y al cual asistieron el señor fiscal de Cámara Dr. Víctor Hugo Pezzano, el Sr. fiscal de Instrucción Dr. Bernardo Alberione, el apoderado de los querellantes particulares (Víctor Juan Vercesi y Rita Zulema Ércole) Dr. Felipe Trucco; el imputado Alejandro Alberto Bertotti y su defensor Dr. Marcelo Brito, y el imputado Leonardo Andrés Forti y sus defensores Dres. Mario R. Ruiz y Sergio O. Corón Montiel–, la Excma. Cámara en lo Criminal, integrada por los señores jueces de Cámara Dres. Hugo Roberto Ferrero –actuando como Presidente–, Claudio Marcelo Requena y Mario Miguel Comes, y por los Jurados Populares Titulares Roxana Sandra Albarracín, María José Costamagna, Alba Natalia Leyva, Claudia María Segatti, Oscar Alejandro Pastorizo, Ezequiel Alejandro Suárez, Atilio José Manías y Marcelo Fernando Barello, procedió a leer la parte dispositiva de la resolución recaída en la causa. En la fecha, siendo día y hora fijada para la lectura integral de la sentencia, la Excma. Cámara en lo Criminal, integrada en la forma supra mencionada, procede a cumplimentar lo dispuesto en el art. 409, 2º parte, CPP, o sea la lectura pública de los fundamentos de la sentencia dictada en esta causa seguida contra Alejandro Alberto Bertotti, alias “Ale”, DNI Nº (...), argentino, de 37 años de edad, viudo, nacido en esta ciudad el 27/10/73, con estudios universitarios, de profesión kinesiólogo, con último domicilio en calle (…) de esta ciudad de San Francisco, (...); y Leonardo Andrés Forti, alias “Leo”, DNI Nº (...), de 21 años de edad, argentino, soltero, albañil, instruido, con estudios secundarios incompletos, nacido en esta ciudad (...). Acto seguido, el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Qué debe resolverse sobre el planteo formulado en la discusión final por el defensor del imputado Bertotti, Dr. Marcelo Brito, con adhesión de los defensores del coimputado Forti, Dres. Mario Ruiz y Sergio Corón Montiel, de que se excluya como prueba válida del proceso la primera declaración del imputado Leonardo Andrés Forti y todo lo obtenido a partir de su incorporación a la causa? 2) ¿Los hechos materiales existieron, y son los imputados sus autores responsables? 3) ¿Qué calificación legal corresponde? 4) ¿Cuál es la pena aplicable; procede la imposición de costas? En cuanto a la Primera Cuestión, el defensor del imputado Bertotti, con adhesión de los defensores del restante imputado, durante la discusión final pidió que se aplique la regla de exclusión probatoria respecto de la primera declaración prestada por el coimputado Leonardo Andrés Forti y de todo lo obtenido a partir de la incorporación de la misma a la causa, en virtud de sostener que fue receptada de manera ilegal pues Forti se habría hallado bajo los efectos de las drogas y el fiscal de Instrucción lo habría interrogado previamente sin la presencia de defensor, información que luego habría volcado en la intimación que hizo en el acta de la indagatoria, entre otras irregularidades que dijo se cometieron. En cuanto a la Segunda Cuestión: La Acusación: Alejandro Alberto Bertotti y Leonardo Andrés Forti vienen acusados de la comisión de los siguientes ilícitos: Auto de elevación a juicio: “Con fecha 8/7/09, siendo aproximadamente las 18.00 hs. con 50 min., Alejandro Alberto Bertotti, ingresó a su domicilio sito en calle (...) de esta ciudad de San Francisco, donde convivía con su esposa Natalia Vercesi, haciéndolo a bordo de su automóvil (...), llevando oculto en el interior del mismo, en la parte trasera de dicho rodado que posee vidrios polarizados, a Leonardo Andrés Forti, a quien contrató previamente para que le ayudase a dar muerte a su esposa Natalia Vercesi, la cual se encontraba embarazada de aproximadamente 28 semanas, ofreciéndole para ello un pago en dinero que oscilaría aproximadamente entre los cinco y diez mil pesos. Una vez ya en el interior del domicilio, y una vez que hubo cerrado el portón del garaje de la vivienda y apagado la luz de dicha dependencia, y en cumplimiento de lo pactado, Bertotti hace que Leonardo Forti se quede oculto en el lugar, hasta recibir una seña para comenzar a ejecutar el plan. Un primer intento por hacer bajar a Forti del auto se truncó por haber sonado el teléfono fijo del domicilio de Bertotti. En esos momentos, Alejandro Bertotti le pide a su esposa Natalia que se traslade hacia el living de la vivienda para que observase algo por la ventana del frente del domicilio, la cual posee una celosía que permite visión hacia el exterior, con el propósito de colocarla de espaldas al lugar por donde ingresaría Forti y para que no advirtiera su presencia. Una vez que hubo logrado esto, Bertotti le hace señas a Forti para que bajase del automóvil y comience a desplegar el accionar previamente acordado, por lo que Forti, munido de un elemento contundente, presumiblemente un hierro, que había llevado al efecto, golpea primero a Bertotti en el rostro, haciendo luego lo propio con Natalia Vercesi, a la cual sorprende totalmente indefensa. Que tras esto, y habiendo caído Natalia al suelo como consecuencia del golpe propinado en su contra, Bertotti y Forti, munidos de armas blancas de mucho filo comenzaron a lesionar a Natalia Vercesi con intención de causar su muerte, provocándole heridas en distintas partes del cuerpo, y habiéndose trabado en lucha con Natalia, quien ofreció una tenaz resistencia, trasladándose la lucha a distintas dependencias de la vivienda, living, comedor y cocina, lugar este último donde Natalia Vercesi cae finalmente, habiéndose causado su muerte por las múltiples heridas de que fue víctima, constatándose asimismo la muerte del feto que llevaba Natalia en su vientre y la que también se produjo de manera intencional, no habiendo podido sobrevivir. Estas lesiones según rezan las conclusiones del informe de autopsia consistieron en veinticuatro lesiones cortantes distribuidas de la siguiente manera: 1) dos lesiones de poca importancia en el rostro; 2) tres lesiones en el cuello de las cuales las dos anteriores por sí solas pudieron ocasionar la muerte; 3) doce lesiones en tronco de las cuales siete eran penetrantes y lesionaron pulmón derecho, pericardio, bazo, hígado, intestino delgado, diafragma y útero en menor proporción; 4) siete lesiones en ambas manos, compatibles todas ellas con signos de defensa. De estas lesiones sólo siete fueron penetrantes y lesionaron órganos nobles, las cuales podrían haber provocado la muerte de la misma en un tiempo más o menos prolongado pero no inmediato, por lo que debemos suponer que la causa eficiente de la muerte se produce por las lesiones sufridas en el cuello al seccionar la vascularización venosa y arterial izquierda, produjeron un sangrado profuso e intempestivo que indujeron a shock hipovolémico cataclísmico y fulminante que duró pocos minutos. En ese momento Leonardo Forti recibió de manos de Alejandro Bertotti parte de la paga acordada por la tarea llevada a cabo, haciéndolo este último retirar del domicilio por la puerta del frente. Una vez que Forti se retira del domicilio, Alejandro Bertotti, con la finalidad de lograr su impunidad y a los fines de desviar una futura investigación del hecho, monta en el lugar un escenario totalmente distinto a lo que verdaderamente habría ocurrido en el interior del domicilio sito en calle (...), siendo él mismo quien da aviso a familiares y a personal policial, yendo también en búsqueda de auxilio. Días después de producido el hecho descripto supra, Alejandro Alberto Bertotti se constituyó en el domicilio de Leonardo Forti en esta ciudad de San Francisco, Cba, llevándole la parte del dinero restante para completar la paga oportunamente acordada”. Luego de un anális exhaustivo, el Tribunal determinó la forma en que sucedió el hecho, así: El miércoles 8/7/09, siendo aproximadamente las 18.50, Alejandro Alberto Bertotti ingresó a su domicilio sito(...) de esta ciudad de San Francisco, donde convivía con su esposa Natalia Vercesi, haciéndolo a bordo de su automóvil (...), llevando oculto en el interior del mismo, en la parte trasera de dicho rodado que posee vidrios polarizados, a Leonardo Andrés Forti, a quien contrató previamente para que le ayudase a dar muerte a su esposa, la cual se encontraba embarazada de aproximadamente veintiocho semanas, ofreciéndole para ello un pago en dinero que oscilaría entre los cinco y diez mil pesos. Ya en el interior del domicilio y una vez que hubo cerrado el portón del garaje y apagado la luz del mismo, en cumplimiento de lo pactado Bertotti hace que Forti se quede oculto en el lugar hasta recibir una seña para comenzar a ejecutar el plan. Un primer intento por hacer bajar a Forti del auto se truncó al sonar el teléfono fijo de la casa, pero antes que Natalia descuelgue el aparato, éste deja de sonar. En esos momentos, Bertotti le pide a su esposa que se traslade hasta el living para que observe algo por la ventana del frente del domicilio, la cual posee una celosía que permite visión hacia el exterior, con el propósito de colocarla de espaldas al lugar por donde ingresaría Forti. Una vez logrado eso, Bertotti le hace señas a Forti para que baje del automóvil y comience a desplegar el accionar previamente acordado, por lo que Forti, munido de un elemento contundente, presumiblemente un hierro, que había llevado al efecto, golpea a Natalia Vercesi en la cabeza, a la cual sorprende totalmente indefensa. Tras esto, y habiendo caído Natalia al suelo como consecuencia del golpe, Bertotti, munido de un cuchillo o elemento punzo– cortante de mucho filo, comenzó a apuñalar a Natalia, con intención de causar su muerte, provocándole heridas en distintas partes del cuerpo, intentando Natalia defenderse de la agresión con sus manos, donde recibió numerosos cortes, tomándola Bertotti y trasladándola en forma vertical por el pasillo hacia la cocina, en cuyo tránsito le aplica la herida más importante, que es en su cuello, al seccionarle la arteria carótida, comenzando a salir chorros de sangre que llegaban hasta el techo. Luego la sigue apuñalando e incluso le aplica siete puñaladas que se comprobó fueron post mortem, para, finalmente, dejar a Natalia tirada en el piso de la cocina, donde muere desangrada. Bertotti se desentiende de su hija por nacer, demorando cualquier ayuda médica, lo que hace que cuando llegue el servicio de emergencia mandado por la policía –a la única que da aviso Bertotti– se constate la muerte de Natalia y de su hija por nacer. Las lesiones sufridas por Natalia, según rezan las conclusiones del informe de autopsia, consistieron en [idem Acusación] Forti observó cómo Bertotti apuñalaba a su esposa hasta morir. Y luego lo ve cuando comienza a tirar cosas al suelo, como una tabla que estaba en la cocina. Luego, cumpliendo con el acuerdo previo, le aplica dos trompadas en la cara a Bertotti, lesionándolo en la nariz y en un ojo, para que luego Bertotti dijese que habían sido con Natalia víctimas de un robo domiciliario y que los ladrones habían matado a su esposa y [lo habían] herido a él. Concluido ello, Bertotti le entrega a Forti una parte del dinero convenido por la tarea llevada a cabo ($ 1.500), indicándole que se retire por la puerta del frente, cruzando la avenida y yendo hacia el sur, lo que así hace Forti. Días después, Bertotti se constituyó en el domicilio de Leonardo Forti, en esta ciudad de San Francisco, entregando Bertotti y recibiendo Forti la parte del dinero que faltaba para completar la paga oportunamente acordada ($ 4.000). En cuanto a la Tercera Cuestión, de acuerdo con los hechos fijados por el Tribunal, Alejandro Alberto Bertotti debe ser declarado coautor responsable de los delitos de homicidio calificado por el vínculo, por alevosía y por pago de precio, en concurso ideal, y aborto, en concurso real (arts. 45, 80 incs. 1º, 2º y 3º, 85 inc. 1º, 54 y 55, CP). Leonardo Andrés Forti, por su parte, resulta autor del delito de abuso de armas (art. 104, 1º y 2º párrafos, CP), y coautor de los delitos de homicidio calificado por alevosía y por pago de precio, en concurso ideal, y aborto en concurso real (arts. 45, 80 incs. 2º y 3º, 85 inc. 1º, 54 y 55, CP). Con relación a la Cuarta Cuestión, la defensa técnica del imputado Forti pidió se le aplique el art. 47 CP, el cual reza: “Si de las circunstancias particulares de la causa resultare que el acusado de complicidad no quiso cooperar sino en un hecho menos grave que el cometido por el autor, la pena será aplicada al cómplice solamente en razón del hecho que prometió ejecutar…” . Doctrina del fallo 1– La regla de exclusión probatoria, originada en el derecho anglosajón, fue incluida en la legislación de nuestra provincia en el año 1987 al sancionarse la nueva Constitución de Córdoba, en su art. 41, que reza: “Los actos que vulneren garantías reconocidas por esta Constitución carecen de toda eficacia probatoria. La ineficacia se extiende a todas aquellas pruebas que, con arreglo a las circunstancias del caso, no hubiesen podido ser obtenidas sin su violación y fueran consecuencia necesaria de ella”. Lo mismo hizo el nuevo Código Procesal Penal de Córdoba de 1991, en su art. 194, con redacción similar: “Carecen de toda eficacia probatoria los actos que vulneren garantías constitucionales. La ineficacia se extiende a todas aquellas pruebas que, con arreglo a las circunstancias del caso, no hubieren podido ser obtenidas sin su violación y fueran consecuencia necesaria de ella”.(Rta. a la Primera Cuestión). 2– Pero para saber si se está realmente en presencia de un “fruto” del “árbol envenenado”, como también se conoce esta doctrina, el juez debe realizar un doble juicio de derivación. Así, en primer lugar deberá consultar las circunstancias del caso a fin de determinar si, suprimido mentalmente el acto viciado, desaparece la prueba en cuestión. Y, en segundo término, averiguar si existe otra vía legítima que permita arribar al mismo resultado, esto es, sin mengua de garantía constitucional alguna (TSJ, Sala Penal, “Rodríguez”, S. Nº 6, 12/3/04). (Rta. a la Primera Cuestión). 3– Lo apuntado en último término lleva ínsito el rechazo del presente planteo, pues aun si anulásemos la primera declaración de Forti por las razones apuntadas por el Dr. Brito (que fueron rechazadas de plano por el Sr. fiscal de Cámara, para quien Forti gozó de asistencia legal desde el primer momento), mantendrían su vigencia las demás declaraciones que hizo Forti durante la instrucción y en el juicio, siempre dirigidas en un mismo sentido y siempre siendo asistido por los mismos abogados defensores y cuyo tenor fue sintetizado por el propio Forti así: “Entré, lo golpeé a él (Alejandro Alberto Bertotti) y a la chica (Natalia Vercesi), agarré la plata y me fui. Eso es todo”.(Rta. a la Primera Cuestión). 4– En el mismo sentido, el Tribunal Superior de Justicia ha señalado que pierde virtualidad el planteo formulado por la defensa si el propio imputado reconoce en debate el punto discutido, que es lo que ha sucedido en autos. (Rta. a la Primera Cuestión). 5– A su vez, es vastamente conocida la jurisprudencia del Alto Cuerpo según la cual no existe la nulidad por la nulidad misma. No resultando tampoco ocioso recordar que la CSJN, aun en casos en que se denuncian nulidades absolutas, sostiene que la nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el solo interés del formal cumplimiento de la ley, importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia.(Rta. a la Primera Cuestión). 6– En el caso, el Dr. Brito dijo que le preocupaba el llamado en codelincuencia que hace Forti de su defendido Bertotti en dicha declaración. Pero si ése era realmente su agravio, debió oponerse –y no lo hizo– a la incorporación por su lectura al debate de dicha declaración, lo que tuvo lugar el primer día del juicio. Al no haber actuado así, demorando su planteo hasta la discusión final, ha contravenido la doctrina de los propios actos, lo que conlleva como sanción el rechazo de su petición. (Rta. a la Primera Cuestión). 7– La prueba analizada en autos demuestra acabadamente que desde unos dos meses antes del hecho se había establecido una comunicación fluida entre los acusados Bertotti y Forti. El motivo era siempre el mismo; Bertotti planeaba acciones violentas, concretamente quería matar a Natalia y a Villafañe (a este último no se sabe muy bien si era porque realmente él pensaba que tenía relaciones amorosas con Natalia, o porque eliminándolo facilitaría que se consumara su pretendida relación sentimental con la esposa de aquél). Bertotti sabía que Forti era adicto a las drogas y sin poder económico, razón por la cual se aprovechaba de esta situación de vulnerabilidad dándole dinero con cierta frecuencia a fin de seducirlo para que lo ayudara a consumar su plan. La idea de que planeaba algo siniestro y oculto se compadece absolutamente con su actitud y precaución: no se presentaba con su verdadero nombre, ya que decía llamarse “José” o “Fernando” o “Fernando Gaviglio”, tanto en las conversaciones telefónicas como cuando se hacía presente en el domicilio de Forti. Por otro lado, se cuidaba de no establecer contacto telefónico directo entre su teléfono celular con el fijo de Forti, ya que o bien él llamaba desde una cabina pública al teléfono fijo de Forti, o bien se hacía llamar desde una cabina pública a su teléfono celular. Las llamadas telefónicas eran generalmente de corta duración y los temas vinculados a su contacto, los trataba personalmente. (Rta. a la Segunda Cuestión). (Voto Dr. Requena). 8– En cuanto a la versión del hecho (del robo), conforme lo que el imputado Bertotti comentó a distintas personas: “Que había ingresado su automóvil a la cochera y que alcanzó a cerrar dos hojas del portón; cuando iba a cerrar la tercera hoja, desde afuera lo empujaron e ingresaron dos hombres encapuchados, uno tenía un arma de fuego en sus manos y el otro un cuchillo –descripción de los sujetos: ambos usaban ropas oscuras, estaban encapuchados y con pasamontañas oscuros, el del arma de fuego era alto, alrededor de 1.78 m., el otro era más bajo–”, pierde toda credibilidad ante la observación de la filmación de la cámara de seguridad de la empresa Codini. Solamente este indicio de mendacidad es suficiente para incriminarlo seriamente a Bertotti en la autoría del hecho. Es que ante semejante hecho del que dice haber sido víctima junto a su esposa embarazada, que él mismo anoticia a la Policía, la cámara de seguridad que lo filmó demuestra que miente, que sólo se lo ve a él llegar, ingresar su auto y cerrar el portón sin inconveniente alguno. (Rta. a la Segunda Cuestión).(Voto Dr. Requena). 9– Para esclarecer el punto relativo a la prueba que indica que Bertotti fue quien apuñaló a su esposa, se hace especialmente necesario valernos de la prueba de indicios. Al respecto, es sabido que “no hay óbice alguno a la posibilidad de alcanzar la certeza en base a prueba indirecta, ya que hoy en día no se discute que los indicios puedan tener tal aptitud, con la condición de que sean unívocos y no anfibológicos. Aunque a esos fines resulta menester una consideración conjunta y no un examen separado o fragmentario de los elementos reunidos, pues la meritación independiente de cada indicio desnaturaliza la esencia que es inherente a este tipo de prueba” (TSJ, Sala Penal, “Benavídez”, S. Nº 246, 23/9/09 y sus citas).(Rta. a la Segunda Cuestión).(Voto Dr. Requena). 10– Esos indicios que apuntan en forma indubitable a Alejandro Bertotti como quien mató a Natalia Vercesi, son los siguientes: el enorme número de puñaladas, veinticuatro, señala como autor a una persona que sentía un especial odio hacia la víctima y esa persona era su esposo, en el marco de graves problemas conyugales que existían entre ellos.(Rta. a la Segunda Cuestión).(Voto Dr. Requena). 11– El importantísimo dato que arrojó el trabajo investigativo del policía Miguel Angel Robles, quien al entrevistar a la persona que limpió la casa a pedido de los familiares de Bertotti, le dijo: “La ropa de esta persona, de Alejandro Bertotti, me acuerdo que estaba como si se las hubiera sacado todas juntas, y habían quedado así todas en un block… yo encontré la de mangas largas debajo de la de mangas cortas, como si hubiera tenido la remera mangas cortas abajo y la de mangas cortas arriba y se las hubiera sacado rápido a las dos juntas. El pantalón, si bien tenía sangre, era en la parte de las piernas, abajo en las piernas; pero la mayor cantidad de sangre estaba en las remeras a la altura del pecho, muchísima sangre tenía en el pecho, tanta que las remeras se las había sacado juntas, y estaban todas pegadas”. Todo ello permitió a Robles hacer un cálculo entre la altura de Bertotti, que es de 1,90 m según la planilla prontuarial; la de la víctima, 1,60 m según la autopsia, y la de Forti, 1,75 m. según su planilla prontuarial, llegando a la conclusión de que Bertotti fue necesariamente la persona que cortó el cuello de la víctima, pues las ropas que vestía recibieron la mayor cantidad de sangre en su pecho, que era hasta donde llegaba la cabeza de Natalia respecto a él. (Rta. a la Segunda Cuestión). (Voto Dr. Requena). 12– También le resultó altamente llamativo a Robles que Bertotti dijera, cuando aún sostenía la mentira del robo, que los agresores llamaron a la víctima “puta” o “yegua”, pues generalmente a eso lo hacen personas que tienen sentimientos hacia la víctima, lo que indica que en la realidad fue él quien profirió esas palabras mientras mataba a Natalia. Esto es una característica de Bertotti, poner sus palabras en boca de otras personas. (Rta. a la Segunda Cuestión). (Voto Dr. Requena). 13– En cuanto a los tramos verdaderos y los mendaces de la declaración de Leonardo Forti, ya se ha visto que éste se escuda en su declaración de fs. 146/149 de autos y las siguientes, para sostener que fue contratado por Bertotti sólo para asustar a su esposa, siendo ingresado en la casa por éste escondido en su auto, y que se limitó a golpear a ambos, tomar el dinero y luego huir, sin participar ni presenciar el homicidio de Natalia Vercesi. (Rta. a la Segunda Cuestión). (Mayoría, Dr. Requena). 14– En cuanto al valor de la declaración del imputado, se enseña “que nadie pone en duda en la actualidad que la declaración del sometido a proceso, analizada desde la óptica del imputado, importa un medio idóneo para la materialización de su defensa en juicio. Pero tal significación importa, necesariamente, que dicho acto se traduzca en una fuente eventual de pruebas desde la óptica del juzgador, pues, de lo contrario, si las manifestaciones del imputado no pudieran ser sujetas a valoración alguna, no pasarían de ser meras expresiones formales, ineficaces desde el punto de vista de la defensa material (TSJ, Sala Penal, “Simoncelli”, S. Nº 45, 28/7/98; “Piassentini”, S. N° 122, 26/10/98; “Olmos”, S. N° 12, 28/3/06).(Rta. a la Segunda Cuestión).(Mayoría, Dr. Requena). 15– Analizada la declaración de Forti en este último sentido, debe recordarse que “en virtud del principio de la libertad probatoria previsto en el art. 192, CPP, todos los hechos y objetos del proceso pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba, por lo que no se encuentra óbice para que el juzgador, conforme a su libre convicción, pueda escindir parcialmente cualquier probanza, ponderando sólo aquellos tramos que resultan contestes con los completos elementos de prueba analizados” (TSJ, Sala Penal, S. Nº 185, 10/8/2010 y sus citas). Siguiendo esos lineamientos, se han hallado varios tramos mendaces en su declaración, que lo hacen incurrir en el indicio de mala justificación. Esto es, Forti contó la verdad de lo acontecido pero a medias, tratando de ocultar los aspectos más graves de su obrar. (Rta. a la Segunda Cuestión). (Mayoría, Dr. Requena). 16– Por ejemplo, es verdad que Forti fue introducido en la casa por Bertotti oculto en su auto. Pues Forti dijo que escuchó que el teléfono sonaba, lo que no pudo saber si no hubiera estado allí, tratándose de un llamado comprobado efectuado por la abuela materna de Bertotti, que Natalia no alcanzó a contestar, al sonar el aparato sólo tres veces. También es cierto que golpea a Natalia en la cabeza con el caño o elemento contundente con el que vino armado. Pues el Dr. Vignolo pudo constatar la herida, sobre todo cuando se produjo la exhumación del cadáver, que estaba ubicada en un hueso parietal y que, aclaró, no fue mortal. Pero es mentira que haya golpeado con el mismo caño a Bertotti, e incluso antes que a Natalia, como dice. Los médicos no constataron ninguna herida de ese tipo en Bertotti, y el Dr. Vignolo expresó que un impacto con un objeto de ese tipo en el rostro podría producir la pérdida de un ojo. Agregó el Dr. Vignolo que las heridas que presentaba Bertotti daban la impresión de haber sido causadas por una o dos trompadas. (Rta. a la Segunda Cuestión). (Mayoría, Dr. Requena). 17– Forti también miente cuando pretende hacer creer que le tuvo que dar las dos trompadas porque Bertotti “se le vino encima”, cuando eso en realidad formaba parte del pacto entre ambos para simular el robo. Resulta evidente que Bertotti necesitaba que alguien lo golpeara para aparentar que había sufrido junto a su esposa un robo con violencia. Tampoco es cierto que Forti se va inmediatamente del lugar, previo tomar la parte que le correspondía por ese tramo de su actuación, que eran $ 1.500. Por el contrario, el presenciar el sangriento asesinato de una mujer indefensa y embarazada le produjo un fuerte trauma que lo llevó a pensar en el suicidio, según explicaron su familia y amigos, a alguno de los cuales, como “Cancún” Pineda, le dijo que había participado en el hecho. Y es el propio Forti quien se ubica en la acción, al admitir que escuchó cuando Natalia decía “Ale, estoy embarazada”. Pues esa frase señala claramente que la agresión de Bertotti contra su esposa se inició en presencia de Forti. (Rta. a la Segunda Cuestión). (Mayoría, Dr. Requena). 18– La circunstancia de que Forti no haya dejado huellas de sangre al salir tiene su explicación. Pensemos que el propio Bertotti luego del hecho se saca toda su ropa empapada en sangre y la deja en el baño. Por tanto, le bastaba a Forti con lavar las suelas de su calzado en las bachas de la cocina, que quedaron con signos de haber sido usadas para lavar cosas con sangre, y luego salir sin dejar huellas. Pero las ropas de Forti quedan manchadas con sangre de la víctima; dato corroborado por el policía Robles, quien aseguró que todos los presentes debieron resultar bañados con sangre. Forti dijo que cuando le da las trompadas a Bertotti le caen unas gotas en su ropa. Pero resulta evidente que no se trataba de unas meras gotas, ni tampoco era de sangre de Bertotti, pues enseguida hace lavar sus ropas por su madre, haciéndole creer que había defecado encima, pero la sangre no sale y resuelve quemar las prendas.(Rta. a la Segunda Cuestión).(Mayoría, Dr. Requena). 19– Por otro lado, dice que a esto también lo hace cuando se entera de que las cámaras de seguridad de Codini pudieron haberlo filmado al pasar por el lugar caminando de regreso hacia su casa, lo que indirectamente viene a reconocer que realmente él es el joven con gorra que aparece en la filmación y que al pasar mira hacia la casa de Bertotti, pues coincide con la ropa que vestía y es la única persona que pasa por el lugar en el horario compatible con el hecho. Lo que a su vez permite demostrar que estuvo en la casa de Bertotti hasta dos minutos antes que Alejandro decidiese dar aviso del hecho a la policía. Esto confirma aún más que presenció la secuencia completa del suceso. (Rta. a la Segunda Cuestión). (Mayoría, Dr. Requena). 20– Forti también miente cuando dice que Bertotti nunca le pidió que lo ayudara a matar a su esposa, y que sólo lo contrató para darle un susto porque ésta le negaba la nena. Pues fue incorporada por su lectura al debate una declaración de Diego Forti en que reconoció que Bertotti dijo que tenía ganas de matar a su esposa y les pidió que lo hicieran. Que a esa manifestación la hizo en presencia de su hermano, estando los tres dentro del auto de Bertotti. (Rta. a la Segunda Cuestión).(Mayoría, Dr. Requena). 21– Además, la explicación del susto, al ser analizada mediante el tamiz de la sana crítica racional, aparece como ilógica, pues si Bertotti realmente quería asustar a su esposa contratando a un extraño, no se iba a presentar junto con Forti, porque eso delataría su connivencia con el supuesto asustador. Y tampoco se entiende cómo se iba a enterar la víctima del motivo por el que se la asustaba, si Forti no le dijo nada cuando la golpeó. (Rta. a la Segunda Cuestión).(Mayoría, Dr. Requena). 22– Por último, si por los trabajos anteriores de seguir a Villafañe (supuesto amante de la víctima), etc., Bertotti le daba sumas que oscilaban entre los $ 100 y los $ 200, no se entiende que por el mero hecho de asustar a Natalia la suma se elevara tanto. Lo lógico es pensar que Bertotti pactó con Forti el pago de una suma mucho mayor a la de los otros “trabajitos”, porque ahora se trataba de que Forti colaborase en el asesinato de su esposa. Y es el propio Forti quien se contradice, pues al pedir declarar durante la inspección ocular realizada en el juicio, expresó que el día del hecho Bertotti lo lleva a su casa con la consigna de simular un robo, no de asustar a su esposa. (Rta. a la Segunda Cuestión).(Mayoría, Dr. Requena). 23– La defensa técnica de Forti dijo recién en la discusión final: “Ya que se hablaron de tantas hipótesis, yo voy a introducir otra, ¿no será que el dinero que Forti recibe de Bertotti luego del hecho fue para comprar su silencio?” Se trata de un argumento que no fue sometido durante el debate a la etapa contradictoria de la prueba. Y tampoco tiene mayor relevancia, pues ni siquiera Forti dijo nunca que la recepción por parte de él del dinero luego del hecho haya sido para lograr su silencio. Con lo que el tardío argumento pierde todo valor. (Rta. a la Segunda Cuestión). (Mayoría, Voto Dr. Requena). 24– En autos se sobredimensiona el valor de la declaración de Forti dándose a entender que sin ella el hecho no se hubiese esclarecido. Esa afirmación es incorrecta. La prueba que realmente cambió el curso de la investigación fue el hallazgo de la filmación hecha por las cámaras de seguridad de la empresa Codini ubicadas frente a la casa de Bertotti. Allí cayó la mentira montada por Bertotti del supuesto homicidio en ocasión de robo. Y, a su vez, la investigación del policía Valero en el barrio Roque Sáenz Peña permitió conocer que Forti estaba implicado en el hecho, pues se lo había visto en compañía de Bertotti muchas veces, e incluso sus propios amigos fueron testigos del pago de $ 4.000 que le hizo Bertotti luego del hecho.(Rta. a la Segunda Cuestión).(Mayoría, Dr. Requena). 25– También se señala que Diego Forti y los propios amigos de Leonardo Forti dijeron y era que todos tenían en claro que a Bertotti se lo engañaba diciéndole que le iban a hacer los “trabajos” que éste quería para sacarle plata, pero que a ninguno se le pasaba por la cabeza cumplir semejantes “tareas”. Por eso, la circunstancia de que Leonardo Forti hubiera colaborado voluntariamente en el asesinato de Natalia Vercesi lo ubica en un escalón distinto, demostrando una peligrosidad criminal muy importante a pesar de su juventud, y muestra también de ello es el modo en que cometió el primer hecho de la acusaci